PROYECTO
DE LEY DE INCENTIVO A
VEHÍCULOS
HÍBRIDOS
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Estado dominicano
aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales sobre la preservación del medioambiente a través del fomento de
la biodiversidad y la disminución de la contaminación ambiental.
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el Estado dominicano debe
garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los
dominicanos.
CONSIDERANDO
TERCERO: Que entre los compromisos
adquiridos por el Estado dominicano para resolver esta situación en forma
definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de
tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa
de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.
CONSIDERANDO
CUARTO: Que para que la
flota vehicular del país provoque una menor emisión de contaminantes y mayor
energética es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o uso de
combustibles alternos, en el sector transporte.
CONSIDERANDO
QUINTO: Que es necesario
impulsar el uso de tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto en
emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se debe
comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia
modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.
CONSIDERANDO
SEXTO: Que las tecnologías de menor
impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de hidrogeno, y otros,
presentan barreras de alto costo inicial para su utilización, por lo que es
necesario promover el uso de este tipo de vehículos que reducen
significativamente las emisiones y el consumo de energía con respecto a los
vehículos convencionales de combustión interna.
Visto: Constitución de
Visto:
Ley
General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de fecha 18 de
agosto de 2000.
HA DADO
Artículo 1: Definiciones. Un vehículo
híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de
dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste
en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la
batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un
sistema electrónico del auto decide que motor usar y cuando hacerlo. Ambos
sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una
configuración paralela o en serie.
Artículo 2: Exención
30% de Arancel. Se
establece la exención de un treinta por ciento (30%) del valor a pagar de
arancel de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, para los
vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de
combustibles (de hidrógeno) o por aire comprimido.
Párrafo: El
importador de este tipo de vehículos, para hacerse acreedor de este beneficio,
debe presentar ante
Artículo 3: Exención
Impuesto a Primera Placa. Se establece la exención del impuesto de la primera placa a los
vehículos híbridos-eléctricos tanto por persona física como jurídica.
Artículo 4: Exención 75%
Impuesto de Circulación de Vehículos. Se concede una exención correspondiente a un setenta y cinco por
ciento (75%) del valor a pagar de dicho impuesto de conformidad con los
parámetros establecidos al efecto por el plazo del diez (10) años al pago del
impuesto anual sobre derecho de circulación a todo vehículo híbrido-eléctrico.
Artículo 5: Requisitos
Importación. Para
efectos de lo establecido en el artículo 2, los importadores de vehículos
híbridos-eléctricos deben demostrar, mediante certificación del fabricante, que
éstos cumplen con los siguientes requisitos:
a)
Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos
diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el
otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.
b)
El sistema híbrido eléctrico
combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden
ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma
independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una
computadora.
c)
El motor eléctrico debe ser de al menos 10 kw.
d)
Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar
energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en
energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.
e)
La fuente de energía química, está compuesta por un paquete de baterías
de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como el hidruro
de metal níquel (NiMH) o Ion Lítio (Li-ion) y con un voltaje de la menos 48V.
DADA en…
Moción presentada por:
Francisco Domínguez Brito
Senador de
Provincia Santiago