CONSIDERANDO PRIMERO: Que Gregorio Luperón nació el 8 de septiembre del 1839, en la provincia de Puerto Plata, y llegó a destacarse como un insigne patriota; como militar, fue General Restaurador de la República, Ministro de Guerra y Marina, Diplomático Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Europa, Vicepresidente de la Junta Gubernativa Restauradora y Presidente del Gobierno Provisional con sede en Puerto Plata;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Gregorio Luperón fue, además, reconocido por el pueblo dominicano como Héroe Nacional y Patriota, distinguiéndole como El General Restaurador, la espada más firme en defensa de los ideales patrios, que combatió desde el levantamiento de Sabaneta, el Grito de Capotillo y las guerras de guerrillas comandadas por él, que vencieron al ejército español dirigido por el Marqués de Las Carreras, Pedro Santana;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la nación y el pueblo dominicano mantendrán agradecimiento eterno a sus esfuerzos por preservar los ideales patrios por los cuales combatió y se mantuvo firme, por cuanto le reconoce los méritos al insigne Patriota, declarando el día de su natalicio, 8 de septiembre, como Día Nacional en Honor al General Restaurador Gregorio Luperón;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que toda su vida la consagró a la patria, logrando el surgimiento de la Segunda República con la Restauración, hasta luchar y soportar el destierro y conspirar contra todo acto que procurara cortar la independencia nacional sin menoscabo de su integridad, no sin antes intentar establecer un gobierno más democrático que el establecido por el General Ulises Heureaux, hasta enfermar y morir en su pueblo natal, Puerto Plata, el 21 de mayo del 1897.

 

VISTA: La Constitución de la República;

 

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo l.- Se declara el día 8 de septiembre de cada año, Día Nacional en Honor al General Gregorio Luperón, héroe restaurador de la Independencia de la República, ex-presidente y patriota nacional.

 

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Cultura tendrá a su cargo coordinar todas las actividades relativas a la conmemoración de esta importante fecha, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, y todos los ayuntamientos e instituciones públicas promoverán la vida y obra de nuestro Héroe.

 

Artículo 3.- Las actividades o actos conmemorativos serán celebrados en cada municipio el día 8 de septiembre de cada año.

 

Artículo 4.- La presente ley modifica toda ley, decreto, resolución y reglamento anteriores, que le sean contrarios.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho; años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

 

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 

 Alfonso Crisóstomo Vásquez,                         Rudy María Méndez,

        Secretario.                                  Secretaria ad-hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/ya.-