EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
PROYECTO QUE REDUCE
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que se está verificando en el
recaudo de los tributos internos, ha tenido como consecuencia un incremento
sostenido de las recaudaciones.
CONSIDERANDO: Que el desmonte de la tasa del Impuesto Sobre
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Dominicano de asegurar al
sector productivo nacional una tasa del Impuesto Sobre la Renta competitiva con
el resto de los países de Centroamérica y el Caribe que forman también parte
del DR-CAFTA.
VISTO: El Decreto 254-06, de fecha 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento para la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La ley 495-06 de Rectificación Tributaria, del 28 de diciembre de 2006;
VISTA: La ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la Republica Dominicana y sus modificaciones;
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 296, del Código Tributario de
“Artículo 296.- TASA DEL IMPUESTO
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las
personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta
neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma
progresiva, la siguiente escala:
1. Rentas hasta los RD$ 257,280.00, exentas;
2. La excedente a los RD$ 257,280.01 hasta RD$ 385,920.00, 15%;
3. La excedente de RD$ 385,920.01 hasta RD$ 536,000.00, 20%;
4. La excedente de RD$ 536,000.01 en adelante, 25%.
Párrafo. La escala establecida será ajustada anualmente por
la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según
las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.”
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 297 del Código Tributario, modificado por
“Artículo 297.- TASA DEL IMPUESTO
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal 2007. A los efectos de la aplicación de la tasa prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
a) Las sociedades de capital;
b) Las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el artículo 299 de este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas;
c) Las sucesiones indivisas;
d) Las sociedades de personas;
e) Las sociedades de hecho;
f) Las sociedades irregulares;
g) Cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.
Párrafo.- La tasa establecida en este Artículo aplicará para todos los demás Artículos que establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 306 y 309 del Código Tributario”.
ARTICULO
3. Se modifica el Artículo 290 de
“Artículo 290. Las personas naturales o
negocios de único dueño residentes en el país, sin contabilidad organizada, con
ingresos provenientes en más de un 50% de ventas de bienes exentos del ITBIS o
de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y
cuyos ingresos brutos no superen a seis millones de pesos (RD$6,000,000
de pesos), podrán optar por efectuar una deducción global de un cuarenta por
ciento (40%) de sus ingresos gravables, a efectos de determinar su Renta Neta
sujeta al Impuesto Sobre
Párrafo I. Esta declaración anual deberá ser presentada a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año.
Párrafo II. El impuesto que resultare será pagadero en dos cuotas iguales. La primera de ellas en la misma fecha limite de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de Agosto del mismo año.
Párrafo III. Para los fines de esta disposición no se incluyen las rentas provenientes de salarios sujetos a retención.
Párrafo IV. Para ingresar a este Régimen de Estimación Simple
se requerirá la autorización previa de
Párrafo V.
Párrafo VI. El monto a que se refiere este Artículo será ajustado conjuntamente con la
exención contributiva.
ARTICULO
4. Se elimina el Literal d) y el Párrafo al
Artículo 340 de
ARTICULO 5. Se deroga toda disposición contraria a la presente ley.
DADA……