Ley de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana

Considerando Primero: Que la República Dominicana se encuentra actualmente inmersa en un proceso de apertura global y de integración comercial incluyendo los servicios  donde se destaca el Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica;

Considerando Segundo: Que, en este contexto, es imprescindible fortalecer las instituciones nacionales fundamentales; entre las cuales corresponde un rol de primer orden al Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD);

Considerando Tercero: Que es necesario adecuar la legislación de los contadores públicos a la nueva realidad autorregulando apropiadamente su ejercicio profesional en base a exigencias morales y técnicas acordes con los mejores intereses nacionales;

Considerando Cuarto: Que debemos garantizar la función social y moral del ejercicio de la profesión de la contaduría, estableciendo normas, procedimientos e instituciones de asistencia y atención a las necesidades de los contadores, en sus distintas funciones, y sus familiares;

Considerando Quinto: Que para lograr los objetivos perseguidos se hace indispensable e inaplazable la modificación de la ley 633 la cual data del 1944.

Vista: La Ley 633, de fecha 16 de junio del 1944 y sus modificaciones, sobre Contadores Públicos Autorizados.

Vista: La Resolución No.357-05, del 9 de septiembre del 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.

Vista: La Tercera Resolución adoptada por la Asamblea General Extraordinaria del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Republica Dominicana, celebrada el 24 de marzo del 2007.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

De la Profesión de Contador Público

Artículo 1. Del Ejercicio Profesional. El ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado queda sujeto a las prescripciones de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes; muy especialmente en el marco de las funciones que se detallan en el Artículo 7 de esta ley.

Párrafo I. El ejercicio privado de la contabilidad sigue realizándose en la forma y los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las disposiciones legales vigentes, como lo que respecta a los usos y costumbres comerciales.

Párrafo II. Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella “Contador” o “Contador Público” se entiende que se quiere decir “Contador Público Autorizado”. De igual manera, cada vez que se diga en ella Instituto, esta Institución o ICPARD se entenderá que se quiere decir Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

Artículo 2. Contaduría Pública. Se entiende que una persona se dedica al ejercicio de la Contaduría Pública, cuando ofrece sus servicios profesionales al público para ejecutar como contador y mediante remuneración, servicios que implican la realización de  auditorias financieras, administrativas e impositivas; así como, asesorías y consultorías en contabilidad, procesos administrativos, financieros y acciones de registros contables donde no se produzca relación de dependencia

Artículo 3. Condiciones para el Ejercicio de Contador Público Autorizado. Para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado se requiere las siguientes condiciones:

 

a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles;

 

b) Ser de reconocida solvencia moral;

 

c) Poseer el título de Licenciado en Contabilidad u otro similar otorgado por una universidad reconocida por las autoridades nacionales competentes , o haber sido incorporado con igual carácter en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados  de la República Dominicana.

 

d) Tener exequátur otorgado por el Poder Ejecutivo para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado en la República Dominicana.

 

e) Tener cuando menos dos (2) años de práctica como contador general, gerente financiero, contralor, auditor en una firma de contadores, auditor ayudante de un contador público, o cualquier otro puesto de dirección a nivel ejecutivo en las condiciones que determine el Reglamento Interior del Instituto;

 

f) Estar debidamente registrado a título individual o como sociedad de personas, integrada por contadores públicos autorizados bajo la denominación de asociaciones o firmas de contadores para ejercer la profesión, en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y tener su cuota al día; y

 

g) En los casos de ciudadanos extranjeros y de firmas extranjeras, además de los anteriores requisitos es indispensable que haya residido o esté domiciliada permanentemente en la República Dominicana, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de los demás requisitos de este artículo. Además que entre el país de su nacionalidad y República Dominicana, haya convenio de reciprocidad vigente para el ejercicio de la Contaduría Pública y que dentro de los dos (2) años siguientes a su incorporación al Instituto, obtenga la nacionalidad dominicana o la autorización correspondiente. Estas podrán solicitar y obtener una licencia provisional para ejercer la profesión transitoriamente en nuestro país o asociarse con firmas de contadores registradas en el Instituto.

 

 

 

 

 

Párrafo. La Junta Directiva del ICPARD y el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) determina en cada caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y  deciden sobre la aceptación o el rechazo de la petición.

 

Artículo 4. Ejercicio de la Profesión. La profesión de Contador Público sólo puede ser ejercida por los Contadores Públicos Autorizados en el pleno goce de sus derechos.

 

Párrafo: Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales o usar denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de ser sancionados en cada caso, en la forma que determine la ley.

