LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REGULATORIO PARA EL DESARROLLO

DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME).

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), constituyen un soporte importante de la economía dominicana, toda vez que representan una de las principales fuentes de generación de empleos en el país, que aportan un significativo porcentaje al crecimiento anual del Producto Interno Bruto, y que contribuyen a la creación de un ambiente favorable a la gobernabilidad y la estabilidad social de la Nación;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dada la importancia social y económica de las MIPYMES, resulta fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente clara y efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas en el corto y mediano plazo, fomentando el desarrollo integral de estas en cada una de las regiones, provincias y municipios del país;

 

CONSIDERANDO TERCERO: La importancia que tiene para el Estado dominicano la permanencia y expansión continua de las MIPYMES;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que las unidades económicas de menor tamaño relativo están sometidas a importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados globales, la apertura comercial, los tratados de libre comercio, y convenios internacionales que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y comercial;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que a las MIPYMES les urge tener acceso oportuno a servicios financieros y no financieros de calidad y en la cantidad requerida, a fin de potencializar su capacidad de expansión, desarrollo y generación de riquezas y empleos productivos;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que los mercados de servicios financieros y no financieros de carácter privado del país pueden dinamizarse en mayor medida adoptando políticas claras que resulten favorables al desarrollo sostenido y a los propósitos de las MIPYMES;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que dado el peso relativo de las MIPYMES en el conjunto de la empresa privada, y la importancia de la contribución que hacen al Producto Interno Bruto y a la generación de mano de obra ocupada, es conveniente crear un ambiente favorable al desarrollo de los negocios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

 

 

 

 

CONSIDERANDO OCTAVO: La significativa participación de la mujer en la actividad empresarial dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de propietaria;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y largo plazo dependerán de la capacidad que se desarrolle para modernizar las empresas, introducir cambios en la cultura empresarial y viabilizar una inserción competitiva favorable del sector en un entorno mundial cada vez más globalizado;

CONSIDERANDO DÉCIMO: Las dificultades de acceso de las MIPYMES al mercado financiero local, las necesidades de recursos de las ONGS, cooperativas y otras instituciones de microfinanzas para atender a ese mercado, así como las experiencias de los programas de microfinanciamiento para desarrollar metodologías crediticias exitosas enfocadas a las micro y pequeñas empresas;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOPRIMERO: La significativa participación de los sectores agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el desarrollo económico de las comunidades;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOSEGUNDO: Las necesidades de desarrollo del sector MIPYMES, se deben fortalecer las organizaciones empresariales y de apoyo a fin de que puedan brindar mejores servicios de desarrollo empresarial;

 

 

 

CONSIDERANDO DÉCIMOTERCERO: Que es interés del Estado la coordinación de esfuerzos orientados a ampliar la captación de recursos provenientes de la cooperación internacional para ser aplicados al sector de las MIPYMES, con énfasis en los proyectos de fortalecimiento institucional, capacidad de acceso al crédito formal, y desarrollo empresarial, entre otros, en el marco de políticas consistentes de mediano y largo plazo;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOCUARTO: Que existen significativas diferencias entre las pequeñas unidades económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que proyectan una vocación de expansión y crecimiento, con un claro enfoque integral en términos tecnológicos, financieros, administrativos, productivos y de mercados, y que esta condición obliga a la aplicación de estrategias y políticas diferenciadas que garanticen su permanencia y desarrollo;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOQUINTO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y largo plazo, y el desarrollo de una cultura empresarial competitiva, dependen en gran medida de la capacitación a la que puedan tener acceso los miembros y propietarios de las MIPYMES;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOSEXTO: Que en la República Dominicana existe un alto porcentaje de población joven, hombres y mujeres, de distintos estratos sociales, que disponen de una adecuada formación profesional, técnica y artesanal, y que

 

 

 

representan un importante potencial para el desarrollo empresarial y comercial dominicano;

 

CONSIDERANDO DÉCIMOSÉPTIMO: Que el desempleo promedio nacional es de aproximadamente 18% y que en un número significativo de municipios la tasa de desempleo real se eleva por encima del 50%, principalmente entre los jóvenes, y que dichos niveles de desempleo pueden reducirse sustancialmente a partir de un mejor manejo institucional y una visión más clara y consistente de la importancia y rol que juegan las MIPYMES en la sociedad dominicana.

