CONSIDERANDO PRIMERO: Que la
República Dominicana ha iniciado un proceso de inserción y apertura en los mercados internacionales, por lo cual se
hace necesario apoyar y fomentar el uso de innovaciones tecnológicas e
inversiones productivas en las actividades agropecuarias;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
una de las barreras más significativas para la adopción de las innovaciones
tecnológicas en la agricultura es el alto nivel de inversión inicial requerido;
CONSIDERANDO TERCERO: Que
una de las innovaciones tecnológicas de mayor impacto en los niveles de
producción y productividad agrícola es el uso de técnicas de producción bajo ambiente controlado o agrosistemas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las
experiencias en el uso de esta tecnología dan cuenta de resultados positivos
que ameritan incentivar, motorizar y viabilizar estas inversiones con el apoyo
del Estado;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la
experiencia en la producción bajo ambiente controlado o agrosistemas ha
generado un alto interés entre los productores agrícolas y empresarios para la
inversión y adquisición de infraestructura de producción. Dicho interés se ha
visto limitado por la falta de fuentes y facilidades de financiamiento;
CONSIDERANDO SEXTO: Que se
hace necesario el establecimiento de mecanismos de apoyo a la adopción de
innovaciones tecnológicas para modernizar la agricultura dominicana, y de
manera específica, la inversión en estructuras de invernaderos, así como en
proyectos de largo plazo de maduración, como son las plantaciones de frutales;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el
sector agroalimentario está llamado a contribuir en mayor medida con los
volúmenes de la exportación nacional y que para esto se requiere del apoyo
sistemático del Estado en los procesos de tecnificación, entrenamiento de
recursos humanos y financiamiento, capaces de mejorar las condiciones de
trabajo, los niveles de productividad y competitividad
de los productores y empresarios agropecuarios.
VISTO: El Acuerdo ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en 1994 en Marrakech;
VISTO: EL Acuerdo de
Libre Comercio entre la República Dominicana y (CARICOM), firmado el 22 de
agosto del 1998;
VISTOS: Los acuerdos de
Libre Comercio con los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), firmado en
agosto del 2004 y puesto en ejecución en marzo 2007;
VISTO: El Acuerdo de Asociación Económica (EPA)
realizado entre el CARIFORO y la Unión Europea (UE), del 15 de octubre del 2008.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se
crea el Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado y Agrosistemas, con el objeto de
incrementar la eficiencia económica del sector agropecuario, el uso de
tecnología de punta y la efectividad de empresas agroindustriales, para elevar
la productividad y la competitividad
para garantizar en mayor medida la inversión y rentabilidad en
esta importante actividad económica.
Artículo 2.- Se
crea el Fondo de Garantía Competitiva y Apoyo que operará durante diez años,
para promover y apoyar la inversión y el uso de tecnología en actividades
agropecuarias que muestren altos niveles de rentabilidad y competitividad, que
demanden altas inversiones en su fase inicial y exijan de períodos
relativamente largos de maduración para la tasa de retorno de la inversión.
Artículo 3.- El
Fondo de Garantía Competitiva estará destinado a proveer las condiciones
necesarias para que los agroempresarios puedan tener acceso a las fuentes
competitivas de financiamiento de la banca comercial, tanto nacional como
internacional. Dicho Fondo servirá además como garantía ante las entidades
financieras, eliminando o reduciendo sus riesgos, de modo que los préstamos no
sean penalizados por las normas prudenciales, y lograr así que los prestatarios
puedan ser beneficiados de la tasa activa más baja vigente en el mercado.
Artículo 4.- El Fondo de Apoyo
al Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado y Agrosistemas incidirá en
dos áreas fundamentales, para las cuales se crearán los siguientes capítulos de
asistencia:
a) Un
primer capítulo destinado a asistir al inversionista en lo relacionado con el
pago del seguro correspondiente a la garantía de la inversión en proyectos
agroindustriales. Estará orientado a cubrir durante el primer año, partidas
relacionadas con el pago de las primas;
b) Se
destina un segundo capítulo a la investigación, innovación y capacitación de
los productores, técnicos y empresarios relacionados con la actividad
agroalimentaria, para incrementar el uso de innovaciones vinculadas a
actividades que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
mercados nacional e internacional.
