CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en la República Dominicana el turismo representa
una de las columnas básicas donde descansa la economía, que de manera
fundamental incide en el desarrollo del país de cara a los desafíos que imponen
los nuevos tiempos;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que en ese sentido, el turismo tiene como sustentación
una diversidad y distribución de los recursos naturales en toda la geografía
nacional, lo que convierte nuestro país como destino obligado de los
extranjeros que nos visitan;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la República Dominicana cuenta con una riqueza de
incalculable valor basada en su ecosistema diseminado en sus distintas regiones
y comunidades;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que Azua geográficamente es la cuarta provincia más
extensa del territorio nacional, con un área superficial de 2,531.7 kilómetros
cuadrados, y está enclavada en un punto estratégico que le sirve de entrada y
salida a la Región del Valle o Sur-Suroeste del país;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que el ecoturismo como una faceta importante del
turismo, crece vertiginosamente en comparación con el turismo convencional,
poniendo de manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, tales como
playas, paisajes, bosques, parques naturales o áreas protegidas, lugares
históricos, monumentos arqueológicos etc.;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la celebridad de la provincia de Azua ha trascendido al destacarse
dentro de todos sus méritos y valores históricos, el hecho de constituirse su
territorio en el primer asentamiento de la isla que sirvió de referencia o
punto de apoyo para registrar los inicios de la presencia humana en la isla,
siendo esta comunidad una parte importante en la distribución política de la
isla al momento de la llegada del almirante Cristóbal Colón, en el año 1492;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que una de las gestas históricas más importantes en el
proceso de consecución de la independencia de la República se libra en Azua con
la Batalla del 19 de Marzo del 1844, lugar donde posteriormente se produce la
primera acción naval de la marina dominicana contra un estado extranjero que
fue Haití, lo que finalmente éstos como otros momentos convierten a Azua como
una de las provincias de la Región del Valle con condiciones históricas
excepcionales que motivan su visita;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la única
provincia de la Región del Valle que tiene costas, destacándose su principal
accidente costero como lo es la Bahía de Ocoa, contando a su vez con varias playas,
como son: la playa del Palmar de Ocoa, Punta Vigía, Chiquita, Caracoles,
Estebanía, de los Negros, El Coreanito, Monte Río, Guano, Blanca, Punta de
Barca, Caney, Puerto Viejo y Las Caobitas;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que dentro de sus importantes atractivos turísticos,
Azua cuenta con los manglares de la playa de Las Caobitas, considerado como uno
de sus principales componentes ecológicos, que junto a las dunas de Caney
consideradas como un monumento natural de arena, forman parte del apreciable
tesoro natural de gran valor paisajístico con que cuenta dicha provincia.
CONSIDERANDO
DÉCIMO: Que el Parque Nacional Sierra Martín García y sus
aguas termales, los balnearios de los ríos Grande, Del Medio y Las Cuevas, el
monumento natural de Puerto Viejo, constituyen una atracción para los
visitantes y en definitiva encierran ecosistemas de gran valor en la preservación
de la biodiversidad en la República Dominicana;
CONSIDERANDO
DECIMOPRIMERO: Que dichos ecosistemas contribuyen por su riqueza
biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar
las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones o comunidades de la
provincia Azua;
CONSIDERANDO
DECIMOSEGUNDO: Que debe ser una aspiración constante de los
ciudadanos y sus autoridades contribuir al sostenimiento del medio ambiente,
por lo que es propicio crear las condiciones y fomentar la toma de conciencia
en torno a la gran importancia que tiene el mismo, así como coadyuvar a elevar
el gran valor de los hermosos paisajes que adornan la provincia y, en
consecuencia, frenar la destrucción de las fuentes o recursos naturales vitales
para el equilibrio ecológico y ambiental de la República Dominicana;
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que la provincia de
Azua ha encaminado acciones y creado mejores condiciones para fomentar el
despegue y crecimiento turístico del orden internacional, ya que cuenta con las
atracciones turísticas, consistentes en monumentos, parques nacionales, lugares
de interés históricos y arqueológicos, playas, cascadas, instituciones
culturales, infraestructura hotelera, que la convierten en posible centro de
visitantes extranjeros;
CONSIDERANDO
DECIMOCUARTO: Que se hace necesario crear una estructura sólida
capaz de promover, desarrollar, dinamizar, preservar y regular el
aprovechamiento de los recursos naturales, que la misma tenga como norte
garantizar el uso racional en el desarrollo del ecoturismo a los fines de
beneficiar las presentes y futuras generaciones de los habitantes de la provincia
de Azua;
CONSIDERANDO
DECIMOQUINTO: La iniciativa propuesta por
el diputado Ruddy González depositada a los fines de que la provincia de Azua
sea declarada “Provincia Ecoturística”.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.41-00, del 21 de junio del
2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y
Recurso Naturales, No.64-00, del 18 de agosto del 2000;
VISTA: La Ley No.157-01, del 9 de octubre del
2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos
Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad;
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del
2004, Sectorial de Áreas Protegidas;
VISTA: La Ley No.10-04, del 24 de febrero del
2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo 1.- Se
declara la provincia de Azua “Provincia Ecoturística”.
