CONSIDERANDO: Que
los tribunales de niños, niñas y adolescentes constituyen jurisdicciones dentro
del organigrama judicial de
CONSIDERANDO: Que esos tribunales de acuerdo a la ley No.14-94,
del 22 de abril de 1994, que crea el Código para
CONSIDERANDO: Que
en el distrito judicial correspondiente a la provincia Hato Mayor no existe tribunal
de niños, niñas y adolescentes que conozcan de los asuntos judiciales concernientes
a los menores de 18 años;
CONSIDERANDO: Que
el juez que ha sido encargado para conocer de los asuntos de niños, niñas y
adolescentes es el de
CONSIDERANDO: Que
como se observa la atención de los asuntos judiciales correspondientes a los
menores de 18 años está relegada a un segundo plano en la justicia de la
provincia Hato Mayor, por lo que es urgente y necesario la creación de dicho tribunal,
a los fines de que haya un juez que pueda conocer de los mismos cada vez que
sea necesario y sin ningún tipo de discriminación;
CONSIDERANDO: Que
la creación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para la provincia de
Hato Mayor, vendría a garantizar la preservación y protección de los derechos
fundamentales para los menores de dieciocho años, consignados en la ley No.136-03,
del 7 de agosto del 2003.
VISTA:
VISTA: La ley
No.821, del 27 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones;
VISTA: La ley
No.14-94, del 22 de abril de 1994, para
VISTA: La ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003,
que crea un nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y Adolescentes.
HA DADO
Art. 1.- Se
crea el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para la provincia de Hato Mayor,
que conocerá los asuntos contenciosos y administrativos concernientes a los menores
de dieciocho años de edad.
Art. 2.- El Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Hato Mayor tendrá su asiento en
el municipio de Hato Mayor, municipio cabecera.
Art. 3.- Todos los asuntos que en esta materia cursen
en otros tribunales y que correspondan a esta jurisdicción continuarán el curso
en los mismos hasta que haya una decisión definitiva.
DADA en
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras, Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria. Secretaria.
RC/cs