Artículo 5.- Los recursos que integran el Fondo de Garantía y
Apoyo al Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado o Agrosistemas, serán
consignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Cada año,
durante el período comprendido entre el 2009 y el 2018, el Poder Ejecutivo
incluirá, para estos fines, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos del Gobierno Central, la cantidad mínima de seiscientos millones de
pesos (RD$600,000,000.00) anualmente. De dicho monto, el dieciséis por ciento (16%)
será destinado al Fondo de Apoyo, y el ochenta
y cuatro (84%) al Fondo de Garantía para la Competitividad.
Artículo 6.- Para
la administración del Fondo de Garantía Competitiva de Apoyo al Sistema de
Producción bajo Ambiente Controlado o Agrosistemas, se crea el Consejo de
Administración, encargado de la operación y monitoreo del mismo. Dicho Consejo
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Garantizar la aplicación de la presente ley;
b) Determinar
las directrices de la política general relativas al apoyo económico para la
garantía de los financiamientos a los sistemas de producción bajo ambiente
controlado;
c) Administrar
sus propios recursos y determinar su ordenamiento interno para su correcto
funcionamiento;
d) Presentar
informes trimestrales al Secretario de Estado de Agricultura sobre los
resultados de su gestión;
e) Elaborar
en los primeros sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley los
reglamentos para la aplicación de la misma y su funcionamiento interno;
f) Realizar
la primera reunión del Consejo a los treinta (30) días siguientes a la
promulgación de la presente ley, en la cual debe quedar formalmente
constituido.
Artículo 7.- El Consejo de
Administración del Fondo de Garantía Competitiva estará integrado de la
siguiente manera:
a) Un
representante de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien lo presidirá;
b) Un
representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD);
c) Un
representante de la Secretaría de Estado de Hacienda;
d) Un
representante del Consejo Nacional de Competitividad;
e) Un
representante de la Banca Comercial.
f) Un Director General designado por el Poder Ejecutivo
mediante una terna presentada por el Consejo de Administración con voz pero sin
voto;
g) Se crea un representante a los productores
organizados;
h) Que el Secretario de Estado de Agricultura sea quien
represente a los productores nacionales.
Artículo 8.- Los
Agrosistemas o Sistemas de Producción bajo Ambiente Controlado estarán exentos
durante un período de diez (10) años del pago de los siguientes impuestos:
a) Impuesto
sobre la Renta establecido por la Ley No.5911, del 22 de mayo del 1962, y sus
modificaciones;
b) Impuestos
relativos al registro y traspaso de bienes inmuebles;
c) Impuestos
sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las
mismas;
d) Arbitrios
municipales que puedan afectar estas actividades;
e) Impuestos
de importación, derechos aduanales y demás gravámenes conexos que afecten las
materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones,
equipos de oficina, todos ellos destinados a construir, habilitar u operar los
agrosistemas;
f) Impuestos
de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto a la
transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
Artículo 9.- Se instruye a
Artículo 10.- La negativa a
cumplir con los términos de la presente ley por parte de cualquier funcionario
encargado de su ejecución y aplicaciones fiscales, constituye una infracción
especial que se castigará con pena de reclusión proporcional a los daños.
Artículo 11.- La presente ley
sustituye y modifica todas las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos
anteriores, que le sean contrarios.
DADA en la Sala de Sesiones
de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días
del mes de febrero del año dos mil nueve; años 165º de la Independencia y 146º
de la Restauración.
Julio César Valentín
Jiminián,
Presidente.
Alfonso Crisóstomo Vásquez, Juana Mercedes Vicente Moronta,
Secretario. Secretaria.
RC/ya.-