EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
CONSIDERANDO: Que del año 1966,
fecha desde la cual ha estado vigente la parte sustancial de
CONSIDERANDO: Que las reformas
producidas en los años 1994 y 2002, no obedecieron al propósito de considerar
los cambios operados, ni a las necesidades institucionales demandadas por la
sociedad y, por tanto, no fueron lo suficientemente elaboradas para satisfacer
la necesidad de reforma reclamada por la sociedad, quedando limitadas a la
revisión de los Artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121,
122, 123, 124 de
CONSIDERANDO: Que con el
propósito de producir las reformas sustanciales que se requieren, se dispuso
mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, la designación de una
Comisión, con el objeto de preparar, mediante las consultas necesarias, un
documento que recogiera las propuestas y las recomendaciones de modificación
formuladas por la sociedad dominicana, que hubieren alcanzado el mayor nivel de
consenso; integrada dicha Comisión por los juristas señores: Dr. Raymundo Amaro
Guzmán, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio
Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luís Gómez Pérez, Dr.
Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César
Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y el Lic.
Adriano Miguel Tejada;
CONSIDERANDO: Que con el mismo propósito se convocó y organizó la celebración de una gran
consulta, con la participación de los sectores populares, sociales, políticos y
religiosos, y con los organismos de la sociedad civil, dirigida a recabar sus
consideraciones y recomendaciones sobre la reforma constitucional;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 117, de
VISTO: El
Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, que designa una Comisión de Juristas,
con el objeto de preparar un documento contentivo de las propuestas y las recomendaciones
de modificación de
VISTO: El
Informe Final sobre
VISTO: El
Anteproyecto de Texto Constitucional, presentado por
VISTOS:- Los Artículos 116,
117 y 118, 119 y 120 de
HA DADO
ARTÍCULO 1. Se declara la
necesidad de reformar
ARTÍCULO 2.-
1) Adoptar un preámbulo constitucional
que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un Estado
social, democrático y constitucional de derecho, como la libertad individual,
la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y
democrática de nuestros próceres y prohombres.
2) Ratificar la soberanía del pueblo,
como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante representación o
en las formas directas que se organizarán en el nuevo texto; desglosar sus
expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de
los pueblos; y fundamentalmente la unidad de
3) Adoptar
de forma expresa la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, fundado
en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la
separación de poderes; que propugne por
valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la
igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad.
4) Reformular
el concepto de Territorio Nacional, incorporando fórmulas expresas en cuanto a
los elementos y a las características que lo integran.
5) Establecer
un estatuto constitucional de los Recursos Naturales de
6) Identificar
un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y
productiva; así como, la difusión de los valores culturales y tradición
religiosa del pueblo dominicano.
7) Clarificar
una fórmula sobre
8) Reformular
la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la
misma, incorporando los de decidir mediante participación directa: referendo,
consulta popular, iniciativa congresional y municipal y derecho de petición.
Asimismo ampliando las causas de suspensión de dichos derechos.
9) Establecer
un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan
del mismo.
10) Propugnar
por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
11) Relocalizar
y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.
12) Disponer un nuevo estatuto
sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando
los Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y
Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
13) Incorporar los Derechos Colectivos y
del Medioambiente, como: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la
propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública,
la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la
protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.
14) Organizar, en forma detallada, las
Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación
e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela
judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o
tribunal, mediante la acción de habeas corpus, en caso de privación arbitraria
de libertad; y mediante la acción de amparo, para la protección inmediata de
los derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus.
15) Organizar la carta de los Deberes
Fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes,
tales como: el de votar, el Servicio Social para el Desarrollo; los derivados
de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y
culturales.
16) Reorientar la conformación del Poder
Legislativo, instituyendo un régimen para las vacantes de Senadores y Diputados;
agregando dos Senadores, en representación de los dominicanos residentes en el
exterior.
17) Establecer las facultades del Senado de
18) Otorgar al Senado la facultad de interpelación
de los Secretarios de Estado y Directores o Administradores de Organismos
Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia.
