LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSIÓN  DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA DINORAH INES DEL C DE JS  ARBAJE TIO

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la  señora DINORAH INES DEL C DE JS ARBAJE TIO, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153751-2, laboró por más de 20 años en la Administración Pública, desempeñándose en diversas Instituciones Públicas con dedicación y esmero, cualidades  que la hicieron merecedora de una pensión del Estado;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora DINORAH INES DEL C DE JS ARBAJE TIO, ha desarrollado una ardua labor pública, durante los cuales ha merecido el respecto y la consideración   de todos;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la señora, DINORAH INES DEL C DE JS ARBAJE TIO, por su antigüedad en el servicio, y por padecer de Hipertensión Arterial Sistémica Severa con Cardiopatía, Diabetes Tipo 2, Osteoartristis Terminal, Escoliasis Dorso Lumbar y Gastritis Crónica, entre otras afecciones,  fue pensionada en el año 2006, recibiendo en la actualidad la suma de RD$6,970. (Seis Mil Novecientos Setenta Pesos Con 00/100) mensuales, cantidad ésta que en la actualidad,  le resulta insuficiente  para solventar  la adquisición de los medicamentos propios de su enfermedad y las necesidades básicas de su familia;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administración pública y que por su edad y enfermedades, se les torna imposible realizar labores productivas para cubrir sus gastos de alimentación y medicamentos de que precisan.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTO: El Art. 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.           

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTICULO PRIMERO: Se aumenta, de  Seis Mil Novecientos Setenta Pesos Con 00/100 (RD$6,970.00) mensuales  a RD$ 20,000.00  (Veinte Mil Pesos con 00/100) mensuales a la pensión del Estado que actualmente recibe la señora DINORAH INES DEL C DE JS ARBAJE TIO,

 

ARTICULO SEGUNDO: Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos a partir de la fecha de su promulgación.

 

ARTICULO. 3: La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA...

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

Francisco Radhames Peña

Senador de la República

Provincia Valverde