Artículo
1. Del Ejercicio Profesional. El
ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado queda sujeto a las
prescripciones de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias
correspondientes; muy especialmente en el marco de las funciones que se
detallan en el Artículo 7 de esta ley.
Artículo
3. Condiciones para el Ejercicio de Contador
Público Autorizado. Para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado se
requiere las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y
estar en pleno goce de los derechos civiles;
b) Ser de reconocida
solvencia moral;
c) Poseer el título de
Licenciado en Contabilidad u otro similar otorgado por una universidad
reconocida por las autoridades nacionales competentes ,
o haber sido incorporado con igual carácter en el Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de la República
Dominicana.
d) Tener exequátur otorgado
por el Poder Ejecutivo para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado
en la República Dominicana.
e) Tener cuando menos dos
(2) años de práctica como contador general, gerente financiero, contralor,
auditor en una firma de contadores, auditor ayudante de un contador público, o
cualquier otro puesto de dirección a nivel ejecutivo en las condiciones que
determine el Reglamento Interior del Instituto;
f) Estar debidamente
registrado a título individual o como sociedad de personas, integrada por
contadores públicos autorizados bajo la denominación de asociaciones o firmas
de contadores para ejercer la profesión, en el Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de la República Dominicana y tener su cuota al día; y
g) En los casos de
ciudadanos extranjeros y de firmas extranjeras, además de los anteriores
requisitos es indispensable que haya residido o esté domiciliada
permanentemente en la República Dominicana, durante los últimos cinco (5) años
anteriores a la presentación de los demás requisitos de este artículo. Además que
entre el país de su nacionalidad y República Dominicana, haya convenio de
reciprocidad vigente para el ejercicio de la Contaduría Pública y que dentro de
los dos (2) años siguientes a su incorporación al Instituto, obtenga la
nacionalidad dominicana o la autorización correspondiente. Estas podrán
solicitar y obtener una licencia provisional para ejercer la profesión
transitoriamente en nuestro país o asociarse con firmas de contadores
registradas en el Instituto.
Párrafo.
Artículo
4. Ejercicio de la Profesión.
La profesión de Contador Público sólo puede ser
ejercida por los Contadores Públicos Autorizados en el pleno goce de sus
derechos.
Párrafo: Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales o
usar denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de ser
sancionados en cada caso, en la forma que determine la ley.
Artículo 6. Firma Individual
del Profesional. Las Sociedades de Personas, Firmas o Asociaciones de Contadores
Públicos pueden ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus
intervenciones tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un
profesional debidamente incorporado, el cual es responsable personalmente de
los documentos que suscriba. El Reglamento establecerá el procedimiento
constitutivo y operativo de las mismas.
Artículo 7. Deberes de
Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores Registradas. Corresponde especialmente a
los Contadores Públicos Autorizados y a las Firmas de Contadores Registradas en
el Instituto:
a)
Emitir su opinión de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría sobre toda clase de estados financieros y
dictaminar sobre partidas específicas sobre trabajos realizados bajo
procedimientos acordados, estados patrimoniales, distribuciones de fondos,
cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a
personas físicas o a personas morales;
b)
Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de
su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y
otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otras
semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la
exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la
dilucidación de cuestiones objeto de contabilización, y en la emisión, por
personas de derecho privado, de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos
similares.
La intervención de los Contadores Públicos Autorizados y de las
Firmas de Contadores registradas en el Instituto en cualesquiera
de los casos expresados u otros semejantes, será obligatoria cuando interesen o
se refieran a instituciones de servicio público que taxativamente indique el
Reglamento Interior del ICPARD.