 

VISTA: La Constitución de la República;

 

VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA);

 

VISTA: La Ley No.633, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD);

 

VISTO: El Decreto No.238-97, de fecha 16 de mayo del año 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC); modificado mediante Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre del año 2001, que crea el Consejo Nacional de Promoción y

 

 

Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), como organismo autónomo del Estado; los decretos Nos.1091-01, 377-02 y 975-02, de fechas 3 de noviembre del 2001, 10 de mayo del 2002 y 31 de diciembre del 2002, respectivamente;

 

VISTO: El Decreto No.247-03, de fecha 14 de marzo del año 2003, que modifica la composición del Consejo Nacional

 

de  Promoción y Apoyo a la Micro,  Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME) y lo reintegra a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, así como el Decreto No.6-05, de fecha 13 de enero del 2005, que también introduce modificaciones en dicha entidad;

 

VISTA: La Ley No.290-66, de fecha 30 de junio del año 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), como órgano rector del Estado, responsable de la formulación y aplicación de la política del sector industrial y comercial;

 

VISTA: La Ley No.288, de fecha 30 de junio del año 1966, que crea la Corporación de Fomento Industrial (CFI), modificada por la Ley No.147, del 11 mayo de 1967;

 

VISTAS: Las diferentes leyes, decretos y normas que crean y regulan las instituciones públicas y privadas que ofertan servicios financieros y no financieros a las MIPYMES, hasta la fecha.

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN REGULATORIO PARA EL DESARROLLO Y

COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de la nación.

 

Párrafo I.- No serán consideradas MIPYMES a los efectos de la presente ley, las empresas que, reuniendo los requerimientos cuantitativos establecidos para la definición de las mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requerimientos.

 

 

 

 

Párrafo II.- Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas de asociaciones conformadas exclusivamente por ellas, tales como confederaciones, federaciones, asociaciones, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita creada para garantizar su crecimiento y desarrollo.

Objetivos Específicos:

 

a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza;

 

b) Promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la creación y desarrollo de una cada vez mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);

 

c) Inducir el establecimiento de un entorno institucional favorable para la creación y desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas;

 

d) Fomentar una más efectiva y favorable dotación de factores a nivel nacional e internacional (materias primas, insumos, bienes de capital y equipos), para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de políticas claras y transparentes que permitan la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros;

 

 

 

 

e) Promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas;

 

f) Establecer mecanismos interinstitucionales de acción gubernamental que posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos contemplados en la presente ley;

 

g) Impulsar el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

h)  Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales;

 

i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES;

 

j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

k) La creación y puesta en marcha mediante ley del órgano institucional de apoyo a las MIPYMES, la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de dicho ente con las instituciones gubernamentales que tengan programas para las mismas;

       

l) Promover la incorporación eficiente de las unidades económicas informales al sector formal de la economía;

 

 

 

 

 

m) Facilitar el acceso de las MIPYMES, a los mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios;

 

n) Promover políticas que impulsen la creación de instrumentos financieros que faciliten el acceso al crédito, a la capacitación y a la asistencia técnica y otras formas de desarrollo empresarial de las MIPYMES;

 

ñ) Clasificar las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de que las políticas de apoyo estén orientadas a los segmentos más vulnerables del empresariado.

 

    

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines y efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

 

a)  MIPYMES. Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, o unidades económicas representadas por una o varias personas naturales o personas jurídicas para la realización de actividades empresariales o de comercialización de determinados bienes y servicios, independientemente de que éstas sean realizadas en forma artesanal, tradicional o con alta tecnología, legalmente establecidas en zonas urbanas o rurales;

 

b)  La definición particular de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará dada a partir de los factores y variables contenidos en la estratificación que se presenta a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      

Estratificación por Número de Trabajadores, Ventas Brutas Anuales, y Montos de sus Activos.

 

Sector/

Tamaño

Categoría Industrial

 

Categoría Comercial

 

 

Categoría de Servicios

 

 

No. Trabaja

dores

Ventas

Brutas

Anuales

Monto

activos

No. Trabaja

dores

Venta

Brutas

Anuales

Monto de

activos

No. Trabaja

dores

Venta

Brutas

Anuales

Monto de

activos

Micro

De 1

A 10

Hasta seiscientos

sesenta salarios mínimos sector

Hasta

trescientos

treinta (330)

salarios mínimos del sector

oficial

De 1

A 10

Hasta seiscientos

sesenta (660)

salarios mínimos  del sector

oficial

Hasta

trescientos

treinta (330)

salarios mínimos del sector

oficial

De 1

A 10

Hasta seiscientos

sesenta (660)

salarios mínimos  del sector

oficial

Hasta

trescientos

treinta (330)

salarios mínimos del sector

oficial

 

Pequeña

De 11

A 50

Entre seiscientos sesenta y diez mil novecientos noventa  nueve  (10,999) salarios mínimos del sector oficial

Entre trescientos

 treinta (330) y mil setecientos cuarenta y nueve salarios mínimos del sector oficial

De 11

A 50

Entre seiscientos sesenta (660) y diez mil novecientos noventa y nueve (10,999) salarios mínimos del oficial

Entre trescientos treinta (330) y dos mil setecientos cuarenta y nueve salarios mínimos del sector oficial

De 11

A 50

Entre seis cientos sesenta (660) y diez mil novecientos noventa y nueve (10,999) salarios mínimos del sector oficial

 

Entre trescientos treinta (330) y dos mil setecientos cuarenta y nueve salarios mínimos del sector oficial