Artículo 5. Calidad de Contador Público. La calidad de Contador Público Autorizado se pierde al faltar cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 6. Firma Individual del Profesional. Las Sociedades de Personas, Firmas o Asociaciones de Contadores Públicos pueden ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus intervenciones tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un profesional debidamente incorporado, el cual es responsable personalmente de los documentos que suscriba. El Reglamento establecerá el procedimiento constitutivo y operativo de las mismas.

CAPITULO II

De las Funciones de Contador Público

Artículo 7. Deberes de Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores Registradas. Corresponde especialmente a los Contadores Públicos Autorizados y a las Firmas de Contadores Registradas en el Instituto:

 

a)      Emitir su opinión de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría sobre toda clase de estados financieros y dictaminar sobre partidas específicas sobre trabajos realizados bajo procedimientos acordados, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales;

 

b)     Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otras semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones objeto de contabilización, y en la emisión, por personas de derecho privado, de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.

La intervención de los Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores registradas en el Instituto en cualesquiera de los casos expresados u otros semejantes, será obligatoria cuando interesen o se refieran a instituciones de servicio público que taxativamente indique el Reglamento Interior del ICPARD.

En todo caso, sólo tendrá lugar cuando lo soliciten las partes interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de la República. No obstante, los tribunales de Justicia Civil o Penal y las oficinas administrativas que requieren la intervención de Peritos en Contabilidad en asuntos de que conozcan, nombrarán necesariamente como tales, a

 

Contadores Públicos debidamente incorporados en el Instituto de una terna sometida por éste al efecto;

 

c)      Los dictámenes que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma del Contador ir precedida de la siguiente razón: "Dictamen  para efectos tributarios".

 

d)     Brindar consultas y asesorías remuneradas en materia impositiva, financiera y administrativa;

 

e)      Realizar el servicio de registro de contabilidad sin relación de dependencia con el contratante;

 

f)       Dictaminar sobre los estados financieros de todas las instituciones del Estado Dominicano en sus tres (3) poderes; tanto las centralizadas, como las descentralizadas y autónomas. Todo esto sin detrimento ni menoscabo de las labores realizadas por la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas;

 

g)     Los dictámenes o informes emitidos sobre los estados financieros de las instituciones públicas tendrán un carácter completamente público pudiendo cualquier interesado requerir y obtener una copia de los mismos directamente del Contador Público Autorizado o de la Firma de Contadores o a través de la Contraloría General de la República, previo pago del costo correspondiente;

 

h)     Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores prepararán sus reportes por escrito en tantas copias como les requiera la persona que le contrató, conservando una o más copias, para su protocolo. Sin que pueda dar conocimiento o detalles de estos a tercera persona, a no ser en virtud de una sentencia de orden judicial. Los indicados reportes podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y datos investigados; pero podrán contener también los hechos y la opinión personal del Contador Público sobre estos hechos y estos datos;

 

i)        Todos los estados, records, planes, documentos de trabajo y memorandums hechos por un Contador Público Autorizado o una Firma de Contadores en relación con, o en el curso de, servicios profesionales prestados a sus clientes, excepto informes sometidos al cliente por dicho Contador Público Autorizado o Firma de Contadores serán y quedarán de su propiedad, en ausencia de algún convenio expreso en contrario entre el Contador Público Autorizado o la Firma de Contadores y el cliente de que se trate;

 

j)        Los Contadores Públicos Autorizados, en su calidad de Miembros del ICPARD, son los únicos facultados para ejercer las funciones de Comisaros de Cuentas; 

Ninguna corte o tribunal exigirá a ningún Contador Público Autorizado o Firma de Contadores que divulgue información o evidencia obtenida por él en su carácter confidencial como tal.

 

Artículo 8. Valor de Documentos Públicos. Los documentos que expidan los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores en el ramo de su competencia, tienen un valor de documentos públicos. En razón de que estos profesionales gozan de fe pública.

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9. Prohibición para Ejercer las Funciones. Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas Auditoras no pueden ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o morales a quienes presten sus servicios profesionales, en relación de dependencia, como contadores o encargados en alguna forma, de sus contabilidades; o en los que tengan interés directo; así como en aquellos que conciernen a su cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan participación.

 

Párrafo: Toda actuación realizada contra lo que preceptúa este artículo, así como los documentos que se extiendan contra su prohibición, se tienen por nulos y carentes de valor legal que esta ley les concede.

 

Artículo 10.  Salario Mínimo. El salario mínimo correspondiente a la profesión de Contador Público Autorizado, cuando se actúa en relación de dependencia tanto en el sector público como privado incluyendo el área docente, debe ser la que incluya el Poder Ejecutivo en el Reglamento Interior del Instituto.

