CONSIDERANDO
PRIMERO: Que los pobladores de
la sección Hato Viejo, del municipio de Yamasá, de la provincia Monte Plata,
han visto crecer su población y desarrollar económicamente su territorio, al
punto de entenderse la conveniencia de que se les dote de una administración
propia que permita atender mejor y más eficazmente a la administración y
gestión de los asuntos y problemas locales de sus comunidades, así como
facilitar la participación en ella de los munícipes;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que los parajes: El
Placer, El Zapote, Jagua Mocha,
CONSIDERANDO TERCERO: Que todo el territorio referido anteriormente tiene una evidente
identidad natural, geográfica, social, económica y cultural que le proporciona
la unidad necesaria para ser administrado desde una misma organización jurídico
administrativa;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que la población que
habita en las secciones y parajes anteriormente mencionados suman un total de
diez mil doscientos cincuenta y tres (10,253) habitantes según los datos
oficiales del censo de población del año 2002 realizado por
CONSIDERANDO
QUINTO: Que las comunidades
mencionadas cuentan con un desarrollo económico que les permitirá por si mismas
generar unos ingresos propios equivalentes al menos al diez por ciento (10%) de
los recursos que les serán transferidos por
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la sección y parajes
referidos se encuentran aproximadamente a diecisiete (17) kilómetros de la
cabecera del municipio donde se encuentra el Ayuntamiento de Yamasá, lo que
representa un cierto alejamiento del mismo, al cual está unido a través de
caminos vecinales que en días de lluvia suelen interrumpirse en diversos tramos
por varios días a causa del crecimiento de los ríos y el enlodamiento de su
superficie. Todo ello, dificulta el que se pueda desarrollar con la normalidad
debida la administración municipal directamente desde el mismo, y hace que
resulte muy aconsejable para que aquélla resulte permanente, más eficaz,
eficiente y participativa, establecer una estructura administrativa propia;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que en la actualidad
entre la sección Hato Viejo y el núcleo cabecera del municipio de Yamasá existe
creado y en funcionamiento desde el año 2006 el distrito municipal de Los
Botados, también perteneciente al municipio de Yamasá;
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que dentro del territorio municipal,
mediante ley se podrán establecer distritos municipales, secciones y parajes;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que la creación de un distrito
municipal tiene por fin permitir la administración desconcentrada de áreas del
territorio perfectamente diferenciadas y que compartan derechos o condiciones
socioeconómicas similares;
CONSIDERANDO
DÉCIMO: Que la sección de Hato
Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, junto con los parajes El
Placer, El Zapote, Jagua Mocha,
CONSIDERANDO
DECIMOPRIMERO: Que el
paraje
CONSIDERANDO
DECIMOSEGUNDO: Que la
sección de Hato Viejo llevó el mensaje del derecho a trabajar la tierra gracias
a la valerosa y decidida actuación de la mártir agraria campesina Florinda
Soriano Muñoz, conocida popularmente como Mamá Tingó.
POR
CUANTO: La comunidad de Hato Viejo
pide unánimemente ser elevada a la categoría de distrito municipal y ha
expresado su deseo de que el nuevo distrito municipal se designe con el nombre
de Distrito Municipal Mamá Tingó.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo 1.-
Se crea el Distrito
Municipal Mamá Tingó, en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata.
Artículo 2.-
El territorio del distrito
municipal estará conformado por el que ocupa en el momento de aprobarse la
presente ley la sección Hato Viejo y los parajes Jagua Mocha, Jagua Abajo, El
Zapote, Mayiga Arriba, El Placer y
Párrafo.-
Sus límites territoriales
son:
a) Al Sur: Las provincias de Santo Domingo y San
Cristóbal;
b) Al Oeste: El Paraje Cruce Río Verde de la sección
c) Al Norte: Los parajes Casa Mancebo, Los Algarrobos,
Loma de Marcelo,
d) Al Este: Los parajes
Artículo 3.-
Se elevan a la categoría
de sección los parajes:
Artículo
4.- El Distrito Municipal Mamá
Tingó, tendrá las siguientes secciones:
Sabana
Grande, con su área urbana en
Sabana Grande, y sus parajes Monte Recio,
Hato
Viejo, con su área urbana
Consuelo,
con sus parajes Naranjo,
El
Ranchito, con sus parajes
Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Mayiga, Loma Regina;
Río
Arriba, con su área urbana El Chácaro,
y sus parajes Río Arriba, El Capá, Palo Prieto, Arroyo Indio, Guanumita,
Artículo 5.-
(Transitorio). En el
plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento
de Yamasá procederá a designar al director del distrito municipal y los tres
miembros de la junta municipal, quienes serán posesionados en sus puestos el
día primero del mes siguiente a su designación.
Párrafo I.-
Corresponderá al Concejo
Municipal la designación del director de distrito de entre los candidatos que
le proponga el síndico.
Párrafo II.- Igualmente, le corresponderá designar a los miembros
de
Párrafo
III.- Los designados
permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.
Artículo 6.-
La presente ley modifica
toda ley anterior en la parte que la contradiga.
Artículo 7.-
En el plazo de los treinta
(30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento de Yamasá
procederá a designar al Director del Distrito Municipal y a los tres (3)
miembros de
Párrafo I.- El Director del Distrito Municipal será designado
por el Concejo Municipal a propuesta del partido o alianza de partidos cuya
boleta obtuvo la mayoría de los votos en los colegios electorales existentes en
el territorio del nuevo distrito municipal en las elecciones generales
ordinarias municipales celebradas en el año 2006.
Párrafo II.- Igualmente, le corresponderá designar a los miembros
de
Párrafo III.- Los designados permanecerán en sus puestos hasta el
16 de agosto del año 2010.
DADA en
Lucía
Medina Sánchez,
Vicepresidenta
en funciones.
Alfonso
Crisóstomo Vásquez, Juana Mercedes Vicente Moronta,
Secretario. Secretaria.
RC/fc.