Mediana

De 51

A 150

Entre once mil (11,000) y cuarenta y cuatro mil (44,000) salarios mínimos del sector oficial

Entre dos mil setecientos cincuenta (2,750) y 10,999 salarios mínimos del sector oficial

De 51

A 150

Entre once mil (11,000) y cuarenta y cuatro mil (44,000) salarios mínimo del oficial

Entre dos mil setecientos cincuenta (2,750) y 10,999 salarios mínimos del sector oficial

De 51

A 150

Entre once mil (11,000) y cuarenta y cuatro mil (44,000) salarios mínimos del sector oficial

Entre dos mil setecientos cincuenta (2,750) y 10,999 salarios mínimos del sector oficial

 

 

 

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

    

Artículo 3.- Para establecer la categoría de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa se tomarán en consideración al menos dos de tres parámetros que coincidan para catalogarlas en una de las tres opciones que definen el tamaño de la empresa en el mercado. En el caso que presenten combinaciones de parámetros de Planta de Personal, Venta Anuales y Activos de Montos Diferentes, los factores de mayor peso a considerar son: la venta Anual y el Número de Empleados. La definición

 

 

 

 

del tipo y naturaleza de la empresa se determinará a partir de la actividad predominante en sus operaciones.

 

Artículo 4.- Se establece que para el cálculo de los valores relativos a las ventas brutas anuales y el monto de los activos, a los cuales se hace referencia en los artículos precedentes, el salario mínimo del sector oficial deberá ser indexado anualmente según el nivel de inflación oficial publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

 

Párrafo I.- El salario mínimo del sector oficial que servirá de base para la definición del tamaño de las MIPYMES, será el que esté vigente en la República Dominicana.

 

Párrafo II.- Todas las MIPYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente ley, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a)     El cumplimiento de obligaciones tributarias;

 

b)     El cumplimiento de formalización (de hecho o derecho);

 

c)     Cumplimiento de obligaciones laborales.

 

 

Artículo 5.- De la Naturaleza Administración, Control y Aplicación de la presente ley. La presente ley crea con autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional de Promoción y

 

 

 

 

apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME), como organismo responsable de la administración, control y aplicación de esta ley en todo el territorio nacional.

 

Artículo 6.- Integración. El Consejo Nacional PROMIPYME estará integrado por nueve miembros con voz y voto, más el Director o Directora General de su Consejo Nacional, quien participará en el mismo con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo son:

 

1.                            El Secretario o Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá en su condición de Presidente o Presidenta del Consejo Nacional;

 

2.             El o la Directora General de PROMIPYME, nombrada(o) por la Presidencia de la República;

 

3.             El o la Directora General de PROINDUSTRIA;

 

4.                            El o la Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC);

 

5.                            El o la Administradora General del Banco de Reservas;

 

6.                            El o la Presidenta de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa, Inc. (CODOPYME);

 

 

 

 

 

 

 

7.             Un o una representante de las cooperativas empresariales que oferten servicios financieros a las MIPYMES, presentado por las confederaciones, consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan cooperativas;

 

8.             Un o una representante de las organizaciones representativas del sector industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa presentado por las Confederaciones, Consejos y Federaciones de asociaciones empresariales que agrupan industrias de las MIPYMES;

 

9.             Una o un representante de las Red Dominicana de Microfinanzas (REDOMIF);

 

10.              Un miembro de la banca comercial, elegido por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana.

 

Párrafo I.- Todos los miembros titulares y suplentes del sector privado que de acuerdo con la presente ley forman parte de la Dirección Central del Consejo Nacional PROMIPYME serán acreditados por la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la República Dominicana (CODOPYME), a partir de ternas presentadas por cada uno de los sectores organizados. CODOPYME someterá su elección a través del Presidente o del Director General de PROMIPYME. El representante de CODOPYME en PROMIPYME es institucional y dicha representación corresponderá a la persona que presida el gremio en ese momento.

 

    

 

 

Párrafo II.- Los miembros de este Consejo serán nombrados de forma honorífica, por lo que no recibirán honorarios, ni pagos extraordinarios por su participación en el mismo. Sin embargo, los reglamentos de esta ley podrán contemplar el pago de dietas en casos de viajes oficiales del Consejo u otras circunstancias similares que lo justifiquen.

 

     Párrafo III.- Los representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración de dos (2) años. Al final de dicho período podrán ser ratificados utilizando el mismo procedimiento que se establece en esta ley para sus designaciones. Estos tendrán un o una suplente, quien sustituirá al titular de la dirección en casos de ausencia.

 

Párrafo IV.- El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Director o Directora General del Consejo, previo acuerdo con él o la Presidente del Consejo Nacional, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las sesiones extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.

 

 

 

 

 

El quórum del Consejo queda constituido por la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

 

Párrafo V.- En las ausencias del o de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el Director o Directora General de PROMIPYME, presidirá las sesiones.

