CAMARA DE SENADORES

 DE LA

REPUBLICA DOMINICANA

 

 

 

 

 

 

 

LEY TARJETAS DE CREDITOS Y DEBIDOS.

 COMISIONES Y REGULACIONES

 

 

 

 

 

 

 

SEPTIEMBRE 2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SANTO DOMINGO,

REPUBLICA DOMINICANA

CAMARA DE SENADORES DE LA

REPUBLICA DOMINICANA

 

LEY TARJETAS DE CREDITOS Y DEBIDOS.  COMISIONES Y REGULACIONES

 

 

Considerando: Que el pueblo Dominicano por razones financieras usa cada día más las tarjetas de crédito y de debito.

 

Considerando: Que el monto de las transacciones por uso de tarjetas de créditos  en millones de pesos dominicanos se incrementa notoriamente año tras año, pasando de RD$27,874.4 millones  en el 2003  a RD$59,510.1 millones en el 2006.

 

Considerando: Que el gasto promedio por ticket en tarjeta de crédito ha ido incrementándose anualmente, llegándose a registrar en el 2006 la suma de RD$1,553.00 en promedio.

 

Considerando: Que el 40% del gasto en tarjeta de crédito se destina a la compra en Supermercados.

 

Considerando: Que en la actualidad el pago por el uso de una tarjeta de crédito es de 4% por transacción, lo que en el 2006 represento ingresos brutos por intermediación de mas de RD$2 mil millones para las dos únicas empresas de transacciones (visanet – cardnet) que operan en el país.

 

Considerando: Que se cobra a los consumidores en promedio un 3% del precio de los bienes y servicios que paga con la tarjeta de debito.

 

Considerando: Que en el uso de la tarjeta de débito no existe riesgo de financiamiento, dado que el consumidor paga con su ahorro o su salario.

 

Considerando: Que los servicios prestados a través de las tarjetas de crédito, débito, prepagada y demás Tarjetas de Financiamiento y pago Electrónico, deben presentar mecanismos claros y confiables que permitan que los usuarios del sistema se sientan seguros con el uso de este dinero plástico.

 

Considerando: Que en las tarjetas de crédito y débito se utilizan exactamente para prescindir del dinero en efectivo, por lo tanto, no es pertinente que por su uso se cobren altas comisiones.

Considerando: Que en la actualidad y con la experiencia que han tenido miles de personas que han sido víctimas de los financiamientos injustos de tarjetas de créditos, la clonación de tarjetas de crédito y débito, es imperioso legislar y regular esta actividad obligando a las empresas emisoras de este dinero plástico a ser responsables e implementar mecanismos de seguridad confiables que permitan a los ciudadanos y ciudadanas de este país utilizar un servicio de calidad sin el riesgo de perder su dinero o de pagar cantidades exorbitantes por la compra o consumo con tarjetas de créditos.

Considerando: Que el Estado Dominicano tiene el compromiso de alcanzar una economía estable para los Dominicanos y un sistema financiero más confiable que permita que las Instituciones Bancarias del país sean aliadas del desarrollo.

Considerando: Que deben ser de conocimiento público las tasas que cobran las entidades financieras por el financiamiento de la compra usando tarjeta de crédito y de debito

 

Considerando: Que en  un mundo orientado hacia las transacciones electrónicas y los portales informáticos, las tarjetas de crédito y débito, se convierten en herramientas indispensables para la vida en una comunidad virtual mundial

 

Considerando: Que el desarrollo comercial debe estar caracterizado por un espíritu de equidad y solidaridad entre los comerciantes y los consumidores, de manera que las cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas y otros cargos que suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no ser claramente advertidos, deben ser eliminados y sopesadas por el cliente, a efecto de que la relación entre ambos actores del proceso sea clara y transparente

 

Considerando: Que el mercado de las tarjetas de crédito y débito ha crecido enormemente en nuestro país, diferentes productos y servicios han sido agregados al valor inicial de la tarjeta, creando así servicios conexos al de crédito y débito, tales como: seguro de vehículo, seguro de viaje, seguro de vida, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras de productos defectuosos y demás.  Cada uno de estos servicios están contenidos como valor agregado a la tarjeta y en la mayoría de las ocasiones el tarjetahabiente no los requiere y no los solicita.  