19) Establecer la matrícula de
20) Referir a
21) Ampliar las atribuciones de
22) Incluir, entre las atribuciones del Congreso,
la de adoptar resoluciones acerca de los problemas o las situaciones que sean
de interés para la nación.
23) Establecer la iniciativa legislativa
popular, a cargo de un número de ciudadanos, no menor del dos por ciento de los
inscritos en el registro de electores, refiriendo a una Ley el procedimiento
para ejercerla.
24) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo
para promulgar las leyes, en caso de que no las observara, a diez días, y para
su publicación, a veinticinco días después de la promulgación.
25) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo
para observar las leyes, a diez días, en
caso de que el asunto no fuera declarado de urgencia, y a cinco días, para el
caso de los declarados de urgencia.
26) Establecer la norma de que las
convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo no surtirán
efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite.
27) Organizar en una Sección todo lo
relativo a
28) Consagrar la calidad de Asamblea
Nacional Revisora, a
29) Reformular el Título dedicado al Poder
Ejecutivo, para incluir, entre otras reformas, la condicionalidad de no haber
prestado servicio militar activo, por lo menos durante tres años previos a las
elecciones, para ser Presidente de
30) Establecer que el Presidente podrá optar por
un segundo período constitucional consecutivo; así como luego del intervalo de
un mandato presidencial diferente.
31) Reformar la fórmula del juramento que
deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de
32) Modificar las atribuciones del Presidente
de
33) Establecer que la ley fijará el monto
máximo de los contratos suscritos por el Presidente de
34) Sujetar las facultades presidenciales,
en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios
y sus dependencias administrativas.
35) Fijar la obligación de someter el
Proyecto de Presupuesto General del Estado, a más tardar el primero de octubre
de cada año.
36) Condicionar la facultad presidencial de
anular arbitrios establecidos por los ayuntamientos, a que los mismos colidan
con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o
sean manifiestamente irrazonables.
37) Eliminar las atribuciones concedidas
por los incisos 9, 11, 12 y 13 del Artículo 55, de
38) Incorporar un articulado específico
para regular
39) Disponer el título de Ministro y
Viceministros, para los actuales Secretarios y Subsecretarios de Estado,
fijando los requisitos para su designación.
40) Establecer un estatuto constitucional
de
41) Regular los Organismos Autónomos y
Descentralizados del Estado, a los fines de una mayor eficiencia y celeridad en
la administración pública.
42) Adoptar el estatuto de
43) Adoptar una fórmula de condenación a la
corrupción administrativa, estableciendo un tipo o concepto general para la
misma; así como para el hecho de proporcionar ventajas a asociados y vinculados.
44) Establecer el principio de
45) Reformular el Título correspondiente al
Poder Judicial, incorporando el Consejo Nacional de
46) Ampliar las facultades del Consejo
Nacional de
47) Otorgar al Consejo Nacional de
48) Disponer el período de siete años para
49) Establecer los setenta y cinco años,
como la edad para el retiro obligatorio de los Jueces de
50) Disponer que
51) Crear
52) Atribuir, igualmente, a
53) Crear el Consejo del Poder Judicial
como órgano de gobierno del Poder Judicial e integrado por el Presidente de
54) Atribuir al Consejo del Poder Judicial
las funciones de dirección y aplicación de
55) Disponer, con respecto a las Cortes de
Apelación, la cantidad de, por lo menos, once Cortes para toda
56) Agregar, a los actuales requisitos para
ser Juez de una Corte de Apelación, el de pertenecer a
57) Reformular, en cuanto corresponda, el
articulado correspondiente a
58) Establecer constitucionalmente
59) Establecer las normas sustanciales
relativas a
60) Otorgar al Tribunal Superior Administrativo la
atribución de designar los Jueces de los Tribunales Contenciosos
Administrativos de Primera Instancia, o que tengan ese carácter, así como el
poder disciplinario sobre los mismos.
61) Disponer lo relativo al Procurador
General Administrativo, cuya designación estará a cargo del Presidente de
62) Ampliar el régimen constitucional del
Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia, para dirigir la
política del Estado contra el delito,
garantizar los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas y prestar
asistencia a víctimas y testigos.