CAPITULO III

Del Instituto de Contadores Públicos Autorizados De La Republica Dominicana.

Artículo 11. Instituto de Contadores Públicos. El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) es una Institución de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, el cual tiene su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

 

Párrafo I. El ICPARD tiene como misión velar por la moral y propiciar la capacitación profesional de los contadores públicos, para que estos presten un excelente servicio a los usuarios de los mismos en beneficio de la sociedad y de la patria. En tal virtud, no podrá dedicarse a actividades políticas partidistas ni a actividades sindicales.

 

Párrafo II. El ICPARD tiene como propósito promover el perfeccionamiento de los niveles profesionales de los Contadores Públicos Autorizados; contribuir al adelanto y desarrollo de la contabilidad pública y privada; así como, promover conocimientos técnicos en las áreas de contabilidad teoría y práctica, normas y procedimientos de auditoría, leyes fiscales y su vinculación con otras leyes y ordenanzas municipales.

 

Articulo 12. Facultades del ICPARD. Para la consecución de sus fines, el ICPARD tiene facultad para:

 

a)      Existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, así como para ejercer todos los derechos que corresponda a una persona moral.

 

b)     Poseer y usar un sello que sólo debe ser modificado por expresa decisión asumida por el Instituto.

 

c)      Adquirir derechos y bienes; tanto muebles como inmuebles, por donación, compra o por cualquier otro modo lícito, poseerlos, disponer de los mismos de cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en la ley y en el Reglamento Interior del Instituto.

 

d)     Adoptar sus reglamentos, los cuales son obligatorios para todos los miembros del ICPARD según lo disponga la Asamblea General prevista en esta ley, o, en su defecto, la Junta Directiva que más adelante se establece, así como para enmendar dichos reglamentos en la forma y mediante los requisitos que al efecto rijan.

 

e)      Nombrar directores y funcionarios en el seno de sus organismos.

 

f)       Investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer por si mismo, sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones de su código de ética.

 

g)     Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y, mediante la creación de planes de retiro, socorro, sistemas de seguros, cooperativas, para asistir aquellos que se retiren por inhabilidad física o mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan en medio de tales carencias.

 

h)     Crear centros de capacitación y especialización profesional, de recreación, bibliotecas, publicaciones y otras obras de carácter social y cultural, para promover el desarrollo integral de sus miembros.

 

i)        Crear un registro de contadores desempleados a fin de vincularlos con los agentes económicos en el mercado laboral.

 

Artículo 13. El Instituto esta integrado por las personas que han cumplido las condiciones que establece el artículo 3 de esta ley.

 

Párrafo: Si posteriormente a su incorporación pierden algunos de esos requisitos a juicio de la Junta Directiva, se procede como lo indique el Reglamento Interior del Instituto.

 

Artículo 14. Ejercicio de sus Funciones. El Instituto ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 15. Funciones. Son funciones del Instituto:

 

a)      Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines;

 

b)     Cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en el  ramo;

 

c)      Dictar reglas de cumplimiento obligatorio acerca de normas   de auditoria y de contabilidad, ética profesional, control de calidad, educación continuada y cualesquiera otras reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional;

 

d)     Dar opiniones, evacuar las consultas técnicas que se le hagan, y dirimir los conflictos que pudieren presentarse entre sus integrantes o que le fueren sometidos en calidad de arbitraje en materia de su competencia; y

 

e)      Asesorar al Estado y sus instituciones. En esa calidad, deberá prestar asistencia a todos los poderes del Estado en materia de contabilidad, controles internos, organización, auditoria, presupuesto, tributación, finanzas o cualquier otro asunto de su competencia que a juicio de los organismos del Estado y/o del ICPARD contribuyan a lograr el mejoramiento institucional para alcanzar un clima de transparencia y desarrollo en beneficio de la Nación.

 

Párrafo. El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, como asesor del Estado Dominicano y como autoridad suprema de la profesión de la contabilidad es el único órgano, facultado para representar en cualquier organismo del Estado y en organismos internacionales la profesión de contaduría pública. De igual manera, representa  al país en el exterior en su calidad de miembro de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC); de la Federación Internacional de Contabilidad ( por sus siglas en inglés IFAC) y de cualquier otro organismo similar. En ese tenor, debe mantener relaciones armoniosas con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.

