CONSIDERANDO: Que la señora JOSEFA MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO, portadora de la cédula No. 064-0007440-4, prestó servicios en la administración pública por muchos años en la Secretaria de Estado de Educación, desempeñándose como auxiliar de secretaria Liceo Emiliano Tejera, Salcedo, desde el año 1946-1947, maestra en el mismo centro desde el año 1947-1983 y Directora tanda vespertina Liceo Emiliano Tejera, Salcedo.

 

CONSIDERANDO: Que la señora JOSEFA MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO, es una persona que ha dado los mejores años de su vida al servicio de instituciones del Estado.

 

CONSIDERANDO: Que esta eminente maestra fue jubilada en el año 1983, Decreto No. 1249-83, percibiendo la suma de RD$ 3,000.00, mensuales, cantidad esta que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades mas perentorias

 

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administración publica y que por su avanzada edad y estado de salud, se les hace imposible labores productivas.

 

VISTA: La Constitución de la República

 

VISTA: El artículo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del estado.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTICULO 1._  Se concede un aumento de pensión del Estado Dominicano por la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) a favor de la señora JOSEFA MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO.

 

 

ARTICULO 2._ La presente pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.

 

 

Dada………..

Moción Presentada por…..

 

 

 

DR. LUIS RENE CANAAN ROJAS

Senador de la República

Provincia Hermanas Mirabal