 

Considerando: El uso de las tarjetas de crédito y débito, es cada vez más frecuente por parte de los ciudadanos, lo cual implica un mejor ejercicio de sus derechos como consumidores.  Sin embargo, esta acción se ve viciada por la carencia de dispositivos de seguridad en las mismas tarjetas, los errores de algunos sistemas de información de casas emisoras, la falta de transparencia en materia de información y contratación, y la carencia de controles de las compras por medio de Internet. 

 

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Visto: El Código Monetario y Financiero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resuelve:

 

 

 

Art. 1: La presente Ley tiene como objetivo primordial regular el mercado de las tarjetas de crédito y débito en el país, con el fin de garantizar al consumidor sus derechos, frente al desenvolvimiento de dicho mercado. 

Art. 2: Definiciones.  En correspondencia con la nomenclatura del sector financiero, se establecen las siguientes definiciones. 

a) Emisor: es el ente económico que emite o comercializa tarjetas de crédito y débito en República Dominicana, de uso nacional o internacional, o ambas modalidades.

b) Compañía miembro adquiriente: es la procesadora de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente en los ámbitos nacional o internacional y que se relaciona con la afiliación y pago a negocios afiliados.

c) Negocio afiliado: es aquella empresa que se afilia a un miembro adquiriente con el objetivo de poder procesar los consumos directos que haga el tarjetahabiente en su establecimiento.

d) Titular de la cuenta: es la persona física o jurídica que, previo contrato con el ente emisor, es habilitado para el uso de una línea de crédito o una tarjeta de débito.

e) Tarjetahabiente: es la persona física o jurídica que accede a una línea de crédito o de servicios de débito, por medio de tarjetas.

 

 

f) Tarjeta de crédito o débito: es el documento de identificación exclusivo del tarjetahabiente, que puede ser magnético, virtual o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre el emisor y el titular de la cuenta por el otorgamiento de un crédito o un servicio de débito con tarjeta, a favor del segundo, para comprar bienes y servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.

g) Tarjeta adicional: es aquella de crédito o débito que el titular autoriza a favor de las personas que designe.

h) Contrato de emisión de tarjeta de crédito o débito: es aquel contrato que regula las condiciones de un crédito o servicio de débito por medio de tarjetas, en moneda nacional o extranjera y de la emisión y uso de la tarjeta de crédito o débito.  Dicho contrato se regirá por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.

i) Límite de crédito: se refiere al monto máximo, en moneda nacional, extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al titular de la cuenta mediante las condiciones estipuladas en el contrato.

j) Principal o pasivo pendiente: es el saldo de la línea de crédito, que es consecuencia de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito.

k) Sobregiro: es el monto utilizado en exceso sobre el límite de crédito autorizado.

l) Tasa de interés financiera o corriente: es el porcentaje establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito y que debe utilizarse para el cálculo de los cargos por intereses sobre el saldo del principal o pasivo, conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.

 

m) Intereses corrientes: corresponde al monto de los intereses financieros, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.  Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.

n) Intereses corrientes del período: corresponde al monto de los intereses corrientes calculados desde la fecha de compra hasta la fecha de corte y se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Debe utilizarse, para su cálculo, un modelo matemático de interés simple.

o) Tasa de interés moratorio: es el porcentaje establecido a cargo del tarjetahabiente, cuando incurre en algún retraso en los pagos de una tarjeta de crédito.  Debe utilizarse para el cálculo de los intereses sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.

p) Pago de contado: corresponde al pago del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, más los intereses corrientes del período anterior y las comisiones o recargos, cuando correspondan.

q) Fecha de corte: corresponde a la fecha programada para la emisión del estado de cuenta el período correspondiente.

r) Fecha límite para el pago de contado: corresponde a la última fecha en que el tarjetahabiente puede pagar de contado para no incurrir en cargos por intereses corrientes.

s) Fecha límite para el pago mínimo: corresponde a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que realizar el pago mínimo.