 

 

CAPITULO IV

 

De las Franquicias

 

Artículo 16. Prerrogativas del Instituto Para la Realización de sus Fines: El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana para la realización de sus fines, goza:

 

a)      De franquicia postal y telegráfica; y

 

b)     De exención y exoneración de todos los impuestos y derechos nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Renta, ITBIS, IVSS,  Impuesto sobre Activos y de transferencias sobre derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencias sobre bienes inmobiliarios.

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones de los Miembros del Instituto

Artículo 17. Calidad de los Miembros del Instituto. Sólo los miembros del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) tienen calidad, ante las autoridades públicas o privadas del país para actuar como contadores públicos. A estos fines, en adición a la emisión del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo se expide a cada miembro, tanto individual como Firma de Contadores registradas en el ICPARD, una licencia cuyo número es de uso obligatorio conjuntamente con su exequátur frente a las autoridades competentes y a terceros.

Párrafo I: El Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) y el Reglamento Interior del Instituto establecen el procedimiento a seguir para obtener la indicada licencia de conformidad con lo establecido en el Art. 41 de esta ley.

Párrafo II. Los miembros del Instituto se clasifican en las categorías siguientes:

 

a)      Miembros en ejercicio independiente;

b)     Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector privado;

c)      Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector público;

d)     Miembros docentes;

e)      Miembros de Honor.

 

Párrafo IV. Cada categoría de miembro se ajusta a los preceptos de esta Ley, del Reglamento Interior del Instituto, del Código de Ética Profesional, del Reglamento Electoral, del Reglamento de Filiales y demás disposiciones adoptadas por la Junta Directiva o por La Asamblea General del ICPARD.

 

Artículo 18. Obligaciones de los Miembros. Son obligaciones de los miembros del Instituto:

 

a)      Concurrir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias;

 

b)     Desempeñar los cargos que se les encomiendan; y

 

c)      Pagar las cuotas o contribuciones que les correspondieren, según la ley o los reglamentos respectivos.

 

Párrafo: La Junta Directiva sanciona, de conformidad con el Reglamento Interior del Instituto, la falta de cumplimiento de las anteriores obligaciones.

CAPITULO VI

De los Organismos del Instituto

Artículo 19. Integración. El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, esta integrado por los siguientes organismos:

a)      La Asamblea General

b)     La Junta Directiva

c)      El Tribunal Disciplinario

d)     La Comisión de Auditoria Interna.

e)      La Comisión de Calificaciones y Ética Profesional.

 

CAPITULO VII

De Las Asambleas del Instituto

SECCION I

Organismo Máximo del Instituto

Artículo 20. La Asamblea General. La Asamblea General es el organismo máximo del Instituto y está constituida por la universalidad de sus miembros siendo de su competencia la resolución de todos aquellos casos que, por su índole o por mandato expreso, legal o reglamentario no puedan ser resuelto por la Junta Directiva.

Artículo 21. Tipos.  La Asamblea General puede ser:

a)      Eleccionaria

b)     Ordinaria

c)      Extraordinaria

Artículo 22.  Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General:

 

a)      Votar el presupuesto anual de gastos, incluyendo las Filiales, que presente la Junta Directiva;

b)     Examinar los actos de la Junta Directiva  y conocer las quejas que se interpongan en su contra, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Instituto;

c)      Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva, cuando sean procedentes;

d)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario , de la Comisión de Auditoria Interna y de la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional del Instituto los cuales durarán en sus funciones dos (2) años, sin poder ser reelectos para períodos sucesivos en la misma posición; y

e)      Aprobar o no el informe de gestión rendido a la Asamblea por los funcionarios electos del Instituto.

f)       Conocer los asuntos que quedaren pendientes en la Asamblea General Ordinaria de manera extraordinaria según convocatoria al efecto con ese único propósito.

Artículo 23. Derecho a Participar en las Asambleas. Los miembros con derecho a participar en las asambleas del Instituto son aquellos que cumplan con lo establecido en los artículos 3 y 17 de esta ley.

SECCION II

De la Asamblea Eleccionaria

Artículo 24. Asamblea Eleccionaria. La Asamblea Eleccionaria es la que debe realizarse de pleno derecho dentro de los primeros dieciséis días (16) del mes de junio de cada dos (2) años, con el propósito de elegir los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, la Comisión de Auditoria Interna y la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interior del Instituto.

 

 

Párrafo I. Las tres (3) Filiales del Instituto elegirán su Junta Directiva conjuntamente y de manera simultánea con la Junta Directiva Nacional. Para garantizar la unidad jurídica e integridad moral  del Instituto y su descentralización operativa el presidente electo en cada Filial forma parte, en calidad de vocal con voz y voto, de la Junta Directiva Nacional.

