LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REGULATORIO PARA EL
DESARROLLO
DE
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dada la importancia social y económica de las MIPYMES, resulta
fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente clara y
efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas en el corto
y mediano plazo, fomentando el desarrollo integral de estas en cada una de las
regiones, provincias y municipios del país;
CONSIDERANDO TERCERO: La importancia que tiene para el Estado dominicano
la permanencia y expansión continua de las MIPYMES;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las unidades económicas de menor tamaño relativo están sometidas a
importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados globales,
la apertura comercial, los tratados de libre comercio, y convenios
internacionales que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y
comercial;
CONSIDERANDO QUINTO: Que a las MIPYMES les urge tener acceso oportuno a servicios financieros y no financieros de calidad y en la cantidad
requerida, a fin de potencializar su capacidad de expansión, desarrollo
y generación de riquezas y empleos productivos;
CONSIDERANDO SEXTO: Que los mercados de servicios financieros y no financieros de carácter privado del país pueden dinamizarse en mayor
medida adoptando políticas claras que resulten favorables al desarrollo
sostenido y a los propósitos de las MIPYMES;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que dado el peso relativo de las MIPYMES en el conjunto de la empresa
privada, y la importancia de la contribución que hacen al Producto Interno
Bruto y a la generación de mano de obra ocupada, es conveniente crear un
ambiente favorable al desarrollo de los negocios de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas;
CONSIDERANDO OCTAVO: La significativa participación de la mujer en la actividad empresarial
dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de propietaria;
CONSIDERANDO NOVENO: Que la ampliación y el crecimiento de las
MIPYMES en el mediano y largo plazo dependerán de la capacidad que se
desarrolle para modernizar las empresas,
introducir cambios en la cultura empresarial y viabilizar una inserción competitiva favorable del sector en un entorno
mundial cada vez más globalizado;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Las dificultades de acceso de las MIPYMES al mercado financiero local,
las necesidades de recursos de las ONGS, cooperativas y otras instituciones de
microfinanzas para atender a ese mercado, así como las experiencias de los
programas de microfinanciamiento para desarrollar metodologías crediticias
exitosas enfocadas a las micro y pequeñas empresas;
CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: La significativa participación de los sectores
agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el
desarrollo económico de las comunidades;
CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Las necesidades de desarrollo del sector MIPYMES, se deben fortalecer las organizaciones
empresariales y de apoyo a fin de que puedan brindar mejores servicios de
desarrollo empresarial;
CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que es interés del Estado la coordinación de esfuerzos
orientados a ampliar la captación de recursos provenientes de la cooperación
internacional para ser aplicados al sector de las MIPYMES, con énfasis en los
proyectos de fortalecimiento institucional, capacidad
de acceso al crédito formal, y desarrollo empresarial, entre otros, en el marco
de políticas consistentes de mediano y largo plazo;
CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que existen significativas diferencias entre las
pequeñas unidades económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que
proyectan una vocación de expansión y crecimiento, con un claro enfoque
integral en términos tecnológicos, financieros, administrativos, productivos y
de mercados, y que esta condición obliga a la aplicación de estrategias y
políticas diferenciadas que garanticen su permanencia y desarrollo;
CONSIDERANDO DÉCIMOQUINTO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES
en el mediano y largo plazo, y el desarrollo de una cultura empresarial
competitiva, dependen en gran medida de la capacitación a la que puedan tener acceso los miembros y propietarios
de las MIPYMES;
CONSIDERANDO DÉCIMOSEXTO: Que en
representan un importante potencial para el
desarrollo empresarial y comercial dominicano;
CONSIDERANDO DÉCIMOSÉPTIMO: Que el desempleo promedio nacional es de
aproximadamente 18% y que en un número significativo de municipios la tasa de
desempleo real se eleva por encima del 50%, principalmente entre los jóvenes, y que dichos niveles de desempleo pueden
reducirse sustancialmente a partir de un mejor manejo institucional y
una visión más clara y consistente de la
importancia y rol que juegan las MIPYMES en la sociedad dominicana.
