Ley
No. ___ que deroga la Ley No. 175-03, que autoriza al Poder Ejecutivo a
contratar la intermediación financiera hasta por la suma de Doscientos
Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructuras a ser
colocadas en el Mercado internacional de Capitales en las condiciones más
favorables posibles para la República Dominicana, a los fines de ejecutar el
Proyecto Vial “Autopista
del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003.
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la República
Ley
No. ____
CONSIDERANDO: A que es un deber
del Gobierno proveer la infraestructura vial necesaria que permita el
desarrollo del sector turístico, en tal virtud la Secretaría de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones (SEOPC) realizó un proceso de licitación por
invitación marcado con el número SEOPC 01-01 para la construcción y
financiamiento de los tramos La Romana-Higüey e Higüey-Verón, resultando
adjudicatarias las sociedades Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y
Construcciones, S. A.;
CONSIDERANDO: A que en fecha 4
de abril del año 2003, el Estado Dominicano actuando a través de la Secretaría
de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y las sociedades
Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y Construcciones, S. A.,
suscribieron los Contratos Nos. 62-2003 para la Construcción y Financiamiento
del Tramo Romana-Higüey, Autopista del Coral y 63-2003, respectivamente, para
la Construcción y Financiamiento del Tramo Higüey -Verón, Autopista del Coral;
CONSIDERANDO: A que el Presidente
de la República promulgó la Ley No. 175-03 de fecha 13 de noviembre del año
2003, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera
hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$255,000,000.00),
para la emisión de Notas de Infraestructura a ser colocadas en el mercado
internacional de capitales en las condiciones más favorables para la República
Dominicana. La referida ley estaba orientada a captar los recursos financieros
necesarios para la construcción del Proyecto Autopista del Coral;
CONSIDERANDO: A que con
posterioridad a la promulgación de la Ley No. 175-03 antes citada, las condiciones
económicas desfavorables de la República Dominicana existentes en ese entonces,
imposibilitaron la colocación de las referidas Notas de Infraestructura en el
mercado internacional, afectando de manera adversa la ejecución y puesta en
marcha del Proyecto Autopista del Coral;
CONSIDERANDO: A que por estimarlo
de interés nacional, el Gobierno Dominicano ha ponderado otras alternativas
para la viabilización financiera del proyecto, en sustitución a la consignada
bajo la Ley No. 175-03, lo cual permitiría finalmente la puesta en marcha de
dicha autopista, en tanto que la misma resulta impostergable;
CONSIDERANDO:
A
que en fecha 20 de agosto de 2008, el Estado
Dominicano y la compañía Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y
Construcciones, S. A. y el Consorcio Autopista del Coral, S. A., suscribieron el
Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de
la Autopista del Coral, con el propósito de materializar el referido Proyecto;
CONSIDERANDO:
A
que el Artículo 19.1 del citado Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos
de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral, establece que dicho
contrato incluyendo sus Anexos y los demás documentos del mismo, constituyen el
Acuerdo completo entre las Partes y sustituye y remplaza cualesquiera y todas
las negociaciones, entendidos y convenios previos, incluyendo los contratos
originales, ya sean verbales o escritos entre las partes, por lo que es
necesario la derogación de la citada Ley No. 175-03.
VISTO: El numeral 13 del
Artículo 37 de la Constitución de la República que requiere la autorización del
Congreso Nacional para empréstitos sobre el crédito de la República por medio
del Poder Ejecutivo;
VISTA: La Ley No. 175-03
que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta
por la suma de US$255,000,000.00, para la emisión de Notas de Infraestructura a
ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más
favorables posibles para la República, a los fines de ejecutar el Proyecto Víal
“Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003;
VISTA: La Ley No. 6-06 de
Crédito Público de fecha 20 de enero de 2006 y su Reglamento;
VISTA: La Ley No. 494-06
sobre Organización de la Secretaría de
Estado de Hacienda de fecha 27 de diciembre de 2006.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO
UNICO: Mediante la presente Ley se derogada la Ley No. 175-03, que autoriza al
Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por la suma de
Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructura a ser
colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más
favorables posibles para la República, a los fines de ejecutar el Proyecto Vial
“Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003.
DADA en la Sala de Sesiones
de la Cámara de Diputados (Senado
de la República), Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
__________(___) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008); a los _______
de la Independencia y ________ de la Restauración.