Artículo
1. Del Ejercicio Profesional. El ejercicio de
la profesión de Contador Público Autorizado queda sujeto a las prescripciones
de la presente ley y a las disposiciones reglamentarias correspondientes; muy
especialmente en el marco de las funciones que se detallan en el Artículo 7 de
esta ley.
Artículo
3. Condiciones para el Ejercicio de Contador
Público Autorizado. Para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado se
requiere las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en
pleno goce de los derechos civiles;
b) Ser de reconocida solvencia
moral;
c) Poseer el título de
Licenciado en Contabilidad u otro similar otorgado por una universidad
reconocida por las autoridades nacionales competentes , o haber sido
incorporado con igual carácter en el Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de
d) Tener exequátur otorgado por
el Poder Ejecutivo para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado en
e) Tener cuando menos dos (2)
años de práctica como contador general, gerente financiero, contralor, auditor
en una firma de contadores, auditor ayudante de un contador público, o
cualquier otro puesto de dirección a nivel ejecutivo en las condiciones que
determine el Reglamento Interior del Instituto;
f) Estar debidamente registrado
a título individual o como sociedad de personas, integrada por contadores públicos
autorizados bajo la denominación de asociaciones o firmas de contadores para
ejercer la profesión, en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de
g) En los casos de ciudadanos
extranjeros y de firmas extranjeras, además de los anteriores requisitos es
indispensable que haya residido o esté domiciliada permanentemente en
Párrafo.
Artículo
4. Ejercicio de
Párrafo: Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales o
usar denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de ser
sancionados en cada caso, en la forma que determine la ley.
Artículo 6. Firma Individual del
Profesional. Las
Sociedades de Personas, Firmas o Asociaciones de Contadores Públicos pueden
ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus intervenciones
tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un profesional
debidamente incorporado, el cual es responsable personalmente de los documentos
que suscriba. El Reglamento establecerá el procedimiento constitutivo y
operativo de las mismas.
Artículo 7. Deberes de
Contadores Públicos Autorizados y de las Firmas de Contadores Registradas. Corresponde especialmente a los
Contadores Públicos Autorizados y a las Firmas de Contadores Registradas en el
Instituto:
a)
Emitir su opinión de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría sobre toda clase de estados financieros y dictaminar sobre partidas
específicas sobre trabajos realizados bajo procedimientos acordados, estados
patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficios
y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales;
b)
Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de
su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y
otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otras
semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la
exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la
dilucidación de cuestiones objeto de contabilización, y en la emisión, por
personas de derecho privado, de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos
similares.
La intervención de los Contadores Públicos Autorizados y de las
Firmas de Contadores registradas en el Instituto en cualesquiera de los casos
expresados u otros semejantes, será obligatoria cuando interesen o se refieran
a instituciones de servicio público que taxativamente indique el Reglamento
Interior del ICPARD.
En todo caso, sólo tendrá lugar cuando lo soliciten las partes
interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de
Contadores Públicos debidamente incorporados en el Instituto de
una terna sometida por éste al efecto;
c)
Los dictámenes que para efectos tributarios hagan los Contadores
Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores deberán ajustarse a los preceptos
legales vigentes en la materia, debiendo la firma del Contador ir precedida de
la siguiente razón: "Dictamen para
efectos tributarios".
