Proyecto de ley que Crea el Distrito Judicial de Esperanza

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Municipio de Esperanza ha alcanzado en los últimos años un grado tal en el desarrollo social y económico, que compite con las principales provincia del país. Que como Prueba de lo anterior se puede afirmar que este municipio cuenta con una población de ciento veinte mil (120,000.00) habitantes, diseminados en treinta y cinco (35) barrios y cuatro (4) distritos municipales;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este alto número de munícipes ocasiona  gran número de conflictos jurídicos que se convierten en expedientes judiciales, los cuales se dirimen en el Distrito Judicial de Valverde, situación esta que  provoca un problema judicial mayúsculo debido al cúmulo de expedientes en los diferentes  tribunales, causa de  retardo y mora en la decisiones  judiciales;

 

CONSIDERANDO TERCERO­: Que si bien es cierto que la competencia territorial del tribunal de Primera Instancia comprende un distrito judicial, en nuestro país existen precedentes de creación de más de un distrito judicial por provincia;

 

CONSIDERANDO CUARTO:  Que como una forma de conjurar el cúmulo de expedientes en el Distrito Judicial de  Valverde, se hace necesaria la creación de un Distrito Judicial en el Municipio Esperanza, para el conocimiento de los casos judiciales que allí se originan;

 

 CONSIDERANDO QUINTO: Que en los últimos tiempos las actividades comerciales e industriales de la Provincia Valverde se han incrementado como consecuencia del crecimiento de los municipios:  Mao, Esperanza y  Laguna Salada, así como el de sus respectivos distritos municipales, situación esta que  origina un excesivo ingreso mensual de expedientes laborales a la Cámara Civil de Valverde, pues  en la actualidad no existe, en la provincia,  un Tribunal Laboral para el conocimiento de dichos asuntos;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la falta de un Tribunal Laboral ocasiona mora y retardo en el conocimiento y decisión final de los casos sometidos al mismo, lo que constituye un elemento de perturbación social e insatisfacciones entre trabajadores y empleadores, por lo que se hace necesaria la creación de un Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Valverde para el conocimiento de los asuntos laborales de los Municipios de Mao,  y Laguna Salada;

 

CONSIDERANDO SEPTIMO­: Que actualmente, en el Distrito Judicial San Ignacio de Sabaneta, existe un Tribunal de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción para el conocimiento de los asuntos Penales, Civiles, Comerciales, Laborales y de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que resulta contraproducente debido al grado de desarrollo económico y poblacional de esa provincia, por lo que se hace necesaria la división de dicho tribunal en una Cámara Penal,  una Cámara Civil y Comercial y  de Trabajo,  con actitud para el conocimiento de los asuntos de Niños, Niñas y Adolescentes; 

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que en ese mismo orden de ideas, resulta anti-económico y contraproducente que el Distrito Judicial de Sabaneta pertenezca al Departamento Judicial de Monte Cristi, debido a la gran distancia existente entre una y otra provincia, separadas por una distancia de ciento treinta (130) kilómetros, lo que constituye un triángulo entre estas ciudades. Que igual o parecida situación se presenta en el Distrito Judicial  Valverde, el cual pertenece al Departamento Judicial de Santiago, hecho este que ocasiona gastos innecesarios y molestias en el traslado de los usuarios del sistema judicial, ya que entre una y otra provincia existe una distancia de sesenta y cinco (65) kilómetros, amén del problema de congestionamiento de expedientes provocado en las Cortes de Apelación de Santiago, debido al hecho de que, además de los recursos de apelación que reciben esas Cortes de los diferentes tribunales Departamento Judicial de Santiago, los que se amontonan por su gran cantidad, deben conocer también de los originados en el Distrito Judicial de Valverde, lo que provoca mora y retardo en las decisiones finales;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que para un buen desempeño y una mejor administración de justicia, se hace imprescindible la creación de un nuevo Departamento Judicial, compuesto por los Distritos Judiciales de Valverde, San Ignacio de Sabaneta y el nuevo  Distrito Judicial creado en el Municipio Esperanza, conjuntamente con su Corte de Apelación, la cual tendrá plenitud de Jurisdicción para el conocimiento de los asuntos Penales, Civiles, Comerciales, Laborales y de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

VISTO: La Ley 821 sobre Organización Judicial, de fecha 21 de Noviembre del 1927, modificado por la Ley No. 266 del 31 de Diciembre del 1971.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

CAPITULO I

Del Distrito Judicial de Esperanza

 

Artículo 1. Creación. Se crea el Distrito Judicial del Municipio Esperanza, Provincia Valverde, el cual tiene como jurisdicción el Municipio Esperanza y con su asiento en la ciudad Esperanza.

