Ley No. ___ que deroga la Ley No. 175-03, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructuras a ser colocadas en el Mercado internacional de Capitales en las condiciones más favorables posibles para la República Dominicana, a los fines de ejecutar el Proyecto Vial Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003.

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

 

Ley No. ____

 

 

CONSIDERANDO: A que es un deber del Gobierno proveer la infraestructura vial necesaria que permita el desarrollo del sector turístico, en tal virtud la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) realizó un proceso de licitación por invitación marcado con el número SEOPC 01-01 para la construcción y financiamiento de los tramos La Romana-Higüey e Higüey-Verón, resultando adjudicatarias las sociedades Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y Construcciones, S. A.;

 

CONSIDERANDO: A que en fecha 4 de abril del año 2003, el Estado Dominicano actuando a través de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) y las sociedades Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y Construcciones, S. A., suscribieron los Contratos Nos. 62-2003 para la Construcción y Financiamiento del Tramo Romana-Higüey, Autopista del Coral y 63-2003, respectivamente, para la Construcción y Financiamiento del Tramo  Higüey -Verón, Autopista del Coral;

 

CONSIDERANDO: A que el Presidente de la República promulgó la Ley No. 175-03 de fecha 13 de noviembre del año 2003, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructura a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables para la República Dominicana. La referida ley estaba orientada a captar los recursos financieros necesarios para la construcción del Proyecto Autopista del Coral;

 

CONSIDERANDO: A que con posterioridad a la promulgación de la Ley No. 175-03 antes citada, las condiciones económicas desfavorables de la República Dominicana existentes en ese entonces, imposibilitaron la colocación de las referidas Notas de Infraestructura en el mercado internacional, afectando de manera adversa la ejecución y puesta en marcha del Proyecto Autopista del Coral;

 

CONSIDERANDO: A que por estimarlo de interés nacional, el Gobierno Dominicano ha ponderado otras alternativas para la viabilización financiera del proyecto, en sustitución a la consignada bajo la Ley No. 175-03, lo cual permitiría finalmente la puesta en marcha de dicha autopista, en tanto que la misma resulta impostergable;

 

CONSIDERANDO: A que en fecha 20 de agosto de 2008, el Estado Dominicano y la compañía Hormigones Moya, S. A. / Moya Supervisiones y Construcciones, S. A. y el Consorcio Autopista del Coral, S. A., suscribieron el Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral, con el propósito de materializar el referido Proyecto;

 

CONSIDERANDO: A que el Artículo 19.1 del citado Convenio de Cesión y Enmienda a los Contratos de Construcción y Financiamiento de la Autopista del Coral, establece que dicho contrato incluyendo sus Anexos y los demás documentos del mismo, constituyen el Acuerdo completo entre las Partes y sustituye y remplaza cualesquiera y todas las negociaciones, entendidos y convenios previos, incluyendo los contratos originales, ya sean verbales o escritos entre las partes, por lo que es necesario la derogación de la citada Ley No. 175-03.

 

VISTO: El numeral 13 del Artículo 37 de la Constitución de la República que requiere la autorización del Congreso Nacional para empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo;

 

VISTA: La Ley No. 175-03 que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por la suma de US$255,000,000.00, para la emisión de Notas de Infraestructura a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables posibles para la República, a los fines de ejecutar el Proyecto Víal “Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003;

 

VISTA: La Ley No. 6-06 de Crédito Público de fecha 20 de enero de 2006 y su Reglamento;

 

VISTA: La Ley No. 494-06  sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda de fecha 27 de diciembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTICULO UNICO: Mediante la presente Ley se derogada la Ley No. 175-03, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar la intermediación financiera hasta por la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$255,000,000.00), para la emisión de Notas de Infraestructura a ser colocadas en el mercado internacional de capitales en las condiciones más favorables posibles para la República, a los fines de ejecutar el Proyecto Vial “Autopista del Coral”, de fecha 11 de noviembre del año 2003.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados (Senado de la República), Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __________(___) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008); a los _______ de la Independencia y ________ de la Restauración.