Párrafo II. La Filial Norte tiene su sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; la del  Sur en la ciudad de Azua de Compostela y la del Este en la ciudad de la Romana.

Párrafo III.- Los comités provinciales, municipales o distritales tramitados por las Filiales y  aprobados por la Junta Directiva del Instituto, ejercen su derecho al voto en los centros de votación habilitados para tales fines por la Comisión Electoral, de conformidad con  el Reglamento Electoral aprobado  al efecto.

SECCION III

De la Asamblea General Ordinaria

Artículo 25. Asamblea General Ordinaria.  La Asamblea General Ordinaria del Instituto es la que se realiza de pleno derecho una vez al año en la segunda quincena del mes de junio de cada año, con el propósito de deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia previstos en el Artículo 24 de esta ley.

SECCION IV

De la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 26. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria del Instituto debe reunirse  cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva, la cual esta obligada a hacerlo si así se lo solicita el diez por ciento (10%) de los miembros registrados en el Instituto  con derecho a voto.

 

Párrafo: El quórum de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se forma en la primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Instituto. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se debe convocar nuevamente a reunión una hora después. En la segunda convocatoria el quórum se forma con el porcentaje mínimo de miembros que indique el Reglamento Interior del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). Las dos convocatorias pueden hacerse simultáneamente.

 

Artículo 27. Aviso Público de Convocatoria. La convocatoria para sesiones eleccionarias, ordinarias o extraordinarias se hace por medio de aviso publicado en un periódico de circulación nacional, dos (2) días consecutivos.

 

Párrafo I. El primer aviso debe aparecer diez (10) días naturales antes de la reunión. La convocatoria indica por lo menos los puntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo se puede tratar de aquellos asuntos indicados en la respectiva convocatoria.

 

Párrafo II. Los comités provinciales, municipales y distritales eligen su Junta Directiva conjuntamente y de manera simultánea con la Junta Directiva de la Filial a la cual pertenecen. Quedan constituidos de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto.

 

 

Párrafo III. Para garantizar la unidad jurídica, integridad moral del Instituto, su descentralización operativa y representación nacional, los comités provinciales, municipales y distritales se constituyen en asamblea representativa, dentro de los primeros treinta (30) días de su elección, para elegir el vocal con voz y voto en la Junta Directiva de la Filial a la cual pertenecen.

CAPITULO VIII

De la Junta Directiva

Artículo 28. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se compone de nueve (9) miembros:

 

a)      Un Presidente.

b)     Un Vicepresidente.

c)      Un Secretario.

d)     Un Vicesecretario

e)      Un Tesorero.

f)       Un Vicetesorero

g)     Tres (3) Vocales.

 

Párrafo I.- El presidente de cada una de las tres (3) Filiales es vocal de pleno derecho de la Junta Directiva Nacional y actúa como suplentes de éstos los respectivos vicepresidentes de dichas Filiales.

 

Párrafo II. La Junta Directiva se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria todas las veces que sea necesario, a juicio del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

 

 

Artículo 29. Quórum Para las Sesiones. El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se forma con cinco (5) de sus miembros debiendo estar presente entre ellos por lo menos uno de los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente o el Secretario General.

 

Párrafo: Los acuerdos se toman con la mayoría de los votos presentes.

 

Artículo 30. Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva. Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

 

a)      Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias;

 

b)     Fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias correspondientes;

 

c)      Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigaciones de parte del Instituto, y fomentar la publicación de estudios y monografías sobre temas de interés profesional;

 

d)     Llevar un registro de Contadores Públicos Autorizados y Firmas de Contadores, obligados hacerlo público dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para conocimiento de los organismos estatales y demás interesados; tal publicación se hará en la página WEB del Instituto, en libros, revistas, boletines o en un periódico de circulación nacional.

 

e)      Dictar el código de ética profesional;

 

f)       Aplicar las correcciones disciplinarias que estime convenientes, por violación de las disposiciones legales o reglamentarias, del código de ética profesional y de las tarifas mínimas establecidas e imponer las sanciones que fije el Reglamento;

 

g)     Recaudar y administrar los fondos que le correspondieren por el sello de contribución que se aplica por dictamen emitido a nivel nacional, subvenciones,  o ayudas oficiales, por cuotas o multas que establezcan, por donaciones recibidas, por ventas de sus muebles e inmuebles, por cenas, seminarios, conferencias o por cualquier otro motivo;

 

h)     Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Instituto, o subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la ciencia contable en particular; y de las ciencias económicas y sociales en general;

 

i)        Examinar  las cuentas de la Tesorería del Instituto;

 

j)        Promover  congresos nacionales y extranjeros sobre las materias de su ramo, y favorecer el intercambio de contadores públicos nacionales y extranjeros;

 

k)     Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar al sustituto por el resto del período para el que fue nombrado;

 

l)        Formular el presupuesto de gastos, incluyendo las Filiales, para el año inmediato siguiente, y presentarlo a la Asamblea para su examen, aprobación y difusión;

 

m)   Nombrar el personal en las distintas dependencias del ICPARD; así como, las comisiones que han de ser desempeñadas por miembros de la Institución.