 

Artículo 2. División. El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza queda dividido en dos (2) Cámaras:

 

1)      Una Civil y Comercial  y

2)      Una Penal.

 

Artículo 3. Juzgado de Instrucción. Se crea en el Distrito Judicial de Esperanza un Juzgado de Instrucción para el conocimiento de sus respectivos asuntos. 

 

Artículo 4. Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Se crea en el Distrito Judicial de Esperanza un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para el conocimiento de los asuntos relativos a menores de edad.

 

Artículo 5. Tribunal Laboral. Se crea en el Distrito Judicial de Esperanza un Tribunal Laboral para el conocimiento de los asuntos laborales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

Del Distrito Judicial Valverde

 

Artículo 6. Conformación. El Distrito Judicial de Valverde queda conformado  territorialmente por los Municipios de Mao y Laguna Salada.

 

Artículo 7. Creación Tribunal Laboral. Se crea un Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Valverde,  para el conocimiento de los asuntos Laborales.

 

Artículo 8. Asuntos Que No Han Sido Iniciados por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde. Una vez que se haya materializado la creación del Distrito Judicial de Esperanza, los asuntos que correspondan a su jurisdicción, y de los cuales el Juzgado de Primera Instancia de Valverde no haya iniciado su conocimiento, deben ser enviados al Juzgado de Primera Instancia de Esperanza, para su conocimiento y revision. Los demás asuntos continúan siendo conocidos por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde. 

 

SECCION I

Del Departamento Judicial de Valverde

 

Artículo 9. Creación del Departamento Judicial de Valverde. Se crea el Departamento Judicial de Valverde que comprende los Distritos Judiciales de Valverde, Santiago Rodríguez y Esperanza. En consecuencia se modifica  la parte capital del articulo 32 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, del 21 de Noviembre del 1927 y sus modificaciones, para que en lo adelante diga del siguiente modo:

“Artículo 32. Doce (12) Cortes de Apelación, cada una de las cuales está constituida por cinco (5) jueces. Una tendrá su asiento  en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; otra tendrá su jurisdicción en el Distrito Nacional y Monte Plata; otra en la ciudad de Santiago de Los Caballeros y su jurisdicción comprenderá el Distrito Judicial de Santiago; otra en la ciudad de Concepción de la Vega y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel y Constanza; otra en la ciudad de San Francisco de Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sánchez y Samanà; otra en la ciudad de San Pedro de Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seibo, La Romana, Hato Mayor y La Altagracia; otra en la ciudad de San Cristóbal y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Peravia, Azua, San José de Ocoa  y Villa Altagracia; otra en la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Barahona, Independencia, Bahoruco y pedernales;  otra en la ciudad de San Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Juan, Elías Piña y Las Matas de Farfán; otra en la ciudad de Monte Cristi y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Monte Cristi y Dajabon; otra en la ciudad de Puerto Plata y su jurisdicción comprenderá el Distrito Judicial de Puerto Plata;  otra en la ciudad de Mao, Provincia Valverde,  y su Jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Valverde, Santiago Rodríguez y Esperanza.”

 

Artículo 10.- (Transitorio). La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Valverde queda apoderada para conocer y fallar todos los recursos de apelación  que en materia Civil, Comercial, Laboral, Penal y de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponden a las Jurisdicciones de los Distritos Judiciales de Santiago Rodríguez, Valverde y Esperanza que, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, no se encontraren en estado de recibir fallo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo: Los asuntos que se encuentren pendientes de recibir fallo son decididos por las Cortes de Apelación  de los Departamentos de Santiago y Monte Cristi respectivamente, según el caso.

 

CAPITULO III

Disposiciones Finales

 

Artículo 11. Modificación. Se modifica el párrafo I del artículo 43 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre del 1927 y sus modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza.

 

Artículo 12. Designación de Jueces. La Suprema Corte de Justicia debe designar los jueces y la Procuraduría General de la República debe nombrar el personal necesario para el correcto desempeño del referido Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza.

 

Artículo 13. Fondos. Los fondos para la ejecución de la presente Ley, provienen de los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

                                  

Francisco Radhamés Peña

Senador de la Provincia Valverde