Proyecto de ley que Crea el Distrito Judicial de Esperanza
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Municipio de Esperanza ha alcanzado en los últimos años
un grado tal en el desarrollo social y económico, que compite con las
principales provincia del país. Que como Prueba de lo anterior se puede afirmar
que este municipio cuenta con una población de ciento veinte mil (120,000.00)
habitantes, diseminados en treinta y cinco (35) barrios y cuatro (4) distritos
municipales;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que este alto número de munícipes ocasiona gran número de conflictos jurídicos que se
convierten en expedientes judiciales, los cuales se dirimen en el Distrito
Judicial de Valverde, situación esta que
provoca un problema judicial mayúsculo debido al cúmulo de expedientes
en los diferentes tribunales, causa
de retardo y mora en la decisiones judiciales;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que si bien es cierto que la competencia territorial del
tribunal de Primera Instancia comprende un distrito judicial, en nuestro país
existen precedentes de creación de más de un distrito judicial por provincia;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que como una forma de
conjurar el cúmulo de expedientes en el Distrito Judicial de Valverde, se hace necesaria la creación de un
Distrito Judicial en el Municipio Esperanza, para el conocimiento de los casos
judiciales que allí se originan;
CONSIDERANDO QUINTO: Que
en los últimos tiempos las actividades comerciales e industriales de la
Provincia Valverde se han incrementado como consecuencia del crecimiento de los
municipios: Mao,
Esperanza y Laguna Salada, así como el
de sus respectivos distritos municipales, situación esta que origina un excesivo ingreso mensual de
expedientes laborales a la Cámara Civil de Valverde, pues en la actualidad no existe, en la provincia, un Tribunal Laboral para el conocimiento de
dichos asuntos;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la falta de un Tribunal Laboral ocasiona mora y retardo en
el conocimiento y decisión final de los casos sometidos al mismo, lo que
constituye un elemento de perturbación social e insatisfacciones entre
trabajadores y empleadores, por lo que se hace necesaria la creación de un
Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Valverde para el conocimiento de
los asuntos laborales de los Municipios de Mao, y Laguna Salada;
CONSIDERANDO
SEPTIMO: Que actualmente, en el Distrito Judicial San Ignacio de Sabaneta, existe un Tribunal de Primera Instancia con
plenitud de jurisdicción para el conocimiento de los asuntos Penales, Civiles,
Comerciales, Laborales y de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que resulta
contraproducente debido al grado de desarrollo económico y poblacional de esa
provincia, por lo que se hace necesaria la división de dicho tribunal en una
Cámara Penal, una Cámara Civil y
Comercial y de Trabajo, con actitud para el conocimiento de los
asuntos de Niños, Niñas y Adolescentes;
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que en ese mismo orden de ideas, resulta anti-económico
y contraproducente que el Distrito Judicial de Sabaneta
pertenezca al Departamento Judicial de Monte Cristi,
debido a la gran distancia existente entre una y otra provincia, separadas por
una distancia de ciento treinta (130) kilómetros, lo que constituye un
triángulo entre estas ciudades. Que igual o parecida situación se presenta en
el Distrito Judicial Valverde, el cual
pertenece al Departamento Judicial de Santiago, hecho este que ocasiona gastos
innecesarios y molestias en el traslado de los usuarios del sistema judicial,
ya que entre una y otra provincia existe una distancia de sesenta y cinco (65)
kilómetros, amén del problema de congestionamiento de expedientes provocado en
las Cortes de Apelación de Santiago, debido al hecho de que, además de los
recursos de apelación que reciben esas Cortes de los diferentes tribunales
Departamento Judicial de Santiago, los que se amontonan por su gran cantidad,
deben conocer también de los originados en el Distrito Judicial de Valverde, lo
que provoca mora y retardo en las decisiones finales;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que para un buen desempeño y una mejor administración de
justicia, se hace imprescindible la creación de un nuevo Departamento Judicial,
compuesto por los Distritos Judiciales de Valverde, San Ignacio de Sabaneta y el nuevo
Distrito Judicial creado en el Municipio Esperanza, conjuntamente con su
Corte de Apelación, la cual tendrá plenitud de Jurisdicción para el
conocimiento de los asuntos Penales, Civiles, Comerciales, Laborales y de
Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTO: La
Ley 821 sobre Organización Judicial, de fecha 21 de Noviembre del 1927,
modificado por la Ley No. 266 del 31 de Diciembre del 1971.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO
I
Del
Distrito Judicial de Esperanza
Artículo
1. Creación. Se crea el Distrito Judicial del Municipio Esperanza, Provincia
Valverde, el cual tiene como jurisdicción el Municipio Esperanza y con su
asiento en la ciudad Esperanza.
