PROYECTO
DE LEY MUNICIPAL
PRINCIPIOS
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO
Artículo
1. Definición y objetivos del
Ayuntamiento.
Artículo 3.
Características jurídicas del órgano de
gobierno del municipio.
POTESTADES
Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo
8. Potestades y prerrogativas.
Artículo
10. Control de legalidad de sus actos
Artículo
11. Capacidad jurídica.
Artículo
12. Relaciones interadministrativas
Artículo
13. Exenciones fiscales.
DERECHOS
Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES
Artículo
14. De las y los Munícipes.
Articulo
15. Derechos y deberes de las y los
munícipes:
Artículo
16. Autorizaciones y licencias
municipales.
Artículo
17. Relación de electores.
Artículo
19. Competencias propias del
Ayuntamiento.
Artículo
20. Servicios municipales mínimos:
Artículo
23 Subdivisiones del municipio.
Artículo
24. De las secciones y parajes.
Artículo
25. De las delegaciones barriales.
Artículo
26. Creación de municipios.
Artículo
27. Modificación del municipio y
segregación.
Artículo
28. Agregación territorial de un
municipio a otro.
Artículo
29. Distribución de los bienes, derechos y acciones.
Artículo
30. Estudio previo de factibilidad.
DE LA FORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ORGANIZACIÓN
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo
31. Del Gobierno y la Administración
Municipal.
Artículo
32. Reglas de organización.
Artículo
33. Elección de los miembros del
Ayuntamiento.
Artículo 34.
Composición del Concejo Municipal.
Artículo
35. Suplentes de Regidores/as.
Artículo
37. Causas de inelegibilidad.
Artículo
38. Incompatibilidades.
Artículo
39. Plazo y procedimiento para resolver
la incompatibilidad.
Artículo
40. Denuncia ciudadana.
Artículo
41. Verificación de las condiciones
legales.
Artículo
42. Pérdida de la condición de
Síndico/a, ViceSíndico/a y Regidor/a.
Artículo
43. De la suspensión de los Síndicos/as,
Vicesíndicos/as y Regidores/as.
Artículo
44. De las ausencias temporales.
CONSTITUCIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL MANDATO
Artículo
45. Comisiones de transición.
Artículo
46. Constitución del Ayuntamiento.
Artículo
48. Elección del Presidente/a y
Vicepresidente/a del Concejo municipal.
Artículo
49. Vigencia y finalización del mandato.
Artículo
50. Celebración sesión extraordinaria.
Artículo
51. Definición y Atribuciones.
Artículo
52. El Presidente/a y Vicepresidente/a
del Concejo municipal.
Artículo
53. Ausencias temporales.
Artículo
54. Sustitución definitiva.
Artículo
55. Funciones del Presidente/a del Concejo
municipal.
Artículo
56. Nombramiento del Secretario/a del Concejo.
Artículo
57. Régimen de sesiones.
Artículo
59. Desempeño y atribuciones.
Artículo
60. Deberes de Información al Concejo
municipal.
Artículo
61. Intervención del/ Síndico/a en las
sesiones del Concejo municipal.
Artículo
62. Ausencia temporal del Síndico/a.
Artículo
63. Sustitución del Síndico/a.
Artículo
65. Funciones del Vicesíndico/a.
Artículo
66. Delegaciones Municipales.
Artículo
67. Composición y funcionamiento.
Artículo
69. Procedimiento de creación.
Artículo
70. Integración y separación de sus
miembros.
Artículo
72. Órganos de gobierno de la
mancomunidad.
Artículo
75. Atribuciones y funciones.
Artículo
76. Órganos de gobierno y
administración.
Artículo
77. El Director/a de Distrito Municipal.
Artículo
78. Atribuciones del Director/a de
Distrito.
Artículo
79. La Junta Municipal.
Artículo
80. Nombramiento de los miembros de la
Junta Municipal.
Artículo
81. Presidente/a y Vicepresidente/a de
la Junta Municipal.
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS
LOS
MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo
82. Prerrogativas y limitantes de sus
miembros.
Artículo
84. Desarrollo de sus funciones.
Artículo
86. Responsabilidades.
Artículo
87. Retribuciones por el ejercicio del
cargo.
Artículo
88. Compensaciones y viáticos.
Artículo
89. Acceso a la información.
Artículo
90. Consulta de expedientes y
documentos.
Artículo
91. Medios a su disposición.
Artículo
93. Uso de locales y dependencias
municipales.
REGISTRO
DE DECLARACION DE BIENES
Artículo
94. Declaración de bienes.
Artículo
95. Registro de declaraciones.
RELACIONES CON LOS PODERES Y ORGANISMOS DEL
ESTADO
RELACIONES
INTERADMINISTRATIVAS
Artículo
96. Principios Generales.
Artículo
97. Comunicación de actos y
resoluciones.
Artículo
98. Municipios prioritarios.
RECURSOS
E IMPUGNACIONES DE ACTOS Y NORMATIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo
100. Régimen General.
Artículo
101. Solicitud de impugnación.
RECURSOS
DE LOS AYUNTAMIENTOS EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA MUNICIPAL
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
NORMAS
Y ACTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo
104. Concepto y definición.
Artículo
105. Carácter de los actos municipales.
Artículo
107. Responsabilidad.
Artículo
108. Iniciativa normativa.
Artículo
109. Procedimiento de aprobación.
INFRACCIONES
Y SANCIONES MUNICIPALES
Artículo
110. Clasificación de las infracciones.
Artículo
111. Infracciones muy graves.
Artículo
112. Infracciones graves y leves.
Artículo
113. Multas por violación de Ordenanzas
y Reglamentos.
Artículo
114. Plazos de prescripción.
Artículos
115. Planes municipales de desarrollo.
Artículos
116. El Consejo Económico y Social
Municipal.
Artículos
117. Las Oficinas Municipales de
Planificación y Programación.
Artículos
118. Vigencia de los planes de
desarrollo.
Artículos
119. Oficinas de Planeamiento Urbano.
PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo
120. Regulación General.
Artículo
121. Tramites administrativos.
Artículo
124. Registro de documentos.
FORMALIZACIÓN
DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES.
Artículo
125. Libro de control administrativo.
Artículo
127. Expedición de certificaciones.
RECURSOS
CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo
128. Recurso de reconsideración.
Artículo
129. Plazo de presentación.
SÍMBOLOS
MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES
Artículo
130. Escudos y banderas municipales.
Artículo
131. Distinciones municipales.
Artículo
132. Reglamento especial.
PERSONAL AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo
133. El personal al servicio de los
Municipios.
Articulo
136. Puestos y funciones.
Artículo
137. Capacitación del personal.
ESTATUTO
DEL EMPLEADO MUNICIPAL
Artículo
139. Función pública municipal.
Artículo
140. Derechos de las y los empleados
municipales.
FUNCIONES
PÚBLICAS EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES
Artículo141. Funciones públicas necesarias en todos los
Municipios.
Artículo
142. Secretario/a General.
Artículo
143. Contralor/a Municipal.
Articulo
145. Secretario/a del Concejo.
Artículo
146. Desconcentración de funciones.
Artículo
149. Alcalde/sa pedáneo/a.
Artículo
150. Ayudante de Alcalde/sa.
Artículo
152. Nombramiento de los Alcaldes/as
Pedáneos/as y los Ayudantes/as de Alcalde.
Artículo
153. Requisitos para el cargo.
Artículo
156. Ausencias e impedimentos
temporales.
Artículo 158.
Auxilio a funcionarios/as públicos/as.
Artículo
159. Personal al servicio del
Ayuntamiento.
Artículo
160. Personal nominal y temporal.
Artículo
161. Inspectores municipales.
Artículo
162. Patrimonio municipal.
Artículo
163. Clase de bienes.
Artículo
164. Bienes de dominio público.
Artículo
165. Bienes patrimoniales.
Artículo
166. Régimen de protección de los bienes
del dominio publico.
Artículo
167. Bienes inmuebles.
Artículo
168. Enajenación de bienes
patrimoniales.
Artículo
169. Inscripción y registro
Inmobiliario.
Artículo
170. Inventario de los bienes y
derechos.
Artículo
171. Terrenos rurales y solares yermos.
Artículo
172. Tasación de los bienes.
Artículo
173. Resolución del arrendamiento.
Artículo
174. Venta a los arrendatarios.
Artículo
175. Traspaso de derechos.
Artículo
176. Administración y explotación.
Artículo
177. Periodos para la realización de la
subastas.
Artículo
178. Participación en las subasta.
Artículo
179. Capacidad para contratar.
Artículo
180. Precio de las pujas.
Artículo
181. Adjudicación Directa.
Artículo
182. Procedimiento de la subasta.
Artículo
183. Contenido de las ofertas.
Artículo
184. Aprobación de los pliegos de
condiciones.
Artículo
185. Contenido de los pliegos de condiciones.
Artículo
186. Formalización del contrato de
subasta.
Artículo
187. Fianza definitiva.
Artículo
188. El Falso subastador.
Artículo
189. Proventos explotados en
establecimientos o instalaciones municipales.
Artículo
190. Supervisión y fiscalización del
Ayuntamiento.
Artículo
191. Cesión de la adjudicación por el
rematante.
Artículo
192. Recuperación por el Ayuntamiento.
Artículo
197. Formas de gestión.
Artículo
198. Normas de los servicios
municipales.
Artículo
199. Tarifas de los servicios prestados
indirectamente.
Artículo
202. Proyectos de obras.
Artículo 204. Planes de obras y servicios municipales.
Artículo
205. Obras intermunicipales.
CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo
206. Capacidad para contratar.
Artículo
207. Peculiaridades de la contratación
municipal.
INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA
INFORMACION
Y ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES
Artículo 208. Principio general.
Artículo
209. Obtención de copias y
certificaciones.
Artículo
210. Medios para dar publicidad a las
resoluciones municipales.
Artículo
211. Oficina de Información al Munícipe
(OIM).
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo
212. Participación ciudadana.
Artículo
213. Organizaciones de la sociedad
civil.
Artículo
214. Registro municipal de
organizaciones sin fines de lucro.
Artículo
215. Uso de los medios públicos
municipales.
Artículo
216. Vías de participación ciudadana.
Artículo
217. Órganos municipales de
participación.
Artículo
218. El derecho de petición.
Artículo
219. Plebiscito Municipal.
Artículo
220. Cabildo Abierto.
Artículo
221. Presupuesto Participativo.
Artículo
222. El Consejo Económico y Social
Municipal.
Artículo
223. Comité de Seguimiento Municipal.
RÉGIMEN
ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo
224. Suficiencia financiera.
Artículo
225. Autonomía financiera.
Artículo
226. Normativas fiscales municipales.
Artículo
229. Deudas con otros organismos
oficiales.
Artículo
230. Nulidad y revisión de los actos
tributarios.
Artículo 231. Control
financiero.
Artículo
232. Control de la Comunidad.
Artículo
233. Control interno.
Artículo
234. Desacuerdos del Contralor/a
Municipal.
Artículo
235. Efectos del desacuerdo
Artículo
236. Comunicaciones del Contralor/a al Concejo
municipal.
Artículo
237. El control financiero.
Artículo
238. El control de eficacia.
Artículo
239. Ejercicio de la función de control.
Artículo
240. Fiscalización externa.
Artículo
242. Ingreso de derecho privado.
Artículo
243. Destino de los ingresos procedentes
de enajenaciones de bienes patrimoniales.
Artículo
245. Colaboración fiscal.
Artículo
246. Recargos e intereses.
Artículo
247. Infracciones y sanciones.
Artículo 248. Imposición, ordenación y modificación de
tributos.
Artículo
249. Establecimiento de tasas.
Artículo
251. Servicios no sujetos al pago de
tasas.
Artículo
252. Sujetos pasivos de las tasas.
Artículo
253 Determinación del importe de las
tasas.
Artículo
255. Cuota tributaria.
Artículo
256. Destrucción o deterioro del dominio
público municipal.
Artículo
257. Informes técnicos y económicos.
Artículo
258. Obligaciones de pago.
Artículo
259. Autoliquidaciones.
Artículo
260. Convenios de colaboración con los
sujetos pasivos.
Artículo
261. Contribuciones especiales.
Artículo
262. Obras y servicios municipales
financiables por contribuciones especiales.
Artículo
263. Sujetos pasivos.
Artículo
264. Imposición y ordenación.
Artículo
265. Recurso de reconsideración.
Artículo
266. Participación en los ingresos del
Estado.
Artículo
267. Subvenciones o situados.
Artículo
268. Depósitos de Fondos Municipales.
Artículo
271. Beneficios y condiciones.
Artículo
272. Garantías de las operaciones de
crédito.
Artículo
275. Operaciones de tesorería.
Artículo 277. Gestión de Recaudación.
Artículo
278. Expedición de recibos por el
Tesorero/a.
Artículo
279. Pago de contribuyentes.
Artículo
280. Delitos en que pueden incurrir los
funcionarios.
Artículo
281. Servicios de estafeta.
Artículo
282. Preferencia de los créditos a favor
del Ayuntamiento.
Artículo
283. Gestión de cobros.
Artículo
284. Cobro compulsivo.
Artículo
285. Presupuesto de ingresos y egresos.
Artículo
286. Ejercicio presupuestario.
Artículo
288. Destino de los recursos.
Artículo
289. Documentación anexa al presupuesto.
Artículo
290. Dirección General de Presupuesto.
Artículo
291 Clasificaciones presupuestarias.
Artículo
292. Partida presupuestaria.
Artículo
293. Formulación del presupuesto
municipal.
Artículo
294. Participación ciudadana en su
formulación.
Artículo
295. Tramitación del Presupuesto.
Artículo
296. Información pública.
Artículo
297. Aprobación definitiva.
Artículo
298. Remisión de copias.
Artículo
299. Entrada en vigor.
Artículo
300. Información pública.
Artículo
302. Finalidades de los créditos
presupuestarios.
Artículo
303. Carácter de los créditos
presupuestarios.
Artículo
305. Reglamento de pagos.
Artículo
306. Límites de compromisos de gastos.
Artículo
307. Gastos plurianuales.
Artículo
308. Contracción de obligaciones.
Artículo
309. Modificaciones presupuestarias.
Artículo
310. Régimen de transferencias.
Artículo
311. Límites a las transferencias.
Artículo
312. Generaciones de crédito.
Artículo
313. Modificaciones al proyecto de
Presupuesto Municipal presentado por el Síndico/a.
Artículo
314. Etapas del gasto.
Artículo 315. Autorización, disposición de los gastos y
órdenes de pagos.
Artículo
316. Plan de disposición de fondos.
Artículo 317. Gastos sin crédito presupuestario.
Artículo
318. Documentación justificativa.
Artículo
319. Liquidación del presupuesto.
Artículo
320. Obligaciones pendientes de pago.
Artículo
321. Remanente de Tesorería positivo.
Artículo
322. Comunicación al Concejo municipal y
remisión de copias.
Artículo
325. Concertación y contratación de
servicios financieros.
Artículo
326. Modalidades para la captación de
ingresos.
Artículo
327. Déficit y excedentes temporales.
Artículo
328. Régimen de contabilidad.
Artículo
329. Rendición de cuentas a los
organismos de control
Artículo
330. Ejercicio contable.
Artículo
331. Organismos competentes.
Artículo
332. Unidad de Contabilidad Municipal.
Artículo
333. Fines de la contabilidad municipal.
Artículo 334. Procedimientos y registros contables.