En todo caso, sólo tendrá lugar cuando lo soliciten las partes
interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de la República. No obstante,
los tribunales de Justicia Civil o Penal y las oficinas administrativas que
requieren la intervención de Peritos en Contabilidad en asuntos de que
conozcan, nombrarán necesariamente como tales, a
Contadores Públicos debidamente incorporados en el Instituto de
una terna sometida por éste al efecto;
c)
Los dictámenes que para efectos tributarios hagan los Contadores
Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores deberán ajustarse a los
preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma del Contador ir
precedida de la siguiente razón: "Dictamen
para efectos tributarios".
d)
Brindar consultas y asesorías remuneradas en materia impositiva,
financiera y administrativa;
e)
Realizar el servicio de registro de contabilidad sin relación de
dependencia con el contratante;
f)
Dictaminar sobre los estados financieros de todas las
instituciones del Estado Dominicano en sus tres (3) poderes; tanto las
centralizadas, como las descentralizadas y autónomas. Todo esto sin detrimento
ni menoscabo de las labores realizadas por la Contraloría General de la
República y la Cámara de Cuentas;
g)
Los dictámenes o informes emitidos sobre los estados financieros
de las instituciones públicas tendrán un carácter completamente público
pudiendo cualquier interesado requerir y obtener una copia de los mismos
directamente del Contador Público Autorizado o de la Firma de Contadores o a
través de la Contraloría General de la República, previo pago del costo
correspondiente;
h)
Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores
prepararán sus reportes por escrito en tantas copias como les requiera la
persona que le contrató, conservando una o más copias, para su protocolo. Sin
que pueda dar conocimiento o detalles de estos a tercera persona, a no ser en
virtud de una sentencia de orden judicial. Los indicados reportes podrán ser
puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y datos investigados;
pero podrán contener también los hechos y la opinión personal del Contador
Público sobre estos hechos y estos datos;
i)
Todos los estados, records, planes,
documentos de trabajo y memorandums hechos por un
Contador Público Autorizado o una Firma de Contadores en relación con, o en el
curso de, servicios profesionales prestados a sus clientes, excepto informes
sometidos al cliente por dicho Contador Público Autorizado o Firma de
Contadores serán y quedarán de su propiedad, en ausencia de algún convenio
expreso en contrario entre el Contador Público Autorizado o la Firma de
Contadores y el cliente de que se trate;
j)
Los Contadores Públicos Autorizados, en su calidad de Miembros del
ICPARD, son los únicos facultados para ejercer las funciones de Comisaros de
Cuentas;
Ninguna corte o tribunal exigirá a ningún Contador Público
Autorizado o Firma de Contadores que divulgue información o evidencia obtenida
por él en su carácter confidencial como tal.
Artículo
8. Valor de Documentos Públicos.
Los documentos que expidan los Contadores Públicos
Autorizados y las Firmas de Contadores en el ramo de su competencia, tienen un
valor de documentos públicos. En razón de que estos profesionales gozan de fe
pública.
Artículo 9. Prohibición
para Ejercer las Funciones. Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas Auditoras no
pueden ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o
morales a quienes presten sus servicios profesionales, en relación de
dependencia, como contadores o encargados en alguna forma, de sus
contabilidades; o en los que tengan interés directo; así como en aquellos que
conciernen a su cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan
participación.
Párrafo: Toda actuación realizada contra lo que preceptúa este artículo,
así como los documentos que se extiendan contra su prohibición, se tienen por
nulos y carentes de valor legal que esta ley les concede.
Artículo 10. Salario Mínimo. El salario mínimo
correspondiente a la profesión de Contador Público Autorizado, cuando se actúa
en relación de dependencia tanto en el sector público como privado incluyendo
el área docente, debe ser la que incluya el Poder Ejecutivo en el Reglamento
Interior del Instituto.
Artículo 11. Instituto de Contadores Públicos. El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la
República Dominicana (ICPARD) es una Institución de derecho público interno de
carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, el cual tiene su sede y
domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Párrafo I. El ICPARD tiene como misión velar por la moral y propiciar la
capacitación profesional de los contadores públicos, para que estos presten un
excelente servicio a los usuarios de los mismos en beneficio de la sociedad y
de la patria. En tal virtud, no podrá dedicarse a actividades políticas
partidistas ni a actividades sindicales.
