
SENADO DE LA REPUBLICA
LEY DIAGNOSTICO TEMPRANO DE LA
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL EN
INFANTIL DE ALTO RIESGO
EN
Considerando: Que se define hipoacusia como el
déficit funcional debido a una disminución de la agudeza auditiva.
Considerando: Que la hipoacusia (sordera) neurosensorial infantil
es un proceso que se desarrolla en el denominado “Periodo crítico del
desarrollo del lenguaje”, que se da
principalmente durante los primeros tres años de vida. A partir de esta edad, la capacidad de
realizar estos procesos disminuye en forma progresiva siendo mínima después de
los seis años.
Considerando:
Que cualquier tipo de alteración auditiva: permanente, temporal,
fluctuante, progresiva, gradual, bilateral o unilateral presente durante este
periodo critico, hace que las bases para construir el lenguaje y los
aprendizajes se desestabilicen ocurriendo entonces retardos que pueden ser
ligeros o muy marcados dependiendo del grado de perdida auditiva, del momento
en que esta aparezca y de su persistencia a través del tiempo.
Considerando: Que la edad promedio a la que
actualmente se realizan las detecciones de pérdidas auditivas en
Considerando: Que la detección precoz y su
tratamiento es de gran importancia para el pronóstico, ya que la maduración
completa del sistema auditivo se alcanza en las primeras 40 semanas de
vida. Por esto es fundamental el inicio
inmediato del tratamiento y su rehabilitación mediante prótesis (audífonos) o
estimulación directa del nervio auditivo (implante coclear).
Considerando: Que todos los estudios demuestran
que las personas con hipoacusia padecen un retraso en el lenguaje, en la
escuela y tienen peores expectativas laborales y profesionales
Considerando: Que el diagnostico temprano de la
hipoacusia neurosensorial infantil no es tarea fácil. Su importancia reside en que si dicho déficit
no es diagnosticado y tratado oportunamente en los primeros años de vida,
genera alteraciones en el desarrollo lingüístico, intelectual y social del
niño.
Considerando: Que estadísticas recientes de
Considerando: Que uno o tres de cada mil niños
nacen con una perdida auditiva severa profunda y cerca de tres de mil presentan
algún grado de perdida auditiva, esto constituye entonces un numero de seis de
cada mil neonatos nacidos con perdida permanente y bilateral que deben ser
detectados al momento de nacer.
Considerando:
Que las causas más frecuentes de hipoacusia neurosensorial en neonatos tienen
una etiología, hereditaria (genética) , adquirida (intrautero) y Post-natal
(infecciones, medicamentos ototóxicos, etc.), por lo que son llamados pacientes
de altos riesgo de presentar sordera.
Considerando: Que las perdidas auditivas
permanentes infantiles afectan alrededor de 133 por cada 100,000 niños siendo
112 de origen congénito, el resto corresponde a las hipoacusias de apariciones
tardías y/o adquiridas.
Considerando: Que una audición perfectamente
normal no garantiza un proceso de aprendizaje normal, pero una perdida auditiva
por mínima que sea, si puede dificultar este proceso.
Vista:
Vista:
Vista:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
Artículo 1. Todo niño recién nacido con alto
riesgo de presentar sordera tiene derecho a que se estudie tempranamente su
capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo
necesitare.
Artículo 2. Será obligatoria la realización de
los estudios que establezcan las normas,
emanadas por
Artículo 3. Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de
a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
b) Coordinar las campañas de educación y prevención
de la hipoacusia tendientes a la concienciación sobre la importancia de la
realización de los estudios diagnósticos tempranos.
c) Planificar la capacitación del recurso humano en
las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
d) Certificar, el personal responsable de realizar
los estudios correspondientes, como también vigilar que los equipos utilizados
estén calibrados, cumpliendo las normas internacionales y nacionales.
e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a
todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente
ley.
f) Arbitrar los medios necesarios para proveer a
todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u
otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los
diagnósticos que fueren necesarios.
g) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los
pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial.
h) Establecer las normas para acreditar los
servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de
diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de
las hipoacusias.
Artículo 4. Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se financiarán con los créditos
correspondientes a la partida presupuestaria de
Artículo 5. Todo niño con historia familiar de
sordera, historia de infección intrautero de la madre, anomalías craneofaciales
incluyendo malformación de la oreja, bajo peso al nacer, prematuridad,
hiperbilirrubinemia, apgar de 0-4 en el primer minuto y 0-
Dada….
Ing. Euclides R. Sánchez T.
Senador Provincia La Vega