VISTA:
VISTO: El Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana
(DR-CAFTA);
VISTA:
VISTO:
El Decreto No.238-97, de fecha 16 de mayo del año 1997, que crea el
Programa de Promoción y Apoyo a
Apoyo
a
VISTO: El Decreto No.247-03, de fecha 14 de
marzo del año 2003, que modifica la composición del Consejo Nacional
de Promoción y Apoyo a
VISTA:
VISTA:
VISTAS: Las
diferentes leyes, decretos y normas que crean y regulan las instituciones
públicas y privadas que ofertan servicios financieros y no financieros a las
MIPYMES, hasta la fecha.
HA DADO
QUE
ESTABLECE UN RÉGIMEN REGULATORIO PARA EL DESARROLLO Y
COMPETITIVIDAD DE
LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente
ley tiene por objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector
para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a
la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del
ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las
mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su
desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de
la nación.
Párrafo I.- No serán consideradas MIPYMES a los efectos
de la presente ley, las empresas que,
reuniendo los requerimientos cuantitativos establecidos para la definición de
las mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no reúnan tales requerimientos.
Párrafo II.- Los beneficios
vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas de asociaciones conformadas exclusivamente por ellas, tales como
confederaciones, federaciones, asociaciones, cooperativas, y cualquier otra
modalidad de asociación lícita creada para garantizar su crecimiento y
desarrollo.
Objetivos Específicos:
a) Promover el desarrollo integral de las micro,
pequeñas y medianas empresas dominicanas, por sus características de agentes de
desarrollo y por sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a
la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y
de reducir la pobreza;
b) Promover la formación de mercados altamente
competitivos mediante el fomento a la creación y desarrollo de una cada vez
mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);
c) Inducir el establecimiento de un entorno
institucional favorable para la creación y desempeño productivo de las micro,
pequeñas y medianas empresas dominicanas;
d) Fomentar una más efectiva y favorable dotación de
factores a nivel nacional e internacional (materias primas, insumos, bienes de
capital y equipos), para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el
establecimiento de políticas claras y transparentes que permitan la formación
de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a
los mercados financieros;
e) Promover la definición, implementación y
evaluación de políticas públicas y privadas destinadas al establecimiento de un
marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES
dominicanas;
f) Establecer mecanismos interinstitucionales de
acción gubernamental que posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de
los planes, programas y proyectos contemplados en la presente ley;
g) Impulsar el desarrollo de las organizaciones
empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las
micro, pequeñas y medianas empresas;
h) Apoyar
a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía
campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales;
i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y
leal competencia para las MIPYMES;
j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la
capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas;
k) La creación y puesta en marcha mediante ley del
órgano institucional de apoyo a las MIPYMES, la definición del ente rector, sus
funciones y la relación sistémica de dicho ente con las instituciones
gubernamentales que tengan programas para las mismas;
l) Promover la incorporación eficiente de las
unidades económicas informales al sector formal de la economía;
m) Facilitar el acceso de las MIPYMES, a los
mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios;
n) Promover políticas que impulsen la creación de
instrumentos financieros que faciliten el acceso al crédito, a la capacitación
y a la asistencia técnica y otras formas de desarrollo empresarial de las
MIPYMES;
ñ) Clasificar las micro, pequeñas y medianas
empresas a fin de que las políticas de apoyo estén orientadas a los segmentos
más vulnerables del empresariado.
Artículo 2.- Definiciones. Para los fines y efectos de la
presente ley, se definen los siguientes términos:
a) MIPYMES. Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, o
unidades económicas representadas por una o varias personas naturales o
personas jurídicas para la realización de actividades empresariales o de
comercialización de determinados bienes y servicios, independientemente de que
éstas sean realizadas en forma artesanal, tradicional o con alta tecnología,
legalmente establecidas en zonas urbanas o rurales;
b) La definición particular de
Estratificación por
Número de Trabajadores, Ventas Brutas Anuales, y Montos de sus Activos. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 3.- Para establecer la categoría de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa se
tomarán en consideración al menos dos de tres parámetros que coincidan para
catalogarlas en una de las tres opciones que definen el tamaño de la empresa en
el mercado. En el caso que presenten combinaciones de parámetros de Planta de
Personal, Venta Anuales y Activos de Montos Diferentes, los factores de mayor
peso a considerar son: la venta Anual y el Número de Empleados. La definición
del
tipo y naturaleza de la empresa se determinará a partir de la actividad predominante en sus operaciones.