Párrafo II. El ICPARD tiene como propósito promover el perfeccionamiento de
los niveles profesionales de los Contadores Públicos Autorizados; contribuir al
adelanto y desarrollo de la contabilidad pública y privada; así como, promover
conocimientos técnicos en las áreas de contabilidad teoría y práctica, normas y
procedimientos de auditoría, leyes fiscales y su
vinculación con otras leyes y ordenanzas municipales.
Articulo 12. Facultades del ICPARD. Para la consecución de sus fines, el ICPARD tiene facultad para:
a)
Existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, así
como para ejercer todos los derechos que corresponda a una persona moral.
b)
Poseer y usar un sello que sólo debe ser modificado por expresa
decisión asumida por el Instituto.
c)
Adquirir derechos y bienes; tanto muebles como inmuebles, por
donación, compra o por cualquier otro modo lícito, poseerlos, disponer de los
mismos de cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales
permitidos y reconocidos en la ley y en el Reglamento Interior del Instituto.
d)
Adoptar sus reglamentos, los cuales son obligatorios para todos
los miembros del ICPARD según lo disponga la Asamblea General prevista en esta
ley, o, en su defecto, la Junta Directiva que más adelante se establece, así
como para enmendar dichos reglamentos en la forma y mediante los requisitos que
al efecto rijan.
e)
Nombrar directores y funcionarios en el seno de sus organismos.
f)
Investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de
los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa
fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer por si mismo,
sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones de su
código de ética.
g)
Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y,
mediante la creación de planes de retiro, socorro, sistemas de seguros,
cooperativas, para asistir aquellos que se retiren por inhabilidad física o
mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los beneficiarios de los
que fallezcan en medio de tales carencias.
h)
Crear centros de capacitación y especialización profesional, de
recreación, bibliotecas, publicaciones y otras obras de carácter social y
cultural, para promover el desarrollo integral de sus miembros.
i)
Crear un registro de contadores desempleados a fin de vincularlos
con los agentes económicos en el mercado laboral.
Artículo 13. El Instituto esta integrado
por las personas que han cumplido las condiciones que establece el artículo 3
de esta ley.
Párrafo: Si posteriormente a su incorporación pierden algunos de esos
requisitos a juicio de la Junta Directiva, se procede como lo indique el
Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 14. Ejercicio de
sus Funciones. El
Instituto ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 15. Funciones. Son funciones del
Instituto:
a)
Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines;
b)
Cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la
defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las actividades
profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo;
c)
Dictar reglas de cumplimiento obligatorio acerca de normas de auditoria y de contabilidad, ética
profesional, control de calidad, educación continuada y cualesquiera otras
reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional;
d)
Dar opiniones, evacuar las consultas técnicas que se le hagan, y
dirimir los conflictos que pudieren presentarse entre sus integrantes o que le
fueren sometidos en calidad de arbitraje en materia de su competencia; y
e)
Asesorar al Estado y sus instituciones. En esa calidad, deberá
prestar asistencia a todos los poderes del Estado en materia de contabilidad,
controles internos, organización, auditoria, presupuesto, tributación, finanzas
o cualquier otro asunto de su competencia que a juicio de los organismos del
Estado y/o del ICPARD contribuyan a lograr el mejoramiento institucional para
alcanzar un clima de transparencia y desarrollo en beneficio de la Nación.
Párrafo. El Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de la República Dominicana, como asesor del Estado
Dominicano y como autoridad suprema de la profesión de la contabilidad es el
único órgano, facultado para representar en cualquier organismo del Estado y en
organismos internacionales la profesión de contaduría pública. De igual manera,
representa al país en el exterior en su
calidad de miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC); de la
Federación Internacional de Contabilidad ( por sus
siglas en inglés IFAC) y de cualquier otro organismo similar. En ese tenor, debe
mantener relaciones armoniosas con las demás entidades de orden profesional del
país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y
eficaz colaboración con las mismas.