t) Estado de cuenta: es el documento confeccionado por el emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito o débito, en el marco de la relación contractual.

u) Otros cargos: corresponde a los servicios administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito o débito, acordados en el contrato de afiliación de los negocios.  No corresponde a intereses, ni comisiones.

v) Cargos administrativos por mora: suma fija que se cobra como sanción por el no pago en tiempo del saldo mensual correspondiente, por el uso de una tarjeta de crédito. 

w) Comisiones: son los porcentajes o montos en moneda nacional o extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente, por el uso de ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito. 

x) Pago Mínimo: corresponde a la mensualidad, expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor para mantener su cuenta al día.  Debe cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o recargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento.

y) Grado de aceptación: se refiere al número de negocios afiliados, cajeros automáticos u otros, donde es aceptada la tarjeta de crédito o débito.

z) Cobertura: es el ámbito geográfico o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito. 

 

 

 

Art. 3: Folleto explicativo.  Para cumplir con el derecho que le asiste al consumidor, el emisor deberá entregar un folleto explicativo al interesado en contratar el servicio, antes de la firma del correspondiente contrato.  Este folleto, debe contener información clara, veraz, suficiente y oportuna para que el cliente cuente con mayores elementos de decisión al contratar el servicio.  Debe referirse no solo a las facilidades que brinda el documento plástico, sino también a las obligaciones que conlleva para el tarjetahabiente. 

 

Art. 4: Cálculo de intereses.  El emisor informará al consumidor en el folleto explicativo sobre el mecanismo para determinar el monto de los intereses, los saldos sujetos a interés, la fórmula para calcularlos, los supuestos en que no se pagará dicho interés y procedimiento detallado para el cálculo del pago mínimo, de una manera amigable y fácilmente entendible.  Asimismo, se deberán indicar las comisiones, sumas cobradas por penalidad o sanción por no pago, otros cargos, y los supuestos y condiciones en que se cobran. 

 

Art. 5: Estados de cuenta.  Las empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán enviar a sus tarjetahabientes todos los meses y en los tres días hábiles siguientes a la fecha de corte, un estado de cuenta.  Este envío, deberá realizarse al menos por uno de los siguientes medios: fax, correo postal o correo electrónico, a requerimiento específico del cliente, debidamente acreditado con su firma. 

 

Art. 6: Modificaciones al contrato.  El emisor está obligado a presentar al tarjetahabiente, por escrito, en el estado de cuenta, con un mes de anticipación a la variación del mismo, el aviso de modificación al contrato.  En el estado de cuenta se deberá prevenir al tarjetahabiente que puede rechazar la modificación si lo comunica al emisor, por escrito, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha límite de pago o retirarse del servicio si así lo prefiere.  Para ello, deberá señalarse el vencimiento del plazo y deberá indicarse la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del emisor, donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación.  El emisor está obligado a dar al tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección indicada por el tarjetahabiente. 

 

 

Art. 7: Acceso a los estados de cuenta.  Los estados de cuenta deberán incorporar, criterios de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan percibir, conocer e informarse sobre el contenido del mismo. Deberán estar disponibles en formato electrónico y estar disponibles a los consumidores cuando así lo requieran

Art. 8: Bases de datos.  Los emisores de las tarjetas de crédito y débito tienen la responsabilidad de salvaguardar las bases de datos de información personal de los tarjetahabientes, así como las que se generan como resultado de la actividad de consumo de los usuarios de estos servicios.  Solo podrán comercializar estos datos con la autorización escrita del tarjetahabiente. En caso contrario, podrán ser sancionados por divulgar información confidencial. 

 

Art. 9: Reclamos acerca del servicio del emisor.  En el caso de queja o reclamo presentado, el emisor deberá informar al tarjetahabiente, el nombre de la persona, dependencia y procedimiento que se seguirá para su resolución por parte de la empresa.  El emisor tendrá diez días hábiles para resolver el reclamo o la queja.  