Artículo 4.- Se establece que para el cálculo de los valores relativos a las ventas
brutas anuales y el monto de los activos, a los cuales se hace referencia en
los artículos precedentes, el salario mínimo del sector oficial deberá ser indexado anualmente según el nivel de inflación
oficial publicado por el Banco Central de
Párrafo I.- El salario mínimo del sector oficial que servirá de
base para la definición del tamaño de las MIPYMES, será el que esté vigente en
Párrafo II.- Todas las MIPYMES que quieran aprovechar los
beneficios de la presente ley, deben
cumplir los siguientes requisitos:
a)
El
cumplimiento de obligaciones tributarias;
b)
El cumplimiento de
formalización (de hecho o derecho);
c)
Cumplimiento
de obligaciones laborales.
Artículo 5.- De
apoyo
a
Artículo 6.- Integración. El Consejo Nacional PROMIPYME
estará integrado por nueve miembros con voz y voto, más el Director o Directora
General de su Consejo Nacional, quien participará en el mismo con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo son:
1.
El
Secretario o Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá en su condición de
Presidente o Presidenta del Consejo Nacional;
2.
El o
3.
El o
4.
El o
5.
El o
6.
El o
7.
Un o una representante de
las cooperativas empresariales que oferten
servicios financieros a las MIPYMES, presentado por las confederaciones,
consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan cooperativas;
8.
Un o
una representante de las organizaciones representativas del sector industrial de
9.
Una o un representante de
las Red Dominicana de Microfinanzas (REDOMIF);
10.
Un
miembro de la banca comercial, elegido por
Párrafo I.- Todos los miembros titulares y suplentes
del sector privado que de acuerdo con
la presente ley forman parte de
Párrafo II.- Los miembros de este Consejo serán nombrados de forma honorífica, por lo que no recibirán
honorarios, ni pagos extraordinarios por su participación en el mismo.
Sin embargo, los reglamentos de esta ley podrán contemplar el pago de dietas en
casos de viajes oficiales del Consejo u otras circunstancias similares que lo
justifiquen.
Párrafo III.- Los representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración
de dos (2) años. Al final de dicho período podrán ser ratificados utilizando el
mismo procedimiento que se establece en esta ley para sus designaciones. Estos tendrán un o una suplente,
quien sustituirá al titular de la dirección en casos de ausencia.
Párrafo IV.-
El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) se reunirá una vez al mes de manera
ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera
sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias
que se requieran. El Director o Directora General del Consejo, previo acuerdo
con él o
El
quórum del Consejo queda constituido por la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros
con derecho a voto. Las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de los miembros
presentes en la reunión, teniendo el presidente el voto de calidad en
caso de empate.
Párrafo V.- En las ausencias del o de
Párrafo VI.- Después de haber recibido las ternas de los
diferentes sectores de las MIPYMES,
Párrafo VII.- Después de haber recibido la elección o escogencia presentada por CODOPYME,
Párrafo VIII.- En el caso que CODOPYME,
Párrafo IX.-
Para cada una o uno de los representantes
del sector privado en PROMIPYME, se escogerá una o un suplente, quien
sustituirá al titular de la dirección en caso de ausencia;
Artículo 7.- El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) contará con una o un
Director Técnico, dependiente de la Dirección General del Consejo, quien
deberá, entre otras funciones asignadas por la Dirección General, realizar los
trabajos de seguimiento y preparar informes trimestrales sobre las decisiones,
acuerdos y resultados alcanzados por el Consejo Nacional durante ese período.