d)
Brindar consultas y asesorías remuneradas en materia impositiva,
financiera y administrativa;
e)
Realizar el servicio de registro de contabilidad sin relación de
dependencia con el contratante;
f)
Dictaminar sobre los estados financieros de todas las
instituciones del Estado Dominicano en sus tres (3) poderes; tanto las
centralizadas, como las descentralizadas y autónomas. Todo esto sin detrimento
ni menoscabo de las labores realizadas por
g)
Los dictámenes o informes emitidos sobre los estados financieros
de las instituciones públicas tendrán un carácter completamente público
pudiendo cualquier interesado requerir y obtener una copia de los mismos
directamente del Contador Público Autorizado o de
h)
Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas de Contadores
prepararán sus reportes por escrito en tantas copias como les requiera la
persona que le contrató, conservando una o más copias, para su protocolo. Sin
que pueda dar conocimiento o detalles de estos a tercera persona, a no ser en
virtud de una sentencia de orden judicial. Los indicados reportes podrán ser
puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y datos investigados;
pero podrán contener también los hechos y la opinión personal del Contador
Público sobre estos hechos y estos datos;
i)
Todos los estados, records, planes, documentos de trabajo y
memorandums hechos por un Contador Público Autorizado o una Firma de Contadores
en relación con, o en el curso de, servicios profesionales prestados a sus
clientes, excepto informes sometidos al cliente por dicho Contador Público
Autorizado o Firma de Contadores serán y quedarán de su propiedad, en ausencia
de algún convenio expreso en contrario entre el Contador Público Autorizado o
j)
Los Contadores Públicos Autorizados, en su calidad de Miembros del
ICPARD, son los únicos facultados para ejercer las funciones de Comisaros de
Cuentas;
Ninguna corte o tribunal exigirá a ningún Contador Público
Autorizado o Firma de Contadores que divulgue información o evidencia obtenida
por él en su carácter confidencial como tal.
Artículo
8. Valor de Documentos Públicos.
Los documentos que expidan los Contadores Públicos
Autorizados y las Firmas de Contadores en el ramo de su competencia, tienen un valor
de documentos públicos. En razón de que estos profesionales gozan de fe
pública.
Artículo 9. Prohibición para
Ejercer las Funciones. Los Contadores Públicos Autorizados y las Firmas Auditoras no pueden
ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o
morales a quienes presten sus servicios profesionales, en relación de
dependencia, como contadores o encargados en alguna forma, de sus
contabilidades; o en los que tengan interés directo; así como en aquellos que
conciernen a su cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan
participación.
Párrafo: Toda actuación realizada contra lo que preceptúa este artículo,
así como los documentos que se extiendan contra su prohibición, se tienen por
nulos y carentes de valor legal que esta ley les concede.
Artículo 10. Salario Mínimo. El salario mínimo
correspondiente a la profesión de Contador Público Autorizado, cuando se actúa
en relación de dependencia tanto en el sector público como privado incluyendo
el área docente, debe ser la que incluya el Poder Ejecutivo en el Reglamento
Interior del Instituto.
Artículo 11. Instituto de Contadores Públicos. El
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de
Párrafo I. El ICPARD tiene como misión velar por la moral y propiciar la
capacitación profesional de los contadores públicos, para que estos presten un
excelente servicio a los usuarios de los mismos en beneficio de la sociedad y
de la patria. En tal virtud, no podrá dedicarse a actividades políticas
partidistas ni a actividades sindicales.
Párrafo II. El ICPARD tiene como propósito promover el perfeccionamiento de
los niveles profesionales de los Contadores Públicos Autorizados; contribuir al
adelanto y desarrollo de la contabilidad pública y privada; así como, promover
conocimientos técnicos en las áreas de contabilidad teoría y práctica, normas y
procedimientos de auditoría, leyes fiscales y su vinculación con otras leyes y
ordenanzas municipales.
Articulo 12. Facultades del ICPARD. Para la consecución de sus fines, el ICPARD tiene facultad para:
a)
Existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado,
así como para ejercer todos los derechos que corresponda a una persona moral.
b)
Poseer y usar un sello que sólo debe ser modificado por expresa
decisión asumida por el Instituto.
c)
Adquirir derechos y bienes; tanto muebles como inmuebles, por
donación, compra o por cualquier otro modo lícito, poseerlos, disponer de los
mismos de cualquier forma, siempre dentro de los mecanismos institucionales
permitidos y reconocidos en la ley y en el Reglamento Interior del Instituto.
d)
Adoptar sus reglamentos, los cuales son obligatorios para todos
los miembros del ICPARD según lo disponga
e)
Nombrar directores y funcionarios en el seno de sus organismos.