Artículo
2. División. El Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza queda dividido en dos (2)
Cámaras:
1)
Una Civil y
Comercial y
2)
Una Penal.
Artículo
3. Juzgado de Instrucción. Se crea en el Distrito Judicial de
Esperanza un Juzgado de Instrucción para el conocimiento de sus respectivos
asuntos.
Artículo
4. Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Se crea en el Distrito
Judicial de Esperanza un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para el
conocimiento de los asuntos relativos a menores de edad.
Artículo
5. Tribunal Laboral. Se crea en el Distrito Judicial de
Esperanza un Tribunal Laboral para el conocimiento de los asuntos laborales.
CAPITULO
II
Del
Distrito Judicial Valverde
Artículo
6. Conformación. El Distrito Judicial de Valverde queda
conformado territorialmente por los
Municipios de Mao y Laguna Salada.
Artículo
7. Creación Tribunal Laboral. Se crea un Tribunal Laboral en el Distrito
Judicial de Valverde, para el
conocimiento de los asuntos Laborales.
Artículo
8. Asuntos Que No Han Sido Iniciados por el Juzgado de Primera Instancia de
Valverde. Una vez que se haya materializado la creación del Distrito
Judicial de Esperanza, los asuntos que correspondan a su jurisdicción, y de los
cuales el Juzgado de Primera Instancia de Valverde no haya iniciado su
conocimiento, deben ser enviados al Juzgado de Primera Instancia de Esperanza,
para su conocimiento y revision. Los demás asuntos
continúan siendo conocidos por el Juzgado de Primera Instancia de
Valverde.
SECCION
I
Del
Departamento Judicial de Valverde
Artículo
9. Creación del Departamento Judicial de Valverde. Se
crea el Departamento Judicial de Valverde que comprende los Distritos
Judiciales de Valverde, Santiago Rodríguez y Esperanza. En consecuencia se
modifica la parte capital del articulo
32 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, del 21 de Noviembre del 1927 y
sus modificaciones, para que en lo adelante diga del siguiente modo:
“Artículo 32. Doce (12) Cortes de
Apelación, cada una de las cuales está constituida por cinco (5) jueces. Una
tendrá su asiento en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán; otra tendrá su jurisdicción en el Distrito Nacional y Monte
Plata; otra en la ciudad de Santiago de Los Caballeros y su jurisdicción
comprenderá el Distrito Judicial de Santiago; otra en la ciudad de Concepción
de la Vega y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel
y Constanza; otra en la ciudad de San Francisco de Macorís y su jurisdicción
comprenderá los Distritos Judiciales de Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sánchez
y Samanà; otra en la ciudad de San Pedro de Macorís y
su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís,
el Seibo, La Romana, Hato Mayor y La Altagracia; otra en la ciudad de San
Cristóbal y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San
Cristóbal, Peravia, Azua, San José de Ocoa y Villa
Altagracia; otra en la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los
Distritos Judiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco
y pedernales; otra en la ciudad de San
Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de
San Juan, Elías Piña y Las Matas de Farfán; otra en la ciudad de Monte Cristi y su jurisdicción comprenderá los Distritos
Judiciales de Monte Cristi y Dajabon;
otra en la ciudad de Puerto Plata y su jurisdicción comprenderá el Distrito
Judicial de Puerto Plata; otra en la
ciudad de Mao, Provincia Valverde, y su Jurisdicción comprenderá los Distritos
Judiciales de Valverde, Santiago Rodríguez y Esperanza.”
Artículo
10.- (Transitorio). La Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Valverde queda apoderada para conocer y fallar todos los recursos de
apelación que en materia Civil,
Comercial, Laboral, Penal y de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponden a las
Jurisdicciones de los Distritos Judiciales de Santiago Rodríguez, Valverde y
Esperanza que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, no se
encontraren en estado de recibir fallo.
Párrafo:
Los asuntos que se encuentren pendientes de recibir fallo son decididos por las
Cortes de Apelación de los Departamentos
de Santiago y Monte Cristi respectivamente, según el
caso.
CAPITULO
III
Disposiciones
Finales
Artículo
11. Modificación. Se modifica el
párrafo I del artículo 43 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre del 1927 y sus
modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Esperanza.
Artículo 12. Designación de Jueces. La Suprema Corte
de Justicia debe designar los jueces y la Procuraduría General de la República
debe nombrar el personal necesario para el correcto desempeño del referido
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza.
Artículo 13. Fondos. Los
fondos para la ejecución de la presente Ley, provienen de los recursos
asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo
14. Vigencia. La
presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…
Moción
presentada por:
Francisco Radhamés Peña
Senador
de