Artículo 8.- El domicilio principal del Consejo Nacional
será en el Distrito Nacional, capital de
Artículo 9.- El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las
siguientes funciones:
a) Promover
y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas
generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las
micro, pequeñas y medianas empresas;
b) Analizar
el entorno económico, político y social, así como las leyes, decretos y
resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto
sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las
que le sean adversas;
c) Contribuir
a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción y apoyo de
las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y
servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico
y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales;
d) Promover
y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y demandas
de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor
relacionada con este tipo de unidades productivas;
e) Ejecutar
planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo empresarial de las
MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco de la
actuación del sector público como agente promotor de las acciones del sector
privado y no como agente competidor;
f) Contribuir
a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES que
se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que
emanen de las políticas gubernamentales;
g) Fomentar
la descentralización de las políticas públicas de promoción de las MIPYMES,
mediante el establecimiento de Oficinas Regionales con
h) capacidad
de gestión y condiciones generales de operación;
i) Promover
la creación de Comités Consultivos Regionales y Provinciales, que se conviertan
en agentes multiplicadores a partir de la labor de identificación de las
necesidades y demandas de las MIPYMES, así como en la solución de los problemas
relacionados con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos
productivos;
j) Estimular
el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las
alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las
MIPYMES;
k) Promover
la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para el diseño y
ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES provinciales y
municipales;
l) Promover,
impulsar y coordinar con las organizaciones empresariales MIPYMES e
instituciones de apoyo, el ofrecimiento de programas de asistencia técnica
integral y de capacitación, que contribuyan a aumentar los niveles de
competitividad de las MIPYMES dominicanas;
m) Impulsar
programas y proyectos que tiendan a crear grupos de eficiencia colectiva,
clusters u otra forma de asociatividad que eleve el nivel de competitividad;
n) Promover
y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas, proyectos y
actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el mercado
nacional como para el mercado internacional;
o) Impulsar
la adopción de instrumentos de intermediación financiera que permitan dirigir
recursos a tasas competitivas y fácil accesibilidad, en beneficio del sector;
ñ)
Establecer, en coordinación con el sector privado,
mecanismos de información para y sobre las MIPYMES, modernos, eficientes y
oportunos orientados hacia la productividad y competitividad, con informaciones
de productos, mercados, precios, ferias y oportunidades de negocios,
directorios empresariales, acceso a tecnología moderna, bancos de programas y
proyectos, orientación y procedimientos gubernamentales, acuerdos
internacionales (negociados y en proceso), así como cualquier otra información
valiosa e importante para las MIPYMES;
p) Promover
e impulsar el espíritu emprendedor y la incubación de empresas;
q) Establecer,
en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos de ventanilla
única y simplificación administrativa en los trámites y procedimientos
gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES;
r) Rendir
un informe anual sobre el estado de las MIPYMES dominicanas;
s) Llevar a cabo y desarrollar todas las actividades
que fueren necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la presente ley;
t) Administrar y tener control sobre los
recursos destinados al fomento y desarrollo de
las MIPYMES en todo el país;
u) Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban
consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo,
tecnología y procesos de producción, diseño de productos y financiamientos, así
como en materia de normatización y certificación;
v) Facilitar el desarrollo sostenido y la integración
organizada de las MIPYMES;
w) Instituir los premios nacionales anuales que
reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que el mismo
determine.
Artículo 10.- Se crea un Comité Consultivo Nacional, con equilibrada representación
provincial, como órgano asesor del Consejo Nacional PROMIPYME, con las
funciones de velar por el buen funcionamiento y adecuada administración de los
recursos de dicho Consejo, y al mismo tiempo contribuir con la definición de
políticas públicas y acciones que propendan al desarrollo de las MIPYMES.
Párrafo.- Los miembros de este Comité Consultivo serán
nombrados de forma honorífica por el Consejo Nacional y estará conformado por
representantes de los principales sectores de las MIPYMES y tantos
representantes provinciales como provincias existan.
