CONSIDERANDO: Que los pobladores de la sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, han visto crecer su población y desarrollar su territorio al punto de entender y considerar que debe ser elevada su división política territorial a la categoría de distrito municipal;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, manifiesta un desarrollo sostenido en lo económico, cultural, social y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada de categoría;

 

CONSIDERANDO: Que en las últimas mediciones de censo de población se indica la cantidad de 10,253 habitantes, una economía y vida dependientes de la provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacional, debido a la distancia y la dificultad de los caminos hacia el municipio de yamasá, a quien está circunscrito política y territorialmente; cuenta además con gran desarrollo agrícola de todos los géneros, siendo el mayor productor de pimienta del país, y con gran producción de cítricos, asentamientos campesinos de la reforma agraria AC-127 y AC-280, ganadería destacada, inversiones de turismo en centros vacacionales, empresas agroindustriales, talleres de ebanistería, alfarería, cooperativas, y con sindicatos de transportes establecidos; en el plano cultural cuenta con clubes sociales y culturales, centros educativos, escuelas, liceos, iglesias católicas y evangélicas, y en el plano de los servicios públicos cuenta con electricidad, acueducto, centro de salud, destacamento policial, cementerio y telefonía especial;

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Hato Viejo fue cuna de lucha de la dirigente campesina, comunitaria y agrícola Florinda Soriano, reconocida en todo el territorio nacional e internacionalmente por su alias Mamá Tingó, y fue en este territorio donde cayó vilmente asesinada, por defender el equilibrio en la tenencia de la tierra, como postulado de los asentamientos de la reforma agraria, los cuales pretendían ser desconocidos por los militares y terratenientes de la zona; esta comunidad le rinde tributo eterno, porque con su muerte por esta disputa, se crearon las condiciones que le permitió transformarse, en heroína, mártir e ícono, representante auténtica de las luchas de los pobres campesinos agricultores, para procurar acelerar las luchas agrarias campesinas nacionales, como forma de los hombres y mujeres del campo reclamar el derecho a trabajar la tierra para su sustento y desarrollo;

 

CONSIDERANDO: Que hoy por hoy los hombres y mujeres del campo reclaman de las autoridades mayor respaldo para, junto a su trabajo, lograr el desarrollo y vencer la esclavitud de la pobreza, eludiendo así la vía de escape hacia los centros urbanos para pasar a la marginalidad de los barrios, o buscar la salida ilegal a tierras extrañas a riesgo de perder la vida en el intento, más la perniciosa recurrencia hacia la vida delictiva de nuestros jóvenes, mujeres, niños y niñas, en la drogadicción y la prostitución por falta de oportunidades reales en sus tierras natales;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, pide ser elevada de categoría y desea que el nuevo distrito municipal se designe con el nombre de distrito municipal Mamá Tingó;

CONSIDERANDO: Que los estudios realizados precalifican el desarrollo de la sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, para ser elevada de categoría, siendo esto prerrogativa del Congreso Nacional.

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de noviembre de 1959, sobre División Territorial en la República Dominicana, y sus modificaciones;

 

VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- La sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Mamá Tingó. Tendrá como área urbana Sabana Grande.

 

Artículo 2.- Quedan elevados a la categoría de sección, los parajes: Sabana Grande, La Estancia, El Ranchito, El Naranjo y Río Grande.

 

Artículo 3.- El Distrito Municipal Mamá Tingo, tendrá las siguientes secciones:

 

·        Sección Sabana Grande, con su área urbana en Sabana Grande, y sus parajes Monte Recio, La Mata Cimarrona, Sabanita al Medio, Sabana Piedra y La Penca;

 

·        Sección Hato Viejo, con su área urbana La Estancia, y sus parajes La Estancia, Los Lanos, Ledesma, Mirador, Los Angelitos, La Majagua y Los Núñez;

 

·        Sección El Naranjo, con sus parajes Consuelo, La Cuchilla, Colorado, La Jagüita, Piedra Grande y Mamón;

 

·        Sección El Ranchito, con sus parajes Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Mayiga y Loma Regina;

 

·        Sección Río Arriba, con su área urbana en Río Grande y El Chácaro, y sus parajes Río Arriba, El Capá, Palo Prieto, Arroyo Indio, Guanumita y La Cuneta;

 

·        Sección La Parcela, con los siguientes parajes: La Jagua Mocha, La Jagua Abajo, El Zapote, La Mayiga y El Placer.

 

Artículo 4.- Los límites territoriales del distrito municipal Mamá Tingó son: Al Norte, sección San Antonio; al Sur, Sierra Prieta, del distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo Norte; al Este, distrito municipal Los Botados, y al Oeste, municipio Pedro Brand y municipio Villa Altagracia.

 

Artículo 5.- La Oficina Nacional de Estadísticas, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de esta ley.

 

Artículo 6.- En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el Ayuntamiento de Yamasá, procederá a designar al director del distrito municipal y los tres (3) miembros de la Junta Municipal, quienes deberán estar posesionados en sus puestos el

día primero del mes siguiente a su designación.

Párrafo I.- El director del distrito municipal será designado por el Concejo Municipal a propuesta del partido o alianza de partidos, cuya boleta obtuvo la mayoría de los votos en los colegios electorales existentes en el territorio del nuevo distrito municipal en las elecciones generales ordinarias municipales celebradas en el año 2006.

 

Párrafo II.- Igualmente, le corresponderá designar a los miembros de la Junta Municipal de entre los candidatos propuestos por los partidos o alianzas de partidos cuyas boletas obtuvieron votos en los colegios electorales existentes en el territorio del nuevo distrito municipal en las elecciones generales ordinarias municipales celebradas en el año 2006. En integración de las vocalías se efectuará mediante la aplicación del sistema proporcional, conforme al artículo 91 de la Constitución.

 

Párrafo III.- Los designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del 2010.

 

Artículo 7.- La presente ley modifica toda ley, decreto o disposición en la parte que le sea contraria, para facilitar su ejecución

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho; años 165° de la Independencia y 145° de la

Restauración.

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 María Cleofia Sánchez Lora,                       Teodoro Ursino Reyes,

   Secretaria.                                          Secretario.

RC/jg.-