CONSIDERANDO: Que el recurso de casación consagrado en el numeral 2 del artículo 67, de
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación constituye un derecho para los
justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, salvo si una
restricción a este derecho proviene de la misma ley, lo que implica que la
supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitado a los casos
particulares para los cuales ella ha sido dictada;
CONSIDERANDO: Que, sin embargo, el recurso de casación ha venido siendo utilizado
por litigantes que no persiguen otro fin que el de retardar la solución de los
asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención por la cuantía
envuelta en los mismos o por la importancia doctrinal del caso; que como la
supresión o limitación del recurso en estos casos tiene su fundamento en
razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos civiles que
requieren la atención de
HA DADO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se modifican los artículos
5, 12 y 20 de
“Art. 5.- En
las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y
contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un
memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de
la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la
sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos
en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en
defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la
oposición no fuere admisible.
“Párrafo I.- Sin embargo, en materia inmobiliaria, no será
necesario acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia
recurrida, ni con los documentos justificativos del recurso, los cuales serán
solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de
“Párrafo II.- Cuando el Tribunal de Tierras haya ordenado el
registro de derechos en forma innominada en favor de una sucesión, la parte que
quiera recurrir en casación deberá hacerlo siguiendo las reglas del derecho común,
pero la notificación del emplazamiento se considerará válidamente hecha en
manos de la persona que haya asumido ante el Tribunal de Tierras la
representación de la sucesión gananciosa, y en manos de aquellos miembros de
dicha sucesión cuyos nombres figuren en el proceso, los cuales deberán obtener
la parte interesada por medio de una certificación expedida por la secretaría del
despacho judicial correspondiente. Además, el emplazamiento deberá ser
notificado también al abogado del
Estado para que éste, en la forma en que está autorizado hacer el
Tribunal sus notificaciones, entere a las partes interesadas de la existencia
del recurso de casación, y ésta a su vez puedan proveer a su representación y
defensa conforme a
“No podrá interponerse el recurso de casación, sin
perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra:
a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan
medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia
definitiva; pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es
oponible como medio de inadmisión;
b) Las sentencias a que se refiere el artículo 730
(modificado por
c) Las sentencias que contengan condenaciones que no
excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto
establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el
recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen
elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el
monto antes señalado”.
“Art. 12.- El recurso de casación es suspensivo de la
ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente
artículo, no son aplicables en materia de amparo”.
“Art. 20.-
“Si la
segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo
tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarse estrictamente con la
decisión de
“Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se
interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea
pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la
casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.
“En uno y otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la
ejecución de la sentencia cuya validez haya sido reconocida por la Suprema
Corte de Justicia.
“Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia,
DADA
en
Lucía Medina Sánchez,
Vicepresidenta en funciones.
María Cleofia
Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,
Secretaria. Secretario.
RC/xs.