Artículo
11.- Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME se financiará con
aportes del Gobierno Central consignados anualmente en el Presupuesto de
Ingresos y Ley de Gastos Públicos de
Párrafo I.- Todos los activos, pasivos y
patrimonio del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a
Párrafo II.- El Consejo Nacional PROMIPYME podrá
contratar préstamos y asumir deudas, siempre que las mismas sean aprobadas
por su Consejo Directivo, y que
respondan a planes de expansión con enfoque de sostenibilidad, o por la implementación
de proyectos novedosos y competitivos caracterizados por la generación de
divisas y la creación de
empleo
productivo.
Párrafo
III.- El
Consejo Nacional PROMIPYME podrá ofrecer servicios a terceros, bajo el esquema
que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y
financiera.
Párrafo IV.- De los recursos provenientes de las fuentes
indicadas en este artículo, será destinado un treinta 30% del total para crear
y fortalecer un Fondo de Garantía Crediticia, destinado a garantizar servicios
financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y
utilización de instrumentos de garantía, frente a otras entidades financieras
del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno
adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado
local.
Artículo 12.-
De
Artículo
13.- Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYME. El Consejo
Nacional PROMIPYME tendrá una oficina ejecutiva en la ciudad de Santo Domingo,
teniendo la capacidad de crear las representaciones que el Consejo Nacional
estime necesarias a nivel nacional.
Artículo 14.- Funciones del Director General. El Director General tendrá las
siguientes funciones.
a) Dirigir
las oficinas administrativas del Consejo;
b) Presentar
los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos que sean
ejecutados por la institución;
c) Velar
por la implementación de la ley;
d) Elaborar
y presentar al Consejo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para
el adecuado funcionamiento de la ley;
e) Representar
al Consejo Nacional PROMIPYME en foros, congresos, y en los diferentes
escenarios en donde se debatan políticas de desarrollo de las MIPYMES;
f) Delegar,
sujeto a esta ley y a su reglamentación, responsabilidades, autoridad y
funciones de los funcionarios subalternos;
g) Previa aprobación del Consejo Nacional, gestionar recursos, realizar contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo Nacional de las MIPYMES;
h) Ejercer
las demás funciones que le asigne la ley, el CONSEJO y los reglamentos;
i) Garantizar el manejo transparente y adecuado
de los recursos de la institución, así como la
efectividad de los trabajos desarrollados en cumplimiento de la presente ley.
Párrafo.- El Director General del Consejo
Nacional PROMIPYME podrá ser removido de su cargo, a solicitud del consejo, por
las siguientes causas:
• Incapacidad para cumplir sus funciones;
• Incumplimiento de las obligaciones que le han
sido asignadas;
• Ser condenado por algún hecho doloso.
Artículo
15.- De
Párrafo
I.- La estructura operativa tendrá, principalmente, tres (3)
subdirecciones, a saber:
a) Subdirección
de Crédito y Recuperación,
b) Subdirección
de Gestión y Desarrollo Empresarial y
c) Subdirección
Administrativa y Financiera.
Párrafo
II.- Las características operativas de estas unidades organizacionales
estarán definidas en un reglamento
interno que se elaborará para tales fines.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MIPYMES
Artículo
16.- Del Acceso a Financiamiento. Se crea el Fondo para
Párrafo
I.- La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYME se hace a través de las Cooperativas de ahorros y
créditos, bancos comerciales y otras entidades financieras avaladas por la ley
Monetaria y Financiera de
Párrafo
II.- El FOMIPYME, para los
efectos de los servicios financieros, funcionará como una entidad de primer y
segundo piso, ejerciendo principalmente, el papel de promotor de las
actividades de crédito que beneficien directamente a las MIPYMES, así como
impulsor del mercado de servicios crediticios para este sector.
