EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) está compuesto por los componentes del Sistema
previsional y del Sistema de Salud, los que a su vez se encuentran
supervisados, fiscalizados y regulados por
CONSIDERANDO: Que cada subsistema contiene sus
beneficios, a saber, el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)
para el Sistema previsional; y, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro
de Riesgos Laborales (SRL) para el Sistema de salud.
CONSIDERANDO: Que para la implementación de los
tres seguros creados por
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a ese mismo
principio de gradualidad los componentes del Seguro Familiar de Salud (SFS) se
entregarán a la población comenzando con la prestación de los servicios de
salud a través del Plan Básico de Salud (PBS), en lo adelante, Plan de
Servicios de Salud (PDSS) como una primera etapa para su implementación.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de Diciembre del
2006, los diferentes sectores que intervienen en el
VISTA:
VISTO: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen
Contributivo de fecha 19 de diciembre del 2006, ratificado mediante la
resolución del
HA DADO
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 56 de
“Artículo 56. Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se
financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por
ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
• Un ocho punto cero por ciento (8.0%)
destinado a la cuenta personal;
• Un máximo de uno punto cero por ciento
(1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado;
• Un cero punto cuatro por ciento (0.4%)
destinado al Fondo de Solidaridad Social;
• Un cero punto cinco por ciento (0.5%)
para la comisión básica por
• Un cero punto cero siete por ciento
(0.07%) para financiar las operaciones de
Las aportaciones
para cubrir este costo serán como siguen:
• Un dos punto ochenta y siete por
ciento (2.87%) a cargo del afiliado;
• Un siete punto diez por ciento (7.10%)
a cargo del empleador.
Párrafo
I. El
Párrafo
II. Se modifica el literal l) del artículo 287 de la ley 11-92, sobre el
Código Tributario, que limita al cinco por ciento (5%) el aporte deducible de
la renta imponible de las empresas por concepto de sus límites que establece el
presente artículo.
Párrafo III (transitorio): A partir del mes
de agosto del 2007, año quinto de la vigencia del seguro de vejez, discapacidad
y sobrevivencia, las aportaciones serán como sigue:
|
Partidas |
Año 5 Desde Agosto 2007 |
Año 6 |
Año 7 |
|
Total |
9,00% |
9,47% |
9,97% |
|
Cuenta personal |
7,00% |
7,50% |
8,00% |
|
Seguro
de vida de afiliado |
1,00% |
1,00% |
1,00% |
|
Fondo de Solidaridad Social |
0,40% |
0,40% |
0,40% |
|
Comisión de la AFP |
0,50% |
0,50% |
0,50% |
|
Operación de la Superintendencia |
0,10% |
0,07% |
0,07% |
|
Distribución del
Aporte |
|
|
|
|
Afiliado |
2,58% |
2,72% |
2,87% |
|
Empleador |
6,42% |
6,75% |
7,10% |
ARTÍCULO 2.- Se modifican los literales a) y b) del
artículo 97 de
“a) Depósitos a plazo y otros títulos
emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de
“b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas
por las instituciones bancarias, el Banco Central de
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 140 sobre “Costo y
Financiamiento del Régimen Contributivo” de
“Artículo 140.- Costo y Financiamiento del Régimen Contributivo. El
Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un
régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez
punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo
del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador,
distribuido en las siguientes partidas como sigue:
·
Un nueve punto cincuenta y tres por ciento
(9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;
·
Un cero punto diez por ciento (0.10%) para
cubrir las Estancias Infantiles;
·
Un cero punto cuarenta y tres por ciento (0.43%) destinado al pago
de subsidios;
·
Un cero punto siete por ciento (0.07%) para
las operaciones de
“Párrafo I. (Transitorio) Durante los primeros cinco años
a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del
Régimen Contributivo, su costo y las aportaciones serán como sigue:
|
Partidas |
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
|
Total |
9,53% |
10,03% |
10,13% |
10,13% |
10,13% |
|
Cuidado
de salud de las personas |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
|
Estancias infantiles |
|
0,10% |
0,10% |
0,10% |
0,10% |
|
Subsidios |
|
0,33% |
0,43% |
0,43% |
0,43% |
|
Operación de la Superintendencia |
|
0,07% |
0,07% |
0,07% |
0,07% |
|
Distribución del
Aporte |
|
|
|
|
|
|
Afiliado |
2,86% |
3,01% |
3,04% |
3,04% |
3,04% |
|
Empleador |
6,67% |
7,02% |
7,09% |
7,09% |
7,09% |
Párrafo
II.- El
Párrafo
III.- El CNSS programará, en forma gradual y progresiva, la
puesta en marcha de estas prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De
igual forma, ante un incremento del costo de las prestaciones de salud en
especie, el CNSS podrá racionar las prestaciones en dinero.
Párrafo
IV.- Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de
Párrafo
V.– El CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo
porcentual por la administración del Plan Básico de Salud con cargo al mismo”.
ARTÍCULO 4.- Se agrega al Artículo 176, el siguiente párrafo:
“Párrafo Transitorio:
Durante el primer año de la puesta en ejecución del Seguro Familiar de Salud
(SFS) del Régimen Contributivo,
ARTÍCULO 5.-
DADA…..