CONSIDERANDO:
Que en la República Dominicana el turismo representa una de las columnas
básicas donde descansa la economía, que de manera fundamental incide en el
desarrollo del país de cara a los desafíos que imponen los nuevos tiempos;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido, el turismo tiene como sustentación una diversidad y
distribución de los recursos naturales en toda la geografía nacional, lo que
convierte nuestro país como destino obligado de los extranjeros que nos
visitan;
CONSIDERANDO:
Que la República Dominicana cuenta con una riqueza de incalculable valor
basada en su ecosistema diseminado en sus distintas regiones y comunidades;
CONSIDERANDO:
Que Azua geográficamente es la cuarta provincia más extensa del
territorio nacional, con un área superficial de 2,531.7 kilómetros cuadrados, y
está enclavada en un punto estratégico que le sirve de entrada y salida a la
región del valle o Sur-Suroeste del país;
CONSIDERANDO:
Que el ecoturismo como una faceta importante del turismo, crece
vertiginosamente en comparación con el turismo convencional, poniendo de
manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, tales como playas,
paisajes, bosques, parques naturales o áreas protegidas, lugares históricos,
monumentos arqueológicos etc.;
CONSIDERANDO:
Que la celebridad de la provincia de Azua ha trascendido al destacarse
dentro de todos sus méritos y valores históricos, el hecho de constituirse su
territorio en el primer asentamiento de la isla que sirvió de referencia o
punto de apoyo para registrar los inicios de la presencia humana en la isla,
siendo esta comunidad una parte importante en la distribución política de la
isla al momento de la llegada del almirante Cristóbal Colón, en el año 1492;
CONSIDERANDO:
Que una de las gestas históricas más importantes en el proceso de
consecución de la independencia de la República se libra en Azua con la Batalla
del 19 de Marzo del 1844, lugar donde posteriormente se produce la primera
acción naval de la marina dominicana contra un estado extranjero que fue Haití,
lo que finalmente éstos como otros momentos convierten a Azua como una de las
provincias de la Región del Valle con condiciones históricas excepcionales que
motivan su visita;
CONSIDERANDO: Que la única
provincia de la Región del Valle que tiene costas, destacándose su principal
accidente costero como lo es la Bahía de Ocoa, contando a su vez con varias playas,
como son: la playa del Palmar de Ocoa, Punta Vigía, Chiquita, Caracoles,
Estebanía, de los Negros, El Coreanito, Monte Río, Guano, Blanca, Punta de
Barca, Caney, Puerto Viejo y Las Caobitas;
CONSIDERANDO:
Que dentro de sus importantes atractivos turísticos, Azua cuenta con los
manglares de la playa de Las Caobitas, considerado como uno de sus principales
componentes ecológicos, que junto a las dunas de Caney consideradas como un
monumento natural de arena, forman parte del apreciable tesoro natural de gran
valor paisajístico con que cuenta dicha provincia;
CONSIDERANDO:
Que el Parque Nacional Sierra Martín García y sus aguas termales, los
balnearios de los ríos Grande, Del Medio y Las Cuevas, el monumento natural de
Puerto Viejo, constituyen una atracción para los visitantes y en definitiva
encierran ecosistemas de gran valor en la preservación de la biodiversidad en
la República Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que dichos ecosistemas contribuyen por su riqueza biológica y por los
paisajes naturales que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de
vidas y de trabajos de las poblaciones o comunidades de la provincia Azua;
CONSIDERANDO:
Que debe ser una aspiración constante de los ciudadanos y sus
autoridades contribuir al sostenimiento del medio ambiente, por lo que es
propicio crear las condiciones y fomentar la toma de conciencia en torno a la
gran importancia que tiene el mismo, así como coadyuvar a elevar el gran valor
de los hermosos paisajes que adornan la provincia y, en consecuencia, frenar la
destrucción de las fuentes o recursos naturales vitales para el equilibrio
ecológico y ambiental de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la provincia de
Azua ha encaminado acciones y creado mejores condiciones para fomentar el
despegue y crecimiento turístico del orden internacional, ya que cuenta con las
atracciones turísticas, consistentes en monumentos, parques nacionales, lugares
de interés históricos y arqueológicos, playas, cascadas, instituciones
culturales, infraestructura hotelera, que la convierten en posible centro de
visitantes extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario crear una estructura sólida capaz de promover,
desarrollar, dinamizar, preservar y regular el aprovechamiento de los recursos
naturales, que la misma tenga como norte garantizar el uso racional en el
desarrollo del ecoturismo a los fines de beneficiar las presentes y futuras
generaciones de los habitantes de la provincia de Azua.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.41-00, del 21 de junio del
2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y
Recurso Naturales, No.64-00, del 18 de agosto del 2000;
VISTA: La Ley No.157-01, del 9 de octubre del
2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos
Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad;
VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004,
Sectorial de Áreas Protegidas;
VISTA: La Ley No.10-04, del 24 de febrero del
2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo 1.- Se
declara la provincia de Azua “Provincia Ecoturística”.
