Ley que declara la Laguna Mallen  Parque Ecológico de la República Dominicana

 

Considerando Primero: Que la Laguna de Mallén es un ecosistema natural, que cumple un rol ecológico como un habitad de flores, faunas y vida silvestre.

Considerando Segundo: Que la laguna de Mallén y sus humedales es un nicho para diversas aves migratoria que se alimentan, anidan y viven en el.

Considerando Tercero: Que el ecosistema de la laguna esta siendo amenazado por los asentamientos humanos de los barrios de sus alrededores, pudiendo desaparecer y con ello su biodiversidad.

Considerando Cuarto: Que la laguna hace la funcione de control de control de inundaciones, protegiendo sus manglares contra tormentas y huracanes, además de ser un pulmón de la ciudad.

Considerando Quinto: Que la laguna por ser un hábitat de diversidad de recursos bióticos, es un área que puede dedicarse a la investigación científica, educativa, y de esparcimiento espiritual y recreativo.

Vista: La Constitución de la República

Vista: La Ley No. 67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.

Vista: La Ley No.64-00, del 17 de agosto del año 2000, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La resolución del congreso nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el convenio sobre diversidad biológica suscrita por el estado dominicano y la conferencia de las naciones unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de la cumbre de la tierra en río de Janeiro, Brasil del 5 de junio de 1992.

 

Visto: El Decreto No. 32 de 27 de enero de 1978, que crea e integra el consejo Nacional de Fauna Silvestre.

 

Visto: El Decreto No. 309-95 de 1995, que declara la Laguna de Mallen refugio de fauna Silvestre.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO 1

De los principios fundamentales, objetivos y definiciones.

CAPITULO I

De los principios fundamentales

Artículo1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del ecosistema de la Laguna de Mallén y sus humedades.

Artículo 2. Se declara de interés de la ciudad de San Pedro de Macorís, la conservación y restauración del ecosistema de la Laguna de Mallen.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3. Los asentamientos humanos ubicados en las proximidades de la Laguna deberán estar enmarcados en marco de las disposiciones de la Ley 64-00 de medio ambiente y recursos naturales.

Artículo 4. El Estado a través de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, hará los estudios del impacto ambiental en el área de la laguna.

Artículo 5. El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales para la preservación y restauración de la laguna.

 

CAPITULO II   

De los Objetivos

Artículo 6. Son objetivos básicos de la presente Ley:

 

a)        Prever, regular y controlar todas las causas básicas de deterioro de la Laguna.

b)     Que el ayuntamiento municipal del San Pedro de Macorís, dentro de su reordenamiento territorial, disponga regular los asentamientos humanos, que violen la Ley 64-00 de medio ambiente y recursos naturales.

c)      Que las autoridades de medio ambiente, pesca, caza y foresta velen para que la biodiversidad de ese ecosistema no sea amenazado.

d)     Que la secretaria de estado de medio ambiente, adjunto a organizaciones ambientalista ONG, integren a las comunidades periféricas a un programa de educación ambiental, para que lo habitantes tomen conciencia de vivir en armonía con la naturaleza.

 

CAPITULO III

Definiciones Básicas

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

a)      Áreas protegidas: una porción de terreno, laguna o humedades, dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de la biodiversidad.

b)     Asentamientos humanos: lugar donde un grupo de personas preside o realiza sus actividades.

c)     Biodiversidad: conjunto de todas y cada una de las especies y seres vivos.

d)     Conservación: es la aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones de los ecosistemas.

e)     Control ambiental: vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación de medidas para la protección ambiental.

f)       Daño ambiental: toda perdida, disminución deterioro do perjuicio que se ocasione al medio ambiente o uno de sus componentes.

g)      Educación Ambiental: proceso permanente mediante el cual, los individuos y las comunidades adquieren conciencia de su medio ambiente.

 

 

 

 

 

h)     Vida silvestre: conjunto de especie de flora y fauna que existen es estado natural y no son domesticado ni cohabitados.

i)       Impacto ambiental: análisis de una propuesta de acción y sus efectos que tienen en el medio ambiente, positivos y negativos.

j)       Preservación: conjunto de disposiciones y medidas implementadas para prevenir el deterioro y la amenaza del medio ambiente y los ecosistemas alterados.

k)     Fauna: conjunto de animales silvestre endémicos o nativos, introducidos o migratorios que no han sido domesticados.

1)     Parques Nacionales: lugar donde se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, con cobertura boscosa o sin ella, donde se evita la explotación y ocupaciones intensivas que alteran el ecosistema.

 

 

TITULO 2

Descripción, y límites, Disposiciones Finales y mapa.

 

CAPITULO I

Descripción y Límites

Artículo 8. Este humedal se encuentra al este del centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, específicamente en las coordenadas geográficas 69° 16' OO" longitud sur y 18° 27'00" latitud norte, tiene una longitud de este a oeste de 3.5 Km, en cambio de norte a sur su extensión varia entre 600 y 200 mts.

Artículo 9. Este ecosistema de acuerdo a la concentración de sales disueltas en sus aguas es de 3 ppm le, que corresponde a in cuerpo de agua dulce, ósea, una profundidad entre 25 y 75 Cm.

Artículo 10. Este ecosistema es el resultado de una depresión en la que fluyen en su escorrentía todos los drenajes aledaños, incluso los subterráneos.

Artículo 11. Posee una salida al mar a través de un canal natural, con una extensión de un Km, el cual tiene su final en playa el muerto del mar caribe.

 

CAPITULO II

Disposiciones Finales

Artículo 12. Esta Ley bajo ninguna condición, su aplicación y/o interpretación puede contrariar lo establecido en la ley 64-00 denominada Ley de medio ambiente y recursos naturales.

Artículo 13. Esta Ley deroga el decreto 309-95 que declara refugio de fauna silvestre, por estar contenida en esta Ley con más propiedad.

Artículo 14. Por medio de esta Ley se instruye a la secretaria de estado de medio ambiente y recursos naturales a realizar en inventario de fauna, flora y vida silvestre en el ecosistema.

Artículo15. Se recomienda a la sala capitular del municipio de San Pedro de Macorís a aplicar las disposiciones que le faculta la Ley 64-00 de medio ambiente y recursos naturales para resolutar en la toma de disposiciones ambientales en dicho ecosistema.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 16. Que la secretaria de Estado y recursos Naturales, establezca una estructura funcional operativa (patronato), que incluya las autoridades municipales, universidades, la comunidad y personas e instituciones con criterios ambientalistas de la sociedad civil.

 

 

CAPITULOIII  

Mapa

Artículo 17. El mapa presentado a continuación es la expresión grafica de la descripción y limites del Parque Ecológico establecido mediante la presente Ley y deberá servir de base para la elaboración de los estudios e investigaciones de flora y fauna silvestre en el ecosistema.

 

 Artículo 18. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

 

 

 

                                             DR. ALEJANDRO L. WILLIAM CORDERO

Senador de la República

Provincia San Pedro de Macorís