Ley que Agrega el Numeral 59-bis al Artículo 37 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas

 

Considerando Primero: Que la Laguna de Mallén es un ecosistema natural, que cumple un rol ecológico como un habitad de flores, faunas y vida silvestre.

Considerando Segundo: Que la laguna de Mallén y sus humedales es un nicho para diversas aves migratoria que se alimentan, anidan y viven en el.

Considerando Tercero: Que el ecosistema de la laguna esta siendo amenazado por los asentamientos humanos de los barrios de sus alrededores, pudiendo desaparecer y con ello su biodiversidad.

Considerando Cuarto: Que la laguna hace la funcione de control de inundaciones, protegiendo sus manglares contra tormentas y huracanes, además de ser un pulmón de la ciudad.

Considerando Quinto: Que la laguna por ser un hábitat de diversidad de recursos bióticos, es un área que puede dedicarse a la investigación científica, educativa, y de esparcimiento espiritual y recreativo.

Vista: La Constitución de la República

Vista: La Ley No.64-00, del 17 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el Estado Dominicano y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil del 5 de junio de 1992.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1. Se agrega el numeral 59-bis, al artículo 37 de la  Ley Sectorial de Áreas Protegidas, para que diga de la siguiente manera:

59-bis.-Laguna Mallen, con los limites y superficies que se describen a continuación: humedal se encuentra al este del centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas 69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una longitud de este a oeste de 3.5 Km, en cambio de norte a sur su extensión varia entre 600 y 200 mts. Este ecosistema de acuerdo a la concentración de sales disueltas en sus aguas es de 3 ppm le  corresponde un cuerpo de agua dulce, ósea, con una profundidad entre 25 y 75 Cm. Este ecosistema

 

 

 

 

 

 

 

es el resultado de una depresión en la que fluyen en su escorrentía todos los drenajes aledaños, incluso los subterráneos.  Posee una salida al mar a través de un canal natural, con una extensión de un Km., el cual tiene su final en la playa del muerto del Mar Caribe.

 

 

Artículo 2.La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

DR. ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

Senador de la República

Provincia San Pedro de Macorís