 

Párrafo VI.- Después de haber recibido las ternas de los diferentes sectores de las MIPYMES, la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas (CODOPYME) contará con un plazo máximo de treinta (30) días para proceder a la escogencia de los titulares y suplentes del Consejo Nacional y para su sometimiento a la Presidencia y Dirección General del Consejo Nacional.

 

Párrafo VII.- Después de haber recibido la elección o escogencia presentada por CODOPYME, la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de PROMIPYME dispondrán de un plazo no mayor de treinta (30) días para proceder a la ratificación de los miembros directivos del Consejo Nacional.

 

 

 

 

 

 

Párrafo VIII.- En el caso que CODOPYME, la Presidencia o la Dirección General de Consejo Nacional de PROMIPYME esté o estén en desacuerdo con la elección o designación de representantes de uno o más sectores o subsectores de las MIPYMES propuestos al Consejo Nacional, las partes se pondrán de acuerdo para la escogencia definitiva con la participación del sector de que se trate, de acuerdo al reglamento vigente.

 

Párrafo IX.- Para cada una o uno de los representantes del sector privado en PROMIPYME, se escogerá una o un suplente, quien sustituirá al titular de la dirección en caso de ausencia;

 

Artículo 7.- El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) contará con una o un Director Técnico, dependiente de la Dirección General del Consejo, quien deberá, entre otras funciones asignadas por la Dirección General, realizar los trabajos de seguimiento y preparar informes trimestrales sobre las decisiones, acuerdos y resultados alcanzados por el Consejo Nacional durante ese período.

 

Artículo 8.- El domicilio principal del Consejo Nacional será en el Distrito Nacional, capital de la República, y sesionará de manera regular en sus instalaciones, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

 

 

 

Artículo 9.- El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá las siguientes funciones:

 

a)  Promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

b)  Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes, decretos y resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las que le sean adversas;

 

c)  Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción y apoyo de las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales;

 

d)  Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de necesidades y demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena de valor relacionada con este tipo de unidades productivas;

 

e)  Ejecutar planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco de la actuación del sector público como agente promotor de las acciones del sector privado y no como agente competidor;

 

 

 

f)  Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los que emanen de las políticas gubernamentales;

 

g)  Fomentar la descentralización de las políticas públicas de promoción de las MIPYMES, mediante el establecimiento de Oficinas Regionales con

 

h)  capacidad de gestión y condiciones generales de operación;

 

i)  Promover la creación de Comités Consultivos Regionales y Provinciales, que se conviertan en agentes multiplicadores a partir de la labor de identificación de las necesidades y demandas de las MIPYMES, así como en la solución de los problemas relacionados con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos productivos;

 

j)  Estimular el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las MIPYMES;

 

k)  Promover la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para el diseño y ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES provinciales y municipales;

 

l)  Promover, impulsar y coordinar con las organizaciones empresariales MIPYMES e instituciones de apoyo, el ofrecimiento de programas de asistencia técnica integral y de capacitación, que contribuyan a aumentar los niveles de competitividad de las MIPYMES dominicanas;

 

 

 

 

 

m)  Impulsar programas y proyectos que tiendan a crear grupos de eficiencia colectiva, clusters u otra forma de asociatividad que eleve el nivel de competitividad;

 

n)  Promover y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas, proyectos y actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el mercado nacional como para el mercado internacional;

 

o)  Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que permitan dirigir recursos a tasas competitivas y fácil accesibilidad, en beneficio del sector;

 

ñ)                    Establecer, en coordinación con el sector privado, mecanismos de información para y sobre las MIPYMES, modernos, eficientes y oportunos orientados hacia la productividad y competitividad, con informaciones de productos, mercados, precios, ferias y oportunidades de negocios, directorios empresariales, acceso a tecnología moderna, bancos de programas y proyectos, orientación y procedimientos gubernamentales, acuerdos internacionales (negociados y en proceso), así como cualquier otra información valiosa e importante para las MIPYMES;

p)  Promover e impulsar el espíritu emprendedor y la incubación de empresas;

 

q)  Establecer, en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos de ventanilla única y simplificación administrativa en los trámites y procedimientos gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES;

 

 

 

 

 

 

r)  Rendir un informe anual sobre el estado de las MIPYMES dominicanas;

 

s)  Llevar a cabo y desarrollar todas las actividades que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

 

t)  Administrar y tener control sobre los recursos destinados al fomento y desarrollo de las MIPYMES en todo el país;

 

u)  Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de productos y financiamientos, así como en materia de normatización y certificación;

 

v)  Facilitar el desarrollo sostenido y la integración organizada de las MIPYMES;

 

w)  Instituir los premios nacionales anuales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que el mismo determine.

 

 

Artículo 10.- Se crea un Comité Consultivo Nacional, con equilibrada representación provincial, como órgano asesor del Consejo Nacional PROMIPYME, con las funciones de velar por el buen funcionamiento y adecuada administración de los recursos de dicho Consejo, y al mismo tiempo contribuir con la definición de políticas públicas y acciones que propendan al desarrollo de las MIPYMES.

