CONSIDERANDO: Que la nacionalidad es una prerrogativa que le atañe a todo estado de manera particular y que la República dominicana en su condición de estado libre y soberano posee el legitimo derecho de establecer sus propias reglas de derecho nacional y en ello definir cuales son los requisitos legales para obtener la nacionalidad dominicana;

 

CONSIDERANDO: Que las condiciones para adoptar una determinada regulación sobre la nacionalidad responde a la necesidad que posee un país en un momento dado, siendo necesario que la República Dominicana modifique los elementos que actualmente determinan la adquisición de la nacionalidad Dominicana.

 

CONSIDERANDO: Que lo más conveniente a los intereses de la República Dominicana para preservar el legado patriótico de los trinitarios en esta fase histórica, es establecer como principio constitucional para la adquisición de la nacionalidad el Jus Sanguinis,  como único medio para la obtención de la misma;

 

CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 117 de la Constitución de la República es necesario declarar por Ley la necesidad de la Reforma Constitucional, ordenar la reunión de la Asamblea Nacional, determinar el objeto de la Reforma y los artículos a ser modificados.

 

VISTOS: Los Artículos 11, 116, 117 y 118 de la Constitución de la República.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- Se declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en su artículo 11.-

 

Artículo 2.- La presente reforma tiene por objeto: Modificar el artículo 11 de la Constitución, en cuanto a los elementos para adquirir la nacionalidad dominicana, para que en la misma sea establecido el principio jurídico del  Jus Sanguinis  como único elemento para determinar y adquirir la nacionalidad Dominicana.

 

Articulo 3.- Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley.

 

DADA……

 

 

 

MOCIÓN PRESENTADA POR…

 

 

 

Lic. Juan Antonio Morales Velorio

Senador de la República por la Provincia Hato Mayor