f)
Investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de
los miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa
fundada, incoar el correspondiente procedimiento y proveer por si mismo,
sanciones en jurisdicción disciplinaria, conforme las disposiciones de su
código de ética.
g)
Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y,
mediante la creación de planes de retiro, socorro, sistemas de seguros,
cooperativas, para asistir aquellos que se retiren por inhabilidad física o
mental, avanzada edad, así como a los herederos o a los beneficiarios de los
que fallezcan en medio de tales carencias.
h)
Crear centros de capacitación y especialización profesional, de
recreación, bibliotecas, publicaciones y otras obras de carácter social y
cultural, para promover el desarrollo integral de sus miembros.
i)
Crear un registro de contadores desempleados a fin de vincularlos
con los agentes económicos en el mercado laboral.
Artículo 13. El Instituto esta integrado por
las personas que han cumplido las condiciones que establece el artículo 3 de
esta ley.
Párrafo: Si posteriormente a su incorporación pierden algunos de esos
requisitos a juicio de
Artículo 14. Ejercicio de sus
Funciones. El
Instituto
ejerce sus funciones por medio de
Artículo 15. Funciones. Son funciones del Instituto:
a)
Promover el progreso de la ciencia contable y sus afines;
b)
Cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la
defensa colectiva y del normal desenvolvimiento de las actividades
profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo;
c)
Dictar reglas de cumplimiento obligatorio acerca de normas de auditoria y de contabilidad, ética
profesional, control de calidad, educación continuada y cualesquiera otras
reglas que fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio
profesional;
d)
Dar opiniones, evacuar las consultas técnicas que se le hagan, y
dirimir los conflictos que pudieren presentarse entre sus integrantes o que le
fueren sometidos en calidad de arbitraje en materia de su competencia; y
e)
Asesorar al Estado y sus instituciones. En esa calidad, deberá
prestar asistencia a todos los poderes del Estado en materia de contabilidad,
controles internos, organización, auditoria, presupuesto, tributación, finanzas
o cualquier otro asunto de su competencia que a juicio de los organismos del
Estado y/o del ICPARD contribuyan a lograr el mejoramiento institucional para
alcanzar un clima de transparencia y desarrollo en beneficio de
Párrafo. El Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de
CAPITULO IV
De las Franquicias
Artículo 16. Prerrogativas del
Instituto Para
a)
De franquicia postal y telegráfica; y
b)
De exención y exoneración de todos los impuestos y derechos
nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre
Párrafo II. Los miembros del Instituto se clasifican en las categorías siguientes:
a)
Miembros en ejercicio independiente;
b)
Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector
privado;
c)
Miembros en ejercicio bajo relación de dependencia en el sector
público;
d)
Miembros docentes;
e)
Miembros de Honor.
Párrafo IV. Cada categoría de miembro se ajusta a los preceptos de esta Ley,
del Reglamento Interior del Instituto, del Código de Ética Profesional, del
Reglamento Electoral, del Reglamento de Filiales y demás disposiciones
adoptadas por
Artículo 18. Obligaciones de los
Miembros. Son
obligaciones de los miembros del Instituto:
a) Concurrir a las Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias;
b) Desempeñar los cargos que se les
encomiendan; y
c) Pagar las cuotas o contribuciones
que les correspondieren, según la ley o los reglamentos respectivos.
Párrafo:
Artículo 22. Atribuciones de
a)
Votar el presupuesto anual de gastos, incluyendo las Filiales, que
presente
b)
Examinar los actos de
c)
Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las
resoluciones de
d)
Elegir a los miembros de
e)
Aprobar o no el informe de gestión rendido a
f)
Conocer los asuntos que quedaren pendientes en
Artículo 26. Asamblea General
Extraordinaria.
Párrafo: El quórum de
Artículo 27. Aviso Público de
Convocatoria.
La convocatoria para sesiones eleccionarias, ordinarias o extraordinarias se hace
por medio de aviso publicado en un periódico de circulación nacional, dos (2)
días consecutivos.