 

n)     Someter al Tribunal Disciplinario, vía la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional  los expedientes de los miembros y hechos acontecidos que así lo ameriten y   velar por el fiel cumplimiento de las decisiones emanadas de dicho Tribunal;

 

o)      Suscribir acuerdos con organismos, tanto nacionales como internacionales en pos de ayudar al fortalecimiento de la calidad profesional de los contadores públicos autorizados;

 

p)     Designar los representantes del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana ante los organismos del Estado e internacionales, según lo establece el Artículo 15, Párrafo de esta ley.

 

q)     Revisar y evaluar el pensum de la carrera de contabilidad que imparten las distintas universidades del país y hacer las recomendaciones de lugar. En ese tenor asesorará al Consejo Nacional de Educación Superior.

 

r)       Promover el reconocimiento público de los contadores que por sus méritos y aportes sean acreedores de tal distinción.

 

s)       Contratar los servicios de  auditoría  externa, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior, a fin de auditar las cuentas del ICPARD para poder emitir el informe anual de ejecución y las memorias de la Institución  ante la Asamblea General;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

t)       Examinar la memoria de los trabajos de la Junta Directiva, que formulará el Secretario, para ser presentada a la Asamblea;

 

u)     Elaborar y someter al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Hacienda, para su homologación, los reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta ley;

 

v)      Publicar los estados financieros auditados del ICPARD correspondientes a su ejercicio fiscal corriente en la página WEB o por cualquier otro medio de difusión disponible; y

 

w)    Eximir del pago de la cuota mensual a los miembros del Instituto que por razones de salud, económica y por edad, así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, que se reserva el derecho de aceptar la petición o de negarla.

CAPITULO IX

De los Miembros de la Directiva

Artículo 31. Atribuciones del Presidente.  El Presidente es el representante judicial y extrajudicial del Instituto. Son sus atribuciones:

 

a)      Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones; decidir en caso de empate, en la Asamblea General y en la Junta Directiva;

 

b)     Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones, y del Tesorero, los cheques emitidos contra el depositario de los fondos del Instituto;

 

c)      Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias;

 

d)     Defender los derechos de los miembros del Instituto, estableciendo juicio en los casos de violación del artículo 4 de esta ley, o en cualquier otro caso en que crea conveniente la defensa de la profesión en general;

 

e)      Autenticar las firmas de los profesionales registrados, cuando en asuntos profesionales sea exigido el requisito; y

 

f)        Presidir todos los actos de la Institución.

 

Párrafo:  El Vicepresidente tiene las mismas atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

 

Artículo 32. Obligaciones del Secretario. Son obligaciones del Secretario:

 

a)      Redactar y revisar las actas de las sesiones, con la colaboración del Director Ejecutivo del ICPARD,  suscribiéndolas con el Presidente;

 

b)     Revisar y firmar conjuntamente con el Presidente todas las correspondencias del Instituto;

 

c)      Velar porque los archivos del Instituto sean manejados y protegidos adecuadamente ;

 

d)     Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente, y redactar la memoria anual del Instituto, que será leída en la Asamblea Ordinaria.

 

Párrafo. El Vicesecretario tiene las mismas atribuciones del Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

 

Artículo 33. Atribuciones del Tesorero. Son obligaciones del Tesorero:

 

a)      Velar por el manejo adecuado de los fondos del Instituto;

 

b)     Velar por el adecuado control de las recaudaciones del Instituto por los diferentes conceptos que se establezcan;

 

c)      Refrendar junto con el Presidente los cheques expedidos por el Instituto;

 

d)     Supervisar que la Contabilidad del Instituto sea llevada de manera adecuada y oportuna, de manera que pueda apoyarse en dichos registros, para rendir sus informes financieros a la Junta Directiva.

 

 Párrafo. El Vicetesorero tiene las mismas atribuciones del Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

 

Artículo 34. Responsabilidades de los Vocales. Corresponde a los Vocales:

 

a)      Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, como los demás miembros antes enumerados de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

 

b)     Representar a la Junta Directiva Nacional en sus respectivas demarcaciones regionales en su calidad de presidente de cada Filial.