Artículo
335. Información contable.
Artículo
336. Organización de la cuenta general.
Artículo
337. Ámbito de actuación y finalidades.
Artículo
338. Policía Municipal.
Artículo
339. Enfoque de género.
Artículo
340. Día de los Ayuntamientos.
Artículo
341. Día del Alcalde/sa Pedáneo/a
Artículo
342. Secretarios/as y Tesoreros/as
Municipales sin titulación.
Artículo
343. Nombramiento de Policías
Municipales.
Artículo
344. Leyes derogadas.
Artículo
345. Modificación del artículo 71 de la
Ley 76-02.
Artículo
346. Entrada en vigor.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de
CONSIDERANDO: Que el municipio constituye la entidad básica de
la división territorial del Estado, en donde la comunidad desarrolla sus
actividades, correspondiendo su gobierno al Ayuntamiento, el cual deberá
ordenar, administrar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario o
conveniente para proveer las necesidades del municipio, prestación de servicios
eficientes a los municipios, dinamizar la economía local, para alcanzar su
mayor bienestar, prosperidad y desarrollo cultural.
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que los
ayuntamientos, por constituir en la división político administrativa la entidad
más cercana al ciudadano(a), pueden contribuir a la gestión
más eficiente, eficaz, transparente y participativa de
CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico municipal debe de adecuarse a las nuevas
corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, a partir de la especificación de las
competencias que le son propias, de los medios para garantizarle la suficiencia
financiera para la provisión de las mismas, los principios y mecanismos de
coordinación con los demás entes subnacionales y nacionales, incorporar formas
de gestión, planificación, presupuestarias y financieras modernas, los medios de control que aseguren
que presten las competencias propias, concurrentes o delegadas con eficiencia,
eficacia y transparencia, mejorar la participación de las comunidades y la
organización interna, entre otras.
Ha dado la
siguiente ley:
La presente ley tiene por objeto, establecer la
organización, las competencias propias,y financiación de los ayuntamientos del
Distrito Nacional y los municipios dominicanos, los mecanismos e instancias de
coordinación con los demás entes subnacionales y nacionales, para garantizar la
calidad de los servicios, la participación de los(as) ciudadanos(as) y el
desarrollo sostenible de sus territorios.
Los Ayuntamientos se ocupan por mandato
constitucional del gobierno de los municipios y del Distrito Nacional, y por tanto, constituye la entidad de la división
político territorial de la administración pública más cercana al ciudadano(a),
estando por tanto, en una posición de privilegiada para:
a) conocer y responder a las necesidades de sus
respectivos municipios,
b) garantizar la participación de los(as) ciudadanos(as)
en las decisiones
c) articular soluciones conjuntas para las comunidades junto con los demás
entes de la administración pública.
d) incrementar la eficiencia, eficacia y
transparencia de la administración pública, a partir de la efectiva coordinación
territorial de las acciones o intervenciones de los niveles de subnacionales y
nacionales.
Por lo cual se le garantizará, en la intervención de cualquier ente de
Párrafo: La constitución dominicana establece como
el municipio y el Distrito Nacional.
El municipio el cual constituye la entidad
territorial básica
El Ayuntamiento
como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio
de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan
Art. 4. Ámbito de actuación.
Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de
actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con
los demás entes que conformen
Párrafo: Se considera
como competencia mínima el derecho de ser informado y coordinación.
Artículo 5. De las
competencias municipales.
Párrafo 1. En el caso de que los
ayuntamientos no puedan asumir el ejercicio de las competencias que el marco
jurídico le asigne o ya en su ejercicio no lo presten adecuadamente, la
administración central u otros entes en que delegue, deberán asumirlas transitoriamente, hasta que
se garantice el desarrollo de las capacidades necesarias para que las mismas
sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia a nivel del gobierno
del municipio.
Párrafo 2. En caso de
incumplimiento de las competencias propias, coordinadas o delegadas, se le
otorgará un período de cura al
ayuntamiento de acuerdo a las características de las atribuciones, para mejorar
las condiciones y satisfacción de los(as) munícipes.
Párrafo 3. En caso que a la
finalización del período de cura, el ayuntamiento no ha mejorado las
condiciones acordadas, la asunción de las competencias se realizará a través de
la jurisdicción de lo contencioso administrativo que corresponda, y sólo podrá
ser asumida después de que el Ayuntamiento haya agotado las diferentes
instancias establecidas para dirimir las diferencias entre los diferentes entes
de la administración pública.
ARTICULO 6.-
a) Descentralización. La descentralización es un proceso, que busca transferir
funciones, competencias y recursos,
gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios y que
involucra a la totalidad de los entes de la administración pública.
b) Subsidiariedad.- El ente de la administración
pública más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas
funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Ayuntamiento esta en
una posición territorial y administrativa
privilegiada para el ejercicio y gestión de las competencias propias,
coordinadas o delegadas. Por lo que el Estado desarrollará acciones tendentes a
fortalecer sus capacidades para mejorar la eficiencia, la eficacia, la
participación, la transparencia de sus intervenciones y la satisfacción de
los(as) ciudadanos(as) de la gestión pública local.
c) Concurrencia. Sugiere que asignada una función a un ente de la
administración pública, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la
mecánica de la acción conjunta, pudiendo los ayuntamientos especificar los
aspectos correspondientes al contexto de su municipio, pero basado en la
normativa nacional.
d) Coordinación. De acuerdo con el principio de coordinación, el carácter de independencia que
e)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En la elaboración y ejecución de los planes debe optimizarse el uso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios, teniendo
en cuenta que la relación entre los beneficios y los costos sea positiva.
f)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Las políticas y objetivos contenidos en los planes deben procurar la
satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos
previstos sobre las necesidades insatisfechas.
g)
Equidad de Género. En el ejercicio de las competencias los ayuntamientos deberán tener
como un principio transversal la equidad de género, en cuanto a garantizar la
igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en todas sus iniciativas.
h)
Transparencia. En el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse
debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
i)
Participación del munícipe. Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias,
los ayuntamientos deben garantizar la participación de la ciudadanía en su
gestión, en los términos que defina esta legislación, la legislación nacional y
j)
Equidad social, en el ejercicio de sus competencias los ayuntamientos
en todas sus iniciativas priorizarán los grupos socialmente vulnerables,
garantizándole el acceso a oportunidades para la superación de la pobreza.
k)
Concertación, implica que las autoridades locales en el ejercicio de sus competencias deberán
garantizar que exista la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición
y ejecución de sus iniciativas.
Artículo 7. Además del Ayuntamiento, tendrán consideración de
entidades municipales sujetas en su organización a las disposiciones de esta
Ley y los reglamentos, en los Títulos y Capítulos correspondientes, las
siguientes:
a) las Juntas de
Distritos Municipales, como órgano desconcentrado del Ayuntamiento del
Municipio, y que ejercerá gobierno sobre los Distritos Municipales.
b) Las
mancomunidades como forma asociativa intermunicipal, y por tanto,
supramunicipal, con órganos de gestión definidos en función de los intereses de
los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del capítulo correspondiente de esta Ley.
c) Las demás
entidades que sean creadas conforme con lo establecido en
Corresponden
al Ayuntamiento las siguientes potestades:
a)
Normativa y
de auto-organización.
b)
Tributaria y
financiera.
c)
De
programación y planificación.
d)
Sancionadora
y de ejecución forzosa.
e)
De revisión
de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones
f)
Expropiatoria
y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
g)
Las demás
establecidas en
Párrafo. Los Ayuntamientos disponen de las siguientes
prerrogativas en los términos que prevén
a)
La
inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
leyes.
b)
La presunción
de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas.
c)
Los mismos
derechos, preferencias y prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus
créditos y deudas.
Artículo
9. Los Ayuntamientos se regirán por las
disposiciones establecidas en
Párrafo.
Mediante
ordenanzas y reglamentos los Ayuntamientos podrán adecuar y complementar las
disposiciones legales a fin de ajustar su aplicación a las condiciones y
necesidades locales y a las peculiaridades y características de sus
comunidades.
A los tribunales de justicia les corresponde el
control de legalidad de los actos,
acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades
municipales.
Los ayuntamientos
tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o
enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras
y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y
ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Las relaciones entre los Ayuntamientos y los
organismos, entidades e instituciones del Gobierno Central deberán
desarrollarse conforme a los principios de colaboración, coordinación,
concurrencia, subsidiariedad, información mutua y respeto a sus respectivas
competencias.
Los Ayuntamientos gozarán de las mismas exenciones
que hayan sido reconocidas en el pago de tributos, contribuciones, tasas y
cualquier otro derecho a los organismos, entidades e instituciones de
Las y los Munícipes son los habitantes que tienen
su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que
reside en un municipio constituye la población del mismo.
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Ser elector y elegible de acuerdo a lo dispuesto
en
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en
las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas
y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el
Ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de
control interno y externo de
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los
Ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de
dominio público municipal.
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinados a la
defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal
contra los actos u omisiones de estos que les perjudiquen individual o colectivamente.
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones
municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos
que lesionen el patrimonio municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos
en
Las
licencias o autorizaciones otorgadas por otros organismos públicos no eximen a
sus titulares de obtener las correspondientes licencias municipales,
respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes sectoriales.
Los Ayuntamientos podrán solicitar a
Artículo
18. Marco general.
El Ayuntamiento
ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas
y/o concurrentes atribuidas por
Párrafo 1: Se considerarán como
competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a
los Ayuntamientos, de acuerdo a lo que especifique
Párrafo 2: Se considerarán como
competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio
los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases
sucesivas o concurrentes, definiendo
Párrafo 3: Se consideran como
competencias delegadas, aquellas que el Gobierno Central, previa
aceptación, y con la garantía de la
suficiencia financiera, transfiere parcial o totalmente al Ayuntamiento, para
asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y participación ciudadana en
su ejercicio.
Párrafo 4: Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno
Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía y a partir de la
demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente,
eficaz, transparente y participativa.
Párrafo 5: La solicitud de la
delegación establecida en el Párrafo 4, del presente artículo, se hará
directamente ante la instancia sectorial correspondiente, a la instancia de
planificación de la administración pública con atribuciones sobre la materia y
a las instancias de control interno y externo de la administración pública,
quienes deberán dar respuesta en un plazo no mayor de tres meses, de no dar
respuesta en el plazo previsto se reputa como aprobada la solicitud y las
consecuencias derivadas. En caso de respuesta negativa los Ayuntamientos podrán
recurrir ante la instancia de lo contencioso administrativo que tenga
competencias en la materia, siendo en última instancia estas decisiones
obligatorias para las partes.
El
Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas las competencias
en los siguientes asuntos:
a)
Ordenamiento
del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b)
Normar y
Gestionar el espacio público, tanto
urbano como rural.
c)
Prevención,
extinción de incendios y financiación de los cuerpos de bomberos.
d)
Ordenamiento
del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina
urbanística;
e)
Normar y
gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
f)
Normar y
gestionar la protección de la higiene y salubridad pública para garantizar el
Saneamiento Ambiental.
g)
Construcción
de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas
urbanas, construcción y mantenimiento caminos rurales, construcción y
conservación aceras, contenes y caminos vecinales.
h)
Preservación
del Patrimonio histórico y cultural del municipio.
i)
Construcción
y gestión de Mataderos, mercados y ferias.
j)
Construcción
y gestión de Cementerios y servicios funerarios.
k)
Instalación
del Alumbrado público.
l)
Limpieza vial
m)
Servicios de
limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos.
n)
Ordenar y
reglamentar el transporte público
urbano.
o)
Promoción,
fomento y desarrollo económico local.
Párrafo 1: Los
ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas
aquellas que corresponden a la función de
En
específico, las correspondientes a:
a)
b)
Coordinación,
gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden
público.
c)
Coordinación
y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
d)
Promoción y
fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así
como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
e)
Coordinación
de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
f)
Promoción de
la cultura, el deporte y de la recreación.
g)
Defensa
civil, emergencias y previsión de desastres.
h)
Promoción y
fomento del turismo.
Párrafo 2. El
Gobierno Central, y cualquier otro ente de
Párrafo 3. Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno
Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que
pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y
participativa.
El
Ayuntamiento, por sí o asociado a otros, deberá prestar con carácter
obligatorio los servicios mínimos siguientes:
a) En todos los municipios: Cementerios y servicios
fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población,
reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales,
plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas,
matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de
incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales
básicos. La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y
carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.
Párrafo
I. Los
Ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros
municipios o de otras instituciones públicas para prestar los servicios mínimos
que les correspondan, según lo dispuesto en el presente artículo, cuando por
sus características peculiares y capacidad institucional y financiera, resulte
imposible su cumplimiento por si mismos.
Párrafo II. La
asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los Ayuntamientos se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales
mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia
financiera para su provisión. Para tal
fin,
Párrafo III: El
Gobierno Central supervisará la ejecución de las competencias para garantizar
el ejercicio de las competencias propias, coordinadas y/o delegadas de los
Ayuntamientos para asegurar que las mismas garanticen la satisfacción de la
ciudadanía, y que sean prestados con eficiencia, eficacia, transparencia y
participación. Para el cumplimiento de esta supervisión definirá las instancias
que estime más convenientes.
Párrafo IV: En los
casos que se determine a través de las instancias de seguimiento y control de
la administración pública que se realiza un ejercicio inadecuado de las
competencias propias, coordinadas o delegadas a los ayuntamientos, el gobierno
central otorgará un período de cura de las deficiencias que en ningún caso será
superior a los tres meses. Esta iniciativa se podrá realizar también a
iniciativa de las comunidades a partir de la iniciativa de por lo menos el 10%
de los electores del municipio. Pasado el período de cura, y no realizarse la
corrección de los asuntos identificados, se procederá a realizar los trámites ante la jurisdicción
contenciosa administrativa, quien en un plazo no superior a los 30 días
evaluará y brindará su dictamen que será de ejecución inmediata. En estos casos
se procederá a retener las fuentes de financiamiento correspondiente al
ejercicio de la competencia, las cuales corresponderán a las partidas
presupuestarias asignadas que aseguren el financiamiento a la instancia a la
que delegue el ejercicio de la competencia.
Artículo 21. Destino
de los Fondos.
Los
Ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las
diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer
sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a.
Hasta el
veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al
personal fijo o bajo contrato temporal.
b.
Hasta el
treinta y cinco por ciento (35%) para la realización de actividades y el
funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su
competencia que prestan a la comunidad.
c.
Al menos
el cuarenta por ciento (40%) para obras de infraestructura, adquisición,
construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles
asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y social.
Párrafo I: Los porcentajes fijados en los literales
a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos excepcionales
basados en hechos fortuitos o de fuerza mayor, previa declaratoria de zona de
desastre del lugar de que se trate, según establece
Párrafo II: En los casos atendibles a que se refiere
el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el Concejo municipal
mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el
visado de
Párrafo III: En caso de violación de este artículo será sancionado con penas de
Párrafo IV:
Párrafo V: Los porcentajes del gasto para el
componente a, b y c, para el caso de las Juntas de Distritos Municipales serán
de 20%, 30% y 50% respectivamente.
El
territorio o término municipal es el espacio geográfico delimitado por la ley
de creación del Municipio, dentro del cual el ayuntamiento ejerce sus competencias
y atribuciones. La misma también determinará el núcleo urbano en el que el
Ayuntamiento tendrá su sede.
