Ley que Declara
Provincia Ecoturística
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que
el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo
sostenible, cada vez más apegado al respeto al medio ambiente y los recursos
naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país,
permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en
cada una de las regiones y comunidades;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que el Ecoturismo crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al
turismo convencional o de sol y playa, y que nuestro país es, en parte,
responsable del ascenso del ecoturismo, por cuanto de los casi cuatro millones
de turistas que recibió el país en el año 2006, más del 50% visitó proyectos de
Ecoturismo, parques nacionales y otros atractivos vinculados con los recursos
naturales y su conservación;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Monte Plata encierra
una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación
de su biodiversidad que comparte con áreas protegidas como el Parque Nacional
Los Haitises, considerado como uno de los ecosistemas más espectaculares del
país y la región del Caribe por su formación geomorfológica, alto endemismo y
su rica biodiversidad; la riqueza hídrica de Los Haitises como abastecedor del
mayor centro poblado del país, Santo Domingo; el interesante cañón del río
Payabo compartido con las provincias de Sánchez Ramírez y Duarte; así como
también con el sistema montañoso de la sierra de Yamasá y la llanura costera
Suroriental o del Caribe; cuencas y subcuencas hidrográficas de gran
importancia para el suministro de agua y otras actividades humanas como la del
río Ozama, Guanuma, Yamasá, Boyá, Yabacao, Sabita, Sabana, Yubina, Comate,
Socoa y otros muchos; los balnearios de los ríos antes mencionados; saltos y
cascadas de gran belleza escénica como el salto alto del río Comatillo, salto
de Socoa, entre otros tantos; una de las
más ricas variedades de cavernas con ríos subterráneos y arte rupestre, de alto
potencial para el Ecoturismo; una de las más genuinas expresión artesanal de
estilo Taíno; dos iglesias coloniales, el Santuario del Santo Cristo de los Milagros de Bayaguana con
una centenaria tradición religiosa y el segundo de peregrinación de Republica
Dominicana; una importante tradición
cultural vinculada con la historia prehispánica y colonial de asentamientos
humanos, gastronomía, música y bailes fruto del sincretismo étnico-cultural, entre
otros;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los
atractivos naturales y culturales, deben contribuir a mejorar las
condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan
la provincia Monte Plata, a cuidar el medio ambiente y sus recursos naturales,
por cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus
recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las
fuentes de agua superficiales y subterráneas (ríos y capas freáticas), y por
tanto la vida vegetal y animal, y a valorar los hermosos paisajes y recursos
naturales inmensurables que adornan la provincia;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que la provincia Monte Plata con una población de 180,376 habitantes y una
superficie de 2,632.14 km2,
comparte paisajes escénicos, recursos naturales y culturales con las provincias
de Hato Mayor, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, San Cristóbal, Monseñor
Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte y Samaná, donde se destacan importantes sistemas
montañosos del país como las Cordilleras Central, Septentrional y Oriental, las
Sierra de Yamasá y Samaná, así como también Los Haitises, todos con su
importante riqueza hídrica, sus áreas protegidas, entre otros atributos la
convierten en una región de extraordinario valor para la realización de
proyectos conjuntos como la ruta interprovincial a Los Haitises, la ruta del
cañón del río Payabo, la ruta de la laguna de Cristal-río Barracote-Bahía de
Samaná-Los Haitises, la ruta de Monte Plata-Iglesia de Boyá- Salto de Socoa, la
peregrinación del Santo Cristo de Bayaguana, entre otras;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que la provincia de Monte Plata posee una ubicación estratégica por su cercanía
con la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y el nuevo proyecto turístico de Sans
Sousí con su puerto madre para cruceros; con el polo turístico de Boca Chica y
su oferta de sol y playa y bienes raíces; con Guayacanes-Juan Dolio y su oferta
cada vez más especializada hacia el turismo de alto ingreso; con el polo
turístico Romana-Bayahibe en constante crecimiento; con el polo turístico del
futuro inmediato de Samaná, con su diversa oferta turística; así como, un
acceso rápido a tres aeropuertos internacionales: El Higüero en Santo Domingo,
El Catey en Samaná y Las Américas para
el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, la convierten en una
provincia de grandes posibilidades en el mercado ecoturístico nacional.
CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación
de uso, concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos
y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso
sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de
uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la
provincia.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
CAPITULO
I
Monte
Plata Provincia Ecoturística
Artículo 1.- Declaración. Se declara la provincia
Monte Plata “Provincia Ecoturística”.