Artículo 2.- Se crea el
Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Azua, que en lo adelante
de la presente ley se denominará “El Consejo”, como una
entidad sin fines de lucro encargada de promover, desarrollar, dinamizar,
preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, velando por
el uso racional de los mismos en el desarrollo del ecoturismo en dicha
demarcación territorial.
Párrafo I.- Las
atribuciones enumeradas en el presente artículo serán ejercidas de conformidad
con las políticas sectoriales establecidas por la Secretaría de Estado de
Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 19 de la Ley No.64-00, del 18
de agosto del 2000.
Párrafo II.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Azua estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Azua, quien
presidirá el Consejo;
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
c) Un representante de la Gobernación Provincial;
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
e) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;
f) Un representante de las empresas turísticas de la provincia;
g) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA);
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;
i) Un
representante de los clubes sociales de la provincia;
j) El
comandante de la Brigada del Ejército Nacional en la provincia;
k) Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura.
Párrafo III.- Los legisladores de
la provincia fungirán como asesores honoríficos con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 3.- El Consejo, a los
fines de darle cumplimiento a las funciones que le pone a cargo la presente ley,
se regirá por un reglamento interno dictado al efecto.
Artículo 4.- Los miembros del Consejo creado por el artículo 2, no percibirán
remuneración alguna por sus funciones, exceptuando de la presente disposición al
Director Ejecutivo y los empleados o funcionarios a que se refiere el literal
a) del artículo 5 de la presente ley.
Artículo 5.-
Las funciones del Consejo serán:
a) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del
Director(a) Ejecutivo(a), y nombrar los funcionarios y empleados necesarios
para el funcionamiento eficiente de la institución;
b) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada
municipio, cargos que serán honoríficos;
c) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo
racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el
desarrollo del ecosistema;
d) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en
el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que
permiten el desarrollo integral y ordenamiento del ecoturismo;
e) Contribuir al desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y
estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la
provincia;
f) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de
los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el
desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;
g) Promover y crear las más variadas formas de expresiones artísticas y
culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centro de
capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;
h) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a
los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y
productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
i) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional,
aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que
promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
Artículo 6.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Azua, coordinará
con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la
Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de
los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, y actuará como
facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no.
Artículo 7.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de
Azua, que en lo adelante de la presente ley se denominará “El Fondo”, el cual administrará los
recursos asignados al Consejo provenientes de la cogestión que a tales fines
canalicen las secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo
y de Cultura, en virtud de la explotación de las diferentes áreas que inciden
en el ecoturismo de la provincia. La inversión de dichos recursos será materia
del reglamento general que dictará el Consejo.
Párrafo.- El Consejo reconoce que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo, del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa
o a través de acuerdos de co-manejo o convenios o contratos previstos en la
legislación dominicana con personas jurídicas especializadas que demuestren
capacidad para hacerlo.
Artículo 8.- Tanto el Consejo como el Fondo serán auditados por la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana, en virtud de los recursos económicos recaudados,
manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9.-
El encargado del Fondo será designado por el
Consejo, el cual tendrá una reputada solvencia moral y experiencia en el manejo
de recursos públicos o privados.
Párrafo I.-
Las empresas que se instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de
Estado de Turismo, estarán regidas por la Ley No.157-01, del 9 de octubre del
2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos
Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad.
Párrafo II.-
El Poder Ejecutivo consignará en el proyecto
de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año 2009,
las partidas necesarias para la construcción de la infraestructura que el
Consejo al ejercer las funciones, le pone a cargo la presente ley.
Artículo 10.- Queda
establecido que las disposiciones de la presente ley en modo alguno derogan o
sustituyen las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales No.64-00, del 18 de agosto del 2000, y la Ley Sectorial de Áreas
Protegidas, No.202-04, del 30 de julio del 2004.
DADA en la Sala de Sesiones
de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis
días del mes de septiembre del año dos mil ocho; años 165º de la Independencia
y 146º de la Restauración.
Julio César Valentín
Jiminián,
Presidente.
Alfonso Crisóstomo
Vásquez, Juana Mercedes
Vicente Moronta,
Secretario. Secretaria.
RC/ya.-