Párrafo
III.- De
los fondos asignados al FOMIPYME por el Consejo Nacional PROMIPYME, de los
recursos de los Ingresos Fiscales de
en tanto destinará un máximo de un 10% a operaciones
crediticias de segundo piso, aplicándose una intermediación no mayor de seis
(6) puntos. Las operaciones de segundo
piso se
realizarán conforme a la dinámica del mercado de servicios financieros del
país. Tanto las operaciones de primer piso como de segundo piso serán normadas
por un reglamento interno que se elaborará para tales fines.
Párrafo
IV.- El FOMIPYME también
podrá constituirse en promotor del establecimiento de un Sistema de Garantías
Recíprocas y Fondos de Garantías, como forma de facilitar el acceso al crédito
de una mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.
Párrafo
V.- El Fondo también podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el
cual deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Nacional PROMIPYME), para
el financiamiento de proyectos empresariales con altos indicadores de
rentabilidad proyectados, a través de la modalidad denominada como capital de
riesgo (Venture Capital) o capital semilla.
Párrafo
VI.- En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el
FOMIPYME podría también financiar programas de incubación de empresas,
clusters, grupos de eficiencia colectiva y otras modalidades, sobre todo cuando
se trate de proyectos tecnológicos o industriales
con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o divisas.
Párrafo
VII.- Las actividades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYME no podrán estar en
contradicción con
Artículo 17.- Financiamiento del FOMIPYME: Este Fondo se financiará con las asignaciones de PROMIPYME provenientes de
las recaudaciones fiscales de la nación y establecidas en el Presupuesto
de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
Párrafo I.- El Fondo de
uno por
ciento (1.0%) de las recaudaciones fiscales del gobierno.
Párrafo II.- Los recursos provenientes de las fuentes indicadas
anteriormente, serán destinados exclusivamente a los fines siguientes:
a) Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los
gastos administrativos del Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME); un seis por ciento (6%) para actividades
educativas y de entrenamiento a los propietarios
y gerentes de las MIPYMES; un dos por ciento (2%) para CODOPYME destinado a
apoyar sus programas de educación, investigación y entrenamiento de los
gerentes de las MIPYMES, previa presentación por ésta de un programa de
actividades al Consejo Nacional y sujeta a la formulación y entrega semestral
de un informe de ejecución;
b) Un cincuenta por ciento (50%) del total para
fortalecer el Fondo para
c)
finalidad de otorgar
financiamientos de corto, mediano y largo
plazo a las MIPYMES dominicanas, de acuerdo y bajo los términos
definidos en los reglamentos y la política crediticia diseñada por el Consejo
Nacional para estos propósitos; y,
d) Un treinta por ciento (30%) del total para
crear y fortalecer un Fondo de Garantía
Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que
demuestren deficiencias en la obtención y utilización de instrumentos de
garantía, frente a otras entidades financieras del mercado nacional, siempre
que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas,
y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.
Artículo 18.- De
Artículo
19.- Democratización del Crédito. El
Gobierno dominicano, a través del Consejo Nacional PROMIPYME, tendrá las
funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento
para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los
intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que
obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y
adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
Artículo
20.- Del Acceso a los Servicios No Financieros para el Desarrollo
Empresarial. El Consejo Nacional
PROMIPYME promoverá, en todo el territorio nacional, acciones de capacitación,
asistencia técnica y consultorías que contribuyan al desarrollo empresarial de
las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.
Párrafo I.- Para los fines de promover la capacitación empresarial, la asistencia
técnica y las consultorías especializadas, el PROMIPYME destinará no menos del cinco por ciento (5%) de los fondos destinados
al financiamiento de las MIPYMES, para financiar nuevas propuestas de
desarrollo empresarial dirigidas a la creación de empresas y formación de
emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen
un retorno social y económico adecuado.
Párrafo
II.- Las propuestas de desarrollo empresarial, deberán provenir de los
propios empresarios y/o de las organizaciones que lo representan. No obstante,
la forma y el mecanismo de implementación de este proceso, será definido en un
Reglamento de Fomento al Desarrollo Empresarial que elaborará
Párrafo III.- El
Consejo Nacional PROMIPYME, para los fines de promover el desarrollo
empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer
acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas
y privadas, así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
Párrafo IV.- El FOMIPYME fungirá como cofinanciador de
las actividades de gestión y desarrollo empresarial, dirigidas a mejorar el
desenvolvimiento productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.
