P R O Y E C T O D E
L E Y
S O B R E
L A C O N D E C O R A C I O N
D E
L S E N A D O D E
L A
R E P
U B L I C A D O M I N I C A N A
“L A O
R D E N C I V I L
A R Z O B I S P O M E R I Ñ O”
PRESENTADA POR:
LIC. CRISTINA LIZARDO MEZQUITA
SENADORA PROVINCIA SANTO DOMINGO
EL CONGRESO
NACIONAL
EN NOMBRE DE
LEY SOBRE
“
CONSIDERANDO QUE:
Constituye hoy, un inaplazable imperativo docente proyectar al máximo nivel el
conjunto de conocimientos que conforman una de las materias básicas de la
simbología de Estado, a saber:
I.
La bandera (Vexilología)
II.
El escudo (Heráldica)
III.
El himno
IV.
Los honores y distinciones en sus varias
clases y categorías.
CONSIDERANDO
QUE: Todas las civilizaciones históricas han manifestado a través de
símbolos exteriores su reconocimiento a favor de las personas que prestaron
servicios destacados a la sociedad. Así,
en el Antiguo Egipto, los Faraones
entregaban como recompensas a sus héroes collares de metales preciosos
de los que pendían figuras de leones, cintas, y medallones; Los griegos
honraban las glorias de sus generales
por medio de presentes y de inscripciones (pergaminos) en las que perpetuaban sus hazañas, coronas de laurel; en Roma, plumas,
brazaletes, alfileres y cadenas…..
CONSIDERANDO QUE:
La implantación en los Estados del sistema de condecoraciones tuvo su origen en
la abolición de los cuantiosos y
desmedidos regalos a que, por costumbre y reciprocidad, se obligaban los
Gobiernos de otros tiempos. Por ello
hubo la necesidad de sustituir semejantes honores, que afectaban de forma muy
directa a los Tesoros de las Naciones, por títulos que no menospreciasen los
antiguos regalos, pero que a su vez no representasen un sacrificio económico
por los Gobiernos obsequiantes.
CONSIDERANDO
QUE: El origen más próximo de las condecoraciones se ha de buscar en
la época de las Cruzadas, que es cuando se crean las Órdenes Militares.
CONSIDERANDO QUE:
La llegada del Estado moderno, con una nueva visión del Ejército y el fin de
las Cruzadas, determinó que los Maestrazgos de las Órdenes Militares pasarán
gradualmente a depender de
CONSIDERANDO QUE:
Las condecoraciones se pueden catalogar en Ordenes Militares, Ordenes
Ecuestres, Ordenes Civiles, Medallas Civiles y Medallas Militares etc.
CONSIDERANDO QUE: La condecoración es
una muestra de reconocimiento y gratitud oficial de los pueblos y del premio a
los méritos diversos individuales o colectivos.
CONSIDERANDO QUE:
Debe entenderse por condecoraciones los
diferentes grados que componen las Órdenes: Órdenes al Mérito, Civiles o
Militares, que son otorgadas por el Estado. Las condecoraciones, tanto si
son Órdenes, como si son Cruces o Medallas, no suelen poseer una sola insignia,
sino que ésta varía según la categoría o grado de la condecoración.
CONSIDERANDO QUE:
Las insignias que identifican cada categoría de una Orden son diferentes, pero
puesto que todas pertenecen a la misma condecoración, tienen en común los siguientes tres elementos:
1.
El Nombre: El Nombre y el objeto de la Orden especifican
las conductas a premiar. Ha de tratarse de servicios meritorios que
sobrepasen la conducta normal en beneficio del Estado, del País o incluso de la
Humanidad. Todos los
galardonados con la diferente categoría de una Orden, o de una Medalla reciben la misma Condecoración, es decir
la misma Orden aunque en grados distintos. Por ejemplo, la persona condecorada con el
Collar de la Orden de Cristóbal Colón y
la persona condecorada con la Gran Cruz, Placa de Plata de la Orden de
Cristóbal Colón reciben la misma condecoración, pero en grados distintos.
2.
