REPUBLICA DOMINICANA
Año del
Libro y
Propuesta de
Modificación
Ley de
Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento
a)
Modificar los Artículos 3, 4 y 5 para que digan de la siguiente manera:
Artículo 3:
Artículo 4: En los casos en que la madre o ambos padres del niño o niña posea
Cédula de Identidad y Electoral, la declaración de nacimiento debe realizarse
mediante la presentación física del niño o niña y de la constancia del
nacimiento expedida por el hospital, clínica y si ocurrió fuera del recinto de
salud, la declaración del alcalde pedáneo del lugar del nacimiento, ante
Párrafo I: En caso de que el padre o la
madre no tengan Cédula de Identidad y Electoral, la declaración tardía de nacimiento
podrá ser recibida del abuelo paterno o materno y llevará el apellido que
corresponda según el caso, siguiendo en mismo procedimiento indicado para el
padre o la madre. En caso contrario, además
de la constancia del nacimiento, será necesaria la realización de una
investigación a cargo del Departamento de Inspectoría y
Párrafo II: Luego de la correspondiente investigación del caso, se podrá autorizar
las declaraciones de nacimiento de las personas menores de edad tratadas en la
presente ley, así como de la madre, padre, abuelos, no declarados para poder
dar cumplimiento a los términos de la presente ley.
Párrafo III: En los casos de que la madre o
padres declarantes sean personas menores de edad, que cuenten con su Acta de
Nacimiento pero que carezcan de Cédulas de Identidad,
Artículo 5: Tanto la madre, padre o abuelos declarantes como el menor declarado deben
ser sometidos a la captación de sus huellas dactilares y cualesquiera datos
biométricos que resulten necesarios para la debida identificación del
declarante y declarado. Para fines de
seguimiento de la efectividad de los operativos,
Párrafo:
b) En el
Artículo 6 sustituir: “se levanta
acta de nacimiento de extranjería” por
“se asentará la declaración del nacimiento en el Libro Registro de
Nacimientos de Niños(as) de Madres Extranjeras No Residentes en
c) En el Artículo 6 eliminar la parte in fine: “En todo caso el Oficial del Estado Civil del
domicilio, requerirá la presencia de al menos dos testigos, nacionales o
extranjeros y obligatoriamente también portadores de documentos oficiales de
identidad que testifiquen sobre la indicada filiación”.
d) En el Artículo 10 modificar la parte in fine para
que diga:
“
e) Agregar a