CAMARA DE SENADORES
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
LEY TARJETAS DE CREDITOS Y DEBIDOS.
COMISIONES Y
REGULACIONES
SEPTIEMBRE 2007
SANTO DOMINGO,
REPUBLICA DOMINICANA
CAMARA DE SENADORES DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
LEY TARJETAS DE CREDITOS Y DEBIDOS. COMISIONES Y REGULACIONES
Considerando: Que el pueblo
Dominicano por razones financieras usa cada día más las tarjetas de crédito y
de debito.
Considerando:
Que el
monto de las transacciones por uso de tarjetas de créditos en millones de pesos dominicanos se incrementa
notoriamente año tras año, pasando de RD$27,874.4 millones en el 2003
a RD$59,510.1 millones en el 2006.
Considerando:
Que el
gasto promedio por ticket en tarjeta de crédito ha ido incrementándose
anualmente, llegándose a registrar en el 2006 la suma de RD$1,553.00 en
promedio.
Considerando:
Que el
40% del gasto en tarjeta de crédito se destina a la compra en Supermercados.
Considerando:
Que en
la actualidad el pago por el uso de una tarjeta de crédito es de 4% por transacción,
lo que en el 2006 represento ingresos brutos por intermediación de mas de RD$2
mil millones para las dos únicas empresas de transacciones (visanet – cardnet) que operan en el país.
Considerando:
Que se
cobra a los consumidores en promedio un 3% del precio de los bienes y servicios
que paga con la tarjeta de debito.
Considerando:
Que en
el uso de la tarjeta de débito no existe riesgo de financiamiento, dado que el
consumidor paga con su ahorro o su salario.
Considerando:
Que los
servicios prestados a través de las tarjetas de crédito, débito, prepagada y
demás Tarjetas de Financiamiento y pago Electrónico, deben presentar mecanismos
claros y confiables que permitan que los usuarios del sistema se sientan
seguros con el uso de este dinero plástico.
Considerando:
Que en las
tarjetas de crédito y débito se utilizan exactamente para prescindir del dinero
en efectivo, por lo tanto, no es pertinente que por su uso se cobren altas comisiones.
Considerando: Que en la
actualidad y con la experiencia que han tenido miles de personas que han sido
víctimas de los financiamientos injustos de tarjetas de créditos, la clonación
de tarjetas de crédito y débito, es imperioso legislar y regular esta actividad
obligando a las empresas emisoras de este dinero plástico a ser responsables e
implementar mecanismos de seguridad confiables que permitan a los ciudadanos y
ciudadanas de este país utilizar un servicio de calidad sin el riesgo de perder
su dinero o de pagar cantidades exorbitantes por la compra o consumo con
tarjetas de créditos.
Considerando: Que el
Estado Dominicano tiene el compromiso de alcanzar una economía estable para los
Dominicanos y un sistema financiero más confiable que permita que las
Instituciones Bancarias del país sean aliadas del desarrollo.
Considerando:
Que deben
ser de conocimiento público las tasas que cobran las entidades financieras por
el financiamiento de la compra usando tarjeta de crédito y de debito
Considerando:
Que en un mundo orientado hacia
las transacciones electrónicas y los portales informáticos, las tarjetas de
crédito y débito, se convierten en herramientas indispensables para la vida en
una comunidad virtual mundial
Considerando:
Que el
desarrollo comercial debe estar caracterizado por un espíritu de equidad y
solidaridad entre los comerciantes y los consumidores, de manera que las
cláusulas abusivas, las tasas de interés especulativas y otros cargos que
suelen sorprender a los tarjetahabientes, por no ser claramente advertidos,
deben ser eliminados y sopesadas por el cliente, a efecto de que la relación
entre ambos actores del proceso sea clara y transparente
Considerando: Que el mercado de las tarjetas de crédito y débito
ha crecido enormemente en nuestro país, diferentes productos y servicios han
sido agregados al valor inicial de la tarjeta, creando así servicios conexos al
de crédito y débito, tales como: seguro de vehículo, seguro de viaje,
seguro de vida, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras de
productos defectuosos y demás. Cada uno de estos servicios están
contenidos como valor agregado a la tarjeta y en la mayoría de las ocasiones el
tarjetahabiente no los requiere y no los solicita.
