PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 263, DEL COGIDO LABORAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

CONSIDERANDO: Que las reglas legales vigentes protegen los intereses de los trabajadores (as), estableciendo que éstos tienen derecho a vacaciones desde que cumplen un año de servicios ininterrumpidos;

 

CONSIDERANDO: Que para el disfrute de ese descanso anual sólo se computan los días laborables, en vista de que a los trabajadores (as), los días no laborables les corresponden por derecho propio y, por tanto, no pueden ser incluidos dentro de las vacaciones por responder a conceptos legales distintos;

 

CONSIDERANDO: Que a los trabajadores (as) domésticos (as) se le da un tratamiento distinto al computárseles los días no laborables, a pesar de que es un principio cardinal del Derecho de Trabajo la no discriminación de los trabajadores;

 

CONSIDERANDO: Que en tales circunstancias, en las vacaciones que se les otorgan a los trabajadores (as) domésticos (as) no deben computarse los días no laborables, para que los mismos estén en mejor armonía con los sentimientos y aspiraciones del derecho de antigüedad.

 

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio del 2002.-

 

VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

         “Artículo 263.- Los trabajadores (as) domésticos tienen derecho a catorce (14) días de vacaciones remuneradas, cada vez que cumplan un año de servicios ininterrumpido”.-

 

Artículo 2.- La presente Ley modifica cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.

 

Articulo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.

 

DADA….

 

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO

Senadora de la República provincia La Romana