Ley que designa a la Caoba, Árbol Nacional de la República Dominicana y a la Rosa de Bayahibe, Flor Nacional de la República Dominicana.

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de La República

 

CONSIDERANDO PRIMERO:            Que es deber del Estado Dominicano tomar cuantas medidas propendan a fortalecer nuestra identidad como nación.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:           Que a diferencia de otros países, la República Dominicana todavía no ha designado su árbol Nacional.

 

CONSIDERANDO TERCERO:         Que la designación con esta categoría de una especie de planta endémica o nativa contribuye de manera destacada a su conservación, a la vez que sirve de identidad nacional.

 

CONSIDERANDO CUARTO:  Que hay una gran confusión en la República Dominicana que impide distinguir si la flor caoba es la Flor Nacional o el Árbol Nacional.

 

CONSIDERANDO QUINTO:   Que el país escogió como Flor Nacional, la flor de la caoba (Swietenia mahagoni, (L) Jacq). Designada mediante decreto No. 2944 del 16 de julio de 1957.

 

CONSIDERANDO SEXTO:                 Que la flor de la Caoba no posee los atractivos y belleza para representar la flor Nacional.

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la flora de la República Dominicana tiene varias especies endémicas con flores muy llamativos que podrían representar mejor la flor Nacional.

 

CONSIDERANDO OCTAVO:  Que la madera de la Caoba por su durabilidad, calidad y belleza se popularizó a nivel mundial desde los tiempos de la colonia, a tal punto que se le conoce como Caoba de Santo Domingo.

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que es oportuno nombrar el árbol Nacional de la República Dominicana y escoger una flor que represente mejor la categoría de flor Nacional.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: Ley No. 456, del 28 de octubre de 1976 que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso” con personalidad Jurídica como centro destinado al fomento a la Educación y Cultura. .

Visto:            Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 16 de agosto de 2000.

Visto:            Decreto No. 2944, del 16 de julio de 1957, el cual declara la Flor de Caoba como “Flor Nacional”.

 

Ha dado la siguiente ley:

 

Artículo 1:  Se designa a la Caoba, (Swietenia mahagoni, (L) Jacq). Arbol Nacional de la República Dominicana.

 

Artículo 2:  Se designa la Rosa de Bayahibe, (Pereskia quisqueyana, Alain), Flor Nacional de la República Dominicana.

 

Artículo 3:  Se instruye a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Jardín Botánico Nacional ¨ Dr. Rafael María Moscoso ¨ y a la Secretaria de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos a desplegar los esfuerzos necesarios para el cumplimiento y promoción de esta ley, así como emprender acciones encaminadas a propagar y proteger a esta importante especia de la flora dominicana.

 

Artículo 4:  Se instruye al Banco Central de la República Dominicana para que las nuevas ediciones del papel moneda, incluyan la flor de la Rosa de Bayahibe, (Pereskia quisqueyana, Alain) en sustitución de la flor de la caoba.

Articulo 5:    Se deroga el decreto No. 2944 del 16 de julio de 1957 que designa la flor de la Caoba, Flor Nacional.

 

Artículo 6:   La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

Dada

Moción Presentada por…

 

 

 

Francisco Domínguez Brito

Senador de la República

Provincia Santiago