Dentro del
término municipal, mediante Ley se podrán establecer Distritos Municipales,
Secciones y Parajes. Los Ayuntamientos mediante ordenanza podrán determinar los
límites de sus áreas urbanas así como establecer otras divisiones de su
territorio de carácter administrativo.
Al objeto de mejorar el funcionamiento de la
administración municipal y facilitar la participación ciudadana en la gestión
de los asuntos de interés comunitario, en cada sección existirá una Alcaldía
Pedánea y en cada uno de los parajes que la componen, una ayudantía de Alcalde
Pedáneo.
En los sectores urbanos o barrios de los núcleos
urbanos con una población significativa, mediante ordenanza, los Ayuntamientos
podrán acordar la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada,
así como la organización, atribuciones y funciones que les correspondan.
La creación, supresión o modificación de
municipios, así como sus límites y su designación, serán dispuestas por ley.
Párrafo
I.
Párrafo
II. El Municipio empezará a funcionar como tal a
partir del día en que se constituya su gobierno, previa celebración de las elecciones
municipales según lo establece
La segregación de parte del territorio de uno o
varios municipios para constituir otro independiente, requerirá la existencia
de un motivo legítimo de interés público que lo justifique y que los
resultantes cuenten con la capacidad y los recursos suficientes para el
cumplimiento de sus competencias y atribuciones. La modificación de un
municipio ocurre en cualquiera de los casos siguientes:
a) Por segregación de parte de su territorio para
anexarlo a otro.
b) Por la creación de un nuevo municipio mediante la
elevación a esta categoría de un Distrito Municipal.
c) Por la fusión de dos o más municipios en uno solo.
Párrafo. En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el municipio que resulte de la nueva creación
tenga una identidad geográfica, social, económica y cultural.
b) Que tanto el nuevo municipio como el del que se
segrega resulten con una población superior a 15,000 habitantes.
c) Que en cada municipio existan las infraestructuras
físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la
viabilidad de su desarrollo futuro.
d) Que dispongan de fuentes de ingresos de naturalezas
constantes y suficientes, que superen el 10% del presupuesto de ingresos
municipal, para garantizar el funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera de los municipios
resultantes.
e) Deberá realizarse, mediante encuesta, una consulta
en las comunidades afectadas para conocer su posición sobre el mismo.
La segregación de parte del territorio de un
Municipio para agregarlo a otro colindante, sólo podrá realizarse siempre que
el Municipio del que se segrega mantenga una población superior a los 15,000
habitantes y se produzcan al menos una de las siguientes situaciones:
a) Se confunda el núcleo urbano existente con el del
Municipio que se pretende agregar.
b) Existan motivos justificados de la necesidad o conveniencia
económica, social o administrativa de que ello se produzca.
En cualquiera de los casos de alteración del
territorio municipal, se procederá simultáneamente a la distribución de los
bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes entre los
municipios que resulten afectados. A tales efectos, el ayuntamiento cuyo
territorio municipal ha sido segregado estará en la obligación de suministrar
al municipio recién creado o al que se haya agregado el territorio, todas las
informaciones financieras, registro de bienes y las relaciones bases de
contribuyentes de la parte afectada. Para efectuar la distribución se
considerará el número de habitantes, los recursos del territorio que se trata
de segregar y las inversiones y gastos de capital efectuados en el mismo que
estén pendientes de pago al producirse la alteración.
Párrafo
I. Cuando parte
del territorio de un municipio sea incorporado a otro, pasarán a pertenecer a
éste todos los bienes del dominio público municipal que pertenecían a aquel
sobre la porción segregada, así como, todos los activos y pasivos
correspondientes.
Párrafo II. Esta disposición no es aplicable a los bienes
patrimoniales del municipio segregado, manteniendo éste su derecho de
propiedad, salvo disposición legal en contrario.
Cualquier creación, modificación, supresión y
fusión de municipios, requerirá que con carácter previo se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso
Nacional o una de sus Cámaras o quien este delegue, justificativo del cambio,
en la que se demuestre su conveniencia, social, política, económica y
administrativa, tomando en consideración su potencial fiscal, sus posibilidades
económicas y su identificación como área territorial de desarrollo.
El gobierno y la administración del municipio
están a cargo del Ayuntamiento, integrado por el Síndico/a, el Vicesíndico/a,
las y los Regidores.
La organización municipal responde a las
siguientes reglas:
a) Los ayuntamientos organizarán sus estructuras
internas, y los puestos correspondientes, de acuerdo con sus necesidades y
conveniencias sin otros límites que los establecidos en la ley.
b) Las leyes sectoriales y adjetivas podrán
establecer una organización municipal complementaria a la prevista en esta ley.
c) Las que definan las instancias de control interno
de
Párrafo 1. Los bloques políticos integrantes del Concejo
municipal tendrán derecho a participar, en los órganos complementarios del
Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o consulta de los
asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Concejo municipal.
Párrafo 2. La estructura organizativa debe estar
en correspondencia y justificada en función de las competencias que asuma cada
Ayuntamiento o Junta de Distrito Municipal.
Párrafo 3. La estructura organizativa debe estar
en correspondencia con los puestos integrados a la carrera civil y administrativa. Las funciones
que están establecidas para un determinado cargo o puesto sujeto a la carrera
civil y administrativa, no podrán ser asignadas a ningún otro puesto de libre
remoción.
Párrafo 4. Las instancias de control interno de
Párrafo 6. Los Síndicos tendrán exclusivamente el
derecho a presentar iniciativas de modificación de la estructura organizativa y
creación de puestos. Para lo cual presentarán la documentación siguiente: a)
Estructura del Organigrama actual, b) Modificaciones propuestas, c)
justificación funcional, d) carga financiera que representa, e) funciones y
descripción del puesto, f) consideraciones de las instancias de control interno
de
Párrafo 7. Las
iniciativas de modificación de la estructura organizativa, deberán ser
presentadas al Concejo de Regidores para fines de su aprobación. Luego de la
introducción de la propuesta al Concejo de Regidores se presentará la
iniciativa a un período de consultas públicas de 15 días. Transcurrido este
período el Concejo de Regidores tendrá un período de 30 días para proceder a su
aprobación, o externar sus reservas con la iniciativa presentada. En caso de
que no sea conocida, la propuesta entrará en vigor al perimir el plazo. Los
Síndicos podrán recurrir ante las instancias de control interno de la
administración pública, las definidas por
El Síndico/a, el Vicesíndico/a y los Regidores/as
y sus suplentes, son elegidos por los(as) munícipes en la forma y por el
término que determinen
El Concejo municipal estará compuesto por el
Síndico y un número de Regidores y Regidoras que resulte de acuerdo a la
aplicación de la siguiente escala:
-
En los
municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5)
regidores.
-
En los
Municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.
-
En los
Municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9)
regidores.
-
En los
Municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11) regidores.
-
En los de más
de cien mil (100,000) habitantes, se incrementará el anterior número con un (1)
regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a
veinticinco mil (25,000).
Párrafo. Si como
consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, resultase que el
número total de componentes fuera par, se incrementará en uno más.
El suplente de Regidor/a será llamado a
sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera
de las causas previstas en esta Ley. Si no hubiese suplente o este renunciase,
serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros
de la boleta y sus suplentes, según el orden en el que figuraban en la misma.
Párrafo
I.
Cuando ocurran
vacantes en los cargos de Regidor/a o Síndico/a y éstas no se puedan cubrir por
haberse agotado los posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido
político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone
Párrafo
II. Corresponde al Concejo municipal conocer acerca de las vacantes que se
produzcan en los cargos de Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a.
Para ser Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a se
requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y
políticos.
c) Estar domiciliado en el Municipio con al menos un
año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo
I. La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de
Municipios de reciente creación.
Párrafo II. Los extranjeros podrán optar a los cargos
indicados con las condiciones que establezcan
Son inelegibles para el cargo de Síndico/a o Regidor/a:
a) Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía o
estén suspendidos en ellos conforme dispone
b) Los que hayan sido condenados a la privación de
los derechos a que se refiere el Código Penal, mientras duren los efectos de la
pena.
c) Los condenados por sentencia con autoridad de cosa
juzgada, a pena privativa de libertad, durante el período que dure la pena.
Párrafo
I. También serán inelegibles y no
podrán ser candidatos a dichos cargos:
a) El Presidente y miembros de
b) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
c) El Procurador General de
d) Los Secretario y Subsecretarios de Estado,
Directores Generales de aquellos Departamentos y los equiparados a ellos.
e) Los jefes de misión acreditados, con carácter de
residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
f)
Los miembros
de las fuerzas Armadas y cuerpos policiales, en activo.
g) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las
Juntas Electorales.
h) Los Gobernadores Civiles y las autoridades
similares con distinta competencia territorial.
i)
Los
Presidentes, Directores y cargos asimilados de los organismos estatales autónomos
con competencia en todo el territorio nacional.
j)
El Director
de
k) El Gobernador y Subgobernador del Banco Central y
Administradores de las entidades de crédito del Estado.
l)
Los
funcionarios y empleados del mismo Ayuntamiento.
Párrafo II.
Los funcionarios que
deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar previamente licencia en
el ejercicio de sus cargos tres meses antes del día de las elecciones
municipales. De ser elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el día
de la toma de posesión de las nuevas autoridades.
El ejercicio de los
cargos de Síndico/a, Vicesíndico/a y Regidor/a es incompatible con el desempeño
de las siguientes funciones:
a) Cualquier cargo electivo de los contemplados en
b) Los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de
inelegibilidad.
c) Empleos en el Ayuntamiento, sea como asalariado,
contratado o de manera gratuita.
d)
e) Contratas y consultorías de cualquier tipo o
condición con el Municipio.
Producida
una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Concejo municipal, el
afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de quince días
siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la renuncia a la
condición de Síndico/a o Regidor/a o el abandono de la situación que de origen
a la referida incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido la
opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su cargo en el
Ayuntamiento, debiendo el Concejo municipal declarar la vacante correspondiente
e instar para que sea cubierta.
Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al Concejo
municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las
condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de Síndico/a o Regidor/a o
hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
Párrafo 1: En caso de que un plazo no mayor de 15
días, no se hayan tomado en cuenta la denuncia, podrán someter a los Regidores
y al Síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes
deberán igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15
días.
Las cuestiones que afectan a las condiciones
personales de aptitud para el cargo serán resueltas por el tribunal electoral o
contencioso competente en razón de la naturaleza de la causa.
La condición de Síndico/a, Vicesíndico/a o
Regidor/a se perderá por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial con autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada.
b) La nulidad de la elección.
c) Por fallecimiento o incapacitación, declarada
judicialmente.
d) Por extinción del mandato, al expirar su plazo,
sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración
ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
e) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por
escrito ante el Concejo municipal.
f)
Por
incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un
período de tres (3) meses.
g) Por incompatibilidad, en los supuestos y
condiciones establecidos en la ley.
Procederá la suspensión en sus funciones de los
Síndicos y Síndicas, Vicesíndicos y Vicesíndicas, Regidores y Regidoras, desde
el mismo momento en el que:
a) Se dicten en su contra medida de coerción que
conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute
un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo
I. Corresponderá al Concejo municipal conocer sobre
la suspensión en sus funciones del Síndico y Regidores, así como disponer su
reincorporación al cargo.
Párrafo
II. Mientras permanezcan en la situación de
suspensión de funciones, los afectados dejarán de percibir las retribuciones y
viáticos que estuviesen establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho
al reintegro de los mismos.
Se considerarán ausencias temporales de los
Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as las siguientes:
a) La permanencia fuera del Municipio por espacio de
más de setenta y dos (72) horas.
b) El encontrase impedido para el ejercicio de las
funciones del cargo por espacio de más de cuarenta y ocho horas (48) horas por
motivo de salud, incapacidad física, tener que atender asuntos personales o por
cualquier causa de fuerza mayor.
c) Por encontrarse en situación de licencia para
separarse del cargo.
Párrafo. Las ausencias fuera del país deberán ser
autorizadas por el Concejo municipal.
Los Ayuntamientos, dentro de los treinta días
siguientes a la celebración de las elecciones, constituirán comisiones de
transición integradas por los Síndicos/as y Vicesíndicos/as salientes, los
electos/as y los funcionarios/as y delegados/as que respectivamente aquellos
designen a fin de que los primeros informen a los segundos sobre la marcha de
la administración municipal y los asuntos que estén pendientes.
Párrafo
1. Igualmente y con la misma finalidad se
conformará una comisión integrada por los regidores y regidoras salientes y
electos.
Párrafo
El Síndico/a, el Vicesíndico/a y los Regidores y
Regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 del
mes de agosto siguiente al de su elección el cual tendrá lugar en el Salón de
sesiones del Concejo municipal. Corresponderá al Presidente/a de
El acto de constitución
del Ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus
miembros por parte del Presidente/a de
Comprobada la presencia de más de la mitad de su
matrícula, el Concejo municipal se reunirá a los solos efectos de proceder a la
elección de su Presidente/a y Vicepresidente/a. Actuarán como Presidente/a y
Secretario/a del proceso eleccionario, las y los Regidores de mayor y menor
edad presentes.
El mandato de los miembros de los Ayuntamientos,
sea cual fuere la fecha de su elección, terminará el 16 de agosto del año en el
que se celebren las elecciones municipales ordinarias.
Párrafo
I. El Síndico/a saliente y el Tesorero/a
Municipal informarán en el día de la toma de posesión de las nuevas
autoridades, del estado de situación financiera del Ayuntamiento, debiendo
tener preparados y actualizados los documentos
justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento que se encuentran depositados
en la tesorería Municipal o entidades bancarias correspondientes, así como la
documentación relativa al catastro e inventario de bienes del municipio.
Dentro de los quince días siguientes al de su toma
de posesión, el nuevo Concejo Municipal celebrará una sesión extraordinaria a
fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Nombramiento del Secretario/a del Concejo.
b) Periodicidad de sus sesiones ordinarias, con
mención expresa del día y hora de celebración.
c) Determinar las comisiones
permanentes y especiales que considere necesario integrar y designar a los
miembros de éstas.
d) Nombramiento de los Directores/as y miembros de
las Juntas Municipales de los Distritos Municipales existentes en el Municipio a iniciativa de
e) Nombramientos de representantes en organismos y
entidades que dependan del Ayuntamiento o en los que éste participe.
f)
Nombramiento
de los empleados/as al servicio del Concejo municipal, salvo aquellos casos que
no son de libre remoción de acuerdo a la legislación vigente sobre carrera
civil y administrativa.
g) Conocimiento de las designaciones del Síndico/a en
materia de nombramientos, salvo aquellos casos que no son de libre remoción de
acuerdo a la legislación vigente sobre carrera civil y administrativa.
