Proyecto de Ley sobre Inembargabilidad de
Fondos Públicos
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de
CONSIDERANDO: Que uno de los principios esenciales del derecho público lo constituye
el relativo a la inembargabilidad de los bienes y
fondos públicos de los órganos y entidades que conforman el Estado y sus
instituciones;
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses
públicos el embargo en manos de terceros de los fondos pertenecientes al
Estado, los Municipios y los organismos autónomos;
CONSIDERANDO: Que los intermediarios financieros y otras personas físicas o morales
deudoras de las instituciones públicas se amparan en la condición de terceros
para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades estatales
para el cumplimiento de sus fines de interés general, hasta tanto intervenga un
levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la
colectividad;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer los correctivos correspondientes a los
fines de evitar el entorpecimiento de los cometidos estatales
HA DADO
Articulo
1. Los
fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como
los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y
Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son
inembargables, y en consecuencia las entidades de intermediación financieras
depositarias de fondos públicos, así como los deudores de las entidades
públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como
consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.
Articulo
2. Las
entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, así
como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios
y los Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en
responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen
no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido
realizado.
DADA en…
Moción presentada por:
Francisco Domínguez Brito
Senador de
Provincia Santiago