LEY
QUE DECLARA
“PROVINCIA
ECOTURÍSTICA”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el
Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo
sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos
naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país,
permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en
cada una de las regiones y comunidades;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo
crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional,
y que
CONSIDERANDO TERCERO: Que la
provincia Santiago Rodríguez encierra una diversidad de ecosistemas, de gran
valor para la conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con
áreas protegidas como los parques nacionales: Armando Bermúdez y Nalga de Maco
y la reserva forestal de bosque comunitario Río Cana y las reservas forestales
de uso múltiple del Alto Mao y Alto Bajo, así como también con grandes montañas
con vistas panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas, balnearios
de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica,
CONSIDERANDO CUARTO: Que esos
ecosistemas, su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales, deben
contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las
poblaciones que habitan la provincia Santiago Rodríguez, a cuidar el medio
ambiente y sus recursos naturales, por cuanto la concienciación en torno a la
gran importancia que tienen sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a
frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos y lagunas, y por
tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y recursos
naturales inmensurables que adornan la provincia;
CONSIDERANDO QUINTO: Que
actualmente existen proyectos ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales,
artesanales y generadores de recursos energéticos como son: proyecto ecoturístico
El Aguacate, productoras de derivados de la leche, industrias del casabe de
Monción, talleres de ebanistería de
CONSIDERANDO SEXTO: Que la provincia
Santiago Rodríguez con una población de 65,000 habitantes y una superficie de
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se
impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso,
concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y
cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso sostenible,
como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posición
o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la provincia.
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HA DADO
Artículo
1.- Se declara la provincia Santiago
Rodríguez “Provincia Ecoturística”.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de la provincia Santiago Rodríguez, como órgano rector de la promoción y
regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Santiago Rodríguez,
entidad sin fines de lucro.
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Santiago Rodríguez está compuesto por:
a) El Senador (a) de la
provincia que lo preside;
b) El (la) Gobernador (a)
Civil de la provincia;
c) Un diputado de la
provincia;
d) Un representante de los
síndicos de la provincia;
e) Un representante de
f)
Un representante de
g) Un representante de las
Fuerzas Armadas;
h) Un representante de
i)
Un representante de las Organizaciones Ecológicas de
la provincia;
j)
Un representante de los proyectos turísticos de la
provincia; y/o Ecoturistico;
k) Un representante de las
iglesias de la provincia;
l)
Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), filial provincial;
m) Un representante del Plan
Sierra;
n) Un representante de
o) Un Asesor de los sectores
agropecuario, industrial y universitario.
Artículo 4.- Las funciones del Consejo son las siguientes:
a)
Designar
la coordinación de acuerdo con las líneas determinadas por el consejo;
b)
Articular
los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los
recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del
ecosistema;
c)
Trabajar
conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir
con el desarrollo de los proyectos eco turísticos existentes y estimular el
florecimiento de nuevos proyectos eco turísticos en toda la provincia;
e)
Vincular
a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos eco
turísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la
marginalidad al integrar la población a su desarrollo;
f)
Promover
y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno
de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de
nivel medio de la industria turística;
g)
Estimular
la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos
naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de
calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
h)
Designar
los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos
que serán honoríficos;
i)
Crear
lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional,
afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que
promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Santiago Rodríguez, coordinará con
Artículo 6.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturístico, que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y
custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico,
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento para
la aplicación de esta ley a más tardar tres (03) meses a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 10.- La presente ley entra en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
DADA…
MOCIÓN PRESENTADA POR:
ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES
Senador de
Provincia Santiago Rodríguez.