63) Establecer el Consejo General de
Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público, integrado por el
Procurador General de
64) Establecer la facultad del Presidente
de
65) Dedicar un Capítulo a las Fuerzas
Armadas, Cuerpos Policiales y a
66) Establecer que el ingreso, nombramiento
y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se realizará sin discriminación
de género y conforme a su Ley Orgánica; prohibiendo, además, el reintegro de
los miembros puestos en retiro, salvo en casos de violación a
67) Disponer la competencia de la
jurisdicción militar con exclusividad para las infracciones militares,
previstas en las leyes sobre la materia.
68) Otorgar a
69) Crear el Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional, como órgano consultivo del Presidente de
70) Establecer el carácter defensivo de las
Fuerzas Armadas de
71) Fijar la formación de cuerpos de
seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del
Presidente de
72) Organizar los Estados de Excepción, clasificándolos en
Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia,
claramente diferenciados en cuanto a las causas y a las circunstancias que los
generan; y estableciendo como principio general, que los mismos podrán ser
declarados por el Presidente de
73) Dictar las disposiciones conforme a las
cuales se someterán los Estados de Excepción.
74) Disponer de un Título para regular el
Ordenamiento del Territorio y de
75) Dictar las normas generales para
76) Disponer, para el régimen de los
Municipios, su gobierno a cargo de un
Alcalde o Alcaldesa, un Vicealcalde o Vicealcaldesa y los Regidores y Regidoras
en el número que determine de modo proporcional la ley, a ser elegidos todos
por el pueblo de los respectivos municipios, cada cuatro años, en la forma que
determinen
77) Someter la organización, atribuciones,
facultades, obligaciones, derechos y deberes del Gobierno y autoridades
municipales, a las disposiciones de una Ley Orgánica de Administración Local;
de modo que rijan los principios constitucionales relativos a
78) Sujetar a los ayuntamientos, para la
formulación y la ejecución de sus presupuestos, al mantenimiento de las
apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y
servicios; y al desarrollo de presupuestos participativos para la inversión de
los recursos municipales.
79) Establecer los mecanismos de consulta
popular municipal, referendo local e iniciativa normativa municipal, de modo
que contribuyan al fortalecimiento de la democracia local y de la gestión
municipal.
80) Someter
81) Incorporar la institución del Defensor
del Pueblo, como autoridad con independencia funcional y autonomía administrativa, con el propósito de contribuir a salvaguardar
los derechos fundamentales y las prerrogativas colectivas, establecidas en
82) Dedicar un Título al Régimen Económico
y Financiero de
83) Consagrar que el Estado procurará,
conjuntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de
la economía; así como que garantizará el pluralismo económico, basado en las
diversas formas de propiedad y de empresa.
84) Garantizar iguales condiciones a la
inversión nacional y extranjera, y el mismo tratamiento legal a la actividad
empresarial, pública o privada, pudiendo la ley conceder tratamientos
especiales a las inversiones localizadas en zonas de menor grado de desarrollo
o dedicadas a actividades de interés nacional.
85) Incorporar el reconocimiento del Estado
al aporte de las iniciativas económicas populares para el desarrollo del país y
el fomento de la integración del sector informal en la economía nacional; así
como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las
cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación
comunitaria.
86) Proclamar la responsabilidad del Estado
en garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por
delegación, mediante concesión y otras formas de coparticipación; destacando
que dichos servicios públicos deben responder a los principios de
universalidad, accesibilidad, eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad
y razonabilidad del sistema tarifario.
87) Mantener la regulación de los servicios
públicos como facultad exclusiva del Estado.
88) Dictar un Régimen Monetario y Financiero de
89) Disponer que el Gobernador y los demás
miembros de
90) Fijar para los miembros de
91) Establecer la obligatoriedad de que el
Presupuesto General del Estado sea sometido por el Poder Ejecutivo, a más
tardar el primero de octubre de cada año, reservando al Congreso Nacional, en
caso de ser sometido con posterioridad, la facultad de modificar las partidas
que figuren en el mismo, mediante el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
92) Disponer, asimismo, que en caso de que,
el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado no haya sido aprobado a más
tardar el quince de diciembre de cada año, regirá el correspondiente al año
anterior.
