CONSIDERANDO: Que la
nacionalidad es una prerrogativa que le atañe a todo estado de manera
particular y que la
República dominicana en su condición de estado libre y
soberano posee el legitimo derecho de establecer sus propias reglas de derecho
nacional y en ello definir cuales son los requisitos legales para obtener la
nacionalidad dominicana;
CONSIDERANDO:
Que
las condiciones para adoptar una determinada regulación sobre la nacionalidad
responde a la necesidad que posee un país en un momento dado, siendo necesario
que la República
Dominicana modifique los elementos que actualmente determinan
la adquisición de la nacionalidad Dominicana.
CONSIDERANDO: Que lo más
conveniente a los intereses de la República
Dominicana para preservar el legado patriótico de los
trinitarios en esta fase histórica, es establecer como principio constitucional
para la adquisición de la nacionalidad el Jus Sanguinis, como único medio para la obtención de la
misma;
CONSIDERANDO:
Que
conforme al articulo 117 de la Constitución de la República es
necesario declarar por Ley la necesidad de la Reforma Constitucional,
ordenar la reunión de la Asamblea Nacional,
determinar el objeto de la
Reforma y los artículos a ser modificados.
VISTOS: Los Artículos 11,
116, 117 y 118 de la
Constitución de la República.
HA DADO
LA SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.-
Se declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en su
artículo 11.-
Artículo
2.-
La presente reforma tiene por objeto: Modificar el artículo 11 de la Constitución, en
cuanto a los elementos para adquirir la nacionalidad dominicana, para que en la
misma sea establecido el principio jurídico del
Jus Sanguinis como único elemento
para determinar y adquirir la nacionalidad Dominicana.
Articulo
3.-
Se ordena la reunión de la Asamblea Nacional
dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente ley.
DADA……
MOCIÓN
PRESENTADA POR…
Lic.
Juan Antonio Morales Velorio
Senador
de la República
por la Provincia Hato
Mayor