CONSIDERANDO: Que la señora JOSEFA
MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO, portadora de la cédula
No. 064-0007440-4, prestó servicios en la administración pública por muchos
años en
CONSIDERANDO: Que la señora JOSEFA MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO, es una persona que ha dado los mejores años de su vida al servicio de instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que esta eminente maestra fue jubilada en el año 1983, Decreto No. 1249-83, percibiendo la suma de RD$ 3,000.00, mensuales, cantidad esta que le resulta insuficiente para cubrir sus necesidades mas perentorias
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la administración publica y que por su avanzada edad y estado de salud, se les hace imposible labores productivas.
VISTA:
VISTA: El artículo 10 de
HA DADO
ARTICULO 1._ Se concede un aumento de pensión del Estado Dominicano por la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) a favor de la señora JOSEFA MARIA ABELARDA IRIS BELEN PANTALEON GARCIA DE CAMILO.
ARTICULO 2._ La presente pensión será pagada con cargo al Fondo de
Pensiones y jubilaciones Civiles del Estado de
Dada………..
Moción Presentada por…..
DR. LUIS RENE CANAAN ROJAS
Senador de
Provincia Hermanas Mirabal