CONSIDERANDO:
Que los pobladores de la
sección de Hato Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, han
visto crecer su población y desarrollar su territorio al punto de entender y
considerar que debe ser elevada su división política territorial a la categoría
de distrito municipal;
CONSIDERANDO:
Que la sección de Hato
Viejo, del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, manifiesta un desarrollo
sostenido en lo económico, cultural, social y poblacional, lo cual le hace
merecedora de ser elevada de categoría;
CONSIDERANDO:
Que en las últimas
mediciones de censo de población se indica la cantidad de 10,253 habitantes,
una economía y vida dependientes de la provincia de Santo Domingo y el Distrito
Nacional, debido a la distancia y la dificultad de los caminos hacia el
municipio de yamasá, a quien está circunscrito política y territorialmente;
cuenta además con gran desarrollo agrícola de todos los géneros, siendo el
mayor productor de pimienta del país, y con gran producción de cítricos,
asentamientos campesinos de la reforma agraria AC-127 y AC-280, ganadería
destacada, inversiones de turismo en centros vacacionales, empresas
agroindustriales, talleres de ebanistería,
alfarería, cooperativas, y con sindicatos de transportes establecidos;
en el plano cultural cuenta con clubes sociales y culturales, centros educativos,
escuelas, liceos, iglesias católicas y evangélicas, y en el plano de los
servicios públicos cuenta con electricidad, acueducto, centro de salud,
destacamento policial, cementerio y telefonía especial;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad de Hato
Viejo fue cuna de lucha de la dirigente campesina, comunitaria y agrícola Florinda Soriano, reconocida en
todo el territorio nacional e internacionalmente por su alias Mamá Tingó, y fue en este
territorio donde cayó vilmente asesinada, por defender el equilibrio en la
tenencia de la tierra, como postulado de los asentamientos de la reforma
agraria, los cuales pretendían ser desconocidos por los militares y
terratenientes de la zona; esta comunidad le rinde tributo eterno, porque con
su muerte por esta disputa, se crearon las condiciones que le permitió
transformarse, en heroína, mártir e ícono, representante auténtica de las
luchas de los pobres campesinos agricultores, para procurar acelerar las luchas
agrarias campesinas nacionales, como forma de los hombres y mujeres del campo reclamar
el derecho a trabajar la tierra para su sustento y
desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que hoy por hoy los
hombres y mujeres del campo reclaman de las autoridades mayor respaldo para,
junto a su trabajo, lograr el desarrollo y vencer la esclavitud de la pobreza,
eludiendo así la vía de escape hacia los centros urbanos para pasar a la
marginalidad de los barrios, o buscar la salida ilegal a tierras extrañas a
riesgo de perder la vida en el intento, más la perniciosa recurrencia hacia la
vida delictiva de nuestros jóvenes, mujeres, niños y niñas, en la drogadicción
y la prostitución por falta de oportunidades reales en sus tierras natales;
CONSIDERANDO:
Que
la comunidad de Hato Viejo, del
municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, pide ser elevada de categoría y
desea que el nuevo distrito municipal se designe con el nombre de distrito municipal
Mamá Tingó;
CONSIDERANDO:
Que los estudios
realizados precalifican el desarrollo de la sección de Hato Viejo, del
municipio de Yamasá, provincia Monte Plata, para ser elevada de categoría,
siendo esto prerrogativa del Congreso Nacional.
VISTA:
VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización
Municipal, y sus modificaciones.
HA DADO
Artículo 1.-
La sección de Hato Viejo,
del municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, queda elevada a la categoría
de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Mamá Tingó. Tendrá como área urbana Sabana
Grande.
Artículo 2.-
Quedan elevados a la
categoría de sección, los parajes: Sabana Grande,
Artículo 3.-
El Distrito Municipal Mamá
Tingo, tendrá las siguientes secciones:
·
Sección
Sabana Grande, con su
área urbana en Sabana Grande, y sus parajes Monte Recio,
·
Sección
Hato Viejo, con su área urbana La
Estancia, y sus parajes La Estancia, Los Lanos, Ledesma, Mirador, Los
Angelitos, La Majagua y Los Núñez;
·
Sección El
Naranjo, con sus parajes
Consuelo,
·
Sección
El Ranchito, con sus parajes
Sabana Novillo, Sabana Potrero, Boca de Mayiga y Loma Regina;
·
Sección
Río Arriba, con su área urbana en
Río Grande y El Chácaro, y sus parajes Río Arriba, El Capá, Palo Prieto, Arroyo
Indio, Guanumita y La Cuneta;
·
Sección La Parcela, con los siguientes parajes: La Jagua Mocha, La Jagua Abajo, El
Zapote, La Mayiga y El Placer.
Artículo 4.-
Los límites territoriales
del distrito municipal Mamá Tingó son: Al Norte, sección San Antonio; al Sur,
Sierra Prieta, del distrito municipal La Victoria, municipio Santo Domingo
Norte; al Este, distrito municipal Los Botados, y al Oeste, municipio Pedro Brand
y municipio Villa Altagracia.
Artículo 5.-
Artículo 6.-
En
el plazo de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de esta ley, el
Ayuntamiento de Yamasá, procederá a designar al director del distrito municipal
y los tres (3) miembros de la Junta Municipal, quienes deberán estar
posesionados en sus puestos el
día primero del mes
siguiente a su designación.
Párrafo
I.- El director del distrito
municipal será designado por el Concejo Municipal a propuesta del partido o
alianza de partidos, cuya boleta obtuvo la mayoría de los votos en los colegios
electorales existentes en el territorio del nuevo distrito municipal en las
elecciones generales ordinarias municipales celebradas en el año 2006.
Párrafo
II.- Igualmente, le corresponderá
designar a los miembros de la Junta Municipal de entre los candidatos
propuestos por los partidos o alianzas de partidos cuyas boletas obtuvieron
votos en los colegios electorales existentes en el territorio del nuevo
distrito municipal en las elecciones generales ordinarias municipales
celebradas en el año 2006. En integración de las vocalías se efectuará mediante
la aplicación del sistema proporcional, conforme al artículo 91 de la
Constitución.
Párrafo III.- Los
designados permanecerán en sus puestos hasta el 16 de agosto del 2010.
Artículo 7.-
La presente ley modifica
toda ley, decreto o disposición en la
parte que le sea contraria, para facilitar su ejecución
DADA en la Sala
de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos
mil ocho; años 165° de la Independencia y 145° de la
Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria.
Secretario.
RC/jg.-