PROYECTO DE LEY QUE
MODIFICA EL ARTICULO 263, DEL COGIDO LABORAL DE
CONSIDERANDO: Que las reglas legales vigentes
protegen los intereses de los trabajadores (as), estableciendo que éstos tienen
derecho a vacaciones desde que cumplen un año de servicios ininterrumpidos;
CONSIDERANDO: Que para el disfrute de ese
descanso anual sólo se computan los días laborables, en vista de que a los
trabajadores (as), los días no laborables les corresponden por derecho propio
y, por tanto, no pueden ser incluidos dentro de las vacaciones por responder a
conceptos legales distintos;
CONSIDERANDO: Que a los trabajadores (as)
domésticos (as) se le da un tratamiento distinto al computárseles los días no
laborables, a pesar de que es un principio cardinal del Derecho de Trabajo la
no discriminación de los trabajadores;
CONSIDERANDO: Que en tales circunstancias, en
las vacaciones que se les otorgan a los trabajadores (as) domésticos (as) no
deben computarse los días no laborables, para que los mismos estén en mejor armonía
con los sentimientos y aspiraciones del derecho de antigüedad.
VISTA:
VISTO: El Código de Trabajo de
HA DADO
Artículo 1.- Se modifica el artículo 263 del
Código de Trabajo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 263.- Los trabajadores (as) domésticos tienen derecho a
catorce (14) días de vacaciones remuneradas, cada vez que cumplan un año de servicios
ininterrumpido”.-
Artículo 2.- La presente Ley modifica
cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.
Articulo 3.- La presente Ley entra en vigencia
a partir de la fecha de su Promulgación.
DADA….
MOCION PRESENTADA POR:
AMARILIS SANTANA
CEDANO
Senadora de