CAPITULO IV
De las Franquicias
Artículo 16. Prerrogativas del
Instituto Para la Realización de sus Fines: El Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de la República Dominicana para la realización de sus fines, goza:
a)
De franquicia postal y telegráfica; y
b)
De exención y exoneración de todos los impuestos y derechos
nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Renta, ITBIS,
IVSS, Impuesto sobre Activos y de
transferencias sobre derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en
naturaleza y cualquier otra forma de transferencias sobre bienes inmobiliarios.
Párrafo II. Los miembros del Instituto se clasifican en las categorías
siguientes:
a)
Miembros en ejercicio independiente;
b)
Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector
privado;
c)
Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector
público;
d)
Miembros docentes;
e)
Miembros de Honor.
Párrafo IV. Cada categoría de miembro se ajusta a los preceptos de esta Ley,
del Reglamento Interior del Instituto, del Código de Ética Profesional, del
Reglamento Electoral, del Reglamento de Filiales y demás disposiciones
adoptadas por la Junta Directiva o por La Asamblea General del ICPARD.
Artículo 18. Obligaciones
de los Miembros. Son obligaciones de los miembros del Instituto:
a) Concurrir a las Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias;
b) Desempeñar los cargos que
se les encomiendan; y
c) Pagar las cuotas o
contribuciones que les correspondieren, según la ley o los reglamentos
respectivos.
Párrafo: La Junta Directiva sanciona, de conformidad con el Reglamento
Interior del Instituto, la falta de cumplimiento de las anteriores
obligaciones.
Artículo 22. Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la
Asamblea General:
a)
Votar el presupuesto anual de gastos, incluyendo las Filiales, que
presente la Junta Directiva;
b)
Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas que se interpongan en su
contra, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Instituto;
c)
Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones de la Junta Directiva, cuando sean procedentes;
d)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal
Disciplinario , de la Comisión de Auditoria Interna y de la Comisión de
Calificaciones y Ética Profesional del Instituto los cuales durarán en sus
funciones dos (2) años, sin poder ser reelectos para períodos sucesivos en la
misma posición; y
e)
Aprobar o no el informe de gestión rendido a la Asamblea por los
funcionarios electos del Instituto.
f)
Conocer los asuntos que quedaren pendientes en la Asamblea General
Ordinaria de manera extraordinaria según convocatoria al efecto con ese único
propósito.
Artículo 26. Asamblea
General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria del Instituto debe
reunirse cuando sea convocada por
acuerdo de la Junta Directiva, la cual esta obligada a hacerlo si así se lo
solicita el diez por ciento (10%) de los miembros registrados en el
Instituto con derecho a voto.
Párrafo: El quórum de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se forma
en la primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Instituto.
En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se debe convocar
nuevamente a reunión una hora después. En la segunda convocatoria el quórum se
forma con el porcentaje mínimo de miembros que indique el Reglamento Interior
del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana
(ICPARD). Las dos convocatorias pueden hacerse simultáneamente.
Artículo 27. Aviso Público
de Convocatoria. La convocatoria para sesiones eleccionarias, ordinarias o
extraordinarias se hace por medio de aviso publicado en un periódico de
circulación nacional, dos (2) días consecutivos.
Párrafo I. El primer aviso debe aparecer diez (10) días naturales antes de
la reunión. La convocatoria indica por lo menos los puntos a tratar. En las
sesiones extraordinarias sólo se puede tratar de aquellos asuntos indicados en
la respectiva convocatoria.
Párrafo II. Los comités provinciales, municipales y distritales
eligen su Junta Directiva conjuntamente y de manera simultánea con la Junta
Directiva de la Filial a la cual pertenecen. Quedan constituidos de acuerdo al
Reglamento Interior del Instituto.
Párrafo III. Para garantizar la unidad jurídica, integridad moral del
Instituto, su descentralización operativa y representación nacional, los
comités provinciales, municipales y distritales se
constituyen en asamblea representativa, dentro de los primeros treinta (30)
días de su elección, para elegir el vocal con voz y voto en la Junta Directiva
de la Filial a la cual pertenecen.
Artículo 28. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se compone de nueve (9)
miembros:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario.
d)
Un Vicesecretario
e)
Un Tesorero.
f)
Un Vicetesorero
g)
Tres (3) Vocales.
