CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo
servidor público que ha desarrollado una prolongada labor a su favor;
CONSIDERANDO: Que el señor Angelmiro Vólquez Moquete,
portador de la cédula de identidad personal y electoral No.3287, serie 20, se
desempeñó como servidor público del Estado Dominicano por varios años, hasta enfermar,
motivo por el cual fue pensionado mediante decreto No.364-92, del 8 de
diciembre del 1992, por lo cual percibe la suma de cinco mil quinientos doce
pesos con 00/100 (RD$5,512.00), los cuales son insuficientes para costear sus múltiples
gastos de salud y subsistencia familiar, por el incremento de los medicamentos
y la canasta básica.
VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. l. - Se concede un aumento, de cinco mil quinientos
doce pesos (RD$5,512.00) a la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), a la pensión
mensual del Estado que recibe el señor Angelmiro Vólquez Moquete.
Art. 2.- Dicho aumento de pensión será pagado con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de
Gastos Públicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre
del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.
Hugo Rafael Núñez
Almonte,
Vicepresidente en funciones.
Juan
Maldonado Castro, Josefina Alt. Marte Durán,
Secretario ad-hoc. Secretaria.
RC/cm