Considerando:
El uso
de las tarjetas de crédito y débito, es cada vez más frecuente por parte de los
ciudadanos, lo cual implica un mejor ejercicio de sus derechos como
consumidores. Sin embargo, esta acción se ve viciada por la carencia de
dispositivos de seguridad en las mismas tarjetas, los errores de algunos
sistemas de información de casas emisoras, la falta de transparencia en materia
de información y contratación, y la carencia de controles de las compras por
medio de Internet.
Vista:
Visto: El Código Monetario y
Financiero.
Resuelve:
Art. 1: La presente Ley tiene
como objetivo primordial regular el mercado de las tarjetas de crédito y débito
en el país, con el fin de garantizar al consumidor sus derechos, frente al
desenvolvimiento de dicho mercado.
Art. 2: Definiciones. En correspondencia con la
nomenclatura del sector financiero, se establecen las siguientes
definiciones.
a) Emisor: es el ente económico que
emite o comercializa tarjetas de crédito y débito en República Dominicana, de
uso nacional o internacional, o ambas modalidades.
b) Compañía miembro adquiriente: es la
procesadora de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente en los
ámbitos nacional o internacional y que se relaciona con la afiliación y pago a
negocios afiliados.
c) Negocio afiliado: es aquella
empresa que se afilia a un miembro adquiriente con el objetivo de poder
procesar los consumos directos que haga el tarjetahabiente en su
establecimiento.
d) Titular de la cuenta: es la persona
física o jurídica que, previo contrato con el ente emisor, es habilitado para
el uso de una línea de crédito o una tarjeta de débito.
e) Tarjetahabiente: es la persona
física o jurídica que accede a una línea de crédito o de servicios de débito,
por medio de tarjetas.
f) Tarjeta de crédito o débito: es el
documento de identificación exclusivo del tarjetahabiente, que puede ser
magnético, virtual o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación
contractual previa entre el emisor y el titular de la cuenta por el
otorgamiento de un crédito o un servicio de débito con tarjeta, a favor del
segundo, para comprar bienes y servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero
en efectivo.
g) Tarjeta adicional: es aquella de
crédito o débito que el titular autoriza a favor de las personas que designe.
h) Contrato de emisión de tarjeta de crédito o
débito: es aquel contrato que regula las condiciones de un crédito o
servicio de débito por medio de tarjetas, en moneda nacional o extranjera y de
la emisión y uso de la tarjeta de crédito o débito. Dicho contrato se
regirá por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.
i) Límite de crédito: se refiere al
monto máximo, en moneda nacional, extranjera o ambas, que el emisor se
compromete a prestar al titular de la cuenta mediante las condiciones
estipuladas en el contrato.
j) Principal o pasivo pendiente: es
el saldo de la línea de crédito, que es consecuencia de todas las transacciones
realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito.
k) Sobregiro: es el monto utilizado
en exceso sobre el límite de crédito autorizado.
l) Tasa de interés financiera o corriente: es
el porcentaje establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito y
que debe utilizarse para el cálculo de los cargos por intereses sobre el saldo
del principal o pasivo, conforme con las condiciones que indique la legislación
vigente.
m) Intereses corrientes: corresponde
al monto de los intereses financieros, calculados sobre el principal adeudado,
sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el
financiamiento.
n) Intereses corrientes del período: corresponde
al monto de los intereses corrientes calculados desde la fecha de compra hasta
la fecha de corte y se calculan sobre cada uno de los consumos de un período.