Artículo 2.- Se crea el
Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Azua, que en lo adelante
de la presente ley se denominará “El Consejo”, como una
entidad sin fines de lucro encargada de promover, desarrollar, dinamizar,
preservar y regular el aprovechamiento de los recursos naturales, velando por
el uso racional de los mismos en el desarrollo del ecoturismo en dicha
demarcación territorial.
Párrafo I.- Las
atribuciones enumeradas en el presente artículo serán ejercidas de conformidad
con las políticas sectoriales establecidas por la Secretaría de Estado de
Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 19 de la Ley No.64-00, del 18
de agosto del 2000.
Párrafo II.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Azua estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Azua, quien
presidirá el Consejo;
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
c) Un representante de la Gobernación Provincial;
d) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
e) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;
f) Un representante de las empresas turísticas de la provincia;
g) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA);
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;
i) Un representante de los clubes sociales de la provincia.
Párrafo III.- También integran dicho Consejo:
a) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;
c) El comandante de la Brigada del Ejército Nacional en la provincia;
d) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Azua;
e) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;
f) Un representante de los proyectos turísticos de la provincia;
g) Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura;
i) Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura;
j) Un representante de los clubes sociales de la provincia.
Artículo 3.- El Consejo, a los
fines de darle cumplimiento a las funciones que le pone a cargo la presente ley,
se regirá por un reglamento interno dictado al efecto.
Párrafo III.- Los legisladores de
la provincia fungirán como asesores honoríficos con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 4.- Los miembros del Consejo creado por el artículo 2, enumerados en sus
párrafos I y II, no percibirán remuneración alguna por sus funciones,
exceptuando de la presente disposición el Director Ejecutivo y los empleados o
funcionarios a que se refiere el literal a) del artículo 4 de la presente ley.
Artículo 5.-
Serán funciones del consejo designar al
Director Ejecutivo y nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el
funcionamiento eficiente del Consejo.
Artículo 6.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Azua, coordinará
con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la
Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de
los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, y actuará como
facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no.
Artículo 7.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de
Azua, que en lo adelante de la presente Ley se denominará “El Fondo”, el cual administrará los
recursos asignados al Consejo provenientes de la cogestión que a tales fines
canalicen las secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo
y de Cultura, en virtud de la explotación de las diferentes áreas que inciden
en el ecoturismo de la provincia. La inversión de dichos recursos será materia
del reglamento general que dictará el Consejo.
Párrafo.- El Consejo reconoce que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo, del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa
o a través de acuerdos de co-manejo o convenios o contratos previstos en la
legislación dominicana con personas jurídicas especializadas que demuestren
capacidad para hacerlo.
Artículo 8.- Tanto el Consejo como el Fondo serán auditados por la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana, en virtud de los recursos económicos recaudados,
manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9.-
El encargado del Fondo será designado por el
Consejo, el cual tendrá una reputada solvencia moral y experiencia en el manejo
de recursos públicos o privados.
Párrafo I.-
Las empresas que se instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de
Estado de Turismo, estarán regidas por la Ley No.157-01, del 9 de octubre del
2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escasos Desarrollo
y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad.
Párrafo II.-
El Poder Ejecutivo consignará en el proyecto
de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año 2007, las
partidas necesarias para la construcción de la infraestructura que al Consejo al
ejercer las funciones que le pone a cargo la presente ley.
Artículo 10.- Queda
establecido que las disposiciones de la presente ley en modo alguno derogan o
sustituyen las disposiciones de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales No.64-00, del 18 de agosto del 2000, y la Ley Sectorial de Áreas
Protegidas, No.202-04, del 30 de julio del 2004.
DADA en la Sala de Sesiones
de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós
días del mes de noviembre del año dos mil siete; años 164º de la Independencia
y 145º de la Restauración.
Julio
César Valentín Jiminián,
Presidente.
María
Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/ya.-