El Concejo Municipal es
el órgano colegiado del Ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de
control, en modo alguno ejercerá labores administrativas. Le corresponde
ejercer las siguientes atribuciones:
a)
La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las
entidades territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de
él dependan y las empresas municipales.
b)
Conocer los acuerdos relativos
a la participación en organizaciones supramunicipales, nacionales o
internacionales, e informes y resoluciones sobre la alteración del territorio
municipal, creación o supresión de Municipios y de las entidades que formen
parte del mismo, y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
c) Aprobación de delegaciones municipales a
iniciativa de
d) La aprobación de los planes de desarrollo
municipales y operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del
territorio, uso de suelo y edificación, que presentará
e) La aprobación del reglamento de funcionamiento
interno del Concejo.
f)
La aprobación
de la organización, estructura de la administración y servicios del
Ayuntamiento y de las entidades y organismos que de él dependan, y los puestos
correspondientes, a iniciativa de
g) La aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales
a iniciativa propia, de
h) La aprobación y reglamentación de los recursos
propios de carácter tributario y su fiel recaudación a iniciativa de
i)
La aprobación
y modificación del Presupuesto Municipal, el cual será presentado a iniciativa
de
j)
Evaluar los
planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto y planes operativos anuales a los fines de
que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía, en los
ámbitos competenciales de cada ayuntamiento.
k) La aprobación de los egresos en los asuntos que le
están atribuidos.
l)
La aprobación
de las cuentas del Ayuntamiento, y las de las entidades, organismos y empresas
dependientes del mismo.
m) Conocer y aprobar los informes periódicos que debe
ofrecer
n) Conocer y aprobar los informes periódicos del
Contralor Interno.
o) Solicitar, conocer y aprobar los informes del
Contralor Interno.
p) La aprobación de los empréstitos del Municipio a
iniciativa de
q) La concesión de aplazamiento en el pago de los
tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al
Municipio a iniciativa de
r) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los
funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias
del Concejo de Regidores.
s) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los
funcionarios y empleados bajo dependencia de
t)
Nombrar al Gerente
Financiero, Tesorero/a y al contador de acuerdo a la propuesta hecha por el
Síndico/a, y respetando los aspectos correspondientes a las instancias de la
carrera civil y administrativa con competencias para normar y reglamentar el ámbito
de los ayuntamientos, las instancias de control interno de
u) Proponer, nombrar y supervisar al Contralor
Municipal, quien estará bajo relación de dependencia Concejo de Regidores.
v) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros
organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del
ayuntamiento y de la ciudadanía de sus respectivos municipios.
w) La aprobación de la regulación del
aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del Municipio a
iniciativa de
x) La adquisición o enajenación de bienes y derechos
del ayuntamiento, salvo en los casos en que legalmente se atribuyan a
y) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal,
con las aprobaciones que establezcan esta Ley, y cualquier otra legislación,
reglamento o normativa que aplique para
z) Discutir y resolutar sobre las propuestas
presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa
popular en un plazo no menor de 45 días.
aa) Aquellas otras que le deban corresponder por
establecerlo así
El Presidente/a y Vicepresidente/a del Concejo
Municipal son elegidos anualmente, pudiendo ser reelectos.
Párrafo
I.
En los casos de
ausencia o impedimento temporal del Presidente/a, le reemplazará en el
ejercicio de sus funciones el Vicepresidente/a. Si faltare definitivamente,
éste/a asumirá
Párrafo
II. En el caso de que se produjese simultáneamente la falta definitiva del
Presidente/a y Vicepresidente/a, el Concejo municipal procederá a la elección
de sus sustitutos, los cuales permanecerán en sus cargos hasta la terminación
del periodo anual para el cual habían sido elegidos aquellos/as. Si hubiese
alguna vacante en el Concejo, la elección se realizará una vez se haya
cubierto.
Párrafo
III. En los casos de ausencia o impedimento temporal del Presidente/a y el Vicepresidente/a,
presidirá el Concejo Municipal, el Regidor/a de mayor edad entre los miembros
que acepten asumir tal responsabilidad.
En los casos de ausencias temporales del
Presidente/a, las funciones del Vicepresidente/a se limitarán a la tramitación
de los asuntos ordinarios del Concejo, incluida la celebración de las sesiones
ordinarias.
Párrafo
1. El Presidente/a no puede ausentarse del
Municipio por más de tres (3) días, sin obtener previamente la correspondiente
autorización del Concejo municipal.
Párrafo
2. En el caso de ausencias
temporales los regidores podrán hacerse representar por sus respectivos
suplentes, con la notificación previa a
Procederá la sustitución definitiva del
Presidente/a y Vicepresidente/a por:
a) La pérdida de su condición de miembro del
Ayuntamiento por cualquiera de las causas previstas en
b) Renuncia.
c) Muerte.
Párrafo. La
renuncia al cargo de Presidente/a o Vicepresidente/a no supone la renuncia de
su condición de Regidor/a.
Corresponde al Presidente/a del Concejo Municipal
las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Concejo municipal.
b) Acordar la convocatoria de la sesiones del Concejo
Municipal y fijar la agenda del mismo, teniendo en cuenta las peticiones del
Síndico/a y los demás Regidores/as.
c) Presidir las sesiones del Concejo y de las
comisiones en las que esté presente, abrir y levantar las sesiones, dirigir y
moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, y
someterlos a votación.
d) Nombrar los miembros de los organismos y
comisiones que el Concejo cree.
e) Firmar los actos y correspondencia del Concejo.
f)
Visar las
certificaciones de los acuerdos del Concejo, Comisiones y órganos dependientes
de aquel, así como las actas de las sesiones de los mismos que haya presidido.
g) Disponer la publicación y comunicación a quien
corresponda de los acuerdos del Concejo y sus órganos auxiliares.
h) Visar las órdenes de pago expedidas por el
Síndico/a cuando se trate de gastos, cuyo detalle aparezca en el Presupuesto,
pero para el cual no se han realizado las autorizaciones para su erogación
requeridos del Concejo de Regidores, indicando las líneas presupuestarias sobre
las cuales se gira. Esto sólo aplica para situaciones de emergencia o que
postergar dicha autorización puede provocar perjuicios a la ciudadanía o
comprometa los resultados de la operación
de que se trate. En estos casos se deberá contar con la no objeción de la
instancia de control interno del Ayuntamiento y se informará en
i)
Proponer al
Concejo Municipal el nombramiento del funcionario/a que ejercerá como
Secretario/a del mismo, salvo que se considere que esta función este entre los
funcionarios de carrera civil y administrativa.
j)
Supervisar
los trabajos de
k) Nombrar los empleados de
l)
Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Concejo,
asignadas por esta Ley u otras legislaciones.
El Concejo Municipal tendrá un Secretario/a, quien
dispondrá en sus sesiones solamente de voz.
Párrafo
I. El nombramiento y destitución del Secretario/a del Concejo Municipal será
realizado por éste a propuesta de cualquiera de sus miembros(as). El
candidato/a propuesto deberá ser preferiblemente licenciado/a en Derecho.
Párrafo
II. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario/a, podrá
desempeñar sus funciones el empleado/a de mayor categoría de
El Concejo municipal funciona en régimen de
sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que
pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del Concejo tendrán lugar en el
Salón habilitado para tal fin en el Ayuntamiento. Serán públicas y se
realizarán con carácter ordinario por lo menos una vez al mes.
Párrafo.
El funcionamiento del Concejo se ajusta a las
siguientes reglas:
a) El Concejo celebra sesión ordinaria al menos una
vez al mes y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten
la cuarta parte de sus miembros, no pudiendo demorarse por más de 15 días desde
que fuese solicitada.
b) Las sesiones han de convocarse, al menos con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo
hayan sido con carácter de urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá
ser ratificada por el Concejo. Desde su convocatoria, la documentación de los
asuntos incluidos en la agenda deben estar a disposición de los Regidores en
c) El Concejo se constituye validamente con la
asistencia de más de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse
durante toda la sesión, así como
d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación
ordinaria, salvo que se acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El
voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los
miembros abstenerse de votar.
Los acuerdos del Concejo
municipal se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros
presentes. Esta se da cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
En el caso de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera está, se
pospondrá la decisión para la próxima reunión ordinaria. Luego de tres reuniones presentándose igual
situación, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.
Párrafo. Requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la matrícula del Concejo,
la adopción de acuerdos en los siguientes asuntos:
a) Conocimiento de asuntos declarados de urgencia.
b) Aprobación y modificación del Reglamento Interno
del Concejo municipal y del Orgánico del Ayuntamiento.
c) Creación, modificación o disolución de
Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las
mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) Creación de delegaciones municipales.
e) Aceptación de las delegaciones o encomiendas de
gestión realizadas por otros organismos.
f)
Aprobaciones
de crédito cuando su importe supere el 5% de los recursos ordinarios de su
Presupuesto Anual, así como los empréstitos.
g) Imposición y ordenación de los arbitrios
municipales.
h) Planes e instrumentos de ordenamiento del
territorio y uso del suelo.
i)
Enajenación
de bienes.
j)
Alteración de
la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
k) Cesión gratuita de bienes a otras entidades,
organismos e instituciones públicas o asociaciones sin fines de lucro.
l)
Las restantes
determinadas por la ley.
1º. Representar al Ayuntamiento y
presidir todos los actos públicos organizados por éste.
2º. Dirigir el gobierno, la
administración del Ayuntamiento y la organización de los servicios municipales.
3º. Asistir y participar con voz en
las sesiones del Concejo municipal.
4º. Nombrar y destituir a los
funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con
5º. Hacer cumplir las Ordenanzas y
Reglamentos municipales.
6º. Dirigir, impulsar e inspeccionar
las obras y servicios municipales.
7º. Exigir a todos los que estén
obligados a ello, el exacto, diligente y fiel cumplimiento de los servicios u
obligaciones de carácter público.
8º. Dirigir
9º. La concesión de licencias de
apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier
índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las
leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento
Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes
nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del Ayuntamiento.
10º. Proponer al Concejo municipal las solicitudes de
expropiación de inmuebles con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme
a la ley.
11º. Suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de
conformidad con
12º. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.
13º. Velar por la conservación de los bienes y derechos
del Municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere
lugar, dando cuenta al Concejo municipal en la primera sesión que celebre.
14º. Llevar un índice de todos los
contratos de arrendamiento en que haya intervenido el Ayuntamiento, y velar por
su cumplimiento y por su rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con
todas las cláusulas de sus contratos.
15º. Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio
de
16º. Ejercer la dirección de
17º. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus
funciones a los Inspectores que designe el Ayuntamiento y a los Alcaldes
Pedáneos.
18º. Formular el proyecto de presupuesto municipal y
sus modificaciones.
19º. Disponer gastos dentro de los límites de sus
atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del
Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos municipales
y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la
tesorería del Ayuntamiento.
20º. Desarrollar la gestión económica municipal
conforme al Presupuesto municipal aprobado, al ciclo de gestión del presupuesto
y rendir cuentas al Concejo municipal de las operaciones efectuadas.
21º. Organizar los servicios de Tesorería y
Recaudación.
22º. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios
y darles su aprobación.
23º. Aprobar las facturas que correspondan al
desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la
contraloría municipal.
24º. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en
caso de urgencia, dando cuenta al Concejo municipal en la primera sesión que
celebre.
25º. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad
o por infracción de las Leyes Ordenanzas y Reglamentos Municipales, salvo en
los casos en que tal facultad esté atribuida al Concejo municipal.
26º. Publicar, ejecutar y hacer cumplir las Ordenanzas,
Reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el Concejo
municipal.
27º. La convocatoria de las consultas populares
municipales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición
pública a la ciudadanía de las resoluciones que lo ameriten, y las que estén
especificadas en la presente Ley o cualquier otra ley que defina obligaciones
al respecto.
28º. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios
públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, urgentes y
adecuadas, informando éstas al Concejo municipal en la primera sesión que
celebre.
29º. Velar por la exactitud de las pesas y medidas que
se utilicen dentro del territorio municipal.
30º. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes
y aquéllas que asignadas por las mismas al Municipio, no se atribuyen al Concejo
municipal.
El Síndico/a dará cuenta sucinta al Concejo
municipal, en cada sesión ordinaria, de las decisiones que hubiere adoptado
desde la sesión anterior para que las y los Regidores conozcan el desarrollo de
la administración municipal. Además, ofrecerá los informes periódicos que
defina esta Ley, otras legislaciones y normativas y las instancias de control
interno de
El Síndico/a puede intervenir en las deliberaciones
del Concejo municipal y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
reglamento interno, presentar y someter propuestas de ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y rendir informes así como cualquier otra iniciativa o solicitud
en relación con sus atribuciones y funciones.
Párrafo
I.
El Síndico/a recibirá
la convocatoria para las sesiones del Concejo municipal en igual forma y plazo
que las y los Regidores.
Párrafo
II. El Síndico/a podrá hacerse representar en las sesiones del Concejo municipal
por el Vicesíndico/a o un funcionario/a de
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento
que imposibilite al Síndico/a para el ejercicio de sus atribuciones por más de
setenta y dos (72) horas, desempeñará sus funciones el Vicesíndico/a, quien se
limitará a la gestión de los asuntos ordinarios, no pudiendo realizar o revocar
nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten
estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y
los servicios municipales.
Párrafo. Las ausencias del Síndico/a fuera
del país por más de 72 horas deberán ser autorizadas por el Concejo municipal.
Si se produjere vacante en el cargo de Síndico/a
por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a
posesionar al Vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el Concejo municipal
en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo
I. Si no hubiera Vicesíndico/a, el Presidente/a del Concejo municipal se
dirigirá al Presidente de
Párrafo
II. Si el Vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de
Síndico, con carácter provisional las ejercerá el Secretario/a General o
funcionario que designe el Concejo municipal.
Párrafo III.
Quien actúe en funciones de
Síndico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones
su condición.
En cada Ayuntamiento
habrá un ViceSíndico/a, el cual será elegido en la misma fecha y forma que el Síndico/a
y para igual período que éste.
El Vicesíndico/a ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del/de
Los Ayuntamientos podrán crear delegaciones
municipales. Estás tendrán el carácter de órganos territoriales de gestión
desconcentrada, y su finalidad será garantizar una más eficaz y eficiente gestión de los asuntos de competencia
municipal y facilitar la participación ciudadana en el territorio que comprende
su ámbito de actuación.
Párrafo
1. Las
solicitudes de creación de delegaciones municipales serán exclusivas de
Párrafo
2. Se
requerirá la consulta de la población atendida por la delegación
correspondiente, la cual deberá a través de las instancias de participación que
esta Ley u otras les conceden manifestar su acuerdo con la decisión a ser
votada por el Concejo de Regidores.
La composición,
organización y ámbito territorial de las delegaciones serán establecidas por el
Ayuntamiento en el acuerdo de su creación. Igualmente determinará las funciones
y atribuciones que en las mismas se deleguen.
Párrafo 1. Las delegaciones municipales operarán bajo la
coordinación y supervisión de
Se reconoce a los Municipios el derecho a
asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y
servicios determinados de su competencia.
Párrafo 1. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan
a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial.
Párrafo
2. Los Ayuntamientos y las
Mancomunidades podrán crear empresas de capital público o mixto para los
propósitos de
El procedimiento de creación de una mancomunidad y
la aprobación de sus estatutos se realizarán conforme a las siguientes normas:
a) Los Ayuntamientos que la promueven adoptarán una
resolución manifestando su interés, apoderando al Síndico/a y Regidores/as para
que participen en
b) La elaboración de los Estatutos corresponderá a
los Síndicos/as y Regidores/as de la totalidad de los Municipios promotores de
c) Los Concejos Municipales de los ayuntamientos que
la promueven, deben aprobar los estatutos con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros que los componen.
d) Se requerirá la consulta popular, a través de las
instancias definidas en la presente Ley, para avalar la integración del
Ayuntamiento a
e) Serán creadas en virtud de
Párrafo. Para el caso de la modificación y
supresión de las mancomunidades se seguirá el mismo procedimiento que para su
creación, tomando en cuenta además, lo estipulado en los propios estatutos para
la disolución de
Constituida una mancomunidad, podrán adherirse a
la misma, mediante el mismo procedimiento de su constitución, los ayuntamientos
interesados que se encuentren
comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos, asumiendo las
obligaciones que en ellos se determinen.
