CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo servidor público que ha desarrollado una prolongada labor a su favor;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Angelmiro Vólquez Moquete, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.3287, serie 20, se desempeñó como servidor público del Estado Dominicano por varios años, hasta enfermar, motivo por el cual fue pensionado mediante decreto No.364-92, del 8 de diciembre del 1992, por lo cual percibe la suma de cinco mil quinientos doce pesos con 00/100 (RD$5,512.00), los cuales son  insuficientes para costear sus múltiples gastos de salud y subsistencia familiar, por el incremento de los medicamentos y la canasta básica.

 

VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. l. - Se concede un aumento, de cinco mil quinientos doce pesos (RD$5,512.00) a la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), a la pensión mensual del Estado que recibe el señor Angelmiro Vólquez Moquete.

 

Art. 2.- Dicho aumento de pensión será pagado con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

Hugo Rafael Núñez Almonte,

Vicepresidente en funciones.

 

 

 

 

 

Juan Maldonado Castro,                      Josefina Alt. Marte Durán,

  Secretario ad-hoc.                                  Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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