ASUNTO: Proyecto de ley que modifica el procedimiento para la declaración de Utilidad Publica de un inmueble

 

 

Considerando Primero: Que el desarrollo inmobiliario de la República Dominicana a incrementado sustancialmente en los últimos años y  uno de los grandes desafíos que enfrenta nuestra sociedad se esta llevando con el manejo del procedimiento para declarar una zona o inmueble de utilidad publica.

 

Considerando Segundo: Que es indispensable el establecimiento de un nuevo modelo de gestión, que simplifique y optimice el procedimiento, cumpliendo a cabalidad con lo pactado entre las partes (propietario de inmueble y Estado Dominicano) para que de esta manera se incremente la celeridad de los mismos facilitando el acceso a la justicia.

 

Considerando Tercero: Que se hace imprescindible implementar un marco normativo que contemple la utilización de nuevos procedimientos, para la declaración de un bien inmueble de utilidad publica y de esta forma realizar equitativamente la gestión.

 

Considerando Cuarto: Que para que el termino equidad se concreticé, es necesario que el Estado Dominicano especifique el valor del inmueble con el propietario del mismo por mutuo acuerdo.

 

Considerando Quinto: Que se deben tomar en consideración muchos aspectos para poder ejecutar el procedimiento de acuerdo a lo antecedentemente expuesto, como es dilucidar el  Valor del inmueble favoreciendo la intervención de un segundo tasador aprobado por parte del propietario del inmueble, aparte de el que por ley forma parte del tramite, para reflexionar sobre las conclusiones descritas por ambos y tomando igualmente en consideración el precio del mercado.  

 

Considerando Sexto: Que potencialmente se debe estatuir un lapso de tiempo especifico e inviolable de pago que asegure la retribución del beneficio a la persona involucrada en dicho proceso en un  tiempo considerable.

 

Considerando Séptimo: Que es propicio establecer pautas que impulsen a mantener la equidad en los derechos para poder realizar una buena administración de Justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vista: La Constitución de la República

 

Visto: El Código Civil Dominicano

 

Vista: La Ley NO.108-05 sobre Registro Inmobiliario

 

Vista: La Ley NO.344 del 29 de julio del 1943 sobre expropiación

 

Vista: La Ley NO.480 del 20 de mayo del 1920 sobre Dominio Eminente y sus modificaciones.

 

Vista: La Ley NO.1832 que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.

 

Vista: La Ley NO.855  del 13 de marzo del 1935 sobre Rentas Internas

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Articulo 1. El valor del inmueble es establecido bajo la condición de mutuo acuerdo entre los tasadores aprobados tanto del propietario del inmueble como por el Estado Dominicano, tomando también como indicador el precio del mercado.

 

Articulo 2.  El Estado Dominicano pagara al propietario del bien inmueble dentro de los doce (12) meses posteriores a la ejecución del procedimiento para la declaración de Utilidad Publica.

 

Articulo 3. Los impuestos se establecerán de acuerdo al valor acordado de forma definitiva, siguiendo las reglas prescritas por el artículo 1 y realizando una rebaja según entrada de tarifa.  

 

Articulo 4. Queda derogada toda Ley, Decreto, Resolución o medida contrarias a la presente Ley.

 

Articulo 5. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA…

MOCION PRESENTADA POR:

 

 

HEINZ VIELUF CABRERA

Senador de la República;

Provincia Monte Cristi