EL  CONGRESO NACIONAL                                                                                                                    

                                                 EX -DIPUTADO JUAN DE LA CRUZ BURET T A VERAS

CONSIDERANDO: Que el señor Juan de la Cruz Buret Taveras ha servido al Estado dominicano por más de treinta (30) años. Siendo reconocido siempre como un hombre honesto y trabajador, no sólo como servidor público, sino también como ente social entregado siempre al servicio de los sectores más necesitados;

CONSIDERANDO: Que dentro de los cargos desempeñados por el señor Buret Taveras se encuentra el de Diputado al Congreso Nacional por tres períodos consecutivos, específicamente en los cuatrienios: 1982-1986; 1986-1990 Y 1990-1994, laborando siempre con dedicación, entrega y probada honestidad;

CONSIDERANDO: Que por sus años de servicios, en el año 1996, el ex -diputado Juan de la Cruz Buret Taveras, fue beneficiado con una pensión del Estado por un monto de RD$10,OOO.00 (de diez mil pesos) mensuales, cantidad ésta que en la actualidad le resulta insuficiente para cubrir sus gastos más perentorios y los de sus familiares, dado el alto costo de los artículos de primera necesidad y de las medicinas, lo que hace más crítica la situación de dicho señor;

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, reconocer los méritos de ciudadanos y ciudadanas, que mediante a la prestación continua de servicios públicos, sirvieron a la sociedad dominicana con dedicación e integridad y que, por hallarse en mal estado de salud se ven imposibilitados de continuar realizando labores productivas por su sustento.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley No. 64-96, del 14 de diciembre de 1996.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art. 1.- Se aumenta a la suma de RD$40,OOO.00 (cuarenta mil pesos oro con 00/100) mensuales la pensión del Estado que recibe el señor JUAN DE LA CRUZ BURET T A VERAS.

Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y la ley de Gastos Públicos.

Art. 3.- Se deroga la Ley No. 64-96, del 14 de diciembre de 1996, que concedió una pensión mensual del Estado de RD$1 0,000.00 (diez mil pesos), al señor Juan de la Cruz Buret Taveras.


 


http://sil/mlx/DOCS/1C/2/11/18/1CCA.htm



EL CONGRESO NACIONAL

Art. 4. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADA ...

MOCiÓN PRESENTADA POR:

JESÚS ANT. VÁSQUEZ MARTíNEZ, Senador de la República Provincia María Trinidad Sánchez.


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WIL TON GUERRERO DUMÉ, Senador de la Republica Provincia Peravia.

http://sil/rnlx/DOCS/1 C/2/11 /18/1 CCA.htrn


EUCLlDES R. SÁNCHEZ T A V AREZ, Senador de la República Provincia La Vega.

23/1 012007