Proyecto de Ley que establece
Régimen impositivo a importaciones
realizadas por dominicanos en el exterior.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que las remesas e inversiones de capitales de los
dominicanos residentes en el extranjero, han contribuido significativamente a
la estabilidad macroeconómica del país y han sido un factor importante en el proceso de desarrollo de
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que la mayoría de los dominicanos residentes en el exterior son
ejemplo de laboriosidad y honradez, que con su dedicación, esfuerzo y espíritu
de superación son referencia positiva y
con orgullo representan nuestra nación.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que el Estado debe
facilitar a todos los dominicanos que
regresen al país a residir nuevamente, la importación de su menaje de casa,
equipos profesionales y de oficios, con
la finalidad de facilitar su establecimiento en
CONSIDERANDO
CUARTO: Que los incentivos que
otorga
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo
1.- La presente ley tiene por
objeto, establecer exenciones impositivas a importaciones realizadas por
dominicanos residentes en el exterior por espacios de tiempo de más de dos años
y por estudiantes que regresen al país, luego de concluir sus estudios de
maestría o post grado.
Artículo
2.- Quedan exentos de todo tipo de tributo a la
importación, los efectos personales y del hogar, así como equipos profesionales
y de oficios, pertenecientes a los dominicanos que hayan residido legalmente en
el exterior por un período de dos (2) años por lo menos, y regresen a
establecer su residencia definitiva en el país. Se hace extensiva dicha
exoneración, a todos los extranjeros que ingresen al país con esta misma
finalidad.
Párrafo: La exoneración concedida en este artículo no será
aplicable a la importación de vehículos de motor.
Artículo 3.- Los dominicanos que ingresen al país para
establecer su residencia definitiva, y que hayan residido legalmente en el
exterior por dos años o más, podrán importar, como parte de la mudanza, un
vehículo de motor por cada cabeza de familia; esto es, uno por la esposa y uno
por el esposo. Los extranjeros que ingresen a
Año de
vehiculo |
Porcentaje
de desgravación |
Del mismo año a la fecha en que se efectúa la
importación |
20% |
De un año anterior a la fecha en que se efectúa la
importación |
30% |
De dos años anteriores a la fecha en que se efectúa
la importación |
40% |
De tres años anteriores a la fecha en que se
efectúa la importación |
50% |
De cuatro años anteriores a la fecha en que se
efectúa la importación |
60% |
De cinco años anteriores a la fecha en que se
efectúa la importación |
20% |
Párrafo 1: Para los ciudadanos dominicanos exclusivamente, en
adición a estos porcentajes de desgravación, se establece un descuento
adicional por cada cinco (5) años de residencia legal en el extranjero que se
aplicará de la manera siguiente:
Años de residencia |
Porcentaje de desgravación |
De |
15% |
De |
20% |
De 15 a 20 años |
40% |
Párrafo 2: Todos los ciudadanos dominicanos que hayan residido
legalmente en el extranjero por más de veinte (20) años puedan importar, libre
de cualquier tipo de tributo, el vehículo de motor al que se refiere este
artículo. En este caso, el valor de
mercado de dicho vehículo no podrá exceder de los US$45,000 (cuarenta y cinco
mil dólares norteamericanos).
Párrafo 3: En el caso de que el vehículo importado sobre la
base del párrafo 2 exceda del valor establecido, el consignatario debe pagar
los tributos que correspondan a la diferencia entre el valor real del mercado y
el tope que se señala.
Artículo 4.- También están exentas de todo tipo de derechos e
impuestos, las importaciones de efectos personales y del hogar, así como los
equipos profesionales, pertenecientes a los estudiantes dominicanos que hayan
finalizado sus estudios de Grado, Post-grado, Maestría o Doctorado en el
exterior y regresen a residir definitivamente en el país a poner en práctica
los conocimientos adquiridos.
Párrafo: Los efectos personales y del hogar, así como los
equipos profesionales, deben corresponderse estrictamente con la condición de
estudiante señalada en éste artículo. En caso contrario, no se aplicará la
exoneración indicada y se procederá al cobro de los derechos e impuestos de
lugar.
Artículo
5.- A los vehículos de motor
importados por estudiantes que regresen del exterior, luego de haber concluido
sus estudios satisfactoriamente, se les concede un descuento especial, del
total de los tributos a pagar, según la escala siguiente:
Tipo de estudios |
Desgravación |
Grado |
30% |
Post-Grado |
40% |
Maestrías |
50% |
Doctorados |
60% |
Párrafo.- Este tratamiento especial concedido a los
estudiantes sólo es aplicado a vehículos del tipo utilitarios, cuyo valor no exceda a los treinta y siete
mil dólares americanos (US$37,000.00).
Artículo
6.- Los vehículos importados bajo
los beneficios de esta Ley, no pueden ser traspasados por venta o por cualquier
otra forma de enajenación, dentro del plazo de tres (3) años, contados a partir
de la fecha de su introducción al país, a menos que sea pagada la diferencia
del total de los derechos e impuestos correspondientes, que son aplicados de
manera proporcional según el tiempo transcurrido desde la fecha de importación
hasta el momento en se realiza la transferencia.
Artículo
7.- Están exentos del impuesto de primer
registro (emisión de la primera placa) los vehículos importados bajo los
beneficios de la presente Ley.
Artículo
8.- Para la aplicación de los
beneficios que contempla esta Ley, los solicitantes deben demostrar que no
han sido condenados por cometer crímenes o delitos, mediante la presentación de una certificación o cualquier otro
documento similar, emitido por una autoridad competente de la ciudad o del país
en donde residió, antes de mudarse al país. Este documento deberá estar
legalizado por el Consulado Dominicano más cercano al lugar donde residía.
Párrafo: Los estudiantes deben demostrar que
finalizaron sus estudios satisfactoriamente, mediante la presentación de los
títulos y certificados correspondientes.
Artículo
9.- Cualquier alteración, falsificación de documentos o información
fraudulenta ofrecida a las autoridades aduaneras para acceder a los beneficios
contemplados en esta Ley, es sancionada con las disposiciones que establece la
legislación penal vigente y
Artículo
10.-
Artículo 11.- Queda derogado el literal d) del artículo 13 de
Articulo
12.- Queda derogada
Articulo
13.- La presente Ley entra en
vigencia a partir de su promulgación.
Dada…
Moción
Presentada Por:
Heinz Vieluf Cabrera
Senador de
Provincia Monte Cristi