Debe utilizarse, para su cálculo, un modelo matemático de interés simple.
o) Tasa de interés moratorio: es el
porcentaje establecido a cargo del tarjetahabiente, cuando incurre en algún
retraso en los pagos de una tarjeta de crédito. Debe utilizarse para el
cálculo de los intereses sobre los días de atraso, en los términos que indique
el contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.
p) Pago de contado: corresponde al
pago del saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, más los
intereses corrientes del período anterior y las comisiones o recargos, cuando
correspondan.
q) Fecha de corte: corresponde a la
fecha programada para la emisión del estado de cuenta el período
correspondiente.
r) Fecha límite para el pago de contado:
corresponde a la última fecha en que el tarjetahabiente puede pagar de contado
para no incurrir en cargos por intereses corrientes.
s) Fecha límite para el pago mínimo: corresponde
a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que realizar el pago mínimo.
t) Estado de cuenta: es el documento
confeccionado por el emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la
tarjeta de crédito o débito, en el marco de la relación contractual.
u) Otros cargos: corresponde a los servicios
administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito
o débito, acordados en el contrato de afiliación de los negocios. No
corresponde a intereses, ni comisiones.
v) Cargos administrativos por mora: suma
fija que se cobra como sanción por el no pago en tiempo del saldo mensual
correspondiente, por el uso de una tarjeta de crédito.
w) Comisiones: son los porcentajes o
montos en moneda nacional o extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente,
por el uso de ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de la
tarjeta de crédito.
x) Pago Mínimo: corresponde a la
mensualidad, expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el
tarjetahabiente paga al emisor para mantener su cuenta al día. Debe
cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o recargos y
una amortización al principal, según el plazo de financiamiento.
y) Grado de aceptación: se refiere al
número de negocios afiliados, cajeros automáticos u otros, donde es aceptada la
tarjeta de crédito o débito.
z) Cobertura: es el ámbito geográfico
o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
Art. 3: Folleto
explicativo. Para cumplir con el derecho que le asiste al consumidor, el
emisor deberá entregar un folleto explicativo al interesado en contratar el
servicio, antes de la firma del correspondiente contrato. Este folleto,
debe contener información clara, veraz, suficiente y oportuna para que el
cliente cuente con mayores elementos de decisión al contratar el servicio.
Debe referirse no solo a las facilidades que brinda el documento plástico, sino
también a las obligaciones que conlleva para el tarjetahabiente.
Art. 4: Cálculo de
intereses.
El emisor informará al consumidor en el folleto explicativo sobre el mecanismo
para determinar el monto de los intereses, los saldos sujetos a interés, la
fórmula para calcularlos, los supuestos en que no se pagará dicho interés y
procedimiento detallado para el cálculo del pago mínimo, de una manera amigable
y fácilmente entendible. Asimismo, se deberán indicar las comisiones,
sumas cobradas por penalidad o sanción por no pago, otros cargos, y los
supuestos y condiciones en que se cobran.
Art. 5: Estados de
cuenta.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán enviar a sus
tarjetahabientes todos los meses y en
los tres días hábiles siguientes a la fecha de corte, un estado de
cuenta. Este envío, deberá realizarse al menos por uno de los siguientes
medios: fax, correo postal o correo electrónico, a requerimiento específico
del cliente, debidamente acreditado con su firma.
Art. 6: Modificaciones
al contrato. El emisor está obligado a presentar al tarjetahabiente, por
escrito, en el estado de cuenta, con un mes de anticipación a la variación del
mismo, el aviso de modificación al contrato. En el estado de cuenta se
deberá prevenir al tarjetahabiente que puede rechazar la modificación si lo
comunica al emisor, por escrito, en el plazo de un mes contado a partir de la
fecha límite de pago o retirarse del servicio si así lo prefiere. Para
ello, deberá señalarse el vencimiento del plazo y deberá indicarse la
dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del emisor,
donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El emisor está obligado
a dar al tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección
indicada por el tarjetahabiente.
Art. 7: Acceso a
los estados de cuenta. Los estados de cuenta deberán incorporar, criterios
de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan percibir,
conocer e informarse sobre el contenido del mismo. Deberán estar disponibles en
formato electrónico y estar disponibles a los consumidores cuando así lo
requieran
Art. 8: Bases de
datos.
Los emisores de las tarjetas de crédito y débito tienen la responsabilidad de
salvaguardar las bases de datos de información personal de los
tarjetahabientes, así como las que se generan como resultado de la actividad de
consumo de los usuarios de estos servicios. Solo podrán comercializar
estos datos con la autorización escrita del tarjetahabiente. En caso contrario,
podrán ser sancionados por divulgar información confidencial.
