Ley que Crea el Distrito
Judicial de Esperanza
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Municipio de Esperanza ha alcanzado
en los últimos años un grado tal en el desarrollo social y económico, que
compite con las principales provincia del país. Que como Prueba de lo anterior
se puede afirmar que este municipio cuenta con una población de ciento veinte
mil (120,000.00) habitantes, diseminados en treinta y cinco (35) barrios y cuatro
(4) distritos municipales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este alto número de munícipes ocasiona gran número de conflictos jurídicos que se
convierten en expedientes judiciales, los cuales se dirimen en el Distrito
Judicial de Valverde, situación esta que
provoca un problema judicial mayúsculo debido al cúmulo de expedientes
en los diferentes tribunales, causa
de retardo y mora en la decisiones judiciales;
CONSIDERANDO TERCERO: Que si bien es cierto que la competencia
territorial del tribunal de Primera Instancia comprende un distrito judicial,
en nuestro país existen precedentes de creación de más de un distrito judicial
por provincia;
CONSIDERANDO CUARTO: Que
como una forma de conjurar el cúmulo de expedientes en el Distrito Judicial de Valverde, se hace necesaria la creación de un
Distrito Judicial en el Municipio Esperanza, para el conocimiento de los casos judiciales
que allí se originan;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en los últimos tiempos las actividades
comerciales e industriales de
CONSIDERANDO SEXTO: Que la falta de un Tribunal Laboral ocasiona
mora y retardo en el conocimiento y decisión final de los casos sometidos al
mismo, lo que constituye un elemento de perturbación social e insatisfacciones
entre trabajadores y empleadores, por lo que se hace necesaria la creación de
un Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Valverde para el conocimiento de
los asuntos laborales de los Municipios de Mao, y Laguna Salada;
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que actualmente, en el Distrito Judicial
San Ignacio de Sabaneta, existe un Tribunal de
Primera Instancia con plenitud de jurisdicción para el conocimiento de los
asuntos Penales, Civiles, Comerciales, Laborales y de Niños, Niñas y Adolescentes,
lo que resulta contraproducente debido al grado de desarrollo económico y
poblacional de esa provincia, por lo que se hace necesaria la división de dicho
tribunal en una Cámara Penal, una Cámara
Civil y Comercial y de Trabajo, con actitud para el conocimiento de los
asuntos de Niños, Niñas y Adolescentes;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en ese mismo orden de ideas, resulta anti-económico y contraproducente que el Distrito Judicial
de Sabaneta pertenezca al Departamento Judicial de
Monte Cristi, debido a la gran distancia existente
entre una y otra provincia, separadas por una distancia de ciento treinta (130)
kilómetros, lo que constituye un triángulo entre estas ciudades. Que igual o
parecida situación se presenta en el Distrito Judicial Valverde, el cual pertenece al Departamento
Judicial de Santiago, hecho este que ocasiona gastos innecesarios y molestias
en el traslado de los usuarios del sistema judicial, ya que entre una y otra provincia
existe una distancia de sesenta y cinco (65) kilómetros, amén del problema de
congestionamiento de expedientes provocado en las Cortes de Apelación de
Santiago, debido al hecho de que, además de los recursos de apelación que
reciben esas Cortes de los diferentes tribunales Departamento Judicial de
Santiago, los que se amontonan por su gran cantidad, deben conocer también de
los originados en el Distrito Judicial de Valverde, lo que provoca mora y
retardo en las decisiones finales;
CONSIDERANDO NOVENO: Que para un buen desempeño y una mejor administración
de justicia, se hace imprescindible la creación de un nuevo Departamento
Judicial, compuesto por los Distritos Judiciales de Valverde, San Ignacio de Sabaneta y el nuevo
Distrito Judicial creado en el Municipio Esperanza, conjuntamente con su
Corte de Apelación, la cual tendrá plenitud de Jurisdicción para el
conocimiento de los asuntos Penales, Civiles, Comerciales, Laborales y de
Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTO:
HA DADO
CAPITULO I
Del Distrito Judicial de
Esperanza
Artículo 1. Creación. Se crea el Distrito Judicial del Municipio
Esperanza, Provincia Valverde, el cual tiene como jurisdicción el Municipio
Esperanza y con su asiento en la ciudad Esperanza.
Artículo 2. División. El
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Esperanza queda dividido
en dos (2) Cámaras:
1)
Una Civil y Comercial
y
2)
Una Penal.
Artículo 3. Juzgado de
Instrucción. Se crea en el
Distrito Judicial de Esperanza un Juzgado de Instrucción para el conocimiento
de sus respectivos asuntos.
Artículo 4. Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes. Se crea
en el Distrito Judicial de Esperanza un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
para el conocimiento de los asuntos relativos a menores de edad.
Artículo 5. Tribunal Laboral. Se crea en el Distrito Judicial de Esperanza
un Tribunal Laboral para el conocimiento de los asuntos laborales.
CAPITULO II
Del Distrito Judicial Valverde
Artículo 6. Conformación. El Distrito Judicial de Valverde queda conformado territorialmente por los Municipios de Mao y Laguna Salada.
Artículo 7. Creación Tribunal
Laboral. Se crea un
Tribunal Laboral en el Distrito Judicial de Valverde, para el conocimiento de los asuntos
Laborales.
Artículo 8. Asuntos Que No Han
Sido Iniciados por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde. Una vez que se haya materializado la
creación del Distrito Judicial de Esperanza, los asuntos que correspondan a su
jurisdicción, y de los cuales el Juzgado de Primera Instancia de Valverde no
haya iniciado su conocimiento, deben ser enviados al Juzgado de Primera
Instancia de Esperanza, para su conocimiento y revision. Los demás asuntos continúan
siendo conocidos por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde.
SECCION I
Del Departamento Judicial de
Valverde
Artículo 9. Creación del
Departamento Judicial de Valverde. Se
crea el Departamento Judicial de Valverde que comprende los Distritos
Judiciales de Valverde, Santiago Rodríguez y Esperanza. En consecuencia se
modifica la parte capital del articulo
32 de
“Artículo
32. Doce (12) Cortes de Apelación, cada una de las cuales está constituida por
cinco (5) jueces. Una tendrá su asiento
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; otra tendrá su jurisdicción en
el Distrito Nacional y Monte Plata; otra en la ciudad de Santiago de Los
Caballeros y su jurisdicción comprenderá el Distrito Judicial de Santiago; otra
en la ciudad de Concepción de
Artículo 10.- (Transitorio).
Párrafo: Los asuntos que se encuentren pendientes
de recibir fallo son decididos por las Cortes de Apelación de los Departamentos de Santiago y Monte Cristi respectivamente, según el caso.
CAPITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 11. Modificación. Se
modifica el párrafo I del artículo 43 de
Artículo
12. Designación de Jueces.
Artículo 13. Fondos. Los
fondos para la ejecución de la presente Ley, provienen de los recursos
asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de
Artículo 14. Vigencia.
La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA…