EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República

 

Ley No._________

 

CONSIDERANDO: A que son constantes las demandas de diversos sectores populosos y residenciales del Municipio de Villa González, por la falta de control de plagas, por los malos olores y malezas provocados esencialmente por la ausencia de mecanismos y procedimientos modernos de acumulación de los desechos sólidos y su consecuente degradación del medio ambiente;

 

CONSIDERANDO: A que a pesar de los esfuerzos realizados por el Ayuntamiento del Municipio de Villa González para mejorar el servicio de recogida de basura, el actual sistema de recolección de desechos sólidos  urbanos ya resulta obsoleto, además de antieconómico y deficiente para mantener los rangos de higiene y adecuado medio ambiente requerido para una ciudad verdaderamente sana, conforme a los niveles de modernidad que demanda el desarrollo de la municipalidad de nuestros tiempos para preservar la salud de los munícipes;

 

CONSIDERANDO: A que el Ayuntamiento del Municipio de Villa González para mejorar el servicio de recogida de desechos sólidos, requiere del otorgamiento de un financiamiento por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON 00/100 (€251,650.00) o su equivalente en pesos dominicanos, para ser utilizados en la adquisición de un moderno sistema de recogida de basura.

 

CONSIDERANDO: A que el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Villa González, mediante la Resolución No. 02-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, aprobó la propuesta técnica económica hecha por la empresa OMB CARIBE, S. A., para la recolección de desechos sólidos urbanos en el Municipio de Villa González, por un valor de inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON 00/100 (€251,650.00) o su equivalente en pesos dominicanos, según el valor de la prima oficial establecida en el Banco Central de la República Dominicana al momento de la aprobación del préstamo.

 

CONSIDERANDO: A que la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y de los Municipios, de fecha 17 de julio del año 2007, en su artículo 8 establece las potestades y prerrogativas que corresponden a los Ayuntamientos, indicando en su literal b) que corresponden al Ayuntamiento: potestad tributaria y financiera.

CONSIDERANDO: A que el Artículo 11 de la citada Ley No. 176-07, establece que los Ayuntamientos tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
CONSIDERANDO: A que la precitada Ley No. 176-07, en su artículo 299 dispone que: los Ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
CONSIDERANDO: A que la referida No. Ley 176-07, en su artículo 302, señala que el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado en la siguiente forma:

a) Tratándose de operaciones de crédito a corto plazo:

-         Mediante la afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo del anticipo concedido.

-         Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

b) Tratándose de operaciones de crédito a mediano y largo plazo:

-         Con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales.

-         Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

-         Con el aval del gobierno central y el Congreso Nacional, lo que no exime las garantías de los Ayuntamientos en listadas en este artículo.

 

CONSIDERANDO: A que el artículo 3 de la Ley No. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero del año 2006, señala que: Están sujetos a las regulaciones previstas en la presente ley y su reglamentación, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:

 

  1. El Gobierno Central;
  2. Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras;
  3. Las instituciones de la seguridad social;
  4. las empresas no financiera;
  5. Los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional.”

 

CONSIDERANDO: A que el Párrafo III del artículo 3 de la referida Ley No. 6-06, establece que: “Los agregados institucionales citados en los numerales del 1 al 5 del citado artículo, no podrán endeudarse con el Sistema Financiero Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.”

 

VISTA: La Ley No. 3455 sobre Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre de 1952.

 

VISTA: La Ley No. 5622 sobre Autonomía Municipal, de fecha 14 de septiembre de 1961.

 

VISTA: La Ley No. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006.

 

VISTA: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio del año 2007.

 

VISTA: La Resolución No. 02-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, del Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Villa González.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTICULO 1: Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a otorgar la aprobación al Banco de Reservas de la República Dominicana para que conceda al Ayuntamiento del Municipio de Villa González un financiamiento  por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON 00/100 (€251,650.00) o su equivalente en pesos dominicanos, según el valor de la prima oficial establecida en el Banco Central de la República Dominicana al momento de la aprobación del préstamo, para ser utilizados en la adquisición de un moderno y eficiente sistema de recogida de basura en ese municipio.

 

ARTICULO 2: Las condiciones de dicho financiamiento serán las siguientes:

 

-         Plazo: Cinco (5) años.

-         Tasa de interés: 17 % anual.

-         Cuotas mensuales (aproximadamente): RD$331,470.00.

-         Amortización: Cuotas consecutivas de capital e intereses.

-         Fuente de repago: Los Recursos que recibe el Ayuntamiento del Municipio de Villa González de parte del gobierno y los arbitrios e ingresos directos que percibe dicho Ayuntamiento.

 

ARTICULO 3: La autorización del referido financiamiento será nula en el caso de que ocurra un cambio en el destino de estos recursos obtenidos.

 

DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los_______(     ) días del mes de ______________del año Dos Mil Ocho (2008), año_____de la Independencia y____de la Restauración.

 

                                              

 

______________________

Presidente    

 

 

 

____________________                                                 ______________________

           Secretario                                                                                 Secretario

 

 

DADA en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los_______(     ) días del mes de ______________del año Dos Mil Ocho (2008), año_____de la Independencia y____de la Restauración.

 

 

____________________

                                                               Presidente    

 

 

____________________                                                 ______________________

          Secretario                                                                                      Secretario                                

 

 

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

 

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

 

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los_______ (     ) días del mes de ______________del año Dos Mil Ocho (2008), año_____de la Independencia y____de la Restauración.

 

 

 

 

LEONEL FERNANDEZ