 

Art. 10: Sobre los cargos por “seguros”, “servicios de grúa”, “servicios médicos” y otros cargos automáticos.  En el supuesto de que el ente emisor promueva el servicio de “seguros”, “servicios de grúa”, “servicios médicos” u otros cargos automáticos (los cuales comportan un cargo para el tarjetahabiente) deberá consultar al titular de la tarjeta si acepta el servicio, seguro u otro cargo automático, y únicamente al obtener su consentimiento, mediante firma del documento correspondiente, podrá acreditarle el costo del seguro o servicio promocionado en el estado de cuenta.  El silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación en estos servicios, promociones o servicios a brindar

 

Art. 11: De las tasas de interés y otros cargos.  Todos aquellos cargos, tasas de interés y comisiones que afecten al principal, deberán ser comunicados y explicados al consumidor antes de la firma del contra.

 

 

Art. 12: Intereses corrientes.  En el estado de cuenta deberá consignarse que los intereses corrientes no podrán ser cobrados cuando el pago se realice de contado y antes del vencimiento de la fecha de corte de la cuenta del tarjetahabiente. 

 

Art. 13: Intereses moratorios.  Los intereses moratorios solamente podrán ser aplicados sobre el saldo principal de la cuenta y en ningún caso podrán ser calculados o aplicados tomando como base otros cargos o tasas de interés que le apliquen al principal.  Estos intereses se aplicarán bajo un modelo matemático de interés simple, de tal forma que, bajo ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre intereses. 

 

Art. 14: Prohibición. Está prohibido que los intereses que se generen sean sumados al capital adeudado, por tal razón no puede cobrarse intereses sobre intereses

Art. 15: Comisiones de Tarjeta de Crédito: el nivel de la comisión que las emisoras le cobran a los comercios por el uso de la tarjeta de crédito no deberá pasar de 2.0%.

 

Art. 16: Otros cargos o cargos administrativos.  Los cargos administrativos que son denominados como “otros cargos”, no podrán ser cobrados al tarjetahabiente.  Los mismos deberán ser contemplados dentro del contrato de adhesión celebrado entre el emisor y el negocio afiliado. 

 

Art. 17: Comisiones.  Solamente podrán cobrarse comisiones previa autorización del tarjetahabiente.  Deberán especificar claramente: su porcentaje, su base, monto nominal, compra a la que corresponde, fecha y demás especificaciones de acuerdo con el estado de cuenta. 

 

 

Art. 18: Comisiones de Tarjeta de Débito: el nivel de la comisión que las emisoras le cobran a los comercios por el uso de la tarjeta de débito no deberá pasar de 1.0%.

 

 

 

 

 

 

Art. 19: Estudio comparativoLa Superintendencia de Banco publicará en al menos dos medios impresos de comunicación de circulación masiva nacional, un estudio comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de aceptación.  Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año.  La publicación se hará en estricto apego a la información aportada por los emisores.  Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a colaborar con La Superintendencia de Bancos para que este desarrolle campañas de difusión de estudios o comunicados, con los que se desarrollen los programas de información al consumidor.  La negativa reiterada a colaborar en este sentido, implicará la suspensión de la autorización de la comercialización de los contratos. 

 

Art. 20: Responsabilidad de los emisores.  Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en la Superintendencia de Banco, la información necesaria para realizar trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período

 

Art. 21: Presentación de la información. La información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el artículo anterior, teniendo el mismo carácter de declaración jurada.  Debe contener la firma del representante legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito. 

 

Art. 22: Responsabilidad de los emisores.  La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos en la información requerida en este capítulo, será sancionada según la legislación vigente

 

 

 

 

Art. 23: Acreditación de la compra.  El emisor no podrá hacer efectiva la compra por Internet si el tarjetahabiente presentare algún reclamo en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del Estado de Cuenta.  El emisor tampoco podrá cobrar ningún cargo o tasa adicional por la compra realizada

 

Art. 24: Uso mínimo.   La tarjeta de crédito podrá usarse para el pago de cualquier valor monetario.  No se establece un mínimo para su uso.

 

Dada

 

 

Ing. Euclides R. Sánchez T.

Senador de la República

Provincia La Vega