La Venera es”la
Insignia distintiva o Cruz genérico de
la orden”, que forma parte la insignia especifica de cada categoría. Suele formar parte de todas las modalidades.
3.
El color o Colores. Cuando hablamos de los colores de
una condecoración nos estamos refiriendo a los colores específicos de la cinta
que se emplea para hacer la banda, el bandín y el torque (es la cinta
que se rodea en el cuello, y de la que
pende la insignia de la orden cuando se trata de una encomienda),
para pender las medallas y cruces, para formar los lazos de las señoras,
etc. de esa Condecoración en
concreto.
CONSIDERANDO
QUE: Las condecoraciones, en virtud de la relevancia del hecho
meritorio que pretenda recompensar, de la categoría social o profesional del
condecorado, del grado de la orden a que corresponda y de otras circunstancias
que concurran en su concesión, adoptarán formas y nombres diversos.
CONSIDERANDO QUE:
El sistema de grados de las Órdenes constituye un Sistema Internacional
idéntico en todos los países de Occidente cuyo esquema es el que
Napoleón estableció para su Legión de Honor, y que es el siguiente:
1.
COLLAR O GRAN COLLAR (Collier en francés, Collar en
Ingles)
2.
GRAN CRUZ (Grand Croix; Great Cross). Y (BANDA para señoras)
3.
ENCOMIENDA DE NUMERO, O ENCOMIENDA DE NUMERO CON
PLACA (Grand officier; Knight
Commander). (LAZO para señoras)
4. ENCOMIENDA
O ENCOMIENDA SENCILLA ( Commandeur,
Commander) (COMENDADOR) (LAZO para señoras)
5.
CRUZ DE OFICIAL (Officier;
Oficial).
6.
CRUZ O CRUZ SENCILLA CRUZ DE CABALLERO (Chevalier; Knight). (LAZO para señoras)
A estas categorías deben añadirse otras: Medalla de Oro, Medalla de Plata, Medalla de Bronce.
CONSIDERANDO QUE:
En la actualidad las Ordenes tienen un
significado Oficial de Estado,
y por lo general el Gran Maestre es el
Jefe de Estado siendo todas las demás distinciones: Insignias, Pergaminos,
Medallas, etc. que concede el sector
privado, recompensas honoríficas, sin ninguna prorrogativa oficial.
CONSIDERANDO QUE: No existe ninguna disposición oficial que establezca un orden general
de precedencias entre las condecoraciones (excepto en las FF.AA.). Por lo tanto no podemos decir, salvo en muy
contados casos, que ésta sea más importante o tenga más valor que aquella
otra. Cada condecoración premia los
méritos en un campo determinado (arte, deporte, milicia, policía, docencia
etc.) o los servicios en cada una de las distintas instituciones oficiales o
entidades privadas.
CONSIDERANDO QUE: No todas las condecoraciones tienen las mismas categorías; por tanto
tampoco se puede – o debe – establecer comparaciones entre éstas, salvo que
estén expresamente reguladas. La forma de la condecoración también variará
dependiendo del carácter individual o colectivo de su concesión y del tipo de
prenda sobre la que deba ostentarse.
CONSIDERANDO QUE: De cada modalidad de condecoración pueden encontrarse diversas
versiones, según sea el tipo y calidad de los materiales empleados en su
fabricación. Algunas son verdaderas
obras de arte fabricadas en orfebrería.
EL CONGRESO NACIONAL, EN VIRTUD
DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE
Articulo 1º. Se instituye la Condecoración del Senado de
la República Dominicana que se denominará ”ORDEN CIVIL ARZOBISPO MERIÑO” como recompensa para premiar los meritos extraordinarios de carácter civil de hombres
y mujeres tanto nacionales como
extranjeras que se hayan distinguido por
su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de la Nación o de la Humanidad o que haya contribuido, de modo relevante, a favorecer
las relaciones de amistad y cooperación de la Nación Dominicana con el resto de
la Comunidad Internacional.
Articulo 2º. Las condecoraciones de
Articulo 3º. El
Presidente del Senado es el Gran Maestre de
Articulo 4º.
