CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana ha iniciado un proceso de inserción y apertura en los mercados internacionales, por lo cual se hace necesario apoyar y fomentar el uso de innovaciones tecnológicas e inversiones productivas en las actividades agropecuarias;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que una de las barreras más significativas para la adopción de las innovaciones tecnológicas en la agricultura es el alto nivel de inversión inicial requerido;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que una de las innovaciones tecnológicas de mayor impacto en los niveles de producción y productividad agrícola es el uso de técnicas de producción bajo ambiente controlado o agrosistemas;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que las experiencias en el uso de esta tecnología dan cuenta de resultados positivos que ameritan incentivar, motorizar y viabilizar estas inversiones con el apoyo del Estado;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la experiencia en la producción bajo ambiente controlado o agrosistemas ha generado un alto interés entre los productores agrícolas y empresarios para la inversión y adquisición de infraestructura de producción. Dicho interés se ha visto limitado por la falta de fuentes y facilidades de financiamiento;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario el establecimiento de mecanismos de apoyo a la adopción de innovaciones tecnológicas para modernizar la agricultura dominicana, y de manera específica, la inversión en estructuras de invernaderos, así como en proyectos de largo plazo de maduración, como son las plantaciones de frutales;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el sector agroalimentario está llamado a contribuir en mayor medida con los volúmenes de la exportación nacional y que para esto se requiere del apoyo sistemático del Estado en los procesos de tecnificación, entrenamiento de recursos humanos y financiamiento, capaces de mejorar las condiciones de trabajo, los niveles de productividad y competitividad de los productores y empresarios agropecuarios.

 

VISTO: El Acuerdo ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en 1994 en Marrakech;

 

VISTO: EL Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y (CARICOM), firmado el 22 de agosto del 1998;

 

VISTOS: Los acuerdos de Libre Comercio con los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), firmado en agosto del 2004 y puesto en ejecución en marzo 2007;

 

VISTO: El Acuerdo de Asociación Económica (EPA) realizado entre el CARIFORO y la Unión Europea (UE), del 15 de octubre del 2008.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se crea el Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado y Agrosistemas, con el objeto de incrementar la eficiencia económica del sector agropecuario, el uso de tecnología de punta y la efectividad de empresas agroindustriales, para elevar la productividad y la competitividad para garantizar en mayor medida la inversión y rentabilidad en esta importante actividad económica.

 

Artículo 2.- Se crea el Fondo de Garantía Competitiva y Apoyo que operará durante diez años, para promover y apoyar la inversión y el uso de tecnología en actividades agropecuarias que muestren altos niveles de rentabilidad y competitividad, que demanden altas inversiones en su fase inicial y exijan de períodos relativamente largos de maduración para la tasa de retorno de la inversión.

 

Artículo 3.- El Fondo de Garantía Competitiva estará destinado a proveer las condiciones necesarias para que los agroempresarios puedan tener acceso a las fuentes competitivas de financiamiento de la banca comercial, tanto nacional como internacional. Dicho Fondo servirá además como garantía ante las entidades financieras, eliminando o reduciendo sus riesgos, de modo que los préstamos no sean penalizados por las normas prudenciales, y lograr así que los prestatarios puedan ser beneficiados de la tasa activa más baja vigente en el mercado.

 

Artículo 4.- El Fondo de Apoyo al Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado y Agrosistemas incidirá en dos áreas fundamentales, para las cuales se crearán los siguientes capítulos de asistencia:

 

a)  Un primer capítulo destinado a asistir al inversionista en lo relacionado con el pago del seguro correspondiente a la garantía de la inversión en proyectos agroindustriales. Estará orientado a cubrir durante el primer año, partidas relacionadas con el pago de las primas;

 

b)  Se destina un segundo capítulo a la investigación, innovación y capacitación de los productores, técnicos y empresarios relacionados con la actividad agroalimentaria, para incrementar el uso de innovaciones vinculadas a actividades que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en los mercados nacional e internacional.

 

Artículo 5.- Los recursos que integran el Fondo de Garantía y Apoyo al Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado o Agrosistemas, serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Cada año, durante el período comprendido entre el 2009 y el 2018, el Poder Ejecutivo incluirá, para estos fines, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, la cantidad mínima de seiscientos millones de pesos (RD$600,000,000.00) anualmente. De dicho monto, el dieciséis por ciento (16%) será destinado al Fondo de Apoyo, y el ochenta y cuatro (84%) al Fondo de Garantía para la Competitividad.

 

Artículo 6.- Para la administración del Fondo de Garantía Competitiva de Apoyo al Sistema de Producción bajo Ambiente Controlado o Agrosistemas, se crea el Consejo de Administración, encargado de la operación y monitoreo del mismo. Dicho Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)  Garantizar la aplicación de la presente ley;

 

b)  Determinar las directrices de la política general relativas al apoyo económico para la garantía de los financiamientos a los sistemas de producción bajo ambiente controlado;

c)  Administrar sus propios recursos y determinar su ordenamiento interno para su correcto funcionamiento;

 

d)  Presentar informes trimestrales al Secretario de Estado de Agricultura sobre los resultados de su gestión;

 

e)  Elaborar en los primeros sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley los reglamentos para la aplicación de la misma y su funcionamiento interno;

 

f)  Realizar la primera reunión del Consejo a los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley, en la cual debe quedar formalmente constituido.

 

Artículo 7.- El Consejo de Administración del Fondo de Garantía Competitiva estará integrado de la siguiente manera:

 

a)  Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien lo presidirá;

 

b)  Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD);

 

c)  Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda;

 

d)  Un representante del Consejo Nacional de Competitividad;

 

e)  Un representante de la Banca Comercial.

 

f)  Un Director General designado por el Poder Ejecutivo mediante una terna presentada por el Consejo de Administración con voz pero sin voto;

 

g)  Se crea un representante a los productores organizados;

 

h)  Que el Secretario de Estado de Agricultura sea quien represente a los productores nacionales.

Artículo 8.- Los Agrosistemas o Sistemas de Producción bajo Ambiente Controlado estarán exentos durante un período de diez (10) años del pago de los siguientes impuestos:

 

a)  Impuesto sobre la Renta establecido por la Ley No.5911, del 22 de mayo del 1962, y sus modificaciones;

 

b)  Impuestos relativos al registro y traspaso de bienes inmuebles;

 

c)  Impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas;

 

d)  Arbitrios municipales que puedan afectar estas actividades;

 

e)  Impuestos de importación, derechos aduanales y demás gravámenes conexos que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, todos ellos destinados a construir, habilitar u operar los agrosistemas;

 

f)  Impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

 

Artículo 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, dar soporte a través de sus misiones diplomáticas y consulares establecidas en el exterior para el éxito de las relaciones comerciales.

 

Artículo 10.- La negativa a cumplir con los términos de la presente ley por parte de cualquier funcionario encargado de su ejecución y aplicaciones fiscales, constituye una infracción especial que se castigará con pena de reclusión proporcional a los daños.

Artículo 11.- La presente ley sustituye y modifica todas las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos anteriores, que le sean contrarios.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve; años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

 

Alfonso Crisóstomo Vásquez,           Juana Mercedes Vicente Moronta,

       Secretario.                              Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/ya.-