 

 

 

Párrafo.- Los miembros de este Comité Consultivo serán nombrados de forma honorífica por el Consejo Nacional y estará conformado por representantes de los principales sectores de las MIPYMES y tantos representantes provinciales como provincias existan.

     Artículo 11.- Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME se financiará con aportes del Gobierno Central consignados anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, donaciones y préstamos nacionales e internacionales y con los rendimientos de la operación (venta de servicios–financieros y no financieros-) de la institución.

Párrafo I.- Todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado mediante el Decreto No.1182-01, de fecha 14 de diciembre del año 2001, pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYME), que crea la presente ley.

     Párrafo II.- El Consejo Nacional PROMIPYME podrá contratar préstamos y asumir deudas, siempre que las mismas sean aprobadas por  su Consejo Directivo, y que respondan a planes de expansión con enfoque de sostenibilidad, o por la implementación de proyectos novedosos y competitivos caracterizados por la generación de divisas y la creación de

 empleo productivo.

 

 

 

     Párrafo III.- El Consejo Nacional PROMIPYME podrá ofrecer servicios a terceros, bajo el esquema que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y financiera.

 

Párrafo IV.- De los recursos provenientes de las fuentes indicadas en este artículo, será destinado un treinta 30% del total para crear y fortalecer un Fondo de Garantía Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y utilización de instrumentos de garantía, frente a otras entidades financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.

    Arculo 12.- De la Dirección del Consejo Nacional: El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) estará dirigido por una o un Director General que será nombrado por el Presidente de la República. Su selección se hará a partir de una terna que someterá el Consejo Nacional al Poder Ejecutivo.

    Artículo 13.- Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYME. El Consejo Nacional PROMIPYME tendrá una oficina ejecutiva en la ciudad de Santo Domingo, teniendo la capacidad de crear las representaciones que el Consejo Nacional estime necesarias a nivel nacional.

 

 

 

 

    

Artículo 14.- Funciones del Director General. El Director General tendrá las siguientes funciones.

 

a)  Dirigir las oficinas administrativas del Consejo;

b)  Presentar los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos que sean ejecutados por la institución;

 

c)  Velar por la implementación de la ley;

 

d)  Elaborar y presentar al Consejo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la ley;

 

e)  Representar al Consejo Nacional PROMIPYME en foros, congresos, y en los diferentes escenarios en donde se debatan políticas de desarrollo de las MIPYMES;

 

f)  Delegar, sujeto a esta ley y a su reglamentación, responsabilidades, autoridad y funciones de los funcionarios subalternos;

 

g)  Previa aprobación del Consejo Nacional, gestionar recursos, realizar contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo Nacional de las MIPYMES;

 

h)  Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, el CONSEJO y los reglamentos;

 

i)  Garantizar el manejo transparente y adecuado de los recursos de la institución, así como la efectividad de los trabajos desarrollados en cumplimiento de la presente ley.

 

 

    

 

      Párrafo.- El Director General del Consejo Nacional PROMIPYME podrá ser removido de su cargo, a solicitud del consejo, por las siguientes causas:

 

Incapacidad para cumplir sus funciones;

 

Incumplimiento de las obligaciones que le han sido asignadas;

Ser condenado por algún hecho doloso.

    

     Artículo 15.- De la Estructura Organizacional y Operativa del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYME y su Dirección General, tendrán una estructura dinámica, ágil y flexible, que responda a las necesidades y demandas de las micro, pequeña y medianas empresas.

 

     Párrafo I.- La estructura operativa tendrá, principalmente, tres (3) subdirecciones, a saber:

 

a)  Subdirección de Crédito y Recuperación,

 

b)  Subdirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y

 

c)  Subdirección Administrativa y Financiera.

 

     Párrafo II.- Las características operativas de estas unidades organizacionales estarán definidas en un reglamento interno que se elaborará para tales fines.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO  

DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MIPYMES

 

     Artículo 16.- Del Acceso a Financiamiento. Se crea el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), el mismo tiene el objetivo de promover el financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuidadosamente seleccionadas, a través de la evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los proyectos a emprender.

 

     Párrafo I.- La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYME se hace a  través de las Cooperativas de ahorros y créditos, bancos comerciales y otras entidades financieras avaladas por la ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana.

 

     Párrafo II.- El FOMIPYME, para los efectos de los servicios financieros, funcionará como una entidad de primer y segundo piso, ejerciendo principalmente, el papel de promotor de las actividades de crédito que beneficien directamente a las MIPYMES, así como impulsor del mercado de servicios crediticios para este sector.

