Proyecto
de Ley Que Pensiona 36 ex -empleados del Instituto Nacional del Algodón (INDA)
Considerando: Que los
ciudadanos pueden procurar validamente a través de gestiones viables la
verdadera función social del Estado.
Considerando: El Instituto Nacional
del Algodón (INDA), inició sus operaciones de siembra y cultivo de Algodón en
el año 1947, en las plantaciones ubicadas entre Enriquillo y Oviedo. Cubriendo
una importante etapa en la vida económica del país
Considerando: Que la producción
de algodón junto a la caña de azúcar, café y cacao constituyeron los pilares en
que se fundamentó la economía dominicana en las décadas de los años 60, 70,
80,90.
Considerando: Que tras
cincuenta y seis (56) años de intensa explotación agrícola cayeron los precios
del algodón en la región y se produjo una parálisis y cierre de esta institución.
Dejando sin empleos a decenas de familias de estos municipios.
Considerando: Que luego de la desaparición del INDA quedaron en la
indigencia, en el total desamparo la
mayoría de ellos enfermo, todo el personal que laboraba en el Instituto Nacional del Algodón (INDA).
Vista:
Visto: El Art. 10 de
Ha
dado la siguiente ley
Artículo Primero: Se concede
una pensión de diez mil pesos (RD$10,000.00) a cada uno de los siguientes ex
-empleados del instituto Nacional del Algodón (INDA).
NOMBRE Ced.
Fecha Ent. Fecha salida.
Víctor M. Terrero Piña 021-0001785-0 1978 1998
Juan Rodríguez Monte
de oca 021-0001698-5 1962 2002
José Maria Vilomar Matos 021-0001489-9 1960 2000
Euribiades Garo Caraballo 021-0001900-5 1968 2002
Cesar Augusto Terrero
Feliz 010-0044654-0 1971 1992
Lucas Hidalgo Pérez
Sánchez 021-0000592-1 1958 1992
Jorge Pérez Rocha 091-0000368-1 1966 1996
Sergio Rodríguez Montes
de oca 021-0001360-2 1970 2002
Cosme Pérez Terrero 091-0000372-3 1958 2000
Angela Pérez Pérez 021-0001307-3 1966 1991
Rafael Alcántara Matos 021-0003656-1 1966 2000
Danilo Segura Feliz 021-0001756-1 1966 1999
Damaso Carrasco 021-0003663-7 1968 2000
Rodolfo Valentín Pérez
021-0000200-1 1961 1992
Candido Samboy Méndez 021-0000272-0 1966 1999
Iris Margarita Cuesta
Vidal 021-0001527-6 1971 2000
Cristobal Feliz Pérez 091-0002616-1 1987 2000
Elías Acosta Pérez 091-0000002-6 1976 2002
Romilio Feliz Pérez 091-0002602-1 1987 2000
Buena Ventura Carrasco 091-0000032-3 1989 2002
Angel Sepúlveda Ramírez 091-0002700-3 1987 2000
Natalio Cuevas Terrero 021-0003171-1 1968 1992
Orfelina Díaz Montes
de Oca 091-0000099-2 1974 1995
Manuel Emilio Terrero
Díaz 091-0000459-8 1994 2000
Cesar Cuevas Terrero 021-0002169-6 1966 2000
Pedro Dotel 021-0001859-3 1968 1992
Rafael Sucre
Arache
091-0000506-6 1975 2000
Joaquín Sánchez Cuesta 021-0000653-1 1970 2003
Francisco Gertrudis Francis 021-0001221-6 1970 2000
Pedro Solano Méndez 021-0001619-1 1966 1966
Maria Segura
Méndez
091-0002698-9 1989 2001
Maria Terrero 091-0002509-8
Zoilo Vilomar
Terrero 001-0315815-0 1978 1981
Francisco D. Terrero
feliz 021-0000726-5 1976 2002
Salvador Pérez
Medina
091-0000354-1
Genara Gómez Nin 091-0000671-8
Artículo
Segundo: Dichas Pensiones serán pagadas con cargo al fondo civil y jubilaciones del Estado
y la ley de gastos públicos.
Artículo
Tercero: La presente modifica cualquier otra ley, decreto o resolución que le
sea contraria.
Artículo
Cuarto: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Moción presentada por:
Lic. DIONIS A. SANCHEZ
Senador Prov. Pedernales