Párrafo
I.
La adhesión podrá
realizarse por una, varias o todas las finalidades de
Párrafo
II. Las adhesiones habrán de ser aprobadas por el órgano administrativo de gobierno de
Párrafo
III. Por trámites análogos y con sujeción a las
previsiones estatutarias, podrá separarse de
Los
estatutos de las mancomunidades municipales habrán de expresar al menos:
a) Los fines de ésta.
b) Los municipios que la componen.
c) Órganos de gobierno y estructura administrativa y
financiera.
d) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y
administración.
e) El número y forma de designación de los
representantes de los Ayuntamientos, que han de integrar los órganos de
gobierno de
f)
Los recursos
económicos y materiales, si los hubiere.
g) El plazo de vigencia.
h) El procedimiento para modificar los Estatutos, y
i)
Las causas de
disolución.
Los órganos de gobierno de las Mancomunidades
serán formados con delegados de los municipios y Juntas de Distritos
Municipales quienes deberán ostentar la condición de Síndicos/as y Regidores/as
de los mismos.
Párrafo
1.
Estarán integrados por
un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General y un Concejo de
Párrafo
2. Los estatutos definirán como
mayoría calificada aquellas decisiones sobre las cuales los representantes de
los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipal requerirán la aprobación
previa de su respectivo Concejo de Regidores.
Mediante ley podrán crearse en los Municipios,
Distritos Municipales para la administración descentralizada, de áreas del
territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones
socioeconómicas similares. Esto bajo la coordinación superior del
municipio a que pertenece.
Artículo 74.
Condiciones y requisitos de creación.
La creación de Distritos Municipales sólo podrá
realizarse sobre aquellos territorios en los que se den la menos una de las
condiciones y el conjunto de los requisitos siguientes:
a) Condiciones:
a. Que cuenten con al menos una población de ocho mil
(8,000) habitantes.
b. Que el territorio tenga identidad natural, social,
económica y cultural;
c. Que genere ingresos propios suficientes para
atender los servicios que deba prestar.
Párrafo
I. No podrá constituirse en Distrito Municipal
el núcleo urbano y la zona suburbana del territorio donde radique el
Ayuntamiento.
Los Distritos Municipales, de acuerdo al
territorio que
a) La construcción, conservación y reparación de
calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras
infraestructuras de interés comunitario existentes en su territorio.
b) Cementerios y servicios funerarios.
c) Conmemoración de las efemérides patrias y fechas
conmemorativas.
d) Llevar registros de marcas, señales y estampas de
animales.
e) Registro urbanos sobre solares y predios rústicos.
f)
La
conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.
g) La recogida de desechos sólidos municipales y su
disposición final.
h) La vigilancia y protección de caminos, campos,
fuentes, ríos y demás recursos naturales.
i)
La limpieza
de calles y el ornato público.
j)
La
administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales.
k) La ejecución de obras y la prestación de servicios
comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del Distrito
Municipal.
El gobierno y administración de los Distritos
Municipales estará a cargo de un Coordinador de
Párrafo
I.
Para ser Coordinador
de una Junta de Distrito Municipal se requerirán las mismas cualidades que para
ser Síndico/a o Regidor/a del Ayuntamiento.
Párrafo
II. Estarán sometidos al mismo régimen de inelegibilidad e incompatibilidad,
destitución y suspensión en el cargo que el establecido para los demás
empleados municipales.
Párrafo
III. Las Juntas de Distritos
Municipales tendrán como funcionarios obligatorios los siguientes: Tesorería,
Contabilidad Municipal y Secretario de
Serán electos por cuatro años en las elecciones
congresionales y municipales por el voto directo de los(as) munícipes inscritos
en ese Distrito Municipal, dentro de la boleta correspondiente a las
candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen.
Párrafo
1: Los candidatos serán presentados por cada uno de los partidos políticos
postulantes o movimientos autorizados en la boleta de las candidaturas a
síndicos y regidores del municipio al cual pertenezca dicho Distrito Municipal.
Párrafo 2: El Cooordinador del Distrito
Municipal es el que haya obtenido mayor cantidad de votos en ese distrito, aun
en los casos en que el candidato a síndico de otro partido o movimiento haya
obtenido más votos en la totalidad del municipio al que pertenezca el
Distrito municipal.
El Coordinador de
a) Representar al Distrito Municipal y presidir todos
los actos públicos organizados por el
mismo.
b) Dirigir el gobierno y administración del Distrito
Municipal y la organización de sus servicios.
c) Asistir y participar con voz en las sesiones de
d) Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales.
e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y
servicios municipales.
f)
Exigir a
todos los que estén obligados a ello, el exacto, diligente y fiel cumplimiento
de los servicios u obligaciones de carácter público.
g) Dirigir las actuaciones encaminadas a la
vigilancia y protección sanitaria, de seguridad, de tránsito, de medio ambiente
y cualquier otra que corresponda al Distrito Municipal en el ejercicio de sus
atribuciones.
h) Todas las demás facultades de administración no
reservadas expresamente a
Estará compuesta por tres vocales y ejercerán en
el territorio del Distrito Municipal las atribuciones equivalentes al Concejo
de Regidores de los Ayuntamientos y las consideradas para los ayuntamientos, salvo
las consideraciones específicas definidas en el presente Capítulo.
Los vocales de
Párrafo 1: Los vocales de los Distritos serán electos de las
listas presentadas en las boletas electorales y en el orden establecido en
proporción a lo votos obtenidos y de conformidad con la metodología establecida
en la ley electoral y sus reglamentos.
Los Vocales de
Los miembros de los ayuntamientos una vez tomen
posesión de sus cargos gozarán de las prerrogativas, distinciones y honores que
se establecen en la ley, estando obligados al cumplimiento estricto de sus
deberes y obligaciones.
Párrafo. Los
miembros del Ayuntamiento no podrán invocar ni hacer uso de su condición para
el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional.
Los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores
deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán
poner en conocimiento del Concejo municipal cualquier hecho que pudiera constituir
causa de la misma.
Los Regidores/as tienen el derecho y el deber de
asistir, con voz y voto, a las sesiones del Concejo municipal y a las de
aquellos otros organismos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que
se lo impida, situación que deberá ser comunicada con antelación al
Presidente/a.
Párrafo. Las ausencias de los Regidores y Regidoras fuera
del Municipio que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento del
Presidente/a del Concejo municipal.
Los/as Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as
deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de
todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto de que se
trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador
de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con
algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad en línea
directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el
grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesados y con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Tener relación de servicio con persona física o
jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos
últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
Párrafo
1. La actuación de los miembros en que concurran
tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de las
decisiones en que hayan intervenido.
Párrafo
2. Cualquier
ciudadano(a) que se sienta afectado podrá requerir la abstención de cualquier
miembro(a) que tiene interés contrapuesto a nivel privado, lo cual será
requerido a través de
Los miembros de los Ayuntamientos están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el
ejercicio de su cargo.
Los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as
tendrán derechos a percibir, con cargo al Presupuesto municipal, los salarios y
otras retribuciones que correspondan por el ejercicio de sus funciones.
Todos los miembros de los Ayuntamientos tendrán
derecho a recibir compensaciones y viáticos por los gastos ocasionados por el
ejercicio del cargo, previa justificación documental, según las normas
establecidas a tal efecto por el Concejo municipal.
Todos los miembros de los Ayuntamientos tienen
derecho a obtener del Síndico/a y del Presidente/a del Concejo municipal
cuantos datos e informaciones se encuentren en los archivos y oficinas
municipales y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La consulta y el examen de los expedientes, libros
y documentación en general se realizará conforme a las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente podrá
realizarse, en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre,
mediante la entrega de copias al regidor/a interesado/a.
b) En ningún caso los expedientes, libros o
documentación podrán salir del Palacio Municipal, o de las correspondientes
oficinas.
c) La consulta de los libros de actas deberá
efectuarse en
Párrafo
I. Al recibir cualquier documentación y como
mecanismo de control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de
recibo y tendrá la obligación de devolverlos en un término máximo de cuarenta y
ocho horas.
Párrafo
II. Los miembros del Concejo municipal tienen el
deber de guardar discreción en relación con las informaciones que se les
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, en especial, de las
que han de servir de antecedentes para decisiones que aún se encuentren
pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación
que les sea facilitada, en original o copia, para su estudio.
Párrafo
III. Los Regidores podrán
auxiliarse del Contralor Interno para el ejercicio de estas consultas de
expedientes y documentos.
Todos los Regidores/as dispondrán en el Palacio
Municipal de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de
procedencia externa.
El Concejo municipal puede imponer a los
Regidores/as sanciones por inasistencia no justificada a las sesiones o por el
incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Párrafo. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio
del Concejo municipal, constitutiva de falta, delito o crimen, el Presidente/a
lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente.
Los bloques políticos podrán hacer uso de locales
y dependencias municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con
asociaciones y entidades de la sociedad civil que tengan por objeto la defensa
de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la comunidad.
Párrafo. El
Presidente/a en coordinación con el Síndico/a Municipal, establecerá el régimen
concreto de utilización de los locales y dependencias por parte de los bloques,
sin que en ningún caso pueda coincidir con las sesiones del Concejo municipal.
Las y los Síndicos, Regidores y aquellos
funcionarios responsables de administrar recursos estarán obligados dentro del
mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado de
conformidad con las leyes y normas que rigen la materia, de los bienes que
constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir
dentro del mes siguiente de haber cesado en sus funciones.
La declaración de bienes debidamente instrumentada
deberá ser depositada ante
Los ayuntamientos, además de ejercer sus propias
competencias y funciones, coadyuvaran a la realización de los fines del Estado.
El Gobierno deberá suplir a los Ayuntamientos la asistencia que precisen cuando
un servicio municipal por razones justificada o de fuerza mayor resulte
insuficiente.
Párrafo. El Poder
Ejecutivo y los Municipios deberán en sus relaciones recíprocas:
a) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias
de cada uno.
b) Facilitarse las informaciones de su gestión que
resulten precisas para lograr la debida coordinación de sus competencias
coordinadas o delegadas.
c) Prestarse toda la cooperación y asistencia para
garantizar un eficaz cumplimiento de las actividades a desarrollar.
Los ayuntamientos deberán remitir en el plazo de
diez días hábiles desde la fecha de su adopción, copia de las ordenanzas,
reglamentos, acuerdos y resoluciones que aprueben a las instancias de control
interno y externo que defina
Párrafo transitorio: Durante el período de entrada
en vigencia de
La colaboración de los organismos e instituciones del Estado será objeto de especial consideración cuando se trate de municipios que se encuentren en alguna de las circunstancias objetivas siguientes:
a) Estén
incluidos en áreas de extrema pobreza de acuerdo a las fuentes y estudios de
b) Por su localización geográfica o forma de asentamiento de su población, experimenten un mayor costo en los servicios considerados esenciales.
c) Hayan sufrido las consecuencias de fenómenos catastróficos que, por la magnitud de los daños, volumen de la población afectada y carencia de recursos locales, exijan asistencia especial temporal.
d) Tengan un reconocido valor medioambiental o marcado interés turístico.
Los ayuntamientos coordinarán sus actuaciones en cuanto a la planificación,
programación, gestión de servicios e inversión pública. Esto de acuerdo a la normativa legal vigente en
esta materia para la administración pública y los aspectos específicos que
contenga para los Ayuntamientos.
Las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y
acuerdos de los Ayuntamientos que incurran en infracción del ordenamiento
jurídico podrán ser impugnados por:
a) El Poder Ejecutivo.
b) Las y los miembros de los Ayuntamientos que
hubieran votado en contra de tales actos y normativas.
c) Las organizaciones sin fines de lucro, los
munícipes o cualquier ciudadano que se consideren directamente afectados por
los mismos.
La solicitud de impugnación deberá dirigirse ante
el tribunal de primera instancia competente actuando de conformidad con el
procedimiento establecido en la legislación y reglamento sobre contencioso administrativo,
precisando la violación y lesión que la motiva, el interés y las normas legales
vulneradas.
Artículo 102. Recurso ante las
disposiciones y actos del Poder Ejecutivo.
Los
ayuntamientos, a través de
Artículo
103.
El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través
de la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.
Párrafo. Las Ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas
por el Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el
desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de
arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del
ayuntamiento. Los Reglamentos son disposiciones generales de carácter
normativo, mediante las cuales el Ayuntamiento ordena la organización y
funcionamiento de la propia administración municipal, los servicios públicos
que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes.
Los actos de los Ayuntamientos son inmediatamente
ejecutivos, salvo en aquellos casos en que estén sometidos a algún trámite
legal posterior o se suspenda su ejecución de acuerdo con la ley.
Interponer contra las Ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales, los interesados podrán interponer de manera
potestativa recurso de reconsideración sin perjuicio de las facultades que
establece la ley.
Los Ayuntamientos podrán revisar sus actos en los
términos y con el alcance que, para
Los Municipios responderán directamente de los
daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de
sus autoridades, funcionarios o empelados, en los términos establecidos en la
legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Tienen derecho a iniciativa en la presentación de
Ordenanzas y Reglamentos:
a) Las y los Regidores
b) Las y los Síndicos
c) Las organizaciones debidamente registradas en el
Ayuntamiento y las y los munícipes, o cualquier munícipe, cuando cuenten con el
apoyo firmado del 3% del padrón electoral municipal.
La
aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realizará conforme al
procedimiento previsto en
Las infracciones a las ordenanzas municipales a
que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y
leves.
Serán infracciones muy graves las que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que
afecte de manera inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos.
b) El impedimento del uso de un servicio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o relevante obstrucción al normal
funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de gran y relevante deterioro de
equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio
público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
f)
Los actos de
deterioro relevantes de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones
y elementos, sean muebles o inmuebles.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y
leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la
tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o
actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la
salubridad u ornato público.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el
uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con
derecho a utilizarlo.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el
normal funcionamiento de un servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los
equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de
un espacio público.
Salvo previsión legal distinta, las multas por
infracción de Ordenanzas y Reglamentos municipales no podrán exceder de las
siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: Entre 5 y hasta 100 salarios
mínimos.
b) Infracciones graves: Entre 2 y hasta 50 salarios
mínimos.
c) Infracciones leves: Entre 1 y hasta 10 salarios
mínimos.
Párrafo
1. El Tribunal Competente para conocer de dichas
infracciones es el Juzgado de Paz Municipal y en los casos donde no exista será
el Juzgado de Paz Ordinario. El Tribunal además de la multa ordenará el pago de
la reparación de los daños o perjuicios que hubiese ocasionado a favor del
municipio o los gastos que conlleve restaurar la situación a su estado
anterior.
Serán de aplicación a las infracciones de las
Ordenanzas y Reglamentos los plazos de prescripción que establece el Código
Penal para las contravenciones de policía, sin perjuicio de lo que, en cada
caso, establezcan las leyes.
