Ley que Crea
el Distrito Municipal Mamá Tingó
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los pobladores de la sección
Hato Viejo, del municipio de Yamasá, de la provincia Monte Plata, han visto
crecer su población y desarrollar económicamente su territorio, al punto de
entenderse la conveniencia de que se les dote de una administración propia que
permita atender mejor y más eficazmente a la administración y gestión de los
asuntos y problemas locales de sus comunidades, así como facilitar la
participación en ella de los munícipes;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que todo el territorio referido anteriormente
tiene una evidente identidad natural, geográfica, social, económica y cultural
que le proporciona la unidad necesaria para ser administrado desde una misma
organización jurídico administrativa;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la población que habita en las secciones y parajes
anteriormente mencionados suman más de diez mil habitantes, según los datos
oficiales de la Oficina Nacional de Estadística;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las comunidades mencionadas
cuentan con un desarrollo económico que les permitirá por si mismas generar
ingresos propios equivalentes, al menos, al diez por ciento (10%) de los
recursos que les serán transferidos por
CONSIDERANDO QUINTO: Que la sección y parajes
referidos se encuentran aproximadamente a diecisiete (17) kilómetros de la ciudad
cabecera donde se encuentra el Ayuntamiento de Yamasá, lo que representa un
cierto alejamiento del mismo, al cual está unido a través de caminos vecinales
que en días de lluvia suelen interrumpirse en diversos tramos por varios días,
a causa del crecimiento de los ríos y el enlodamiento de su superficie, dificultado
el que se pueda desarrollar con la
normalidad debida la administración municipal directamente desde el mismo, y
hace que resulte muy aconsejable para que aquélla resulte permanente, más eficaz,
eficiente y participativa, establecer una estructura administrativa propia;
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la actualidad entre
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la creación de un Distrito
Municipal, tiene por fin permitir la administración desconcentrada de áreas del
territorio perfectamente diferenciadas y que compartan derechos o condiciones
socioeconómicas similares;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que
CONSIDERANDO NOVENO: Que la comunidad de Hato Viejo
pide unánimemente ser elevada a la categoría de Distrito Municipal y ha
expresado su deseo de que el nuevo Distrito Municipal se asigne con el nombre
de Distrito Municipal Mamá Tingó.
VISTA:
VISTA: La Ley No.5220, del 21 de
septiembre del 1959, sobre División Territorial de
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se
crea el Distrito Municipal Mamá Tingó, perteneciente al Municipio Yamasá,
Provincia Monte Plata, cuya cabecera queda establecida en el pueblo Sabana Grande.
Artículo 2.- El paraje El Ranchito queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección El Ranchito, cuya
cabecera es el poblado El Ranchito, quedando integrada por los parajes: Sabana
Novillo, Sabana Potrero, Boca de Máyiga,
y Loma Regina.
Artículo 3. El paraje Consuelo queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Consuelo, cuya
cabecera es el poblado Consuelo, quedando integrada por los parajes: Naranjo,
Artículo 4. El paraje Río Arriba queda
elevado a la categoría de sección, con el nombre Sección Río Arriba, cuya
cabecera es el poblado El Chácaro, quedando integrada por los parajes: Río
Arriba, El Capá, Arroyo Indio, Guanumita,
Colorado y
Artículo 5.
El paraje Sabana Grande queda elevado a la categoría de sección, con el nombre
Sección Sabana Grande, cuya cabecera es el pablado Sabana Grande, quedando integrada por los parajes: Monte
Recio,
Artículo 6.
El paraje
Artículo 7.- El Distrito
Municipal Mamá Tingó queda integrado por las secciones: Hato Viejo, Sabana Grande, Consuelo, El Ranchito,
Artículo 8.- Los límites territoriales del Distrito Municipal
Mamá Tingó son los siguientes:
a) Al Sur: Las provincias de Santo
Domingo y San Cristóbal;
b)
Al Oeste: Distrito Municipal Las Cuabas, del Municipio Pedro Brand.
c)
Al Norte: Sección San Antonio, con sus parajes: Jagua Abajo y Loma Mata Hombre.
d)
Al Este: Los Parajes
Artículo 9.- (Transitorio). En el plazo de los treinta (30)
días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento de Yamasá
procederá a designar al director del distrito municipal y los tres miembros de
la junta municipal, quienes serán posesionados en sus puestos el día primero
del mes siguiente a su designación.
Párrafo I.- Corresponde al Concejo Municipal
la designación del director de distrito.
Párrafo II.- Igualmente, le corresponde
designar a los miembros de
Párrafo III.- Los designados permanecerán en
sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.
Artículo 10. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Dada…
MOCIÓN PRESENTADA POR…
Charles Noel Mariota Tapia
Senador de
Por