CONSIDERANDO PRIMERO: Que los pobladores de la sección Hato Viejo, del municipio de Yamasá, de la provincia Monte Plata, han visto crecer su población y desarrollar económicamente su territorio, al punto de entenderse la conveniencia de que se les dote de una administración propia que permita atender mejor y más eficazmente a la administración y gestión de los asuntos y problemas locales de sus comunidades, así como facilitar la participación en ella de los munícipes;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los parajes: El Placer, El Zapote, Jagua Mocha, La Parcela, Mayiga Arriba y Jagua Abajo, de la sección San Antonio, del municipio de Yamasá, hacen vida social, política, económica y religiosa en la sección Hato Viejo, siendo evidentes los lazos económicos y sociales entre sus comunidades, resultando en secuencia muy beneficioso para su desarrollo futuro, el que se les facilite compartir un mismo destino;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que todo el territorio referido anteriormente tiene una evidente identidad natural, geográfica, social, económica y cultural que le proporciona la unidad necesaria para ser administrado desde una misma organización jurídico administrativa;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la población que habita en las secciones y parajes anteriormente mencionados suman un total de diez mil doscientos cincuenta y tres (10,253) habitantes según los datos oficiales del censo de población del año 2002 realizado por la Oficina Nacional de Estadística;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que las comunidades mencionadas cuentan con un desarrollo económico que les permitirá por si mismas generar unos ingresos propios equivalentes al menos al diez por ciento (10%) de los recursos que les serán transferidos por la Ley No.166-03, del 6 de octubre del 2003, para atender a los servicios que deban prestar a la comunidad, los cuales en el año 2007 hubieran representado aproximadamente la cantidad de RD$15,218,808.73;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la sección y parajes referidos se encuentran aproximadamente a diecisiete (17) kilómetros de la cabecera del municipio donde se encuentra el Ayuntamiento de Yamasá, lo que representa un cierto alejamiento del mismo, al cual está unido a través de caminos vecinales que en días de lluvia suelen interrumpirse en diversos tramos por varios días a causa del crecimiento de los ríos y el enlodamiento de su superficie. Todo ello, dificulta el que se pueda desarrollar con la normalidad debida la administración municipal directamente desde el mismo, y hace que resulte muy aconsejable para que aquélla resulte permanente, más eficaz, eficiente y participativa, establecer una estructura administrativa propia;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la actualidad entre la sección Hato Viejo y el núcleo cabecera del municipio de Yamasá existe creado y en funcionamiento desde el año 2006 el distrito municipal de Los Botados, también perteneciente al municipio de Yamasá;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que dentro del territorio municipal, mediante ley se podrán establecer distritos municipales, secciones y parajes;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que la creación de un distrito municipal tiene por fin permitir la administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que compartan derechos o condiciones socioeconómicas similares;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, junto con los parajes El Placer, El Zapote, Jagua Mocha, La Parcela, Mayiga Arriba y Jagua Abajo de la sección San Antonio, por los estudios realizados precalifican su desarrollo para ser elevados a la categoría de distrito municipal;

 

CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el paraje La Parcela ha experimentado un desarrollo en el aspecto económico y poblacional, por lo cual es elevado a sección y estará compuesta por los parajes Jagua Mocha, Jagua Abajo, El Zapote, Mayiga Arriba, El Placer y La Parcela, anteriormente de la sección San Antonio;

 

CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que la sección de Hato Viejo llevó el mensaje del derecho a trabajar la tierra gracias a la valerosa y decidida actuación de la mártir agraria campesina Florinda Soriano Muñoz, conocida popularmente como Mamá Tingó.

 

POR CUANTO: La comunidad de Hato Viejo pide unánimemente ser elevada a la categoría de distrito municipal y ha expresado su deseo de que el nuevo distrito municipal se designe con el nombre de Distrito Municipal Mamá Tingó.

 

VISTA: La Constitución de la República en sus artículos 5 y 37, numeral 6;

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones;

 

VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, en sus artículos 23, 77 y 78.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se crea el Distrito Municipal Mamá Tingó, en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata.

 

Artículo 2.- El territorio del distrito municipal estará conformado por el que ocupa en el momento de aprobarse la presente ley la sección Hato Viejo y los parajes Jagua Mocha, Jagua Abajo, El Zapote, Mayiga Arriba, El Placer y La Parcela, de la sección San Antonio.

