CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el devenir histórico de la República Dominicana ésta ha contado con hombres y mujeres que han sido estandarte de honradez, patriotismo y sacrificio por los mejores intereses del país; 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el coronel Rafael Tomás Femández Domínguez fue un hombre con una firme convicción democrática, siendo el inspirador del movimiento militar que buscaba restablecer la constitucionalidad perdida en 1963;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el honorable militar constitucionalista se destacó desde el inicio de su carrera por su vida ejemplar, el respeto a la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su creencia de que sus miembros respondan a principios claros, definidos y subordinados al respeto del régimen democrático y a las autoridades legítimamente constituidas;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que las acciones y obras del coronel Fernández Domínguez y los demás jóvenes oficiales y soldados que sacrificaron sus vidas por el retorno a la constitucionalidad y la vida democrática constituye una demostración de genuino amor por la libertad del pueblo y ejemplo perenne a las actuales y futuras generaciones de dominicanos y dominicanas que creen en un mejor futuro para todos;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez murió el 19 de mayo de 1965, durante un encuentro con tropas norteamericanas, mientras dirigía un asalto al Palacio Nacional, por lo que la historia dominicana resalta al insigne oficial como el soldado democrático y héroe inmolado, en defensa de sus principios, lealtad y patriotismo;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano está en el deber de honrar y exaltar los méritos de sus héroes y con ello elevar el sentimiento patriótico y defensa de los mejores intereses y soberanía de la nación;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el sentimiento patrio expresa la voluntad de que esos hombres y esas mujeres sean honrados de manera ejemplar.

 

VISTA: La Constitución de la República;

 

VISTO: El decreto No.36-97, del 25 de enero del 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

 

VISTO: El compromiso asumido por la Cámara de Diputados constituida en Comisión General y reunida el 24 de abril del 2007, en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 

 

 

Artículo 1.- Se declara el día 19 de mayo de cada año como Día del Soldado Democrático, en recordación al coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, por su conducta y ejemplo en procura del respeto a la Constitución de la República, a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y a la voluntad popular expresada democráticamente en las urnas en el año 1962, así como a los demás militares que han creído en la democracia dominicana, como ejemplo perenne a las actuales y futuras generaciones.

 

    Artículo 2.-   La Comisión Permanente de Efemérides Patrias coordinará y promoverá actividades, especialmente dirigidas a la difusión de la figura del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, en los medios de comunicación y procurará involucrar a organizaciones cívicas y sociales en dichas actividades.     

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete; años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

María Cleofia Sánchez Lora,                      Teodoro Ursino Reyes,

      Secretaria.                                      Secretario.

 

 

 

 

 

RC/fc.-