A) GRAN
CRUZ, PLACA DE ORO es el grado máximo de
la condecoración y por este
carácter excepcional, deberá reservarse su concesión exclusivamente al Presidente del Senado de la
República, Gran Maestre de la Orden, a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o a
quienes lo hayan sido como consecuencia de meritos extraordinarios y relevantes
servicios prestados al País, o en su honor, dispensados en la visita personal –
que se podrían considerar dignos por todos los conceptos de tan alta
distinción.
B) GRAN
OFICIAL, se conferirá a personas
nacionales o extranjeras que tengan el rango equivalente a Vicepresidentes de República, Presidentes de Congreso, Presidentes de Parlamentos, Presidentes de
Poder Judicial, Senadores o Diputados, Embajadores, altos dignatarios o
personalidades que hayan rendido relevantes
servicios o contrayente señalados meritos debidamente constatados a favor del
país.
C) ENCOMIENDA
SENCILLA (COMENDADOR) para premiar a personas físicas,
instituciones tanto nacionales como extranjeras que hayan prestado relevantes servicios de
carácter civil al País y por la laboriosidad o la capacidad extraordinaria,
puestas de manifiesto en bien del interés general. Estas condecoraciones se entregarán en
Ceremonia Solemne con motivo del Día de la Constitución. No se podrá entregar más de tres
condecoraciones ese Día.
D) OFICIAL
para premiar a aquellas
personalidades dominicanas o extranjeras que se hayan destacadas en el campo de
las Artes, Letras, Investigación o de
E) LAZO DE DAMA. Se trata de una recompensa
propia de señora destinada a premiar
los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados que redunden en
beneficio moral o material de
La
entrega de esta condecoración se hará en acto solemne preferentemente
coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer. El número de condecoración a entregar ese
día será de cinco
F) CABALLERO
para recompensar al
personal al servicio del Senado de la Republica
que se hayan destacados por el rendimiento excepcional en el
cumplimiento de sus deberes profesionales
después de más de 20 años de labores.
G) CORBATA
que se concederá a asociaciones, instituciones
o colectividades que se hayan hecho acreedores para llevarla en banderas,
estandartes o pendones.
H) MEDALLAS DE ORO, PLATA Y BRONCE AL MERITO
DEPORTIVO ARZOBISPO MERIÑO para
premiar triunfos en el campo del deporte
representando al País, así como al trabajo intenso y con dedicación profesional
en la formación de generaciones en las distintas facetas deportivas. No se podrá otorgar más de 10 medallas al año.
Articulo 5º. Con
el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso
y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria
que premie los méritos indicados en el artículo 4 de este Reglamento, se creará un Consejo encargado de velar para que
cada una de las concesiones esté debidamente justificadas.
Articulo 6º. Para
determinar en cada caso la precedencia
de la concesión del grado de la condecoración que se ha de conceder, deberán
tener en cuanta los meritos o servicios, así como la trascendencia de la
labor realizada y las circunstancias particulares de la persona objeto de la
condecoración propuesta, dando siempre preferencia a su calificación, pero
también a la calidad de quien va a ser
galardonada.
Articulo 7º. Las
personas condecoradas con
Articulo 8º. Para
los dominicanos que asisten a algún evento en el Senado de
Las personas que posean más de un grado de la Orden deberán usar el
distintivo en el grado más elevado.
Articulo 9º. Cualquier
de los grados concedidos da derecho a la persona o a las entidades sociales a
ostentarla en tamaño reducido como insignia de solapa en su propia forma para
uso diario y extraoficial.
Articulo 10º. Además de
Articulo 11º. Los
homenajeados disfrutarán de la condecoración de modo personal, vitalicio,
pudiendo sus hereditarios conservarla a su muerte. Pero no
podrán heredarla, y su uso indebido será castigado por
Articulo 12º. Todas
estas distinciones podrán otorgarse a titulo póstumo.