Párrafo I.- El presidente de cada una
de las tres (3) Filiales es vocal de pleno derecho de la Junta Directiva
Nacional y actúa como suplentes de éstos los respectivos vicepresidentes de
dichas Filiales.
Párrafo II. La Junta Directiva se reúne en sesión ordinaria por lo menos una
vez al mes, y en sesión extraordinaria todas las veces que sea necesario, a
juicio del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos la mitad más uno de
sus miembros.
Artículo 29. Quórum Para las Sesiones. El quórum para las
sesiones de la Junta Directiva se forma con cinco (5) de sus miembros debiendo
estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes funcionarios:
Presidente, Vicepresidente o el Secretario General.
Párrafo: Los acuerdos se toman con la mayoría de los votos presentes.
Artículo 30. Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva. Son atribuciones y deberes
de la Junta Directiva:
a)
Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b)
Fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias
correspondientes;
c)
Elegir las materias que han de ser objeto preferente de
investigaciones de parte del Instituto, y fomentar la publicación de estudios y
monografías sobre temas de interés profesional;
d)
Llevar un registro de Contadores Públicos Autorizados y Firmas de
Contadores, obligados hacerlo público dentro de los primeros quince días del
mes de enero de cada año, para conocimiento de los organismos estatales y demás
interesados; tal publicación se hará en la página WEB del Instituto, en libros,
revistas, boletines o en un periódico de circulación nacional.
e)
Dictar el código de ética profesional;
f)
Aplicar las correcciones disciplinarias que estime convenientes,
por violación de las disposiciones legales o reglamentarias, del código de
ética profesional y de las tarifas mínimas establecidas e imponer las sanciones
que fije el Reglamento;
g)
Recaudar y administrar los fondos que le correspondieren por el
sello de contribución que se aplica por dictamen emitido a nivel nacional,
subvenciones, o ayudas oficiales, por
cuotas o multas que establezcan, por donaciones recibidas, por ventas de sus
muebles e inmuebles, por cenas, seminarios, conferencias o por cualquier otro
motivo;
h)
Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Instituto, o
subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la
ciencia contable en particular; y de las ciencias económicas y sociales en
general;
i)
Examinar las cuentas de la
Tesorería del Instituto;
j)
Promover congresos
nacionales y extranjeros sobre las materias de su ramo, y favorecer el
intercambio de contadores públicos nacionales y extranjeros;
k)
Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar al
sustituto por el resto del período para el que fue nombrado;
l)
Formular el presupuesto de gastos, incluyendo las Filiales, para
el año inmediato siguiente, y presentarlo a la Asamblea para su examen,
aprobación y difusión;
m)
Nombrar el personal en las distintas dependencias del ICPARD; así
como, las comisiones que han de ser desempeñadas por miembros de la
Institución.
n)
Someter al Tribunal Disciplinario, vía la Comisión de
Calificaciones y Ética Profesional los
expedientes de los miembros y hechos acontecidos que así lo ameriten y velar por el fiel cumplimiento de las
decisiones emanadas de dicho Tribunal;
o)
Suscribir acuerdos con organismos, tanto nacionales como
internacionales en pos de ayudar al fortalecimiento de la calidad profesional
de los contadores públicos autorizados;
p)
Designar los representantes del Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de la República Dominicana ante los organismos del Estado e
internacionales, según lo establece el Artículo 15, Párrafo de esta ley.
q)
Revisar y evaluar el pensum de la
carrera de contabilidad que imparten las distintas universidades del país y
hacer las recomendaciones de lugar. En ese tenor asesorará al Consejo Nacional
de Educación Superior.
r)
Promover el reconocimiento público de los contadores que por sus
méritos y aportes sean acreedores de tal distinción.
s)
Contratar los servicios de auditoría externa,
de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior, a fin de auditar las
cuentas del ICPARD para poder emitir el informe anual de ejecución y las
memorias de la Institución ante la
Asamblea General;
t)
Examinar la memoria de los trabajos de la Junta Directiva, que
formulará el Secretario, para ser presentada a la Asamblea;
u)
Elaborar y someter al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado
de Hacienda, para su homologación, los reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de esta ley;
v)
Publicar los estados financieros auditados del ICPARD
correspondientes a su ejercicio fiscal corriente en la página WEB o por
cualquier otro medio de difusión disponible; y
w)
Eximir del pago de la cuota mensual a los miembros del Instituto
que por razones de salud, económica y por edad, así lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva, que se reserva el derecho de aceptar la petición o de
negarla.
