Ley que designa a
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del Estado
Dominicano tomar cuantas medidas propendan a fortalecer nuestra identidad como
nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que a diferencia de
otros países,
CONSIDERANDO TERCERO: Que la designación con esta
categoría de una especie de planta endémica o nativa contribuye de manera
destacada a su conservación, a la vez que sirve de identidad nacional.
CONSIDERANDO CUARTO: Que hay una gran confusión
en
CONSIDERANDO
QUINTO: Que el país escogió como Flor Nacional, la flor de la caoba
(Swietenia mahagoni, (L) Jacq). Designada mediante decreto No. 2944 del 16 de
julio de 1957.
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la flor de
CONSIDERANDO
SEPTIMO: Que la flora de la República Dominicana tiene varias especies
endémicas con flores muy llamativos que podrían representar mejor la flor
Nacional.
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que la madera de la Caoba por su durabilidad, calidad y belleza se
popularizó a nivel mundial desde los tiempos de la colonia, a tal punto que se
le conoce como Caoba de Santo Domingo.
CONSIDERANDO
NOVENO: Que es oportuno nombrar el
árbol Nacional de
Vista: La Constitución de
Vista: Ley No. 456, del 28 de octubre de 1976 que
instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso” con personalidad
Jurídica como centro destinado al fomento a
Visto: Ley
No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 16 de agosto de
2000.
Visto: Decreto
No. 2944, del 16 de julio de 1957, el cual declara
Ha dado la
siguiente ley:
Artículo 1: Se designa a
Artículo 2: Se designa
Artículo 3: Se instruye a
Artículo 4: Se instruye al
Banco Central de
Articulo 5: Se deroga el decreto No. 2944 del 16 de julio de 1957 que designa la
flor de
Artículo 6: La
presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Dada
Moción Presentada por…
Francisco Domínguez Brito
Senador de
Provincia Santiago