Articulo 13º. En
el caso de personas jurídicas, si llegasen a disolverse, las Condecoraciones
serán devueltas al Senado de
Articulo 14º. Todas las distinciones, honores y
condecoraciones concedidas tienen
carácter exclusivamente honorífico,
sin que sea otorgado ningún derecho administrativo de carácter económico
Articulo 15º. La concesión de estas condecoraciones será
competencia del Senado de
CONCESION DE
ARZOBISPO MERIÑO
CONSEJO DE ASESORES DE LA
ORDEN AL MERITO
ARZOBISPO MERIÑO
Articulo 16º. Se
crea el Consejo de Asesores de
1. Presidente del Senado
2. Vicepresidente del Senado
3. Secretaria (o) del Bufete Directivo
4. Secretaria (o) del Bufete Directivo
5. Presidente de la Comisión de Educación y
Cultura
6. Presidente
de la Comisión de Relaciones Exteriores
7.
Un Funcionario del Senado que
tenga más de 10 años laborando en el mismo, de reconocido valor cultural, designado
en Sesión. Su nombramiento deberá tener una duración de tres años que podría
ser prolongado tácitamente o ampliado por un año más, mediante resolución
aprobada en Sesión.
Articulo 17º. A
los miembros del Consejo de Asesores les corresponde de pleno derecho el grado
de Gran Oficial de
Articulo 18º. El Consejo de Asesores decidirá por si mismo
quien de entre sus miembros ejercerá las
funciones de Secretario.
Articulo 19º. Son
atribuciones del Consejo de Asesores
1.
Recibir
las peticiones y expedientes que se le envié para la concesión de la Orden Civil Arzobispo Meriño y decidir acerca de ellos.
2.
Crear
el Libro-registro de Condecoraciones del
Senado de la Republica en el cual se
asentaran por orden numérico y cronológico los grados en que fueron concedidas las condecoraciones
y los nombres de las personas favorecidas con dichos galardones, anotándose
también el acto previsto para su imposición.
3.
Al
fallecer una persona que posea la condecoración de la Orden Civil Arzobispo Meriño, se hará constar este hecho
al margen del sitio donde se encuentra la inscripción de la concesión.
4.
Este
Libro permanecerá bajo la custodia del Departamento de Protocolo del Senado
5.
Llevar
un registro de los nombres de las personas que hayan sido excluidas de
6.
Constituirse
en Jurado de Honor para conocer las infracciones previstas en este Reglamento y
aplicar las sanciones correspondientes.
7.
Dictar
su Reglamento interior y nombrar cada dos años su personal dirigente.
8.
Presentar
todos los años, en el mes de julio al Presidente del Senado, una memoria
relativa a la labor realizada durante el año anterior.
Articulo 20º. Se
podrá designar al Consultor Jurídico del Senado para que asesore al Consejo en
los aspectos jurídicos de los
expedientes.
PROCEDIMIENTOS
PARA
Y PRIVACION DE LOS TITULOS, HONORES Y
DISTINCIONES DE LA ORDEN CIVIL
Articulo 21º. El
procedimiento establecido para la concesión de las condecoraciones legitima el
uso de las mismas y habilita para la expedición del correspondiente titulo
acreditativo de la concesión.
Art. 22º. Para la concesión de la Orden
Civil Arzobispo Meriño será necesaria la instrucción del correspondiente
expediente a fin de determinar y constatar los meritos y circunstancias que
aconsejan y justifican el otorgamiento.
El proceso se compone de tres fases: iniciación, instrucción y resolución.
Articulo 23º. El procedimiento que se iniciará respondiendo a petición razonada por el Poder
Ejecutivo, miembros del Poder Legislativo, Universidades del País,
Asociaciones, Grupos o Entidades de reconocida raigambre y prestigio. Ninguno miembro del Consejo de Asesores de
Toda propuesta de condecoración será cursada al Consejo de Asesores y
deberá contener las piezas siguientes:
a) Nombre y apellidos de la persona propuesta
b) Nacionalidad
c) Lugar y fecha de nacimiento
d) Residencial habitual y domicilio
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe
f)
Otros
puestos desempeñados
g) Condecoraciones que posea, en su caso
h) Exposición detallada de los meritos que
fundamenten la petición
i)
Si
el aspirante es autor de alguna obra de la cual se hace merito en la solicitud,
deberá ir ésta acompañada de un ejemplar de dicha obra, que se destinará a la
Biblioteca del Senado de la Republica.