 

Párrafo.- Sus límites territoriales son:

 

a)  Al Sur: Las provincias de Santo Domingo y San Cristóbal;

 

b)  Al Oeste: El Paraje Cruce Río Verde de la sección La Gina, y los parajes Saja, Morey, Las Guabas y Los Mosquitos, de la sección San Antonio, del municipio de Yamasá;

 

c)  Al Norte: Los parajes Casa Mancebo, Los Algarrobos, Loma de Marcelo, La Lambadera, San Antonio, de la sección San Antonio, del municipio de Yamasá;

 

d)  Al Este: Los parajes La Manacla, La Salsa y El Jengibre, de la sección La Cola; Loma del Medio y Palo Seco, de la sección Camarón, y Los Caños, de la sección Reparadero, todos ellos pertenecientes al Distrito Municipal de Los Botados, del municipio de Yamasá, y el río Quitasueño.

    

Artículo 3.- Se elevan a la categoría de sección los parajes: La Estancia, El Ranchito, Consuelo, Río Arriba y La Parcela.

 

Artículo 4.- El Distrito Municipal Mamá Tingó, tendrá las siguientes secciones:

 

Sabana Grande, con su área urbana en Sabana Grande, y sus parajes Monte Recio, La Mata Cimarrona, Sabanita al Medio, Sabana Piedra, La Penca;

 

Hato Viejo, con su área urbana La Estancia, y sus parajes La Estancia, Los Lanos, Ledesma, Loma Cambelén, Mirador, Los Angelitos, La Majagua, Los Núñez;

 

Consuelo, con sus parajes Naranjo, La Cuchilla, Colorado, La Jagüita, Piedra Grande, Mamón;

 

El Ranchito, con sus parajes Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Mayiga, Loma Regina;

 

Río Arriba, con su área urbana El Chácaro, y sus parajes Río Arriba, El Capá, Palo Prieto, Arroyo Indio, Guanumita, La Cuneta;

 

La Parcela, con sus parajes El Zapote, Jagua Mocha, Mayiga Arriba, Jagua Abajo, El Placer.

 

Artículo 5.- (Transitorio). En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento de Yamasá procederá a designar al director del distrito municipal y los tres miembros de la junta municipal, quienes serán posesionados en sus puestos el día primero del mes siguiente a su designación.

 

Párrafo I.- Corresponderá al Concejo Municipal la designación del director de distrito de entre los candidatos que le proponga el síndico.

Párrafo II.- Igualmente, le corresponderá designar a los miembros de la Junta Municipal entre los candidatos propuestos por los bloques municipales. A tal fin se deberá mantener la misma proporción de representación partidaria existente en el Concejo Municipal como resultado de las elecciones ordinarias municipales del año 2006.

 

Párrafo III.- Los designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.

 

Artículo 6.- La presente ley modifica toda ley anterior en la parte que la contradiga.

 

Artículo 7.- En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el ayuntamiento de Yamasá procederá a designar al Director del Distrito Municipal y a los tres (3) miembros de la Junta Municipal, quienes deberán estar posesionados en sus puestos el día primero del mes siguiente a su designación.

 

Párrafo I.- El Director del Distrito Municipal será designado por el Concejo Municipal a propuesta del partido o alianza de partidos cuya boleta obtuvo la mayoría de los votos en los colegios electorales existentes en el territorio del nuevo distrito municipal en las elecciones generales ordinarias municipales celebradas en el año 2006.

 

Párrafo II.- Igualmente, le corresponderá designar a los miembros de la Junta Municipal de entre los candidatos propuestos por los partidos o alianzas de partidos cuyas boletas obtuvieron votos en los colegios electorales existentes en el territorio del nuevo distrito municipal en las elecciones generales ordinarias municipales celebradas en el año 2006. El reparto de las vocalías será efectuado mediante la aplicación del sistema proporcional.

 

Párrafo III.- Los designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del año 2010.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho; años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

 

 

 

 

Lucía Medina Sánchez,

Vicepresidenta en funciones.

 

 

 

 

Alfonso Crisóstomo Vásquez,              Juana Mercedes Vicente Moronta,

 Secretario.                                  Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/fc.