 

     Párrafo III.- De los fondos asignados al FOMIPYME por el Consejo Nacional PROMIPYME, de los recursos de los Ingresos Fiscales de la Nación y otras fuentes, el FOMIPYME destinará hasta un 90% a operaciones crediticias de primer piso,

 

 

 

en tanto destinará un máximo de un 10% a operaciones crediticias de segundo piso, aplicándose una intermediación no mayor de seis (6) puntos. Las operaciones de segundo

 

 piso se realizarán conforme a la dinámica del mercado de servicios financieros del país. Tanto las operaciones de primer piso como de segundo piso serán normadas por un reglamento interno que se elaborará para tales fines.

 

     Párrafo IV.- El FOMIPYME también podrá constituirse en promotor del establecimiento de un Sistema de Garantías Recíprocas y Fondos de Garantías, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.

 

     Párrafo V.- El Fondo también podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el cual deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Nacional PROMIPYME), para el financiamiento de proyectos empresariales con altos indicadores de rentabilidad proyectados, a través de la modalidad denominada como capital de riesgo (Venture Capital) o capital semilla.

 

     Párrafo VI.- En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el FOMIPYME podría también financiar programas de incubación de empresas, clusters, grupos de eficiencia colectiva y otras modalidades, sobre todo cuando

 

 

se trate de proyectos tecnológicos o industriales con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o divisas.

 

     Párrafo VII.- Las actividades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYME no podrán estar en contradicción con la Ley Monetaria y Financiera, ni con lo establecido en los reglamentos establecidos por la Superintendencia de Bancos.

 

Artículo 17.- Financiamiento del FOMIPYME: Este Fondo se financiará con las asignaciones de PROMIPYME provenientes de las recaudaciones fiscales de la nación y establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

 

Párrafo I.- El Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME) se financiará con aportes del Gobierno Central, donaciones, préstamos, y otros ingresos provenientes de la prestación de servicios financieros y no financieros de la institución. Con estos fines, el Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto Anual de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, una primera partida equivalente al 0.5% de las recaudaciones fiscales de la nación contempladas en el Presupuesto de Ingresos y Ley General de Gastos Públicos correspondiente al año 2008; y un 0.6%, 0.7%, 0.8%, 0.9%, respectivamente durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012. A partir del año 2013 la asignación para el financiamiento de este Fondo será cada año el equivalente al

 

 

 

 

 uno por ciento (1.0%) de las recaudaciones fiscales del gobierno.

 

Párrafo II.- Los recursos provenientes de las fuentes indicadas anteriormente, serán destinados exclusivamente a los fines siguientes:

 

a)  Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los gastos administrativos del Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME); un seis por ciento (6%) para actividades educativas y de entrenamiento a los propietarios y gerentes de las MIPYMES; un dos por ciento (2%) para CODOPYME destinado a apoyar sus programas de educación, investigación y entrenamiento de los gerentes de las MIPYMES, previa presentación por ésta de un programa de actividades al Consejo Nacional y sujeta a la formulación y entrega semestral de un informe de ejecución;

 

b)  Un cincuenta por ciento (50%) del total para fortalecer el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), creado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.238-97, y ratificado mediante la presente ley, con la

 

c)   

finalidad de otorgar financiamientos de corto, mediano y largo plazo a las MIPYMES dominicanas, de acuerdo y bajo los términos definidos en los reglamentos y la política crediticia diseñada por el Consejo Nacional para estos propósitos; y,

 

 

 

 

d)  Un treinta por ciento (30%) del total para crear y fortalecer un Fondo de Garantía Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y utilización de instrumentos de garantía, frente a otras entidades financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.

 

 

Artículo 18.- De la Administración del FOMIPYME. El Fondo será administrado por el Consejo Nacional PROMIPYME.

 

     Artículo 19.- Democratización del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo Nacional PROMIPYME, tendrá las funciones de formular políticas de democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.

 

     Artículo 20.- Del Acceso a los Servicios No Financieros para el Desarrollo Empresarial. El Consejo Nacional PROMIPYME promoverá, en todo el territorio nacional, acciones de capacitación, asistencia técnica y consultorías que contribuyan al desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.

 

 

 

 

     Párrafo I.- Para los fines de promover la capacitación empresarial, la asistencia técnica y las consultorías especializadas, el PROMIPYME destinará no menos del cinco por ciento (5%) de los fondos destinados al financiamiento de las MIPYMES, para financiar nuevas propuestas de desarrollo empresarial dirigidas a la creación de empresas y formación de emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen un retorno social y económico adecuado.

     Párrafo II.- Las propuestas de desarrollo empresarial, deberán provenir de los propios empresarios y/o de las organizaciones que lo representan. No obstante, la forma y el mecanismo de implementación de este proceso, será definido en un Reglamento de Fomento al Desarrollo Empresarial que elaborará la Dirección General y aprobará el Consejo Nacional.

Párrafo III.- El Consejo Nacional PROMIPYME, para los fines de promover el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas y privadas, así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

 

Párrafo IV.- El FOMIPYME fungirá como cofinanciador de las actividades de gestión y desarrollo empresarial, dirigidas a mejorar el desenvolvimiento productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas. Adicionalmente, mediante el FOMIPYME se podrán financiar

 

 

 

programas y proyectos de creación de empresas y formación de emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen un retorno social económico adecuado.