Adicionalmente, mediante el FOMIPYME
se podrán financiar
programas y proyectos de creación de empresas y
formación de emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos
evidencien que tienen un retorno social económico adecuado.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE
INCENTIVOS
Artículo
21.- De
las Políticas de Promoción y Apoyo a las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con
Artículo
22.- De
Nacional de Competitividad (CNC) y
a) Asuntos
de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores;
b) Registro
de Nombres Comerciales;
c) Registro
de Marca de Fábrica;
d) Registro
Mercantil;
e) Formalización
legal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
f) Pago
de
g) Promoción
de Exportaciones e Inversión;
h) Pagos
a
i) Creación
e Incubación de Pequeñas Empresas;
j) Creación
y Desarrollo de Clusters;
k) Pago
de Impuestos y Tasas;
l) Registro
Industrial;
m) Registro
Sanitario.
Párrafo.- Este
mecanismo podría fortalecerse con la identificación e incorporación de nuevas
fuentes de información y de procedimientos. Esto se hará sin perjuicio sobre
los trámites, gestiones y obligaciones previstas en las
disposiciones sobre materias tributarias,
arancelarias y sanitarias. Para los fines de información, se podrían
instrumentar medios y mecanismos informáticos tales como: Internet, correo
electrónico o cualquier otro medio similar.
Artículo 23.- Todos los activos, pasivos y patrimonio del actual Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a
Artículo 24.- El Consejo Nacional de las MIPYMES
(PROMIPYME) creará el Banco Nacional de Consultores
MIPYMES, al que podrán acceder los miembros del sector para contratar sus
servicios. Se inscribirán en este Banco los
profesionales y técnicos de todas las áreas que deseen ofrecer servicios
de su especialidad a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo
25.- El Consejo
Nacional de las MIPYMES, en coordinación con el Centro de Exportación e Inversiones, y
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL FOMENTO DE LAS
MIPYMES
Artículo
26.- Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de
Factores que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la participación de
las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta de la operación
del Estado como agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYME deberá:
1. Promover
y apoyar la participación de las MIPYMES en las licitaciones que emanen de la
administración pública, proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales,
bajo las normas de contratación administrativa que se establezcan, acorde con
los estándares de calidad exigidos en el mercado;
2. Promover,
conforme a las necesidades y demandas de las instituciones estatales, la
participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los
bienes y servicios que aquéllas demanden;
3. Procurar
el establecimiento de procesos y procedimientos que faciliten a las micro,
pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites
relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y
acceso a la información, por medios idóneos, sobre los programas de inversión y de gasto de
las instituciones estatales;
4. Las
entidades públicas, a nivel nacional, provincial o municipal, preferirán, en
condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a
las MIPYMES del país.
Párrafo.- Para
los fines del cumplimiento del artículo 20 de la presente ley, se deberá
corresponder con
Artículo
27.- Del Registro Empresarial. PROMIPYME deberá actualizar el Registro
Mercantil de las MIPYMES en colaboración con las cámaras de comercio, quienes
deberán prestar toda la cooperación posible para que esto se efectúe, y en el
caso de las MIPYMES informales, establecerá un registro oficial para identificar
los sujetos beneficiados de esta ley y elevar información que sirva de base
para las estadísticas de los sectores productivos del país. Este último
registro será gratuito y de efecto inmediato.
Artículo
28.- De
Artículo 29.- De
Artículo 30.- Compras de Bienes y Servicios. Las
instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y
servicios, deben de efectuar el quince por ciento (15%) de las mismas a las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Artículo
31.- De Mecanismos y Servicios Financieros. Con el
propósito de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el
mercado local, el PROMIPYME, a través de las entidades públicas competentes,
las instituciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no
gubernamentales, promoverá y facilitará el desarrollo de instrumentos,
programas y proyectos financieros modernos ajustados a la realidad del sector
MIPYMES.
