CONSIDERANDO: Que los tribunales de niños, niñas y adolescentes constituyen jurisdicciones dentro del organigrama judicial de la República Dominicana, para atender los asuntos judiciales de carácter contencioso y administrativo, concerniente a las personas humanas menores de 18 años, creados en el año 1994, mediante la ley No.14-94;

 

CONSIDERANDO: Que esos tribunales de acuerdo a la ley No.14-94, del 22 de abril de 1994, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derogada por la ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003, deben funcionar en cada demarcación jurisdiccional donde haya necesidad de su funcionamiento;

 

CONSIDERANDO: Que en el distrito judicial correspondiente a la provincia Hato Mayor no existe tribunal de niños, niñas y adolescentes que conozcan de los asuntos judiciales concernientes a los menores de 18 años;

 

CONSIDERANDO: Que el juez que ha sido encargado para conocer de los asuntos de niños, niñas y adolescentes es el de la Cámara Civil, Comercial y Laboral, por lo que realmente sólo conoce tales casos una vez a la semana, los viernes, luego de haber conocido las audiencias laborales, y cuando el ayudante de la Procuraduría Fiscal que hace las veces de defensor no tiene otra cosa que hacer;

 

CONSIDERANDO: Que como se observa la atención de los asuntos judiciales correspondientes a los menores de 18 años está relegada a un segundo plano en la justicia de la provincia Hato Mayor, por lo que es urgente y necesario la creación de dicho tribunal, a los fines de que haya un juez que pueda conocer de los mismos cada vez que sea necesario y sin ningún tipo de discriminación;

 

CONSIDERANDO: Que la creación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para la provincia de Hato Mayor, vendría a garantizar la preservación y protección de los derechos fundamentales para los menores de dieciocho años, consignados en la ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003.

 

VISTA: la Constitución de la República.

 

VISTA: La ley No.821, del 27 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones;

 

VISTA: La ley No.14-94, del 22 de abril de 1994, para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (derogada);

 

VISTA: La ley No.136-03, del 7 de agosto del 2003, que crea un nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se crea el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para la provincia de Hato Mayor, que conocerá los asuntos contenciosos y administrativos concernientes a los menores de dieciocho años de edad.

 

Art. 2.- El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Hato Mayor tendrá su asiento en el municipio de Hato Mayor, municipio cabecera.

 

Art. 3.- Todos los asuntos que en esta materia cursen en otros tribunales y que correspondan a esta jurisdicción continuarán el curso en los mismos hasta que haya una decisión definitiva.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco; años 162º de la Independencia y 143º de la Restauración.

 

 

 

Alfredo Pacheco Osoria,

Presidente.

 

 

 

 

Severina Gil Carreras,                      Josefina Alt. Marte Durán

     Secretaria.                                   Secretaria.

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cs