Párrafo I. El primer aviso debe aparecer diez (10) días naturales antes de
la reunión. La convocatoria indica por lo menos los puntos a tratar. En las
sesiones extraordinarias sólo se puede tratar de aquellos asuntos indicados en
la respectiva convocatoria.
Párrafo II. Los comités provinciales, municipales y distritales eligen su
Junta Directiva conjuntamente y de manera simultánea con
Párrafo III. Para garantizar la unidad jurídica, integridad moral del
Instituto, su descentralización operativa y representación nacional, los
comités provinciales, municipales y distritales se constituyen en asamblea
representativa, dentro de los primeros treinta (30) días de su elección, para
elegir el vocal con voz y voto en
Artículo 28. Composición de
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario.
d)
Un Vicesecretario
e)
Un Tesorero.
f)
Un Vicetesorero
g)
Tres (3) Vocales.
Párrafo I.- El presidente de cada una de
las tres (3) Filiales es vocal de pleno derecho de
Párrafo II.
Artículo 29. Quórum Para las Sesiones. El quórum para las sesiones de
Párrafo: Los acuerdos se toman con la mayoría de los votos presentes.
Artículo 30. Atribuciones y Deberes de
a)
Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b)
Fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias
correspondientes;
c)
Elegir las materias que han de ser objeto preferente de
investigaciones de parte del Instituto, y fomentar la publicación de estudios y
monografías sobre temas de interés profesional;
d)
Llevar un registro de Contadores Públicos Autorizados y Firmas de
Contadores, obligados hacerlo público dentro de los primeros quince días del
mes de enero de cada año, para conocimiento de los organismos estatales y demás
interesados; tal publicación se hará en la página WEB del Instituto, en libros,
revistas, boletines o en un periódico de circulación nacional.
e)
Dictar el código de ética profesional;
f)
Aplicar las correcciones disciplinarias que estime convenientes,
por violación de las disposiciones legales o reglamentarias, del código de
ética profesional y de las tarifas mínimas establecidas e imponer las sanciones
que fije el Reglamento;
g)
Recaudar y administrar los fondos que le correspondieren por el
sello de contribución que se aplica por dictamen emitido a nivel nacional,
subvenciones, o ayudas oficiales, por
cuotas o multas que establezcan, por donaciones recibidas, por ventas de sus
muebles e inmuebles, por cenas, seminarios, conferencias o por cualquier otro
motivo;
h)
Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Instituto, o
subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la
ciencia contable en particular; y de las ciencias económicas y sociales en
general;
i)
Examinar las cuentas de
j)
Promover congresos
nacionales y extranjeros sobre las materias de su ramo, y favorecer el
intercambio de contadores públicos nacionales y extranjeros;
k)
Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar al
sustituto por el resto del período para el que fue nombrado;
l)
Formular el presupuesto de gastos, incluyendo las Filiales, para
el año inmediato siguiente, y presentarlo a
m)
Nombrar el personal en las distintas dependencias del ICPARD; así
como, las comisiones que han de ser desempeñadas por miembros de
n)
Someter al Tribunal Disciplinario, vía
o)
Suscribir acuerdos con organismos, tanto nacionales como
internacionales en pos de ayudar al fortalecimiento de la calidad profesional
de los contadores públicos autorizados;
p)
Designar los representantes del Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de
q)
Revisar y evaluar el pensum de la carrera de contabilidad que
imparten las distintas universidades del país y hacer las recomendaciones de
lugar. En ese tenor asesorará al Consejo Nacional de Educación Superior.
r)
Promover el reconocimiento público de los contadores que por sus
méritos y aportes sean acreedores de tal distinción.
