PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO A LA IMPORTACIÓN DE

VEHÍCULOS HÍBRIDOS

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO:        Que el Estado dominicano aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales sobre la preservación del medioambiente a través del fomento de la biodiversidad y la disminución de la contaminación ambiental.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:        Que el Estado dominicano debe garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los dominicanos.

 

CONSIDERANDO TERCERO:        Que entre los compromisos adquiridos por el Estado dominicano para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el transporte eléctrico u otra alternativa de transporte cero emisiones o de bajas emisiones.

 

CONSIDERANDO CUARTO:         Que para que la flota vehicular del país provoque una menor emisión de contaminantes y mayor energética es necesario el desarrollo de tecnologías limpias y/o uso de combustibles alternos, en el sector transporte.

 

CONSIDERANDO QUINTO:            Que es necesario impulsar el uso de tecnologías limpias con menor impacto ambiental tanto en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente para lo cual se debe comenzar con medios de transporte menos contaminantes e ir avanzando hacia modos de transporte de cada vez menor impacto sobre el ambiente.

 

CONSIDERANDO SEXTO:   Que las tecnologías de menor impacto sobre el ambiente como los vehículos eléctricos, de hidrogeno, y otros, presentan barreras de alto costo inicial para su utilización, por lo que es necesario promover el uso de este tipo de vehículos que reducen significativamente las emisiones y el consumo de energía con respecto a los vehículos convencionales de combustión interna.

 

Visto: Constitución de la República, de fecha 25 de julio de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Visto: Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00), de fecha 18 de agosto de 2000.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1:      Definiciones. Un vehículo híbrido-eléctrico es aquel que para su propulsión utiliza una combinación de dos sistemas, uno que consume energía proveniente de combustibles que consiste en un motor de combustión interna y el otro sistema está compuesto por la batería eléctrica y los moto-generadores instalados en el vehículo, donde un sistema electrónico del auto decide que motor usar y cuando hacerlo. Ambos sistemas, por cuestiones de diseño, se instalan en el vehículo por medio de una configuración paralela o en serie.

 

Artículo 2: Exención 30% de Arancel. Se establece la exención de un treinta por ciento (30%) del valor a pagar de arancel de conformidad con los parámetros establecidos en la ley, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustibles (de hidrógeno) o por aire comprimido.

 

Párrafo:          El importador de este tipo de vehículos, para hacerse acreedor de este beneficio, debe presentar ante la Dirección General de Aduanas una constancia emitida por el fabricante de que el vehículo reúne las características para ser clasificado en el presente artículo.

 

Artículo 3: Exención Impuesto a Primera Placa. Se establece la exención del impuesto de la primera placa a los vehículos híbridos-eléctricos tanto por persona física como jurídica.

 

Artículo 4: Exención 75% Impuesto de Circulación de Vehículos. Se concede una exención  correspondiente a un setenta y cinco por ciento (75%) del valor a pagar de dicho impuesto de conformidad con los parámetros establecidos al efecto por el plazo del diez (10) años al pago del impuesto anual sobre derecho de circulación a todo vehículo híbrido-eléctrico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5: Requisitos Importación. Para efectos de lo establecido en el artículo 2, los importadores de vehículos híbridos-eléctricos deben demostrar, mediante certificación del fabricante, que éstos cumplen con los siguientes requisitos:

 

a)      Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.

b)       El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora.

c)      El motor eléctrico debe ser de al menos 10 kw.

d)      Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.

e)      La fuente de energía química, está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como el hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion Lítio (Li-ion) y con un voltaje de la menos 48V.

 

 

DADA en…        

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

Francisco Domínguez Brito

Senador de la República

Provincia Santiago