CONSIDERANDO: Que la localidad de Ojo de Agua, provincia Salcedo, fue el lugar que vio nacer y crecer a las Hermanas Mirabal, quienes tuvieron la valentía de luchar por la libertad política de su país, oponiéndose firmemente contra una de las tiranías más férreas que ha tenido Latinoamérica, la de Rafael Leonidas Trujillo;

 

CONSIDERANDO: Que debido a esa actitud fueron perseguidas, encarceladas varias veces y finalmente brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960;

 

CONSIDERANDO: Que las Hermanas Mirabal, hoy son conocidas como heroínas de la República Dominicana, han sido inmortalizadas en poemas, novelas, arte y otros hechos que dan fe de su persistencia;

 

CONSIDERANDO: La gran cantidad de monumentos que se han erigido en su nombre, como es el Obelisco del Malecón, y que dan testimonio de la obra lograda por ellas;

 

CONSIDERANDO: Que han recibido reconocimientos a nivel internacional, siendo prueba de esto que en honor a estas valientes hermanas, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, establecido en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe del año 1981;

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

                                              

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- La provincia Salcedo, a partir de la presente ley, se denominará provincia Hermanas Mirabal, que estará compuesta por el municipio de Salcedo que será la cabecera, además de los municipios Tenares y Villa Tapia, con todas sus secciones y parajes.

 

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía dará cumplimiento a la presente ley.

 

Artículo 3.- Esta ley deroga cualquier ley o disposiciones que le sean contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete; años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración.

 

 

 

Julio César Valentín Jiminián,

Presidente.

 

 

 

 María Cleofia Sánchez Lora,           Gustavo Antonio Sánchez García,

         Secretaria.                             Secretario ad-hoc.

 

 

 

 

 

 

 

RC/xs.-