93) Establecer la obligación, a cargo del
Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos
políticos, de someter al Congreso Nacional, una Estrategia de Desarrollo del país, para un
plazo de diez años, el cual servirá de base para la elaboración del Plan
Nacional Plurianual y otros planes estratégicos, todo conforme a
94) Fundamentar el régimen tributario en
los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no
confiscatoriedad.
95) Establecer un sistema único de contabilidad para el Estado
y todas sus instituciones, autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios
fijados por la ley.
96) Someter el uso de los fondos de los
organismos públicos, al control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo, a
través de
97) Consagrar
98) Consagrar
99) Disponer que
100) Consagrar
101) Reformular el Título relativo al
Sistema Electoral, de modo que se constituyan dos órganos para el mismo, los
cuales serían:
102) Disponer que el Registro Civil y
103) Instituir el Tribunal Superior
Electoral, con facultad para reglamentar los procedimientos a su cargo y
competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos
contenciosos electorales; y, además,
estatuir sobre las controversias que surjan a lo interno de los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
104) Disponer que
105) Disponer, igualmente, que el Tribunal
Superior Electoral estará integrado por un Presidente y cuatro jueces
electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de
106) Declarar la libertad de organización de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos,
sujetándose al respeto a la democracia interna y la transparencia; para garantizar
la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos
democráticos, contribuyendo en igualdad
de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana y
expresando el pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los
cargos de elección popular.
107) Crear el Procurador Electoral,
designado por el Consejo Nacional de
108) Establecer, asimismo, que en el
Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral, con
funciones administrativas y contencioso-electorales, con la indicación de que
para las cuestiones administrativas estarán subordinadas a
109) Disponer que las Asambleas Electorales
se reunirán, de pleno derecho, el segundo domingo de mayo cada cuatro años,
para elegir al Presidente y Vicepresidente de
110) Disponer, igualmente, que en caso de que en
las elecciones correspondientes, ninguna de las candidaturas del nivel
presidencial obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos, se
efectuará una segunda elección, el tercer domingo del mes de junio del mismo
año, con la participación de las dos candidaturas que hayan obtenido mayor
número de votos en la primera elección.
111) Reformular el mecanismo actual para las
reformas constitucionales, a cargo de
112) Incorporar al sistema de reformas, el
mecanismo de Referendo Aprobatorio, el cual, para el caso de que la misma sea
resuelta por Asamblea Nacional Revisora, será obligatoria sólo cuando la
reforma se refiera a derechos, deberes y garantías fundamentales; el ordenamiento
territorial y municipal; el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería;
el régimen de la moneda y banca y sobre los procedimientos de reforma; instituidos
en
113) Consagrar que, para el caso de que la reforma
se refiera al período constitucional, tanto del Presidente de
114) Organizar lo relativo a la utilización del
lenguaje de género, formulado de manera que los términos que se adopten en la
redacción definitiva del texto constitucional, no signifiquen restricción al
principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
115) Indicar expresamente las leyes vigentes al
momento de la proclamación de la nueva Constitución, que serán calificadas como
Leyes Orgánicas, para cuya modificación se requerirá, en consecuencia, de una
mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de ambas Cámaras.
116) Disponer la recolocación y nueva numeración
de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no
resulten modificados y deban, por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque
con ubicación y numeración distintas.
117) Organizar y decidir, en consecuencia, las
disposiciones transitorias que fueren pertinentes, sobre todo, y sin que tenga
carácter limitativo, para los siguientes casos:
·
Entrada en vigencia del Consejo de Poder Judicial y
expresa mención de que, mientras ello opere,
·
Plazo para la conformación de
·
Disposición expresa de que los actuales miembros de
·
Indicación de la fecha en que iniciarán sus funciones,
con las calidades y las competencias que se establezcan.
·
La fecha en que
se unificarán las Asambleas Electorales para elegir Presidente y Vicepresidente
de
·
Cualquier otra disposición de este carácter, tendente
a organizar la entrada en vigencia real de cualquiera de sus normas.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la
reunión de
DADA…