 

CAPITULO X

 

De los Comités Permanentes

 

Artículo 35. Comités Permanentes del Instituto. Los comités permanentes del Instituto, los cuales se rigen de conformidad con el Reglamento Interior, son los siguientes:

 

a)      Normas y Procedimientos de Auditoria.

b)     Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera.

c)      Educación Continuada y Desarrollo Profesional.

d)     Actividades Sociales y Relaciones Públicas.

e)      Finanzas.

f)       Publicaciones.

g)     Jurídico.

h)     Asistencia Profesional.

i)        Seguridad Social y Cooperativismo.

j)        Asuntos Estudiantiles.

k)     Relaciones Interiores.

l)        Relaciones Internacionales.

 

Párrafo. La Junta Directiva queda facultada para ampliar o suprimir los comités permanentes del Instituto conforme al procedimiento establecido al efecto.

 

 

CAPITULO XI

Fondos

Artículo 36. De los Fondos del Instituto. Constituyen los Fondos del Instituto:

 

a)      Las cuotas que se establezcan a cargo de los Miembros de la  Institución;

b)     Las contribuciones del sello aval  o del dictamen emitido.

c)      Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a su favor; y

d)     Las  multas que disciplinariamente sean impuestas por el Instituto y los provenientes de la venta de sus activos si hubiere lugar y de sus eventos sociales como cenas, conferencias, seminarios y cursos.

 

Párrafo I. Los originales de los informes que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores que acompañen a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Anual, deberán pagar a favor del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, la suma de RD$100.00 por cada RD$10,000,000.00 o fracción de dicho monto de activos. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) actuará como agente de retención del total de los ingresos generados por las ventas de los sellos y recibirá una comisión del cinco por ciento (5%) de los mismos para cubrir los gastos operativos del proceso. El restante noventa y cinco por ciento (95%) será entregado al Instituto a más tardar el día cinco (5) de cada mes.

 

Párrafo II.  El Reglamento Interior del ICPARD indicará el porcentaje de los fondos percibidos por concepto de la venta del sello de contribución,  por el Instituto de la Dirección General de Impuestos Internos,  que será distribuido entre las tres (3) Filiales en proporción a la cantidad de miembros de cada una. Estos recursos se incluirán en el presupuesto anual de las Filiales aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General. El objetivo de dicho aporte es apoyar las  actividades, planes y proyectos de las Filiales y sus comités provinciales, municipales y distritales. 

 

CAPITULO XII

Del Tribunal Disciplinario, la Comisión de Auditoria Interna y la Comisión de Calificaciones y Ética Profesional del Instituto

Artículo 37. Integración del Tribunal Disciplinario. Hay un Tribunal Disciplinario integrado por cinco (5)  jueces quienes no pueden formar parte de la Junta Directiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Párrafo. Los jueces son elegidos por la Asamblea General por un período de dos (2) años conjuntamente y de manera simultánea con la Junta Directiva. Deben rendir ante la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y pormenorizado de su actuación en la forma prevista en el Reglamento Interior del Instituto.

 

Artículo 38. Integración de la Comisión Auditora. Hay una Comisión de Auditoria Interna integrada por tres (3) miembros.

 

Párrafo I. Los miembros son elegidos en la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario. Tienen las atribuciones que le concede al Comisario de las sociedades comerciales el Código de Comercio de la República Dominicana  y las que se establecen en el Reglamento Interior del Instituto.

 

Párrafo II. Esta Comisión debe rendir un informe detallado y pormenorizado de su gestión a la Asamblea General Ordinaria, pidiendo o no el descargo de la Junta Directiva saliente.

 

Artículo 39. Comisión de Calificaciones y Ética Profesional. Hay una Comisión de Calificaciones y Ética Profesional integrada por cinco (5) miembros.

 

Párrafo.  Los miembros son elegidos en la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión de Auditoría Interna. Tienen las atribuciones que se establecen en el Reglamento Interior y en el Código de Ética del Instituto.

 

CAPITULO XIII

Del Fondo de Mutualidad y Subsidios

Artículo 40. Obligación de los Contadores y Firmas.  Los Contadores y Firmas que forman parte del Instituto, están obligados a pagar una cuota mensual según se establece en el Reglamento Interior.

 

Párrafo I .Del monto cobrado por ese concepto y por el sello de dictamen el Instituto destina el uno por ciento (1%) para formar el Fondo de Mutualidad y subsidios del Instituto  de Contadores Públicos Autorizados de la Republica Dominicana,  con el objetivo de dar  cumplimiento a los fines que le estén encomendados.