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS

 

     Artículo 21.- De las Políticas de Promoción y Apoyo a las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) y con las entidades públicas que definen políticas y acciones para el desarrollo productivo nacional, identificará y priorizará aquellos sectores productivos que tengan un alto potencial de generación de divisas, creación de empleo y generación de riquezas.

     Artículo 22.- De la Ventanilla Única para las MIPYMES. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Consejo Nacional PROMIPYME promoverá Ventanillas Únicas en coordinación con entidades como: Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCÁMARAS), el Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP), el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Corporación de Fomento  Industrial (CFI), el Consejo

 

 

Nacional de Competitividad (CNC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios empresariales. Se ofrecerá toda la información y servicios empresariales, entre ellos:

 

a)  Asuntos de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores;

 

b)  Registro de Nombres Comerciales;

 

c)  Registro de Marca de Fábrica;

 

d)  Registro Mercantil;

 

e)  Formalización legal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

 

f)  Pago de la Ley 116;

 

g)  Promoción de Exportaciones e Inversión;

h)  Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales, Pensiones y Servicios de Salud;

 

i)  Creación e Incubación de Pequeñas Empresas;

 

j)  Creación y Desarrollo de Clusters;

 

k)  Pago de Impuestos y Tasas;

 

l)  Registro Industrial;

 

m)  Registro Sanitario.

    

Párrafo.- Este mecanismo podría fortalecerse con la identificación e incorporación de nuevas fuentes de información y de procedimientos. Esto se hará sin perjuicio sobre los trámites, gestiones y obligaciones previstas en las

 

 

 

disposiciones sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Para los fines de información, se podrían instrumentar medios y mecanismos informáticos tales como: Internet, correo electrónico o cualquier otro medio similar.

 

Artículo 23.- Todos los activos, pasivos y patrimonio del actual Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, PROMIPYME, creado mediante Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre del 2001, y sus modificaciones, pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) que crea la presente ley.

 

Artículo 24.- El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME) creará el Banco Nacional de Consultores MIPYMES, al que podrán acceder los miembros del sector para contratar sus servicios. Se inscribirán en este Banco los profesionales y técnicos de todas las áreas que deseen ofrecer servicios de su especialidad a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 25.- El Consejo Nacional de las MIPYMES, en coordinación con el Centro de Exportación e Inversiones, y la Secretaría de Estado de Planificación, Economía y Desarrollo, formulará y establecerá programas y políticas de Comercio Exterior, que contribuyan al desarrollo de la cultura de exportación de los empresarios del sector, así como a la generación de empleos productivos y divisas para el país.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL FOMENTO DE LAS MIPYMES

 

     Artículo 26.- Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de Factores que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la participación de las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta de la operación del Estado como agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYME deberá:

 

1.  Promover y apoyar la participación de las MIPYMES en las licitaciones que emanen de la administración pública, proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales, bajo las normas de contratación administrativa que se establezcan, acorde con los estándares de calidad exigidos en el mercado;

 

2.  Promover, conforme a las necesidades y demandas de las instituciones estatales, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquéllas demanden;

 

3.  Procurar el establecimiento de procesos y procedimientos que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos,  sobre los programas de inversión y de gasto de las instituciones estatales;

 

 

 

 

 

 

4.  Las entidades públicas, a nivel nacional, provincial o municipal, preferirán, en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a las MIPYMES del país.

    

 

Párrafo.- Para los fines del cumplimiento del artículo 20 de la presente ley, se deberá corresponder con la Ley de Compras Gubernamentales.

 

     Artículo 27.- Del Registro Empresarial. PROMIPYME deberá actualizar el Registro Mercantil de las MIPYMES en colaboración con las cámaras de comercio, quienes deberán prestar toda la cooperación posible para que esto se efectúe, y en el caso de las MIPYMES informales, establecerá un registro oficial para identificar los sujetos beneficiados de esta ley y elevar información que sirva de base para las estadísticas de los sectores productivos del país. Este último registro será gratuito y de efecto inmediato.

 

     Artículo 28.- De la Seguridad Social. PROMIPYME, en coordinación con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, buscará la incorporación masiva del sector MIPYMES en el sistema de seguridad social, guardando la relación de las pequeñas y micro empresas en el régimen que corresponda y estableciendo mecanismos idóneos y adecuados a las posibilidades de las micro y pequeñas empresas, y que sean financieramente sostenibles.

 

    

 

 

 

    Artículo 29.- De la Materia Laboral. La Secretaría de Estado de Trabajo (SET) velará, de manera expresa, por la representación del sector privado MIPYMES, en coordinación con PROMIPYME, en los espacios e instancias en que se formulan las políticas en materia laboral, a fin de tomar en cuenta las características especiales de las mismas en el momento de la formulación de estas medidas. Además, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), en coordinación con PROMIPYME establecerá políticas activas de generación de empleos y normativas en materia laboral.