s)
Contratar los servicios de
auditoría externa, de acuerdo con
lo que establezca el Reglamento Interior, a fin de auditar las cuentas del
ICPARD para poder emitir el informe anual de ejecución y las memorias de
t)
Examinar la memoria de los trabajos de
u)
Elaborar y someter al Poder Ejecutivo, vía
v)
Publicar los estados financieros auditados del ICPARD
correspondientes a su ejercicio fiscal corriente en la página WEB o por
cualquier otro medio de difusión disponible; y
w)
Eximir del pago de la cuota mensual a los miembros del Instituto
que por razones de salud, económica y por edad, así lo soliciten por escrito a
Artículo 31. Atribuciones del Presidente. El Presidente es el representante judicial y
extrajudicial del Instituto. Son sus atribuciones:
a)
Presidir las sesiones de
b)
Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones, y del
Tesorero, los cheques emitidos contra el depositario de los fondos del
Instituto;
c)
Convocar a
d)
Defender los derechos de los miembros del Instituto, estableciendo
juicio en los casos de violación del artículo 4 de esta ley, o en cualquier
otro caso en que crea conveniente la defensa de la profesión en general;
e)
Autenticar las firmas de los profesionales registrados, cuando en
asuntos profesionales sea exigido el requisito; y
f)
Presidir todos los actos de
Párrafo: El Vicepresidente tiene las
mismas atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de
éste en el desempeño de sus funciones, de conformidad con esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 32. Obligaciones del Secretario. Son obligaciones del
Secretario:
a)
Redactar y revisar las actas de las sesiones, con la colaboración
del Director Ejecutivo del ICPARD,
suscribiéndolas con el Presidente;
b)
Revisar y firmar conjuntamente con el Presidente todas las
correspondencias del Instituto;
c)
Velar porque los archivos del Instituto sean manejados y
protegidos adecuadamente ;
d)
Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente, y
redactar la memoria anual del Instituto, que será leída en
Párrafo. El Vicesecretario tiene las mismas atribuciones del Secretario en
caso de ausencia temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones,
de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 33. Atribuciones del Tesorero. Son obligaciones del Tesorero:
a)
Velar por el manejo adecuado de los fondos del Instituto;
b)
Velar por el adecuado control de las recaudaciones del Instituto
por los diferentes conceptos que se establezcan;
c)
Refrendar junto con el Presidente los cheques expedidos por el
Instituto;
d)
Supervisar que
Párrafo.
El Vicetesorero tiene las mismas atribuciones del Tesorero en caso de ausencia
temporal o definitiva de éste en el desempeño de sus funciones de conformidad
con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 34. Responsabilidades de los Vocales. Corresponde a los Vocales:
a)
Participar en las deliberaciones y decisiones de
b)
Representar a
CAPITULO X
De los Comités Permanentes
Artículo 35. Comités Permanentes
del Instituto.
Los comités permanentes del Instituto, los cuales se rigen de conformidad con
el Reglamento Interior, son los siguientes:
a)
Normas y Procedimientos de Auditoria.
b)
Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad
y de Información Financiera.
c)
Educación Continuada y Desarrollo Profesional.
d)
Actividades Sociales y Relaciones Públicas.
e)
Finanzas.
f)
Publicaciones.
g)
Jurídico.
h)
Asistencia Profesional.
i)
Seguridad Social y Cooperativismo.
j)
Asuntos Estudiantiles.
k)
Relaciones Interiores.
l)
Relaciones Internacionales.
Párrafo.
CAPITULO XI
Artículo 36. De los Fondos del Instituto. Constituyen los
Fondos del Instituto:
a)
Las cuotas que se establezcan a cargo de los Miembros de
b)
Las contribuciones del sello aval
o del dictamen emitido.
c)
Las donaciones que se hagan o subvenciones que se acuerden a su
favor; y
d)
Las multas que
disciplinariamente sean impuestas por el Instituto y los provenientes de la
venta de sus activos si hubiere lugar y de sus eventos sociales como cenas,
conferencias, seminarios y cursos.