Los Ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y
los Síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de
desarrollo a los fines de:
a) Lograr una utilización e inversión adecuada de los
recursos municipales.
b) Brindar una oportuna y eficiente atención de las
necesidades básicas de la comunidad.
c) Lograr un ordenamiento racional e integral del
territorio municipal.
La elaboración, discusión y seguimiento del plan
municipal de desarrollo se efectuará por el Consejo Económico y Social
Municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad.
Párrafo
1. Las instancias nacionales
encargadas de la planificación e inversión pública definirán los criterios que
deben cumplir los ayuntamientos para la definición de estos planes para
garantizar la coherencia de
Párrafo
2. Se contempla la coinversión en
iniciativas relevantes para el ayuntamiento con el Gobierno Central, a partir
de la coordinación con las entidades subnacionales y nacionales de
Párrafo
3. Estas iniciativas serán de ser
aprobadas serán incorporadas a los planes de inversión pública multianuales y
anuales que serán incorporadas en el presupuesto y ley de presupuesto para el
año fiscal correspondiente.
Párrafo
4. La ejecución de las
iniciativas será realizada por los Ayuntamientos de acuerdo a los reglamentos y
criterios administrativos que sean definidos por las instancias de
planificación centrales y sectoriales, que tendrán la responsabilidad de la
coordinación y supervisión de las mismas.
Los Ayuntamientos crearán oficinas de
planificación y programación entre cuyos fines estarán los de garantizar la
coordinación e integración de las políticas sectoriales y de equidad de género
del gobierno con las del Municipio, así como la evaluación de los resultados de
la gestión en cuanto a la eficiencia, eficacia, impacto, pertinencia y
visibilidad.
Párrafo 1. Las instancias nacionales y
sectoriales, incluyendo las subnacionales, de planificación e inversión pública
deberán garantizar la participación de los ayuntamientos en los procesos
nacionales, regionales, provinciales y municipales, en todas aquellas
cuestiones que les afecten directamente el territorio sobre el cual les toca
ejercer gobierno, y en especial en aquellas que tienen que ver con las obras
públicas, infraestructuras, servicios sociales, equipamiento y servicios
públicos, a fin de permitir la coordinación efectiva entre los diferentes
niveles de
Los planes de desarrollo de los municipios, deberán ser aprobados dentro de
los primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por
cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan.
En cada Ayuntamiento existirá una Oficina de
Planeamiento Urbano, cuyo objetivo central es regular y gestionar el
planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y
rurales del territorio municipal.
Párrafo I. Los Ayuntamientos coordinarán la
formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural,
con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional.
Párrafo II. Los municipios que no tengan posibilidades de sostener las oficinas de
planeamiento municipal podrán hacerlo en mancomunidad con otros Municipios, y
contarán con la asistencia de los organismos sectoriales correspondientes.
El procedimiento administrativo municipal se rige:
La tramitación administrativa deberá desarrollarse
por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el
diligente funcionamiento de la organización municipal. Los Ayuntamientos
evitarán el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes, reduciendo
los trámites a los estrictamente indispensables y procurando la implementación
de procedimientos informáticos para su realización.
Los Síndicos/as presentarán el 16 de agosto de
cada año una memoria en la que darán cuenta detallada de la gestión municipal,
incluyendo referencias al desarrollo de los servicios, estadísticas de
trabajos, iniciativas, proyectos en trámite, estados de situación económicos y
modificaciones introducidas en el inventario general del patrimonio y catastro
de bienes inmuebles del Municipio.
Cada Ayuntamiento tendrá dos sellos, de los que
harán uso en todos los actos oficiales que emitan sus órganos de gobierno. En
los sellos aparecerán el escudo nacional o del Municipio, el nombre del
Municipio y el órgano de Gobierno municipal, Sindicatura o Concejo municipal,
que lo genera.
En los Ayuntamientos existirán dos libros en cada
uno de los que se registrarán los documentos, escritos y correspondencia
recibidos por
-
Número de
orden de registro.
-
La fecha de
recepción.
-
Fecha del documento.
-
El órgano y
dependencia municipal al que va dirigido.
-
El nombre del
remitente.
-
Mención
sucinta de su contenido
-
Las
observaciones que se estime conveniente resaltar.
Párrafo
1. Igualmente, existirán dos libros en los que se dejará constancia de todos
los documentos, escritos y correspondencia que
-
Número de
orden de registro.
-
La fecha de
registro.
-
Fecha del
documento.
-
El órgano y
dependencia municipal que lo remite.
-
Destinatario.
-
Mención
sucinta de su contenido
-
Las
observaciones que se estime conveniente resaltar.
Párrafo
2. Los ayuntamientos podrán
establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que se definen
precedentemente, garantizando impresiones de los mismos que serán encuadernadas
con iguales garantías y requisitos para su control impreso. En estos casos, los
ayuntamientos quedarán eximidos de la transcripción a mano de los mismos.
Párrafo
3. Los aspectos que respondan a
solicitudes de los ciudadanos(as) serán publicados en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento, en versión impresa cada 30 días, y en versión electrónica en la
página Web del ayuntamiento a más tardar 3 días de su recepción.
En
Párrafo
1. Los ayuntamientos podrán
establecer sistemas informáticos para el archivo de los asuntos que tiene a su
cargo
Párrafo 2. Cada
ayuntamiento tendrá un boletín (gaceta) oficial, donde publicará todas las
resoluciones y actos públicos, el cual circulará física cada 30 días y
digitalmente será puesto en circulación a más tardar tres días después de su
aprobación, no entrando en vigencia sus consecuencias hasta que no se cumpla
con el requisito de su publicación.
Artículo 127.
Certificaciones de las resoluciones municipales.
Las certificaciones de todas las resoluciones
municipales, así como las copias y certificados de los libros y documentos que
en las distintas dependencias municipales existan, se expedirán siempre por el
Secretario/a del Concejo municipal y el Secretario/a General del Ayuntamiento,
conforme corresponda según el órgano del que aquellas dependan.
Las certificaciones se expedirán por orden del
Presidente/a del Concejo municipal o el Síndico/a, según corresponda, y con su
visto bueno, para garantizar que el Secretario/a o funcionario/a que las expide
y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.
Párrafo. Podrán
expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos del Concejo municipal,
antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la
advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten
de la aprobación del acta correspondiente.
Contra los actos municipales se podrá interponer
recurso de reconsideración de manera potestativa, el cual se dirigirá y
resolverá por el órgano que los hubiere dictado.
El plazo para la presentación del recurso será de
un mes a contar desde la notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de
introducir su requerimiento directamente a partir de las instancias y
procedimientos establecidos en la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.
Párrafo. El plazo
para interponer un recurso de reconsideración por los Regidores/as que hubieran
votado en contra de un acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se
hubiera votado el mismo.
La adopción de escudos y banderas municipales
requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de la matrícula del Concejo
municipal, con expresión de las razones que la justifiquen.
Los ayuntamientos podrán otorgar méritos y
reconocimientos a personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que a
criterio del Concejo municipal o solicitud de la población merezcan tales
honores. Los criterios de selección atenderán a las labores sociales
realizadas, las cualidades, la dedicación al trabajo y circunstancias
especiales en las cuales el o los candidatos y candidatas hayan participado.
Párrafo
I. Asimismo podrán acordar nombramientos de hijas
e hijos predilectos y adoptivos, miembros honorarios, visitantes distinguidos y
otros similares, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias
singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor
rigor en expediente que se instruirá al efecto.
Párrafo
II. Los nombramientos de miembros honorarios de los Ayuntamientos no otorgarán
en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno municipal, pero
habilitarán para el desarrollo de funciones representativas.
Mediante reglamento se establecerán los requisitos
y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se
refiere el artículo precedente.
El personal al servicio de los Ayuntamientos está
compuesto por todas aquellas personas vinculadas a los mismos por una relación
de servicios retribuidos.
Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar
anualmente, a través del Presupuesto, la nómina, la cual comprenderá todos los
puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y su
conformación deberá responder a los principios de racionalidad, economía y
eficiencia. Asimismo, organizará un registro con todo el personal que presta
servicios en él.
La selección del personal municipal deberá
realizarse teniendo en cuenta el mérito profesional y la capacidad de los
aspirantes.
Corresponde al Concejo municipal definir los
puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones,
estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el
desempeño de los mismos.
Los Ayuntamientos ejecutarán planes y programas
permanentes de capacitación de sus funcionarios/as y empleados/as.
Los sueldos del personal municipal serán fijados
en el presupuesto del Ayuntamiento por el Concejo municipal a propuesta del
Síndico/a. Para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta la
titulación académica requerida para el trabajo que realizan, su dificultad
técnica, dificultad, peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros
trabajos.
La
función pública municipal es regulada de
conformidad con
El
sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados
municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Son funciones públicas necesarias en todos los
Municipios, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal
funcionario según se determina en esta Ley, las que impliquen ejercicio de
autoridad, las de fe pública, las de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad,
recaudaciones y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la
presente Ley, se reserven a determinados funcionarios para la mejor garantía de
la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Párrafo
1. Los/as
empleados/as públicos/as que desempeñen las funciones señaladas en este
capítulo deberán prestar el juramento de respetar
Párrafo
2. Las funciones de tesorería, contabilidad,
recaudaciones, contralor interno y secretaría del Concejo de Regidores son
obligatorias para todos los ayuntamientos.
Párrafo
3. Las funciones de tesorería, contabilidad y secretaría
del Concejo son obligatorias para las Juntas de Distritos Municipales.
Párrafo
4. Las funciones de Secretario General son exclusivas
para los Ayuntamientos que tengan más de 100,000 habitantes.
Párrafo 5.
Las funciones de
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las funciones que le delegue el Síndico, y en
específico podrá tener ámbito sobre los siguientes aspectos: coordinación de
los servicios municipales, relación con los Concejos de Regidores, relaciones
con las comunidades y grupos organizados.
Artículo
144. Gerente Financiero.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico, y podrá tener
atribuciones sobre los siguientes aspectos:
1. Proponer y Coordinar la política
financiera del Ayuntamiento y sus componentes: ingresos, gastos, inversiones y
su financiamiento.
2. Formular y dar seguimiento al plan
anual de recaudaciones en coordinación el Ayuntamiento y las unidades
organizativas subordinadas.
3. Dirigir el proceso de formulación
del Presupuesto, conjuntamente con
4. Coordinar la ejecución, las
modificaciones y evaluaciones presupuestarias de las diferentes unidades organizativas
que integran la estructura organizativa del ayuntamiento.
5. Coordinar
6. Analizar, diseñar y evaluar la
política tributaria municipal, que comprende impuestos, arbitrios, tasas,
contribuciones especiales, de cualquiera otra procedencia.
7. Elaborar y proponer las resoluciones
para la actualización del sistema tributario municipal, así como realizar los
estudios económicos y financieros necesarios, coordinado con
8. Supervisar para que el sistema
tributario municipal operen en el marco de la legalidad vigente, con
eficiencia, eficacia y transparencia.
9. Formular medidas que tiendan a la
reducción del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar
la eficacia, eficiencia y calidad del gasto del ayuntamiento.
10. Participar en la definición de la
política salarial y de seguridad laboral del ayuntamiento.
11. Implementar la política de
contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por
su adecuada ejecución y transparencia.
12. Operar y mantener el sistema
Integrado de gestión financiera en correspondencia con las legislaciones
vigentes y las reglamentaciones y normativas de los organismos autorizados.
13. Facilitar el libre acceso de la
ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo
con la legislación vigente.
14. Coordinar y supervisar en forma
periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos del
Ayuntamiento a las diferentes instancias internas y externas de control de
acuerdo a las legislaciones vigentes, y las reglamentaciones y normativas de
los organismos autorizados.
15. Administrar las cuentas bancarias
del organismo.
16. Autorizar y refrendar las nóminas,
órdenes de compra, ordenes de pago, depósitos y cualesquiera otros documentos que
comprometan las finanzas municipales.
17. Coordinar y supervisar la aplicación
de las normas contables aplicables a los ayuntamientos y del ciclo de gestión
presupuestaria asignación,
18. Garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente en cuanto a la implementación de los sistemas de control
interno ex-antes y expost en las transacciones económicas y financieras del
ayuntamiento.
19. Proveer a
20. Verificar las recaudaciones de los
ingresos y los pagos efectuados resultantes o no de la ejecución
presupuestaria.
21. Coordinar el cumplimiento de las
disposiciones legales y contractuales en la ejecución de acuerdos, contratos y
convenios, incluyendo el proceso de las
subastas de los proventos municipales y de los bienes embargados.
22. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidas en el Sistema de Control Interno para los
Ayuntamientos.
23. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidos en la ley de planificación e inversión
pública en los aspectos financieros.
24. Realizar los estudios de costos de
os servicios municipales, proponiendo siempre que sea necesario la
actualización de las tasas o tarifas respectivas.
25. Revisar y recibir los informes
periódicos de las unidades organizativas bajo su dependencia.
26. Supervisar los procesos de registros
contables de las operaciones del ayuntamiento.
27. Supervisar la ejecución
presupuestaria del ayuntamiento.
28. Supervisar el registro de
contribuyente.
29. Supervisar la gestión de cobro de
las unidades correspondientes.
30. Supervisar y firmar los informes
periódicos del ayuntamiento a la liga municipal dominicana y la contraloría
general de la republica.
31. Supervisar las operaciones de la
oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
32. Supervisar las operaciones de
Tesorería.
33. El desempeño de otras actividades
afines y complementarias.