 

     Artículo 30.- Compras de Bienes y Servicios. Las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el quince por ciento (15%) de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

 

     Artículo 31.- De Mecanismos y Servicios Financieros. Con el propósito de ampliar la oferta disponible de servicios financieros en el mercado local, el PROMIPYME, a través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias, financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, promoverá y facilitará el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros modernos ajustados a la realidad del sector MIPYMES.

 

 

 

 

Artículo 32.- Política tributaria. El PROMIPYME, en coordinación con las autoridades tributarias y legislativas coordinará el establecimiento de un marco impositivo adecuado a las MIPYMES, especialmente los nuevos negocios, los que pasan por procesos de incubación y los que sean capaces de generar en un corto y mediano plazo nuevos empleos y generación de divisas. Se gestionará el diseño e implementación de un régimen simplificado de pago que reduzca las dificultades y costos que enfrentan las MIPYMES para pagar impuestos. Además se diseñarán mecanismos para fomentar la formalización de MIPYMES informales.

 

     Artículo 33.- Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel nacional y local, promoverán e incentivarán la organización y participación de los micro, pequeños y medianos empresarios en ferias y exposiciones, y promoverá la realización de actividades similares, a fin de facilitar el acceso de los empresarios a los diferentes mercados de bienes y servicios.

     Párrafo.- Para los fines estipulados en el capítulo II de la presente ley, el Consejo Nacional PROMIPYME tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que conforman dicho consejo.

     Artículo 34.- Políticas y Programas de Comercio Exterior. El Consejo Nacional PROMIPYME, conjuntamente con el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerá un

 

 

 

 Programa Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar el espíritu exportador de los empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad de generación de divisas del país.

Artículo 35.- Eliminación de Prácticas Restrictivas. Tanto la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerán los mecanismos que resulten necesarios, con la finalidad de eliminar las barreras de acceso a los mercados y a los canales de comercialización, local e internacional, para las MIPYMES.

 

     Artículo 36.- Sistemas de Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten programas y proyectos dirigidos a las MIPYMES, deberán coordinar con el Consejo Nacional PROMIPYME para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo un sistema de información ágil, dinámica y flexible.

 

Artículo 37.- Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Consejo Nacional PROMIPYME coordinará con la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, velará y promoverá políticas a fin de que el sector MIPYMES, mejore las condiciones medioambientales de su entorno y logre obtener certificaciones de estándares internacionales, procurando apoyo para capacitación,

 

 

 

asistencia técnica e implementación de los procesos de producción limpia.

 

     Párrafo.- Los proyectos que beneficien las micro, pequeñas y medianas empresas, también definirán y establecerán mecanismos  e  instrumentos de apoyo  para que estas empresas hagan conciencia de la necesidad de manejar adecuadamente, los desperdicios y residuos sólidos resultantes de las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios que realizan.

    

Artículo 38.- Agrupaciones Empresariales y Apoyo a la Asociatividad Cooperativa. El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYME), en coordinación con PROINDUSTRIA, el Instituto de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), y con otras instituciones que sea pertinente, propugnará por el establecimiento de parques industriales, centros tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, organismos de certificación, toda vez que estas iniciativas promuevan la asociatividad competitiva y mejoren el clima de negocios y de inversión de las micros, pequeñas y medianas empresas dominicanas.

 

 

 

 

     Artículo 39.- Acceso a Programas de Educación Técnica y Formación Empresarial. El Consejo Nacional PROMIPYME, en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), ejecutará un Programa Nacional de Formación Empresarial, con un enfoque de desarrollo local y con sentido de género.

 

     Párrafo.- Programas educativos para la creación de empresas, para la formación de emprendedores y para la formación empresarial, que sean ejecutados por el sector privado, podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYME, previo estudio y valoración de resultados esperados.

 

     Artículo 40.- Desarrollo e Innovación Tecnológica en las MIPYMES. El Consejo Nacional PROMIPYME establecerá un Programa Permanente de Desarrollo e Innovación Tecnológica de las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y con el Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA), entre otras instituciones.

 

Artículo 41.- Certificaciones y Asesorías. PROMIPYME promueve en coordinación con las organizaciones públicas y privadas pertinentes, el establecimiento de mecanismos de

 

 

 

certificación y asesoría en calidad para suplir las necesidades de las MIPYMES, garantizándoles oportunidades de competir en mercados internacionales.

 

Artículo 42.- Plazo para la designación del Director General del Consejo Nacional (PROMIPYME). La designación del Director General del Consejo Nacional PROMIPYME debe hacerse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 43.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar el reglamento de aplicación de la misma.

 

Artículo 44.- Derogaciones. Se deroga cualquier ley, decreto o resolución que sea contraria a la presente ley.

 

Artículo 45.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADA……….

 

REINALDO PARED PEREZ

Senador por el Distrito Nacional