Artículo 31. Atribuciones del Presidente. El Presidente es el representante judicial y
extrajudicial del Instituto. Son sus atribuciones:
a)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las
discusiones; decidir en caso de empate, en la Asamblea General y en la Junta
Directiva;
b)
Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones, y del
Tesorero, los cheques emitidos contra el depositario de los fondos del
Instituto;
c)
Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;
d)
Defender los derechos de los miembros del Instituto, estableciendo
juicio en los casos de violación del artículo 4 de esta ley, o en cualquier
otro caso en que crea conveniente la defensa de la profesión en general;
e)
Autenticar las firmas de los profesionales registrados, cuando en
asuntos profesionales sea exigido el requisito; y
f)
Presidir todos los actos de
la Institución.
Párrafo: El Vicepresidente tiene las
mismas atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de
éste en el desempeño de sus funciones, de conformidad con esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 32. Obligaciones del Secretario. Son obligaciones del
Secretario:
a)
Redactar y revisar las actas de las sesiones, con la colaboración
del Director Ejecutivo del ICPARD,
suscribiéndolas con el Presidente;
b)
Revisar y firmar conjuntamente con el Presidente todas las
correspondencias del Instituto;
c)
Velar porque los archivos del Instituto sean manejados y
protegidos adecuadamente ;
d)
Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente, y
redactar la memoria anual del Instituto, que será leída en la Asamblea
Ordinaria.
Párrafo. El Vicesecretario tiene las mismas atribuciones del Secretario en
caso de ausencia temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus
funciones, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 33. Atribuciones del Tesorero. Son obligaciones del
Tesorero:
a)
Velar por el manejo adecuado de los fondos del Instituto;
b)
Velar por el adecuado control de las recaudaciones del Instituto
por los diferentes conceptos que se establezcan;
c)
Refrendar junto con el Presidente los cheques expedidos por el
Instituto;
d)
Supervisar que la Contabilidad del Instituto sea llevada de manera
adecuada y oportuna, de manera que pueda apoyarse en dichos registros, para
rendir sus informes financieros a la Junta Directiva.
Párrafo.
El Vicetesorero tiene las mismas atribuciones del Tesorero en caso de ausencia
temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones de conformidad
con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 34. Responsabilidades de los Vocales. Corresponde a los Vocales:
a)
Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta
Directiva, como los demás miembros antes enumerados de conformidad con esta ley
y sus reglamentos.
b)
Representar a la Junta Directiva Nacional en sus respectivas
demarcaciones regionales en su calidad de presidente de cada Filial.
CAPITULO X
De los Comités Permanentes
Artículo 35. Comités
Permanentes del Instituto. Los comités permanentes del Instituto, los cuales se rigen de
conformidad con el Reglamento Interior, son los siguientes:
a)
Normas y Procedimientos de Auditoria.
b)
Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad
y de Información Financiera.
c)
Educación Continuada y Desarrollo Profesional.
d)
Actividades Sociales y Relaciones Públicas.
e)
Finanzas.
f)
Publicaciones.
g)
Jurídico.
h)
Asistencia Profesional.
i)
Seguridad Social y Cooperativismo.
j)
Asuntos Estudiantiles.
k)
Relaciones Interiores.
l)
Relaciones Internacionales.
Párrafo. La Junta Directiva queda
facultada para ampliar o suprimir los comités permanentes del Instituto
conforme al procedimiento establecido al efecto.