Art. 9: Reclamos acerca del servicio del emisor. En el caso de queja
o reclamo presentado, el emisor deberá informar al tarjetahabiente, el nombre
de la persona, dependencia y procedimiento que se seguirá para su resolución
por parte de la empresa. El emisor tendrá diez días hábiles para resolver
el reclamo o la queja.
Art. 10: Sobre los
cargos por “seguros”, “servicios de grúa”, “servicios médicos” y otros cargos
automáticos. En el supuesto de que el ente emisor promueva el servicio de
“seguros”, “servicios de grúa”, “servicios médicos” u otros cargos automáticos
(los cuales comportan un cargo para el tarjetahabiente) deberá consultar al
titular de la tarjeta si acepta el servicio, seguro u otro cargo automático, y
únicamente al obtener su consentimiento, mediante
firma del documento correspondiente, podrá acreditarle el costo del seguro
o servicio promocionado en el estado de cuenta. El silencio del
tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación en estos servicios,
promociones o servicios a brindar
Art. 11: De las
tasas de interés y otros cargos. Todos aquellos cargos, tasas de interés y
comisiones que afecten al principal, deberán ser comunicados y explicados al
consumidor antes de la firma del contra.
Art. 12: Intereses
corrientes.
En el estado de cuenta deberá consignarse que los intereses corrientes no
podrán ser cobrados cuando el pago se realice de contado y antes del
vencimiento de la fecha de corte de la cuenta del tarjetahabiente.
Art. 13: Intereses
moratorios.
Los intereses moratorios solamente podrán ser aplicados sobre el saldo
principal de la cuenta y en ningún caso podrán ser calculados o aplicados tomando
como base otros cargos o tasas de interés que le apliquen al principal.
Estos intereses se aplicarán bajo un modelo matemático de interés simple, de
tal forma que, bajo ningún concepto, se podrán cobrar intereses sobre
intereses.
Art. 14: Prohibición. Está prohibido que los intereses
que se generen sean sumados al capital adeudado, por tal razón no puede
cobrarse intereses sobre intereses
Art. 15: Comisiones
de Tarjeta de Crédito: el nivel de la comisión que las emisoras le cobran a los
comercios por el uso de la tarjeta de crédito no deberá pasar de 2.0%.
Art. 16: Otros cargos o cargos administrativos. Los cargos administrativos que son denominados como “otros cargos”, no podrán ser cobrados al tarjetahabiente. Los mismos deberán ser contemplados dentro del contrato de adhesión celebrado entre el emisor y el negocio afiliado.
Art. 17: Comisiones. Solamente podrán cobrarse comisiones previa autorización del tarjetahabiente. Deberán especificar claramente: su porcentaje, su base, monto nominal, compra a la que corresponde, fecha y demás especificaciones de acuerdo con el estado de cuenta.
Art. 18: Comisiones de Tarjeta de Débito: el nivel de la comisión que las emisoras le cobran a los comercios por el uso de la tarjeta de débito no deberá pasar de 1.0%.
Art. 19: Estudio comparativo.
Art. 20: Responsabilidad
de los emisores. Los emisores de tarjetas de crédito están obligados a entregar
con carácter de declaración jurada, en
Art. 21: Presentación
de la información. La información deberá ser presentada en los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el
artículo anterior, teniendo el mismo carácter de declaración jurada. Debe
contener la firma del representante legal de la empresa emisora de tarjetas de
crédito.
Art. 22: Responsabilidad
de los emisores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos
inexactos o incompletos en la información requerida en este capítulo, será
sancionada según la legislación vigente
Art. 23: Acreditación
de la compra. El emisor no podrá hacer efectiva la compra por Internet si el
tarjetahabiente presentare algún reclamo en los cinco días hábiles siguientes a
la recepción del Estado de Cuenta. El emisor tampoco podrá cobrar ningún
cargo o tasa adicional por la compra realizada
Art. 24: Uso mínimo.
La
tarjeta de crédito podrá usarse para el pago de cualquier valor monetario. No se establece un mínimo para su uso.
Dada
Ing. Euclides R. Sánchez T.
Senador de
Provincia