CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a todo ciudadano, especialmente aquéllos que han sido servidores públicos y desarrollado una prolongada labor a favor del Estado Dominicano;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Juvencio Espinal Jiménez se desempeñó por espacio de más de veinticinco (25) años, como servidor público del Estado, y se destacó por su labor como dirigente comunitario;

 

CONSIDERANDO: Que el señor Espinal Jiménez se desempeñó como servidor público hasta enfermar, motivo por el cual bajo licencia médica busca la seguridad de su pensión, acorde a la ley, para asegurar sus múltiples gastos de salud y subsistencia familiar.

 

VISTA: La ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se concede una pensión mensual del Estado a favor del señor Juvencio Espinal Jiménez, portador de la cédula de identidad y electoral No.066-0013765-4, por un monto de cinco mil pesos (RD$5,000.00).

 

Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la ley de Gastos Públicos.

 

Art.3.- La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto, resolución o disposición en la parte que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración.

 

 

 

Hugo Rafael Núñez Almonte,

Vicepresidente en funciones.

 

 

 

 

 

Severina Gil Carreras,                      Josefina Alt. Marte Durán,

       Secretaria.                                  Secretaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/cm