CAPITULO XI
Artículo 36. De los Fondos del Instituto. Constituyen los
Fondos del Instituto:
a)
Las cuotas que se establezcan a cargo de los Miembros de la Institución;
b)
Las contribuciones del sello aval
o del dictamen emitido.
c)
Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a su
favor; y
d)
Las multas que
disciplinariamente sean impuestas por el Instituto y los provenientes de la
venta de sus activos si hubiere lugar y de sus eventos sociales como cenas,
conferencias, seminarios y cursos.
Párrafo I. Los originales de los
informes que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores
que acompañen a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Anual,
deberán pagar a favor del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la
República Dominicana, la suma de RD$100.00 por cada RD$10,000,000.00 o fracción de dicho monto de activos. La
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) actuará como agente de retención
del total de los ingresos generados por las ventas de los sellos y recibirá una
comisión del cinco por ciento (5%) de los mismos para cubrir los gastos
operativos del proceso. El restante noventa y cinco por ciento (95%) será
entregado al Instituto a más tardar el día cinco (5) de cada mes.
Párrafo II. El Reglamento Interior del
ICPARD indicará el porcentaje de los fondos percibidos por concepto de la venta
del sello de contribución, por el
Instituto de la Dirección General de Impuestos Internos, que será distribuido entre las tres (3)
Filiales en proporción a la cantidad de miembros de cada una. Estos recursos se
incluirán en el presupuesto anual de las Filiales aprobado por la Junta
Directiva y por la Asamblea General. El objetivo de dicho aporte es apoyar
las actividades, planes y proyectos de
las Filiales y sus comités provinciales, municipales y distritales.
Artículo 37. Integración del Tribunal
Disciplinario. Hay un Tribunal Disciplinario integrado por cinco (5) jueces quienes no pueden formar parte de la
Junta Directiva.
Párrafo. Los jueces son elegidos por la Asamblea General por un período de
dos (2) años conjuntamente y de manera simultánea con la Junta Directiva. Deben
rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y pormenorizado de
su actuación en la forma prevista en el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 38. Integración de la Comisión Auditora. Hay una Comisión de Auditoria Interna integrada por tres (3)
miembros.
Párrafo I. Los miembros son elegidos en la Asamblea General Ordinaria
conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal
Disciplinario. Tienen las atribuciones que le concede
al Comisario de las sociedades comerciales el Código de Comercio de la
República Dominicana y las que se
establecen en el Reglamento Interior del Instituto.
Párrafo II. Esta Comisión debe rendir un informe detallado y pormenorizado de
su gestión a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no el descargo de la
Junta Directiva saliente.
Artículo 39. Comisión de Calificaciones y Ética Profesional. Hay una Comisión de
Calificaciones y Ética Profesional integrada por cinco (5) miembros.
Párrafo. Los miembros son elegidos
en la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con los miembros de la Junta
Directiva, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión de Auditoría
Interna. Tienen las atribuciones que se establecen en el Reglamento Interior y
en el Código de Ética del Instituto.
Artículo 40. Obligación de los Contadores y Firmas. Los Contadores y Firmas que forman parte del
Instituto, están obligados a pagar una cuota mensual según se establece en el
Reglamento Interior.
Párrafo I .Del monto cobrado por ese concepto y por el sello de dictamen el
Instituto destina el uno por ciento (1%) para formar el Fondo de Mutualidad y
subsidios del Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de la Republica Dominicana, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines que le estén
encomendados.
Párrafo II. El fondo de Mutualidad y Subsidios es administrado por la Junta
Directiva, de conformidad con las disposiciones generales de este capítulo y
del reglamento dictado al efecto.
CAPÍTULO XIV
Del Período Fiscal del Instituto
Artículo 41.
Fecha de Cierre. La fecha de cierre de las operaciones del Instituto será el 31 de
marzo de cada año.
CAPITULO XV
Del Comité Consultivo De
Honor y Apoyo
Artículo 42. Creación. Se crea un comité
consultivo de honor y apoyo institucional integrado por los
últimos diez (10) expresidentes del Instituto de
Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). Siete(7) de la Junta Directiva Nacional y Tres(3) de las
Filiales .