Artículo 32.-
Política tributaria. El PROMIPYME, en coordinación con las autoridades
tributarias y legislativas coordinará el establecimiento de un marco impositivo
adecuado a las MIPYMES, especialmente los nuevos negocios, los que pasan por
procesos de incubación y los que sean capaces de generar en un corto y mediano
plazo nuevos empleos y generación de divisas. Se gestionará el diseño e
implementación de un régimen simplificado de pago que reduzca las dificultades
y costos que enfrentan las MIPYMES para pagar impuestos. Además se diseñarán
mecanismos para fomentar la formalización de MIPYMES informales.
Artículo
33.- Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel
nacional y local, promoverán e incentivarán la organización y participación de
los micro, pequeños y medianos empresarios en ferias y exposiciones, y
promoverá la realización de actividades similares, a fin de facilitar el acceso
de los empresarios a los diferentes mercados de bienes y servicios.
Párrafo.- Para
los fines estipulados en el capítulo II de la presente ley, el Consejo Nacional
PROMIPYME tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que conforman
dicho consejo.
Artículo
34.- Políticas
y Programas de Comercio Exterior.
El Consejo Nacional PROMIPYME, conjuntamente con el Centro de Exportación e
Inversión (CEI-RD), establecerá un
Programa
Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar el espíritu
exportador de los empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad de
generación de divisas del país.
Artículo 35.- Eliminación de Prácticas Restrictivas.
Tanto
Artículo
36.- Sistemas de Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES. A partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten programas y
proyectos dirigidos a las MIPYMES, deberán coordinar con el Consejo Nacional
PROMIPYME para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo
un sistema de información ágil, dinámica y flexible.
Artículo 37.- Conservación del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales. El
Consejo Nacional PROMIPYME coordinará con
asistencia técnica
e implementación de los procesos de producción limpia.
Párrafo.- Los
proyectos que beneficien las micro, pequeñas y medianas empresas, también
definirán y establecerán mecanismos
e instrumentos de apoyo para que estas empresas hagan conciencia de
la necesidad de manejar adecuadamente, los desperdicios y residuos sólidos
resultantes de las actividades de producción y comercialización de bienes y
servicios que realizan.
Artículo 38.- Agrupaciones
Empresariales y Apoyo a
Artículo 39.- Acceso a Programas de Educación Técnica
y Formación Empresarial. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con
el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), ejecutará un
Programa Nacional de Formación Empresarial, con un enfoque de desarrollo local
y con sentido de género.
Párrafo.- Programas
educativos para la creación de empresas, para la formación de emprendedores y
para la formación empresarial, que sean ejecutados por el sector privado,
podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYME, previo estudio y
valoración de resultados esperados.
Artículo
40.- Desarrollo
e Innovación Tecnológica en las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME
establecerá un Programa Permanente de Desarrollo e Innovación Tecnológica de
las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto de
Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), Dirección General de Normas y
Sistemas de Calidad (DIGENOR), con
Artículo 41.-
Certificaciones y Asesorías. PROMIPYME
promueve en coordinación con las organizaciones públicas y privadas
pertinentes, el establecimiento de mecanismos de
certificación y asesoría en calidad para suplir las
necesidades de las MIPYMES, garantizándoles oportunidades de competir en
mercados internacionales.
Artículo 42.- Plazo
para la designación del Director General del Consejo Nacional (PROMIPYME).
La designación del Director General del Consejo Nacional PROMIPYME debe hacerse
en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la promulgación
de la presente ley.
Artículo 43.- Reglamento de aplicación. El
Poder Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la
promulgación de la presente ley, para dictar el reglamento de aplicación de la
misma.
Artículo 44.- Derogaciones. Se deroga
cualquier ley, decreto o resolución que sea contraria a la presente ley.
Artículo 45.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia a
partir de la fecha de su promulgación.
DADA……….
REINALDO PARED PEREZ
Senador por el Distrito Nacional