Párrafo I. Los originales de los informes
que emitan los Contadores Públicos Autorizados o Firmas de Contadores que
acompañen a
Párrafo II. El Reglamento Interior del
ICPARD indicará el porcentaje de los fondos percibidos por concepto de la venta
del sello de contribución, por el
Instituto de
Artículo 37. Integración del Tribunal
Disciplinario. Hay un Tribunal Disciplinario integrado por cinco (5) jueces quienes no pueden formar parte de
Párrafo. Los jueces son elegidos por
Artículo 38. Integración de
Párrafo I. Los miembros son elegidos en
Párrafo II. Esta Comisión debe rendir un informe detallado y pormenorizado de
su gestión a
Artículo 39. Comisión de Calificaciones y Ética Profesional. Hay una Comisión de
Calificaciones y Ética Profesional integrada por cinco (5) miembros.
Párrafo. Los miembros son elegidos en
Artículo 40. Obligación de los Contadores y Firmas. Los Contadores y Firmas que forman parte del
Instituto, están obligados a pagar una cuota mensual según se establece en el
Reglamento Interior.
Párrafo I .Del monto cobrado por ese concepto y por el sello de dictamen el
Instituto destina el uno por ciento (1%) para formar el Fondo de Mutualidad y
subsidios del Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de
Párrafo II. El fondo de Mutualidad y Subsidios es administrado por
CAPÍTULO XIV
Del Período Fiscal del Instituto
Artículo 41. Fecha
de Cierre. La
fecha de cierre de las operaciones del Instituto será el 31 de marzo de cada
año.
CAPITULO XV
Del Comité Consultivo De Honor y
Apoyo
Artículo 42. Creación. Se crea un comité
consultivo de honor y apoyo institucional integrado por los
últimos diez (10) expresidentes del Instituto de Contadores Públicos
Autorizados de
Párrafo I. En caso de ausencia definitiva o falta por causa de fuerza mayor de cualquier
miembro de este Comité Consultivo asumirá la vacante, según su representación,
de pleno derecho el expresidente más reciente del ICPARD o de
Artículo 43. Objetivo del Comité. Este Comité tiene el propósito
de fortalecer la práctica profesional; y en consecuencia, hace las
recomendaciones de lugar al Consejo Superior de Control de Calidad y a
CAPITULO XVI
Del Consejo Superior de Control de Calidad
Artículo 44. Creación del Consejo Superior de Control de Calidad. Se crea el Consejo Superior de
Control de Calidad (CSC) para el ejercicio de la profesión de contador público
independiente.
Párrafo I. Dicho Consejo, integrado por once (11) miembros incluye cuatro
(4) miembros del Comité Consultivo de Honor y Apoyo; dos (2) Contadores
Públicos Autorizados con reconocida capacidad técnica y solvencia moral
designados por
Párrafo II. El propósito del Consejo
es el de administrar, en coordinación con
Párrafo III.-
Párrafo IV. Sólo el Consejo Superior de Control de Calidad (CSC) está
autorizado, a partir de la promulgación de esta ley, a emitir y renovar
licencias para la práctica de la auditoría para cualquier propósito incluyendo
auditorías a entidades reguladas por las autoridades oficiales competentes;
tales como, las del sistema bancario,
asegurador, de valores y auditoría de entidades que interactúan con dichos
sistemas.
Párrafo V. A fin de garantizar la pulcritud en el ejercicio profesional el
Consejo velará por la vigencia plena del Código de Ética del Instituto.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones Generales
Artículo 45. Multas y Sanciones Toda persona que sin estar debidamente admitida y registrada en el
Instituto para el ejercicio de la profesión, según se dispone por esta ley, o
que durante su suspensión como miembro, ejerza la profesión de Contador Público
Autorizado, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como Contador Público
Autorizado en ejercicio, será castigado con multa de cien mil pesos
(RD$100,000.00) a quinientos mil pesos (RD$500,000.00) o prisión de dos (2)
meses a un (1) año, o ambas penas a la vez.
Artículo 46. Organismos Encargadas de Velar por el Cumplimiento de
Párrafo. Los miembros del Instituto a los cuales se le compruebe mala
práctica profesional serán castigados con las mismas sanciones.
Artículo 47. Plazo. En un plazo no mayor de noventa
(90) días a partir de la promulgación de esta ley
Artículo 48. Derogación. Se deroga
Artículo 49. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.