Proyecto de Ley sobre Inembargabilidad de Fondos Públicos

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

 

CONSIDERANDO: Que uno de los principios esenciales del derecho público lo constituye el relativo a la inembargabilidad de los bienes y fondos públicos de los órganos y entidades que conforman el Estado y sus instituciones;

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 113 consagra que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, sino estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”;

 

CONSIDERANDO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros de los fondos pertenecientes al Estado, los Municipios y los organismos autónomos;

 

CONSIDERANDO: Que los intermediarios financieros y otras personas físicas o morales deudoras de las instituciones públicas se amparan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades estatales para el cumplimiento de sus fines de interés general, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la colectividad;

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer los correctivos correspondientes a los fines de evitar el entorpecimiento de los cometidos estatales

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Articulo 1. Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables, y en consecuencia las entidades de intermediación financieras depositarias de fondos públicos, así como los deudores de las entidades públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

 

Articulo 2.  Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios y los Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido realizado.

 

DADA en…        

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

Francisco Domínguez Brito

Senador de la República

Provincia Santiago