Párrafo 1. Para los fines de la presente Ley, en
el caso de aquellos ayuntamientos que no tienen los requisitos de población
para tener en su estructura la figura de la gerencia financiera,
Párrafo 2. Para los fines de la presente Ley,
cuando exista la figura de
Párrafo 3. Cuando exista la función de
Propuesto, Designado y bajo dependencia del Concejo municipal, le corresponden las siguientes
funciones dentro del municipio y las demás entidades municipales establecidas
en el Artículo 68 y cualquier otro que establezca la presente Ley:
a) La fiscalización, en los términos previstos en la
legislación de control interno y externo de
b) La preparación de políticas, normas
y controles internos adecuados para asegurar el logro de los objetivos y metas
institucionales, sus diferentes unidades organizativas y programáticas, y del
movimiento económico y financiero del Ayuntamiento.
c) Implementar el sistema de control
interno, sobre bases técnicas uniformes, por las diferentes unidades
organizativas y programáticas del Ayuntamiento, siguiendo las normativas de
d) Proporcionar seguridad razonable de
la adecuada recaudación y el debido manejo e inversión de los recursos
públicos.
e) Establecer procedimientos con el
propósito de que la información administrativa, financiera y operativa,
obtenida por los sistemas de registro sea útil, confiable y oportuna para la
toma de decisiones.
f)
Verificar el
cumplimiento de las normas de la administración pública establecidas de la
presente Ley y en las legislaciones de control interno y externo, de
presupuesto, de contabilidad pública y cualquier otra que determine aplicación para el ámbito de los
ayuntamientos.
g) Promoción de la importancia del
control interno en la respectiva entidad u organismo y sensibilización de los
servidores públicos al respecto.
h) Coordinar con
i)
Analizar
y controlar la veracidad y pulcritud de los comprobantes, registros e informes
de contabilidad y la adecuada aplicación de los procedimientos contables
financieros.
j)
Garantizar
el cumplimiento de la aplicación de los controles previos o autocontroles de
las órdenes de pago y demás a que se refieren el sistema nacional de control
interno.
k) Visar y mantener examen continuo de
los comprobantes y justificantes requeridos para la expedición de cheques, del
fondo de caja chica y cualquier otro retiro de valores de la institución, y
comprobar que estos se están efectuando de acuerdo con los manuales de
procedimientos y reglamentos establecidos.
l)
Controlar
los distintos formularios y comprobantes utilizados en el desenvolvimiento de
las operaciones, velando para que se conserve un riguroso orden en la secuencia
numérica de estos.
m) Hacer arqueos sorpresivos del
efectivo en caja, fondos de caja chica y cualquier otro valor de la
institución.
n) Comprobar periódicamente que los
bienes de la institución estén íntegros y bien manejados y protegidos.
o) Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula la contratación
de bienes, servicios, obras y concesiones.
p) Realizar la supervisión del
Ayuntamiento sobre la ejecución de los contratos de bienes y servicios.
q) Registrar, con fines de control
interno posterior, los contratos de las entidades u organismos que impliquen
una erogación de fondos públicos.
r) Realizar revisiones sobre los
gastos, inversiones, manejo de valores y uso de bienes en cualquiera de las
dependencias municipales.
s) Realizar auditorias internas a las
diferentes unidades organizativas de acuerdo a las normativas definidas, para
la comprobación de las operaciones financieras realizadas, y la formulación de
recomendaciones para la mejora del sistema de control interno del ayuntamiento.
t)
Seguimiento
y verificación del cumplimiento de las recomendaciones de auditorías
realizadas, por
u) Coordinación con el control externo,
Contraloría General de
v) El control ex -ante del ciclo de gestión
presupuestario establecido en la presente Ley y en la legislación
correspondiente al manejo presupuestal para
w) Presentar reparos al proceso de tramitación cuando
no cumpla con los requerimientos establecidos para el manejo de los fondos
públicos y notificar de los mismos al Concejo de Regidores.
x) La comprobación de la aplicación de las cantidades
destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.
y) El control de los ingresos y fiscalización de
todos los actos de gestión tributaria.
z) La expedición de certificaciones de contribuyentes
que adeuden al Municipio.
aa) El informe de los proyectos de presupuestos y de
los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
bb) La emisión de informes, dictámenes y propuestas
que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas
por el Síndico, el Presidente del Ayuntamiento o por una tercera parte de los
Regidores/as o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una
mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios
o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión
económico-financiera de las respectivas propuestas.
cc) La realización de las comprobaciones o
procedimientos de auditoría interna en los organismos autónomos o sociedades
mercantiles dependientes del Ayuntamiento con respecto a las operaciones no
sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los
mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los
acuerdos que al respecto adopte el Ayuntamiento.
dd)
ee) El examen e informe de las cuentas de tesorería.
ff) Supervisar y controlar las
conciliaciones bancarias.
gg) Fiscalizar la correcta aplicación del gasto del
municipio de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la presente
Ley.
Párrafo. Para ser
Contralor/a Municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y
cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos.
Articulo
146. Tesorería Municipal.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico y
1. Participar en la definición de la
programación financiera del plan de trabajo y operaciones del ayuntamiento en
el marco del presupuesto vigente, de acuerdo a los sistemas de control interno
y de presupuesto junto con
2. Elaborar, en coordinación con
3. Realizar el seguimiento y evaluación
de la ejecución de
4. Percibir, centralizar y registrar los ingresos
públicos recaudados de las diferentes fuentes tanto propias como externas e
importes adeudados.
5. Participar en la fijación de las cuotas
periódicas de compromiso, en Coordinación con
6. Fijar cuotas periódicas de pago del
Ayuntamiento en coordinación con Gerencia Financiera,
7. Administrar los recursos a
disposición del Ayuntamiento tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso,
financiamiento y gastos.
8. Ejecutar los pagos originados en
obligaciones previamente contraídas por las diferentes unidades organizativas
del Ayuntamiento, en coordinación con
9. Registrar en el sistema de
información financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta de
acuerdo con las normativas de la instancias nacionales de presupuesto y
contabilidad gubernamental.
10. Administrar el sistema de Cuenta Bancarias
establecidas en el Ayuntamiento.
11. Depositar diariamente en las cuentas
bancarias los ingresos recibidos.
12. Mantener informado permanentemente a
13. Firmar conjuntamente con
14. Llevar a cabo la administración de
las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las
subcuentas que integren la estructura programática del gasto.
15. Custodiar los fondos, garantías y valores
pertenecientes al Ayuntamiento o de terceros que se pongan a su cargo.
16. Todas las demás actividades que le
asigne el Reglamento de la presente Ley, y leyes que incidan en el
Ayuntamiento.
Párrafo
I. Para ser Tesorero
Municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad, en
Administración de Empresas, Economía o estudios afines y cumplir con la
selección y aprobación con los requisitos establecidos en el Manual de
Descripción de Puestos.
Párrafo
II. Los
tesoreros/as serán responsables personalmente por el valor de los tributos,
rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare de cobrar. Las y los
colectores o agentes de recaudación de rentas municipales que nombrare el
Ayuntamiento, estarán bajo las órdenes inmediatas del Tesorero/a.
Designado por el Concejo de Regidores a iniciativa
del Síndico, le corresponde las que le delegue el Síndico y
1. Programar, controlar y dirigir la
aplicación de los registros contables conforme ha sido establecido en el
catálogo de cuentas como instrumento de orientación para la toma de decisiones
financieras en coordinación con el Director de Finanzas.
2. Organizar el sistema contable de tal
forma que permita conocer oportunamente la gestión presupuestaría, financiera y
patrimonial del ayuntamiento y sus unidades organizativas.
3. Llevar la contabilidad general del
ayuntamiento y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando
las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma.
4. Aplicar las normas, procedimientos y
sistemas de contabilidad prescritos por el sistema de control interno, por
5. Elaborar el estado de recaudación e
inversión de los ingresos propios y las transferencias realizadas con la
periodicidad que lo determinen las instancias de control y supervisión.
6. Cumplir las normas e instrucciones
necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de las
unidades organizativas del ayuntamiento, incluyendo la conservación de los
documentos por medios informáticos. Para estos fines deberán aplicarse los
mecanismos de seguridad que garanticen sus estabilidad, perdurabilidad,
inmutabilidad e inalterabilidad, mediante medios de prueba en cualquier
instancia judicial.
7. Verificar que las operaciones
contables se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos
legales exigidos y los controles previos a la ejecución del gasto.
8. Registrar diariamente las
informaciones de ingresos y egresos suministradas por
9. Hacer diariamente un estado de caja
del cual remitirá a
10. Suministrar cualquier otro dato y
rendir cualesquiera otros informes relativos a las operaciones a
11. Velar por la seguridad y
confiabilidad de los libros de registros y los informes financieros elaborados.
12. Mantener los registros relativos los
libros Diario y demás libros adicionales.
13. Recopilar las documentaciones e
informaciones necesarias para efectuar los informes establecidos por las
instancias internas del ayuntamiento, sistema de control interno la
administración pública, Contraloría General de
14. Preparar los informes periódicos que
corresponda a la parte financiera.
15. Analizar e interpretar la
información estadística - contable para valorar los resultados de operación.
16. Presentar a las autoridades departamentales,
locales, al gobierno y a cualquier ente regulador y fiscalizador los estados
financieros para las auditorias y verificaciones contables en coordinación con
17. Proceder a los registros oportunos
de todas las obligaciones del ayuntamiento, a fin de mantener actualizada la
situación de las obligaciones de contraídas.
18. Coordinar esfuerzos con otros
departamentos con la finalidad de actualizar y mejorar los formularios, recibos
y el catálogo de cuenta según las necesidades cambiantes del Ayuntamiento en
coordinación con
19. Preparar los comprobantes de pagos
para fines de autorización de
20. Realizar otras tareas afines y
complementarias.
Párrafo. Para ser
Contador municipal es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y
cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos.
1. Realizar las funciones de cobros de
los impuestos, rentas, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de ingresos que
pertenezcan al ayuntamiento.
2. Gestionar el sistema de registro de
contribuyente: identificación registros, actualización y supervisión.
3. Obtener y mantener actualizada la
información definida en el sistema de base de datos de los contribuyentes.
4. Obtener la información
correspondiente de los impuestos, arbitrios, tasas y precios públicos
aplicables a cada inmueble o contribuyente del Municipio.
5. Facturar de acuerdo a la
periodicidad del cobro de los diferentes impuestos, arbitrios, tasas y precios
públicos aplicable a cada inmueble o contribuyente del Municipio.
6. Aplicar la legislación tributaria
municipal.
7. Recaudar los impuestos, arbitrios,
derechos, rentas y toda clase de ingresos que corresponda a la municipalidad;
así como los ingresos del estado cuya recaudación este a su cargo por virtud de
disposiciones legales.
8. Rendir informes diariamente o con la
periodicidad que se le defina al Gerente de Finanzas, Síndico, Tesorero y
Contralor Municipal sobre el resultado de las recaudaciones.
9. Dirigir, supervisar y controlar las
gestiones y procedimientos de cobros del Ayuntamiento.
10. Suministrar cualesquiera otro datos
y rendir cualesquiera otros informes relativo a las recaudaciones que le fueren
solicitados por el Gerente de Finanzas.
11. Asistir al tesorero en la
preparación del proyecto de presupuesto y de los proyectos de reestimación de
ingresos para ser presentados a
12. Llevar al día el catastro y los
inventarios de los inmuebles.
13. Realizar otras tareas afines y
complementarias.
Párrafo. Para ser Encargado
Recaudaciones es requisito mínimo ser Licenciado/a en Contabilidad y cumplir
con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos.
Corresponde al Secretario/a del Concejo municipal:
a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Concejo
municipal, de las Comisiones y organismos creados por éste.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Concejo,
comisiones y organismos creados por éste, por orden de su Presidente, así como
las citaciones a los miembros de los mismos.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros
del Concejo municipal y, por tanto, las notificaciones, peticiones de
informaciones y datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento el Concejo municipal.
d) Preparar el despacho de los asuntos a ser
conocidos por el Concejo, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Informar sobre la legalidad de las resoluciones y
acuerdos del Concejo municipal.
f)
Llevar al
día, debidamente numerados y foliados, los libros siguientes: uno de actas, en
el cual se asentarán por orden de fechas, las sesiones del Ayuntamiento; uno de
correspondencia; uno de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos
municipales; uno de Certificaciones.
g) Tener bajo la responsabilidad que establecen las
leyes para los depositarios públicos, el cuidado y la conservación de los
archivos del Concejo municipal.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente/a, las
actas de las sesiones, de las Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos
dictados por el Concejo.
i)
Rubricar
conjuntamente con el Presidente/a todos los libros de
j)
La fe pública
de todos los actos y resoluciones del Concejo municipal, Comisiones y
organismos creados por éste, expidiendo las certificaciones de los actos del
mismo o de cualquier otro documento que repose en los archivos de
k) Dirigir y coordinar el personal al servicio del Concejo
municipal.
l)
Cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Concejo municipal o
le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos.
Atendiendo al volumen de trabajo y las necesidades
de funcionamiento, los Ayuntamientos podrán disponer la creación de puestos en
los que se desconcentre parte de las funciones atribuidas a los funcionarios
referidos en este capítulo, los cuales actuarán bajo la dirección y dependencia
del órgano al que estén adscritos.
Párrafo
1. Esta desconcentración será
realizada a propuesta del Síndico y aprobada por el Concejo de Regidores.
Párrafo
2. Ambas instancias tomarán en
cuenta las legislaciones, reglamentos y normas que definan
Los funcionarios
referidos en los artículos anteriores estarán bajo relación de dependencia de
las unidades organizativas que le han sido definidas, y estarán obligados a
cumplir con las ordenes emanadas del Concejo de Regidores, por conducto del
Sindico(a), siempre que no contradigan las disposiciones legales.
La ausencia de los funcionarios referidos
anteriormente será suplida por el empleado de mayor categoría de su oficina, o
por la persona que designe su superior, el Síndico/a o el Presidente del
Concejo de Regidores, quedando a cargo de éste, en todo caso, adoptar las
medidas que fueren procedentes a fin de que el servicio no sufra interrupción.
En cada sección habrá un Alcalde/sa Pedáneo/a el
cual representa al Síndico/a, competiéndole ejecutar las órdenes que le imparta
éste a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales y la
ejecución de las leyes y reglamentos municipales.
Párrafo
I. Los departamentos del gobierno que
desearen transmitir instrucciones, relacionadas con los servicios a su cargo, a
cualquier Alcalde/esa Pedáneo/a, lo harán por medio del Síndico/a.
Párrafo
II. En cada sección habrá además las y los Ayudantes/as de Alcalde/sa que
fueren necesarios.
En cada paraje habrá un Ayudante/a de Alcalde/sa
quien actuará bajo la directa dependencia del Alcalde/sa Pedáneo/a de su
sección, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.
Los Alcaldes/sas Pedáneos/as y los Ayudantes/as de
Alcalde/esa tendrán su asiento en la sección o paraje de su jurisdicción.
Los
Alcaldes/as Pedáneos/as y los Ayudantes(as) de Alcalde serán escogidos/as por
el Concejo municipal a propuesta del Síndico.
Para ser
Alcalde/esa Pedáneo/a o Ayudante de Alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad,
estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no haber sido
condenado por crimen o delito, observar buena conducta, ser nativo de la
sección o tener por lo menos cuatro (4) años residiendo en la misma.
Los Alcaldes/esas Pedáneos/as tendrán las funciones
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos del
Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones
municipales, dando cuenta al Síndico/a de las infracciones que observe.
2. Dar cuenta inmediata al Síndico/a de cualquier
deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras
municipales.
3. Dar cumplimiento de las órdenes, requerimientos
y circulares que reciba del Síndico/a en lo concerniente a la ejecución de las
disposiciones municipales y de otras disposiciones legales.
4. Cuidar de que se mantengan en buen estado y
libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de
que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de
los vecinos de la sección.
5. Coordinar en su jurisdicción los servicios
municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes.
6. Prestar el auxilio que en razón de sus
funciones requieran los tesoreros o los perceptores de ingresos municipales.
7. Asistir a los lugares donde se celebren
fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la
sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las
leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos,
arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.
8. Expedir las certificaciones que le solicite el
Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del
niño/a cuyo nacimiento se declara.
9. Recibir la declaración correspondiente cuando
fallezca alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural,
transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando
reciba alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al Oficial del
Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que
dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la
documentación para la inhumación, mediante el pago de los derechos
establecidos, los cuales deberá depositar en
10. Hacerse cargo de los cadáveres abandonados
para su inhumación, previas las formalidades legales.
11. Cuidar de que los cementerios que existen en
la sección se mantengan bien cercados, limpios y en buen orden y de que en
ellos se observen las disposiciones pertinentes; y hacer corregir cualquier
deficiencia que observare, o dar aviso de ella al Síndico/a.
12. Expedir las certificaciones de buena
procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de ellos, que sean
transportados de un Municipio a otro o de una sección a otra dentro del mismo
Municipio.
13. Recibir la denuncia del propietario o
encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin dueño conocido y
comunicarla al Síndico/a.