CAPITULO
II
Del
Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 2. Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico
de
Artículo 3. Integración.
El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
a) El
Senador (a) de la provincia que lo preside;
b) El
(la) Gobernador (a) Civil de la provincia;
c) Un
Diputado (a) de la provincia;
d) Un
representante de los (as) Síndicos (as) de la provincia;
e) Un
representante de
f)
Un representante de
g) Un
representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Monte Plata;
h) Un
representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Bayaguana;
i)
Un representante de los proyectos ecoturísticos del
municipio de Yamasá;
j)
Un representante de los proyectos ecoturísticos del
municipio de Sabana Grande de Boyá;
k) Un
representante de los proyectos ecoturísticos del municipio de Peralvillo;
l)
Un representante de las Organizaciones Ecológicas
de
m) Un
representante del Sector Comercial y Productivo de
Artículo
4. Funciones.
Las funciones del consejo son las siguientes:
a) Designar
el Director (a) Ejecutivo (a) y demás funcionarios y empleados necesarios para
el funcionamiento eficiente de la institución;
b) Articular
los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo sostenible de
los recursos naturales y culturales de la provincia, de manera que se puedan
conservar y valorar como oferta ecoturística;
c) Diseñar,
promover y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturístico sostenible
de la provincia;
d) Trabajar
en coordinación con las instituciones del Estado responsables del ordenamiento
territorial, proyectos de Leyes, reglamentos y resoluciones que coadyuden al
desarrollo integral y sostenible del Ecoturismo;
e) Contribuir
al desarrollo y permanencia de los proyectos ecoturísticos existentes, así como
también a la creación de nuevos;
f)
Vincular a las comunidades en el manejo sostenible
de los proyectos ecoturísticos, para contribuir a combatir la pobreza, el
desempleo y la marginalidad, integrando la población al desarrollo provincial,
regional y nacional;
g) Promover
y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno
de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica,
laboral y/o vocacional en el área del Ecoturismo;
h) Estimular
la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a los recursos
naturales, el medio ambiente y el Ecoturismo, a fin de brindar servicios y
productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
i)
Designar comités de desarrollo ecoturísticos en
cada municipio, cuyos cargos serán honoríficos;
j)
Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la
comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e
internacionales que promuevan el Ecoturismo y el desarrollo sostenible.
Artículo 5. Coordinación
con las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de
Turismo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
SECCION I
De
Artículo 6.
Nombramiento. El Consejo
de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 7. Procedencia.
Artículo 8. Composición.
·
Director Ejecutivo del Consejo, quien lo preside;
·
Cinco presidentes de las asociaciones municipales;
·
Un representante de los síndicos, diferente al que
forma parte del Consejo de Desarrollo;
·
El Senador de la provincia;
·
Un representante de
·
Un representante de instituciones ambientalistas y
·
Un representante del sector productivo y/o
comercial.
Artículo 9. Funciones de
a) Ejecutar,
por mandato del Consejo, el Plan Estratégico de Desarrollo Ecoturístico Sostenible.
b) Investigación
y Desarrollo de Proyectos a nivel Provincial.
c) Apoyo
en el desarrollo de Proyectos Municipales en el ámbito Ecoturístico.
d) Apoyo
en la presentación de proyectos ante organismos nacionales e internacionales.
e) Gestionar
recursos ante instancias nacionales e internacionales.
f)
Promover a nivel nacional e internacional los
desarrollos y proyectos ecoturísticos de la provincia.
g) Presentar
propuestas y proyectos al Consejo de Desarrollo Ecoturístico.
h) Promover
la participación en ferias y eventos nacionales e internacionales.
CAPITULO III
Del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 10. Creación del Fondo. Se crea el Fondo
Provincial de Desarrollo Ecoturístico de
Articulo 11. Función
del Fondo. El Fondo tiene a su cargo la recaudación, administración,
inversión y custodia de los bienes y recursos.
CAPITULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 12. Régimen de
las Empresas que Instalen y Desarrollen Proyectos Ecoturisticos. Las empresas que se instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico,
Artículo 13. Reglamento de Aplicación. El Poder
Ejecutivo debe dictar el reglamento de aplicación de la presente Ley, tres (3)
meses después de la fecha de su promulgación.
Artículo 14. Vigencia.
La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA...
MOCIÓN
PRESENTADA POR:
CHARLES NOEL MARIOTTI TAPIA
Senador Provincia Monte Plata