LEY QUE DECLARA LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ

“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es, en parte responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de los casi cuatro millones de turistas que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos de ecoturismo, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los recursos naturales y su conservación;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Santiago Rodríguez encierra una diversidad de ecosistemas, de gran valor para la conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con áreas protegidas como los parques nacionales: Armando Bermúdez y Nalga de Maco y la reserva forestal de bosque comunitario Río Cana y las reservas forestales de uso múltiple del Alto Mao y Alto Bajo, así como también con grandes montañas con vistas panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas, balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica, la Presa de Monción de un extraordinario valor económico y ecoturístico, cavernas con arte rupestre como herencia prehispánica, importante producción ganadera, agroforestal, cafetalera, la más importante cultura del casabe en Monción, una centenaria tradición artesanal donde se destaca la ebanistería de las mecedoras y otros productos, su vinculación histórica hegemónica con la guerra Restauradora y otras contiendas patrióticas, entre muchas otras; 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan la provincia Santiago Rodríguez, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales, por cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que actualmente existen proyectos ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales, artesanales y generadores de recursos energéticos como son: proyecto ecoturístico El Aguacate, productoras de derivados de la leche, industrias del casabe de Monción, talleres de ebanistería de La Meseta, Cacique y otras, hidroeléctrica de la presa de Monción, entre otros, todos de capital importancia para la mejoría de la calidad de vida, vitales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del ecoturismo del país y la provincia Santiago Rodríguez; 

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia Santiago Rodríguez con una población de 65,000 habitantes y una superficie de 1,111.14 kilómetros cuadrados, comparte paisajes escénicos y recursos naturales con las provincias: Santiago, Valverde, Montecristi, Dajabón, Elías Piña y San Juan, donde se destaca el más importante sistema montañoso del país, la Cordillera Central y su altiplano Norte conocido como La Sierra con su importante riqueza hídrica bautizada como “Madre de las Aguas”, con sus importantes áreas protegidas, la convierten en una región de extraordinario valor para la realización de proyectos conjuntos como la ruta al Pico Duarte por Mata Grande, el corredor ecológico de la ladera Norte de la cordillera Central, el sendero de La Hispaniola que conecta los parques nacionales Armando Bermúdez y Nalga de Maco, la ruta de los restauradores, la ruta del casabe, la ruta de las mecedoras, entre otros; 

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la provincia.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No.64-00, del 10 de agosto del año 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

 

VISTA: La Ley No.202-04, del 30 de julio del 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

 

VISTA: La Ley No. 541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo.

 

VISTA: La Ley No. 1892, del 29 de diciembre de 1948, que crea la provincia Santiago Rodríguez.

 

VISTA: La Ley No.158-01, del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.-  Se declara la provincia Santiago Rodríguez “Provincia Ecoturística”.

 

Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Santiago Rodríguez, entidad sin fines de lucro.

 

Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez está compuesto por:

 

a)      El Senador (a) de la provincia que lo preside;

b)      El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia;

c)      Un diputado de la provincia;

d)      Un representante de los síndicos de la provincia;

e)      Un representante de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

f)        Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo;

g)      Un representante de las Fuerzas Armadas;

h)      Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia;

i)        Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

j)        Un representante de los proyectos turísticos de la provincia; y/o Ecoturistico;

k)      Un representante de las iglesias de la provincia;

l)        Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial provincial;

m)   Un representante del Plan Sierra;

n)      Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura;

o)      Un Asesor de los sectores agropecuario, industrial y universitario.

 

Artículo 4.- Las funciones del Consejo son las siguientes:

 

a)                    Designar la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por el consejo;

 

b)                    Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

                                                                   

c)                     Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

d)                    Contribuir con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;

 

e)                    Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;

 

f)                       Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

g)                    Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

h)                    Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

i)                       Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.

 

 

Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez, coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites geográficos de la provincia.

 

Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez.

 

Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (09) de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los  Polos de  escaso  desarrollo  y  nuevos  polos  en  provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

 

Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de la Nación, la suma de RD$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESO CON 00/100) anuales durante dos (02) años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de Santiago Rodríguez, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales como senderos, paradores escénicos, centros artesanales, murales ecológicos,  y otros a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea  autosuficiente.

 

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para la aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 10.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA…

MOCIÓN PRESENTADA POR:

 

 

 

 

ANTONIO  DE JESÚS CRUZ TORRES

Senador de la República

Provincia Santiago Rodríguez.