 

Párrafo II. El fondo de Mutualidad y Subsidios es administrado por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones generales de este capítulo y del reglamento dictado al efecto.

 

 

CAPÍTULO XIV

 

Del Período Fiscal del Instituto

 

Artículo 41. Fecha de Cierre. La fecha de cierre de las operaciones del Instituto será el 31 de marzo de cada año.

 

 

 

CAPITULO XV

 

Del Comité Consultivo De Honor y Apoyo

 

Artículo 42. Creación. Se crea un comité consultivo  de  honor y apoyo institucional integrado por los últimos diez (10) expresidentes del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD). Siete(7) de la Junta Directiva Nacional y Tres(3) de las Filiales .

 

Párrafo I. En caso de ausencia definitiva o falta  por causa de fuerza mayor de cualquier miembro de este Comité Consultivo asumirá la vacante, según su representación, de pleno derecho el expresidente más reciente del ICPARD o de la Filial correspondiente según sea el cambio.

 

Artículo 43. Objetivo del Comité. Este Comité tiene el propósito de fortalecer la práctica profesional; y en consecuencia, hace las recomendaciones de lugar al Consejo Superior de Control de Calidad y a la Junta Directiva.  El Reglamento Interior del Instituto establece, en el marco de esta ley, sus atribuciones, funciones y manera de sustitución.

 

CAPITULO XVI

 

Del Consejo Superior de Control de Calidad

 

Artículo 44. Creación del Consejo Superior de Control de Calidad. Se crea el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) para el ejercicio de la profesión de contador público independiente.

 

Párrafo I. Dicho Consejo, integrado por once (11) miembros incluye cuatro (4) miembros del Comité Consultivo de Honor y Apoyo; dos (2) Contadores Públicos Autorizados con reconocida capacidad técnica y solvencia moral designados por la Junta Directiva del ICPARD; así como, el Secretario de Estado de Hacienda, los Superintendentes de Bancos, Seguros y Valores; y, el Director General de Impuestos Internos.

 

Párrafo II.  El propósito del Consejo es el de administrar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto, el proceso de emisión y de renovación de la licencia para el ejercicio de la contaduría independiente señalada en el Art.17 de esta ley.

 

Párrafo III.- La Junta Directiva del ICPARD designa los seis (6) contadores públicos autorizados indicados precedentemente por un período de cinco (5) años. Dicho período puede ser renovado hasta completar un máximo de quince (15) años.

 

Párrafo IV. Sólo el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) está autorizado, a partir de la promulgación de esta ley, a emitir y renovar licencias para la práctica de la auditoría para cualquier propósito incluyendo auditorías a entidades reguladas por las autoridades oficiales competentes; tales como, las del  sistema bancario, asegurador, de valores y auditoría de entidades que interactúan con dichos sistemas.

 

Párrafo V. A fin de garantizar la pulcritud en el ejercicio profesional el Consejo velará por la vigencia plena del Código de Ética del Instituto.

 

CAPÍTULO XVII

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 45. Multas y Sanciones  Toda persona que sin estar debidamente admitida y registrada en el Instituto para el ejercicio de la profesión, según se dispone por esta ley, o que durante su suspensión como miembro, ejerza la profesión de Contador Público Autorizado, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como Contador Público Autorizado en ejercicio, será castigado con multa de cien mil pesos (RD$100,000.00) a quinientos mil pesos (RD$500,000.00) o prisión de dos (2) meses a un (1) año, o ambas penas a la vez.

 

Artículo 46. Organismos Encargadas de Velar por el Cumplimiento de la Ley. La Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos y demás autoridades públicas velarán por el cumplimiento de esta disposición en lo que atañe a los servicios que prestan por ante ellos los Contadores Públicos Autorizados, constituyendo falta grave la violación  de la presente ley por parte de dichas autoridades.

 

Párrafo. Los miembros del Instituto a los cuales se le compruebe mala práctica profesional serán castigados con las mismas sanciones.

 

 

Artículo 47. Plazo. En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ley la Junta Directiva del Instituto debe tener actualizado su Reglamento Interior y publicados los nuevos reglamentos previstos en esta ley.

 

Artículo 48. Derogación. Se deroga la Ley 633, de fecha 16 de junio del 1944 y sus modificaciones, sobre Contadores Públicos Autorizados y el Decreto No.723-01 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha (5) del mes de julio del año 2001.

 

Artículo 49. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

Dada….

 

 

Moción presentada por:

 

 

 

 

 

 

Francisco Radhamés Peña

Senador de la Provincia Valverde