LEY QUE ESTABLECE EL SEGURO DE MALA PRACTICA MÉDICA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la mala práctica médica u omisión del deber de cuidado por parte del personal a cargo de atender al paciente, se realiza contrario a lo que es debido, imperfecta, desacertada, de manera inadecuada para su fin, causando daños a la persona, en ocasiones irreparables;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la figura de mal praxis, se torna relevante y merecedora de un de un régimen de derecho que la tipifique  en la medida en que es causante de consecuencias dañosas e indemnizables, es por ello que se debe continuar con los criterios jurisdiccionales que han venido a dar contenido a este concepto y a los otros derivados de éste: responsabilidad por daño moral, daño material y perjuicio;

CONSIDERANDO TERCERO: Que Tradicionalmente la relación del médico con su paciente se ha sustentado en la confianza, la comunicación adecuada y la clara definición de las funciones sociales de cada uno. En la actualidad esta relación se encuentra en crisis. El objetivo de la presente ley es corregir algunos de los principales factores que la afectan, especialmente los derechos y obligaciones del médico y del paciente, para comprender la responsabilidad profesional en la práctica de la medicina. Los elementos fundamentales para restaurar las bases humanistas de la actuación médica incluyen el apego estricto a los conocimientos técnico científicos de la lex artis médica, el actuar ético y digno y la atención especial a la comunicación. Esta reflexión debe exponerse desde las primeras etapas de la formación del médico, y promoverse durante la actualización del médico para su ejercicio profesional.

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que los grandes cambios de la medicina en los ámbitos científico, tecnológico, social y económico en una época en la que ya no existen barreras tecnológicas, han contribuido a perder los valores humanos y a ensanchar la brecha entre el médico y el paciente.  Si se analiza el problema detenidamente, son muchos los factores involucrados en el resultado de la relación entre estos dos actores, pero son los inherentes a la interacción de las personas los que contribuyen con mayor determinación. Por ello, en diferentes países se trabaja en el establecimiento de recomendaciones y guías para mejorar la práctica cotidiana de la medicina, considerando en todo momento las preferencias de los pacientes.

 

CONSIDERANDO QUINTO:  Que cuando el médico siempre trata de ayudar a su paciente, en ese intento puede cometer errores, equivocarse o tener algún descuido que ocasione daño al paciente; si bien no intencional, el daño puede ser culpa del médico.

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que Los errores activos están asociados con la negligencia y la impericia, fuentes de mala práctica en el ejercicio de la medicina. La negligencia tiene que ver con el descuido, la desidia o la falta de atención; la impericia obedece a falta de conocimientos, destrezas o habilidades para la atención de un paciente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que Cuando un paciente tiene una complicación o los resultados del manejo efectuado no le satisfacen y sospecha que existió negligencia o impericia en la atención, puede demandar a su médico.

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que se considera que existe responsabilidad cuando la conducta del personal médico es indebida y ocasiona un perjuicio en la salud del paciente.

 

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que el médico tiene una mayor responsabilidad profesional por estar tratando con la vida y la salud.

CONSIDERANDO DECIMO: Que las consecuencias por el daño causado en virtud de la mala práctica médica, así como la negativa a prestar oportuna atención médica, son calificadas por organismos internacionales, entre ellos la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, y la UNESCO, como hechos violatorios de los derechos humanos.

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología violatoria de derechos humanos. En tal sentido se consigna que cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona.

CONSIDERNADO DECIMO SEGUNDO: Que la negligencia médica se tipifica en los siguientes términos: Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, su integridad personal, su aspecto físico, así como un daño moral o económico.

CONSIDERANDO DECIMO TERCERO: Que en el caso de la mala práctica médica, se configura la conducta ilícita siempre que se produzca un acto dañoso ya sea por acción o por omisión.

 

CONSIDERANDO DECIMO CUARTO: Que La mala práctica médica generalmente puede ser definida como negligencia de parte de un médico, hospital ú otro profesionista dedicado al cuidado de la salud que causa daños físicos ó emocionales a la salud del paciente, Aunque la mala práctica está limitada a la negligencia, lo cual ocurre en los cuidados médicos ó cuidado de la salud, los asuntos básicos legales involucrados en la mala práctica médica son los mismos que los elementos legales que implican negligencia común.

CONSIDERANDO DECIMO QUINTO: Que en nuestro país se hace necesario que se dicten leyes que rijan la Ética, que incluye como principales preceptos: la beneficencia y la no maleficencia, la honestidad, el consentimiento informado, el respeto al secreto profesional, la capacitación del médico, así como la proscripción de las dicotomías y de la medicina defensiva.

Vista: La Constitición de la República.

 

Visto: El Código Civil de la República Dominicana.

 

Vista: La Ley 42-01, del 8 de marzo de 2001, Código de Salud.

 

Ha Dado la Siguiente Ley:

Artículo 1. Todo médico que ejerza la medicina en la República Dominicana, está obligado a proveerse de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en los casos de mala práctica médica.

Artículo 2. Las clínicas privadas que operan en la República Dominicana, deben proveerse de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil en los casos de afectación por falta de salubridad, descuido o la utilización de equipos en mal estado.

Artículo 3. Queda prohibido a todo médico y clínica privada el ejercicio de la medicina sin haberse apropiado de la póliza del seguro médico correspondiente.

Artículo 4. La violación de la presente Ley será castigada con multa entre 5 y 15 salarios mínimos.

Artículo 5. Las primas a pagar por cada póliza deben ser fijadas por el Reglamento de Aplicación de la Presente Ley.

Artículo 6. El Poder Ejecutivo debe dictar el reglamento de Aplicación de la presente Ley en un plazo de 90 días.

Artículo 7. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.

Artículo 8. Transitorio. Se establece un plazo de treinta días, a partir de la promulgación del reglamento de la presente Ley, para que todo médico y clínica privada obtenga el seguro médico correspondiente.

PRESENTADA POR

 

DR. ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

SENADOR DE LA REPUBLICA

PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS