CAMARA DE
SENADORES DE LA
REPUBLICA
DOMINICANA
LEY DIAGNOSTICO TEMPRANO DE
LA
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL EN
INFANTIL DE ALTO RIESGO
EN
Considerando:
Que se define hipoacusia
como el déficit funcional debido a una disminución de la agudeza auditiva.
Considerando: Que la
hipoacusia (sordera) neurosensorial infantil es un proceso que se
desarrolla en el denominado “Periodo crítico del desarrollo del lenguaje”, que se da principalmente durante los primeros
tres años de vida. A partir de esta
edad, la capacidad de realizar estos procesos disminuye en forma progresiva
siendo mínima después de los seis años.
Considerando: Que cualquier tipo de
alteración auditiva: permanente, temporal, fluctuante, progresiva, gradual, bilateral
o unilateral presente durante este periodo critico, hace que las bases para
construir el lenguaje y los aprendizajes se desestabilicen ocurriendo entonces
retardos que pueden ser ligeros o muy marcados dependiendo del grado de perdida
auditiva, del momento en que esta aparezca y de su persistencia a través del
tiempo.
Considerando: Que la edad promedio a la que
actualmente se realizan las detecciones de pérdidas auditivas en
Considerando: Que la detección precoz y su tratamiento
es de gran importancia para el pronóstico, ya que la maduración completa del
sistema auditivo se alcanza en las primeras 40 semanas de vida. Por esto es fundamental el inicio inmediato
del tratamiento y su rehabilitación mediante prótesis (audífonos) o
estimulación directa del nervio auditivo (implante coclear).
Considerando: Que todos los estudios demuestran que las
personas con hipoacusia padecen un retraso en el lenguaje, en la escuela y
tienen peores expectativas laborales y profesionales
Considerando: Que el diagnostico temprano de la
hipoacusia neurosensorial infantil no es tarea fácil. Su importancia reside en que si dicho déficit
no es diagnosticado y tratado oportunamente en los primeros años de vida,
genera alteraciones en el desarrollo lingüístico, intelectual y social del niño.
Considerando: Que estadísticas recientes de
Considerando: Que uno o tres de cada mil niños nacen
con una perdida auditiva severa profunda y cerca de tres de mil presentan algún
grado de perdida auditiva, esto constituye entonces un numero de seis de cada
mil neonatos nacidos con perdida permanente y bilateral que deben ser
detectados al momento de nacer.
Considerando: Que las causas más frecuentes de
hipoacusia neurosensorial en neonatos tienen una etiología, hereditaria
(genética) , adquirida (intrautero) y Post-natal (infecciones, medicamentos
ototóxicos, etc.), por lo que son llamados pacientes de altos riesgo de
presentar sordera.
Considerando: Que las perdidas auditivas permanentes
infantiles afectan alrededor de 133 por cada 100,000 niños siendo 112 de origen
congénito, el resto corresponde a las hipoacusias de apariciones tardías y/o
adquiridas.
Considerando: Que una audición
perfectamente normal no garantiza un proceso de aprendizaje normal, pero una
perdida auditiva por mínima que sea, si puede dificultar este proceso.
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RESUELVE
Artículo 1. Todo niño recién nacido con alto riesgo
de presentar sordera tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad
auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
Artículo 2. Será obligatoria la realización de los
estudios que establezcan las normas, emanadas por
Artículo 3. Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y
Atención de
a) Entender en todo lo referente a la investigación,
docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
b) Coordinar las campañas de educación y prevención de
la hipoacusia tendientes a la concienciación sobre la importancia de la
realización de los estudios diagnósticos tempranos.
c) Planificar la capacitación del recurso humano en
las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada.
d) Certificar, el personal responsable de realizar los
estudios correspondientes, como también vigilar que los equipos utilizados estén
calibrados, cumpliendo las normas internacionales y nacionales.
e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo
el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.
f) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos
los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u
otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los
diagnósticos que fueren necesarios.
g) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los
pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial.
h) Establecer las normas para acreditar los servicios
y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico
y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las
hipoacusias.
Artículo 4. Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley se financiarán con los créditos correspondientes a la partida
presupuestaria de
Artículo 5. Todo niño con historia familiar de
sordera, historia de infección intrautero de la madre, anomalías craneofaciales
incluyendo malformación de la oreja, bajo peso al nacer, prematuridad,
hiperbilirrubinemia, apgar de 0-4 en el primer minuto y 0-
Dada….
Ing. Euclides R. Sánchez T.
Senador Provincia