Ley que
Agrega el Numeral 59-bis al Artículo 37 de
Considerando Primero: Que
Considerando Segundo: Que la laguna de Mallén y
sus humedales es un nicho para diversas aves migratoria que se alimentan,
anidan y viven en el.
Considerando
Tercero: Que el ecosistema de la
laguna esta siendo amenazado por los asentamientos humanos de los barrios de
sus alrededores, pudiendo desaparecer y con ello su biodiversidad.
Considerando Cuarto: Que la laguna hace la funcione de control de
inundaciones, protegiendo sus manglares contra tormentas y huracanes, además de
ser un pulmón de la ciudad.
Considerando Quinto: Que la laguna por ser un hábitat de diversidad de
recursos bióticos, es un área que puede dedicarse a la investigación
científica, educativa, y de esparcimiento espiritual y recreativo.
Vista:
Vista:
Vista:
Vista: La resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de
1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el Estado
Dominicano y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
desarrollo de
HA DADO
Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de
59-bis.-Laguna
Mallen, con los limites y superficies
que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del centro de la
ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas
69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una
longitud de este a oeste de
es el resultado de una depresión en la que fluyen en su
escorrentía todos los drenajes aledaños, incluso los subterráneos. Posee una salida al mar a través de un canal
natural, con una extensión de un Km., el cual tiene su final en la playa del
muerto del Mar Caribe.
Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA…
MOCION PRESENTADA POR:
DR. ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO
Senador de
Provincia San Pedro de Macorís