Se hará mención en la solicitud de que el aspirante aceptará sin
reservas la condecoración que le fuere conferida.
Articulo 25º. La fase de instrucción a realizar por el Consejo es de carácter
reservado y en ella se valoran los meritos de la persona candidata, tomando o recibiendo declaración
de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, datos o
antecedentes de todo tipo y haciendo constar en el expediente, con la debida
objetividad, precisión y detalle, el contenido de todas las declaraciones,
referencias, pruebas o antecedentes que se consideren necesarios, tanto de
carácter favorable como adversos a la propuesta inicial.
Art. 26º. La denegación por el Senado de la apertura
de expediente a instancia de parte deberá ser siempre motivada.
Art. 27º. El Consejo estudiara el
expediente, y dará su decisión. Si el informe
es favorable indicará el grado de
Art. 28º. Terminada la función informativa, que
salvo fuerza mayor debidamente acreditada,
el Consejo remitirá la propuesta correspondiente al Senado, que incluirá
la fecha en que deberá de reunirse el Senado
para hacer entrega a las personas interesadas de las Condecoraciones,
Diplomas que acrediten las distinciones otorgadas, lo cual, si así se
determina, debería incluso llevarse a cabo en Sesión Solemne convocada a ese
solo efecto. (Articulo 4 del presente
Reglamento).
Art. 29º. A cada condecoración le
corresponde un diploma. El Diploma llevará empresa en la parte superior
Articulo 30º.
Articulo 31º. El Senado de la Republica siguiendo igual
procedimiento que el descrito en el capitulo
de Tramitación de expedientes, podrá privar de las distinciones cuya
concesión constituye el objeto del presente Reglamento a quien en sus acciones
u omisiones hubiera incurrido en falta o indignidad que aconseje la adopción de
esta medida. Dicho acuerdo se adoptara
con el mismo quórum que para su concesión.
Previa la adopción del acuerdo de revocación se dará el traslado de la
propuesta al interesado, en trámite de audiencia previa.
La condecoración de
·
Por
condenación a pena criminal
·
Por servir
o comprometerse a servir contra la Republica
·
Por
cualquier hecho deshonroso o que implique mala conducta de parte del
beneficiado.
En el primer caso, la exclusión se produce de pleno derecho. En los dos últimos, la exclusión es
pronunciada por el Consejo constituido en Jurado de Honor.
Articulo 32º. Todas las insignias correspondientes a los
distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran como anexo
al presente Reglamento que responden a la siguiente descripción.
a)
La
insignia estará formada por una pieza en cuyo centro irá una medalla de oro de
siete centímetros de diámetros, formada por cuatro brazos iguales en forma de
aspa, esmaltados en rojo púrpura, y finalmente bordeados de blanco: entre estos
brazos llevará cuatro ráfagas
abrillantadas del mismo metal. En el reverso en su parte central habrá un medallón de 15 milímetros de
diámetro que llevará la efigie del Héroe civil Arzobispo Meriño en medio de la inscripción: Ennobleció la Patria y en el centro el grado de la condecoración: Gran Cruz, Gran Oficial etc.
b)
En el anverso figurará en relieve escultórico la imagen del Palacio del Congreso,
Sede del Senado, que sobresale del fondo de la Medalla, 2,5 Mm. bordado por una
greca en relieve con sus colores esmaltados alrededor, con la siguiente
inscripción circundante en relieve: Honorable Senado de la Republica Dominicana
(2000- 2006 por ejemplo)
c)
Llevará
una banda de seda moaré de
Articulo
33º. Gran Cruz es el grado de mayor importancia, se compone
de la banda con los colores de la Orden, en cuyo lazo terminal cuelga la
venera o cruz con los símbolos de la Orden.
También se recibe una placa con los símbolos de la Orden. Se usa con el uniforme o con el frac. Si se usará con el frac se la colocará bajo el chaleco, pero si en el lugar estuviera presente el Jefe
de Estado se la colocará por encima del chaleco. La placa se ubicará en el lado izquierdo
del pecho sobre el uniforme o frac.