Párrafo I. En caso de ausencia definitiva o falta por causa de fuerza mayor de cualquier
miembro de este Comité Consultivo asumirá la vacante, según su representación,
de pleno derecho el expresidente más reciente del
ICPARD o de la Filial correspondiente según sea el cambio.
Artículo 43. Objetivo del Comité. Este Comité tiene el
propósito de fortalecer la práctica profesional; y en consecuencia, hace las
recomendaciones de lugar al Consejo Superior de Control de Calidad y a la Junta
Directiva. El Reglamento Interior del
Instituto establece, en el marco de esta ley, sus atribuciones, funciones y
manera de sustitución.
CAPITULO XVI
Del Consejo Superior de Control de Calidad
Artículo 44. Creación del Consejo Superior de Control de Calidad. Se crea el Consejo
Superior de Control de Calidad (CSC) para el ejercicio de la profesión de
contador público independiente.
Párrafo I. Dicho Consejo, integrado por once (11) miembros incluye cuatro
(4) miembros del Comité Consultivo de Honor y Apoyo; dos (2) Contadores
Públicos Autorizados con reconocida capacidad técnica y solvencia moral
designados por la Junta Directiva del ICPARD; así como, el Secretario de Estado
de Hacienda, los Superintendentes de Bancos, Seguros y Valores; y, el Director
General de Impuestos Internos.
Párrafo II. El propósito del Consejo
es el de administrar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto, el
proceso de emisión y de renovación de la licencia para el ejercicio de la
contaduría independiente señalada en el Art.17 de esta ley.
Párrafo III.- La Junta Directiva del ICPARD designa los seis (6) contadores
públicos autorizados indicados precedentemente por un período de cinco (5)
años. Dicho período puede ser renovado hasta completar un máximo de quince (15)
años.
Párrafo IV. Sólo el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) está
autorizado, a partir de la promulgación de esta ley, a emitir y renovar
licencias para la práctica de la auditoría para
cualquier propósito incluyendo auditorías a entidades
reguladas por las autoridades oficiales competentes; tales como, las del sistema bancario, asegurador, de valores y auditoría de entidades que interactúan con dichos sistemas.
Párrafo V. A fin de garantizar la pulcritud en el ejercicio profesional el
Consejo velará por la vigencia plena del Código de Ética del Instituto.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones Generales
Artículo 45. Multas y
Sanciones Toda persona que sin estar
debidamente admitida y registrada en el Instituto para el ejercicio de la
profesión, según se dispone por esta ley, o que durante su suspensión como
miembro, ejerza la profesión de Contador Público Autorizado, se anuncie como tal
o trate de hacerse pasar como Contador Público Autorizado en ejercicio, será
castigado con multa de cien mil pesos (RD$100,000.00)
a quinientos mil pesos (RD$500,000.00) o prisión de
dos (2) meses a un (1) año, o ambas penas a la vez.
Artículo 46. Organismos Encargadas de Velar por el Cumplimiento de
la Ley. La
Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos y demás
autoridades públicas velarán por el cumplimiento de esta disposición en lo que
atañe a los servicios que prestan por ante ellos los Contadores Públicos
Autorizados, constituyendo falta grave la violación de la presente ley por parte de dichas
autoridades.
Párrafo. Los miembros del Instituto a los cuales se le compruebe mala
práctica profesional serán castigados con las mismas sanciones.
Artículo 47. Plazo. En un plazo no mayor de
noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ley la Junta Directiva
del Instituto debe tener actualizado su Reglamento Interior y publicados los
nuevos reglamentos previstos en esta ley.
Artículo 48. Derogación. Se deroga la Ley 633, de
fecha 16 de junio del 1944 y sus modificaciones, sobre Contadores Públicos
Autorizados y
el Decreto No.723-01 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha (5) del mes de
julio del año 2001.
Artículo 49. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Dada….
Moción presentada por:
Francisco
Radhamés Peña
Senador de