Ley que Crea el Distrito Municipal Mamá Tingó

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los pobladores de la sección Hato Viejo, del municipio de Yamasá, de la provincia Monte Plata, han visto crecer su población y desarrollar económicamente su territorio, al punto de entenderse la conveniencia de que se les dote de una administración propia que permita atender mejor y más eficazmente a la administración y gestión de los asuntos y problemas locales de sus comunidades, así como facilitar la participación en ella de los munícipes;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que  todo el territorio referido anteriormente tiene una evidente identidad natural, geográfica, social, económica y cultural que le proporciona la unidad necesaria para ser administrado desde una misma organización jurídico administrativa;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la población que habita en las secciones y parajes anteriormente mencionados suman más de diez mil habitantes, según los datos oficiales de la Oficina Nacional de Estadística;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que las comunidades mencionadas cuentan con un desarrollo económico que les permitirá por si mismas generar ingresos propios equivalentes, al menos, al diez por ciento (10%) de los recursos que les serán transferidos por la Ley No.166-03, del 6 de octubre del 2003, para atender a los servicios que deban prestar a la comunidad;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la sección y parajes referidos se encuentran aproximadamente a diecisiete (17) kilómetros de la ciudad cabecera donde se encuentra el Ayuntamiento de Yamasá, lo que representa un cierto alejamiento del mismo, al cual está unido a través de caminos vecinales que en días de lluvia suelen interrumpirse en diversos tramos por varios días, a causa del crecimiento de los ríos y el enlodamiento de su superficie, dificultado  el que se pueda desarrollar con la normalidad debida la administración municipal directamente desde el mismo, y hace que resulte muy aconsejable para que aquélla resulte permanente, más eficaz, eficiente y participativa, establecer una estructura administrativa propia;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que en la actualidad entre la Sección Hato Viejo y el núcleo cabecera del municipio de Yamasá existe creado y en funcionamiento desde el año 2006, el Distrito Municipal de Los Botados, también perteneciente al Municipio de Yamasá;

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la creación de un Distrito Municipal, tiene por fin permitir la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que compartan derechos o condiciones socioeconómicas similares;   

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Sección de Hato Viejo, llevó el mensaje del derecho a trabajar la tierra, gracias a la valerosa y decidida actuación de la mártir agraria campesina Florinda Soriana Muñoz, conocida popularmente como Mamá Tingó;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la comunidad de Hato Viejo pide unánimemente ser elevada a la categoría de Distrito Municipal y ha expresado su deseo de que el nuevo Distrito Municipal se asigne con el nombre de Distrito Municipal Mamá Tingó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones;

 

VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se crea el Distrito Municipal Mamá Tingó, perteneciente al Municipio Yamasá, Provincia Monte Plata, cuya cabecera queda establecida en el pueblo Sabana Grande.

 

Artículo 2.- El paraje El Ranchito queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección El Ranchito, cuya cabecera es el poblado El Ranchito, quedando integrada por los parajes: Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Máyiga, y Loma Regina.

 

Artículo 3. El paraje Consuelo queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Consuelo, cuya cabecera es el poblado Consuelo, quedando integrada por los parajes: Naranjo, La Cuchilla, La Jagüita, Piedra Grande, El Placer, El Zapote, Jagua Mocha y Maimón.

 

Artículo 4. El paraje Río Arriba queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Río Arriba, cuya cabecera es el poblado El Chácaro, quedando integrada por los parajes: Río Arriba, El Capá,  Arroyo Indio, Guanumita, Colorado y La Cuneta.

 

Artículo 5. El paraje Sabana Grande queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Sabana Grande, cuya cabecera es el pablado Sabana Grande,  quedando integrada por los parajes: Monte Recio, La Mata Cimarrona, Sabanita al Medio,  y La Penca.

 

Artículo 6. El paraje La Estancia queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección La Estancia, cuya cabecera es el poblado la Estancia, quedando integrada por los Parajes: Los Lanos, Ledesma, Loma Cambelén, Mirador, Los Angelitos, La Majagua y Los Núñez.

 

 Artículo 7.- El Distrito Municipal Mamá Tingó queda integrado por las secciones: Hato Viejo, Sabana Grande, Consuelo, El Ranchito, La Estancia y Rio Arriba,  con sus respectivos parajes.

 

 

Artículo 8.- Los  límites territoriales del Distrito Municipal Mamá Tingó son los siguientes:

 

a)      Al Sur: Las provincias de Santo Domingo y San Cristóbal;

 

b)   Al Oeste: Distrito Municipal Las Cuabas, del Municipio Pedro Brand.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)    Al Norte: Sección San Antonio, con sus parajes: Jagua Abajo  y Loma Mata Hombre.  

 

d)   Al Este: Los Parajes La Manacla, La  Salsa y El Jengibre, de la Sección La Cola; Loma del medio y Palo Seco, de la Sección Camarón, y Los Caños de la Sección Reparadero, todos ellos pertenecientes al Distrito Municipal de Los Botados, del municipio de Yamasá, y el río Quitasueño.

           

 

Artículo 9.- (Transitorio). En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento de Yamasá procederá a designar al director del distrito municipal y los tres miembros de la junta municipal, quienes serán posesionados en sus puestos el día primero del mes siguiente a su designación.

 

Párrafo I.- Corresponde al Concejo Municipal la designación del director de distrito.

 

Párrafo II.- Igualmente, le corresponde designar a los miembros de la Junta Municipal entre los candidatos propuestos por los bloques municipales. A tal fin se deberá mantener la misma proporción de representación partidaria existente en el Concejo Municipal como resultado de las elecciones ordinarias municipales del año 2006.

 

Párrafo III.- Los designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.

 

Artículo 10. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Dada…

 

 

MOCIÓN PRESENTADA POR…

 

 

 

Charles Noel Mariota Tapia

Senador de la República

Por la Provincia Monte Plata