Articulo
34º. Si el lado izquierdo estuviera
completo de condecoraciones, éste se podrá colocarse del lado derecho del
pecho.
Articulo
35º. Gran Oficial es la
categoría que va por debajo de la Gran Cruz.
Esta compuesta por una placa y
una boutonniere, cuyos canapés son: uno de oro y otro de plata. Se usa sobre el lado derecho del pecho de
la ropa de gala, o del uniforme. Como
máximo dos placas de este grado.
Articulo
36º. Encomienda Sencilla
(Comendador). Se
compone de una placa de inferior tamaño a la de Gran Cruz y gran Oficial con
los símbolos de la Orden y una boutonniere, cuyos dos canapés son de
plata. (Opcional: puede ser una cinta larga con los colores de la Orden
que se ata al cuello con la venera o cruz con los símbolos de la orden en su
anverso y/o reverso).
Se usa con el uniforme o con el frac, donde se
coloca sobre el cuello de la camisa.
La cinta es generalmente más ancha y larga que la corbata, por lo tanto
se verá por debajo de ésta.
Articulo
37º. Lazo de Dama es
una distinción similar a la oficial, pero de menor tamaño, generalmente, y sin
el rosetón o lazo de la cinta.
Articulo
38º. Oficial esta
condecoración - también llamada joya – consiste en una medalla que
cuelga de una cinta con los colores de la orden, pasadores y una boutonniere
que no tiene canapés. Se usará sobre el lado derecho.
Articulo
39º. Caballero es el menor grado. Esta insignia o placa con una cinta con los
colores de la orden, no tiene boutonniere, sino una cinta angosta que pasa por
el ojal dando vuelta alrededor de la solapa.
Estos dos últimos grados no se deberían usar con el frac, pero sí podrán
colocarse sus miniaturas
Articulo
40º. Las medallas: Las medallas fabricadas en el metal estipulado
tendrá la misma forma que la venera, pero en el reverso figura la inscripción “Medalla de Oro del Senado”, el nombre y
apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del
acuerdo de concesión.
La medalla estará sujeta por su
parte superior a una anilla circular.
Esta condecoración se usará pendiente del cuello, por un cordón de seda
trenzado del color de la banda de la Orden, al que se sujeta por el
correspondiente pasador, siendo los mencionados elementos de (oro) como el
resto de la Medalla, de plata o de
bronce según la distinción acordada
Articulo
42º. Junto a
Articulo
43º. Además de la medalla y del Diploma, se
creara un distintivo con su reproducción para uso corriente en el ojal.
Articulo
44º. Cuando se trata de alguna
entidad o Corporación, el cordón será sustituido por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o
insignia de haya de ostentarla.
Articulo
45º. Todas las piezas se servirá montadas en un estuche en cuya parte
exterior, grabado en lugar visible, figura el Escudo Nacional tal y como queda
reflejado en el anexo de este Reglamento.
Articulo 46º. Dada la excepcional significación de las
condiciones a que se refiere esta Ley no
se deberá prodigar con exceso la concesión de las medallas, limitándolas lo más
posible, bien por número o por período de tiempo, para mantener su prestigio.
Considerase en efecto, una vez agotado el número establecido, una nueva concesión sea cuando
se produzca una vacante de alguna de las medallas concedidas por fallecimiento
de su poseedor, o cuando transcurre un plazo de tiempo, por lo menos de dos
años, de la última concedida.
1.
La
entrada en vigor de la presente Ley supondrá la derogación de todas las anteriores
disposiciones de igual o inferior rango que opongan a lo establecido en el
mismo.
2.
La
presente Ley entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a
partir del día siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el
Boletín oficial del país y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su
modificación o derogación.
3.
Para
la modificación de la presente Ley se requerirán los mismos trámites y
formalidades que para su aprobación.
Artículo 48.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y
promulgación.
DADA…
Moción presentada por:
LIC. CRISTINA LIZARDO MEZQUITA
SENADORA
PROVINCIA SANTO DOMINGO