14. Cuidar de que se cumplan las disposiciones
legales o reglamentarias concernientes a los servicios agrícolas, o
relacionados con ellos.
15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales o reglamentarias relativas al tránsito de vehículos y animales por 1as
carreteras y caminos públicos.
16. Dar aviso inmediato a las autoridades
competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean necesarias
cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido un crimen o delito.
17. Cualquier otra que se establezca por ley o así
lo acuerde el Concejo municipal.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as y las y los
Ayudantes/as de Alcaldes/as disfrutarán de sueldo, el cual será incluido en el
presupuesto del Ayuntamiento.
En caso de ausencia o impedimento temporal del
Alcalde/esa, le sustituirá la o el Ayudante/a de Alcalde/sa de más antiguo
nombramiento o el de mayor edad si hubieren sido designados en la misma fecha.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as y los Ayudantes/as de
Alcaldes/as usarán un distintivo como símbolo de su autoridad, en el que
figurará el escudo del Municipio.
Los Alcaldes/as Pedáneos/as auxiliarán en sus
jurisdicciones respectivas a las y los funcionarios públicos que solicitaren su
ayuda para cumplir sus deberes oficiales.
Los Ayuntamientos dispondrán del personal necesario para la realización de
sus actividades y prestación de los servicios de su competencia. Este se
clasificará en profesional, técnico, auxiliar, subalterno y de oficios según
los conocimientos y capacitación precisos para el desempeño de las funciones
que desarrollan.
Las plazas cuyo nombramiento no esté atribuido al Concejo
municipal, será desempeñadas por el personal nominal y temporal, los cuales
serán designados por el Síndico/a entre los aspirantes que reúnan los
requisitos exigidos.
Párrafo
1. Las plazas a ser llenadas por
personal nominal deben ser aprobadas previamente por el Concejo de Regidores,
aunque su nombramiento no requiera la aprobación del Concejo de Regidores.
Párrafo 2. El personal temporal será el
correspondiente a los proyectos y servicios que lo requieran, en los cuales se
especificará la cantidad y monto por este concepto, y serán estrictamente los
necesarios para la ejecución de las iniciativas en función de los
requerimientos técnicos.
El Concejo municipal a propuesta del Síndico/a,
designará Inspectores para vigilar y supervisar los establecimientos, proventos
y servicios públicos municipales y velar por el cumplimiento de las ordenanzas,
resoluciones y reglamentos municipales. Los mismos deberán prestar el juramento
constitucionalmente establecido antes del inicio de sus funciones.
El patrimonio de los Municipios está constituido
por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Los bienes de los Municipios son de dominios
públicos o patrimoniales.
Los bienes de dominio público son los destinados
por el Ayuntamiento a un uso o servicio público.
Párrafo
I. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles,
paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras
públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y
vigilancia sean de la competencia del Municipio.
Párrafo
II. Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes
públicos de responsabilidad del Ayuntamiento, tales como Palacios Municipales
y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados,
hospitales, hospicios, museos y similares.
Párrafo
III. Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados
para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos
de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima
protección jurídica de los mismos.
Son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad
del Municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio
público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.
Los bienes de dominio público son inalienables,
inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Párrafo
1. La alteración del estatus jurídico de los
bienes de dominio público de los municipios requerirá que se justifique su
conveniencia y legalidad.
Párrafo 2. La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en
violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los
Ayuntamientos para los efectos legales constituye un delito equivalente al
desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las
penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser
condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al
Ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público
prevista por dicho Código Penal.
Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes
inmuebles se realizará conforme a lo establecido por
Párrafo. Los bienes
inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o
Instituciones Públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes
del municipio así como a las instituciones privadas de interés público sin
fines de lucro.
Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán
de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con
otros bienes de carácter inmobiliario.
Párrafo. En los casos de enajenación de inmuebles o de afectación de éstos o de
rentas en garantía se observarán las disposiciones y requerimientos
establecidos en
Los Ayuntamientos deberán inscribir en el Registro
de Títulos, la propiedad de sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo
suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al catastro aprobado
por el Concejo municipal, expida el Secretario/a General con el visto bueno del
Síndico/a.
Los Ayuntamientos están obligados a formar
inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. El
inventario se rectificará anualmente, siempre que se renueve el Ayuntamiento.
Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos
rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio
anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados
mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá
exceder veinte años.
Párrafo
I. Los Síndicos/as y los Tesoreros/as
Municipales llevarán un índice de todos los contratos de arrendamiento en que
hayan intervenido y velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la
rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus
cláusulas.
Párrafo
II. Por acuerdo del Concejo municipal se podrá exonerar del pago del precio de
arrendamiento a los pobres de solemnidad y personas con ingresos inferiores al
cincuenta por ciento del salario mínimo.
El valor de los terrenos y solares de los
municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los Ayuntamientos cada dos
(2) años, quedando obligados los arrendatarios a pagar los arrendamientos de
acuerdo con esas tasaciones.
Párrafo. Si dicha
tasación no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se incrementará
automáticamente en el porcentaje en que se haya incrementado el índice de
precios al consumo desde la realización de la última.
Todo arrendamiento de terrenos y/o solares
municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser requerido
mediante notificación que haga el Ayuntamiento al arrendatario, en el plazo
máximo de 90 días, cuando el Ayuntamiento necesite destinarlos a fines de
utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos terrenos
y/o solares se regirá por el Derecho Común.
En los casos en que los arrendatarios de terrenos
o solares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares
ocupados por ellos, los Ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante
tramite de
Párrafo
1: Se aplicarán los
procedimientos establecidos para los bienes patrimoniales que establezcan
Los actos de traspasos de los derechos de
arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del Ayuntamiento, o de
ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no serán válidos si previamente no se
ha obtenido su autorización, la cual no podrá ser otorgada si no han sido
pagados totalmente los valores por concepto de esos arrendamientos.
Párrafo
I. Las y los Notarios Públicos al recibir actos
que operen tales traspasos o ventas, así como legalizar firmas al pie de actos
bajo firma privada del género especificado, dejarán constancia de que han sido
cumplidos los requisitos indicados en este artículo.
Párrafo
II. Los actos instrumentados sin que se observen
las disposiciones de este artículo no serán oponibles a los Ayuntamientos
respectivos, frente a los cuales no surtirán ningún efecto.
Los Ayuntamientos podrán conceder, por medio de
subastas y con las condiciones y formalidades que se establecen más adelante,
la administración y explotación por particulares de los establecimientos o
servicios públicos productivos que les pertenezcan o estén bajo su dependencia,
siempre que por su naturaleza no requieran ser administrados por gestión
municipal directa.
Párrafo. No se
pueden celebrar contratos relativos a la concesión, o el arrendamiento de
proventos municipales por más de cuatro años, considerándose nulo sus efectos
mas allá de este término.
Los procedimientos para las subastas tendrán
efecto y deberá finalizar dentro de los tres últimos meses en que vaya a
perimir la concesión vigente. ¨
Párrafo
1. Los Ayuntamientos realizarán
públicamente la fecha en que se realizarán la subasta, a través del Boletín
Oficial y la publicación en un periódico local.
Las personas que deseen participar en las subastas
de proventos municipales deberán depositar, en efectivo, o en cheque
certificado, un depósito provisional en
Párrafo
I. Este depósito garantizará todas sus
obligaciones como licitador, principalmente la aprobación y firma del contrato
de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario;
y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera
puja del provento de que se trate. Este depósito, el cual se hará mediante cheque
certificado expedido a favor de
Párrafo
II. Sólo mediante la presentación de una constancia
suscrita por el Tesorero /a Municipal de haber cumplido con esta obligación,
podrán ser admitidos los interesados en las subastas.
Párrafo
III. Este depósito será devuelto a los postores
tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le
devolverá a su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las obligaciones
y formalidades para su entrada en goce del provento subastado.
No podrán ser licitadores de proventos municipales
los miembros ni los empleados del Ayuntamiento correspondiente, ni personas
interpuestas por ellos, ni los incapaces para contratar, ni los deudores del
Municipio de cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén vencidos y sean
exigibles a la fecha de la subasta.
El valor fijado como precio de primera puja de
cada provento municipal, para los fines de subasta, deberá ser por lo menos
cinco por ciento más elevado que el producto del mismo en el año anterior.
Párrafo. En caso de no presentarse licitadores en la primera subasta, se podrá
realizar una segunda, fijándose como primera puja el producto del provento en
el año anterior. Si en la segunda subasta tampoco se presentan licitadores, se
podrá realizar una tercera y última subasta, fijándose como primera puja la
suma que establezca el Ayuntamiento.
En caso de que no concurran licitadores, el
provento de que se trate podrá ser adjudicado de manera directa por el Concejo
municipal.
La subasta de cada provento será efectuada en la
forma acostumbrada y estará precedida de avisos publicados en un medio de
comunicación de amplia difusión en el municipio.
Las subastas las efectuará el Concejo municipal en
sesión extraordinaria, en la que estará presente el Síndico/a o funcionario/a
en quien delegue.
No se podrá tomar en consideración ninguna oferta
relacionada con subastas de proventos municipales que contengan proposiciones
distintas de las estipuladas en los pliegos de condiciones, aún cuando fueren
de apariencia más ventajosas para los intereses municipales.
Párrafo. Las pujas
deberán ser hechas con claridad y precisión por los licitadores; quedando
terminantemente prohibida la consideración de ofertas formuladas antes de las
subastas, o después de su celebración, de sumas mayores que la última puja del
mejor postor.
Los pliegos de condiciones para las subastas serán
redactados por el Síndico/a y aprobados por el Concejo municipal, pudiendo
regir para las siguientes, salvo en aquellas partes de su texto de naturaleza y
condición variables.
Todo pliego de condiciones deberá contener, como
menciones fundamentales, las siguientes: la obligación, por parte de los
licitadores, de prestar un depósito de un monto nunca menor del tres (3) por
ciento del precio de primera puja, si es ofrecida en efectivo o en cheque
certificado, ni de treinta por ciento si lo es en cualquiera otra forma, para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones creadas por la subasta; la
obligación de que los pagos se realicen por mensualidades adelantadas; que al
retraso de más de diez días en el pago de una mensualidad, los rematantes
pagarán un recargo del cinco por ciento sobre los valores adeudados; que al
retraso de un mes en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato de
remate, y, en consecuencia, el Ayuntamiento ejecutará e1 depósito a los fines
del cobro correspondiente, y asumirá la administración directa del provento,
mediante resolución notificada al rematante en falta.
Párrafo.
Los pliegos de condiciones podrán incluir
aquellas menciones necesarias para caracterizar la naturaleza del provento de
que se trate, así como los precios de las tarifas de cobros y demás
especificaciones pecuniarias.
El contrato de subasta quedará formalizado por la
declaración de aceptación suscrita por el subastador al pie del pliego de
condiciones, sin más formalidad que la fecha en que firma y el precio de la
subasta.
Párrafo. Esta
declaración se realizará ante el Síndico/a, el Tesorero/a, el Presidente/a y el
Secretario/a del Concejo, quien dará fe de la realización del acto del que
dejará copia para los fines pertinentes.
Adjudicado un provento por subasta, el rematante
estará obligado a constituir el depósito definitivo dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación, a falta de lo cual se considerará de pleno
derecho como falso subastador, quedando el Ayuntamiento en libertad de celebrar
una nueva subasta, si fuere de lugar de acuerdo con esta ley, y a reclamar los
daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento de parte del rematante
de las obligaciones por él contraídas.
El falso subastador será sancionado con la pérdida
del depósito provisional realizado en la tesorería municipal independientemente
de las responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su
comportamiento.
Cuando los proventos sean explotados en locales
pertenecientes al Municipio o suministrados por éste, recaerán sobre los
rematantes las obligaciones de conservar, mantener y entregar los edificios,
así como los efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda, en las mismas
condiciones materiales y de uso en que los recibieran, debiendo restituir el
valor de los deterioros, roturas y depreciaciones al término de su ejercicio
como rematantes.
Párrafo. La entrega
y el recibo de las instalaciones y bienes existentes en ellas se hará
obligatoriamente mediante inventarios y evaluaciones aceptados por el
adjudicatario. Las instalaciones y bienes no podrán ser alterados ni
modificados sino con el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento.
Todo rematante estará obligado a aceptar la supervisión
y fiscalización, en todo cuanto se refiere al provento subastado, de los
Inspectores designados por el Ayuntamiento.
Párrafo
I. Los rematantes están obligados a comunicar
inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente que afecte al funcionamiento
del provento.
Párrafo
II. El Ayuntamiento puede intervenir frente a los rematantes en todos los casos
en que éstos dejaren de ofrecer buen servicio al público, quienes están en la
obligación, cuando así se lo requiera el Ayuntamiento, de separar de su
servicio a cualquiera de sus agentes o empleados en los proventos subastados,
por causa de mala conducta notoria que afecte en cualquiera medida la marcha de
estos servicios públicos, o de incapacidad comprobada en el desempeño de sus
funciones.
En ningún caso podrá el rematante ceder o
transferir, total o parcialmente, los derechos adquiridos en virtud de la
adjudicación de un provento municipal, sin la autorización expresa del Concejo
de Regidores, en cuyo caso, el cesionario estará obligado a constituir fianza.
Los Ayuntamientos podrán en cualquier momento
reasumir la administración directa de un ramo subastado, abonando al rematante
el diez (10) por ciento de la suma pendiente de pagar por él al Ayuntamiento
hasta el fin del año.
No se reconocerán reclamaciones, indemnizaciones o
bonificaciones en favor de los rematantes a menos que estén justificadas por
ciclones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, destrucción de puentes
y caminos o epidemias, debidamente comprobados y que realmente hayan producido
interrupción en la explotación del provento subastado. En cualquier otro caso
de fuerza mayor debidamente comprobado el Ayuntamiento tendrá facultad para
reconocer o no la reclamación, indemnización o bonificación solicitada por el
rematante.
Los Ayuntamientos no podrán acordar resolución
alguna que exonere a los rematantes de la obligación de sufragar los gastos de
explotación de los proventos, tales como salarios de empleados, mantenimiento,
adecuación y reparación de locales, aun cuando éstos sean de propiedad
municipal y cualesquiera otros, así como los gastos para la formalización del
remate, salvo la publicación de los avisos de subasta.
Son servicios públicos municipales los que prestan
los Municipios en el
ámbito de sus competencias propias, coordinadas o delegadas.
Los servicios municipales podrán gestionarse
mediante alguna de las siguientes formas:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia entidad municipal.
b) Organismo autónomo municipal.
c) Entidad pública empresarial municipal.
d) Sociedad mercantil municipal, cuyo capital social
pertenezca íntegramente al Municipio o a un ente público de la misma.
B) Gestión indirecta:
a) Concesión o delegación.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Sociedad mercantil y cooperativas legalmente
constituidas cuyo capital social pertenezca parcialmente al Municipio.
e) Consorcio.
Párrafo. La gestión indirecta o mediante sociedad
mercantil de capital social mixto de determinadas competencias, no incluirá las
transferencias de las atribuciones de las que impliquen ejercicio de autoridad.
Los actos de gestión de los servicios municipales
en sus relaciones con los usuarios estarán sometidos a las normas del propio
servicio aprobadas por el Concejo municipal y la ley.
En los casos de prestación indirecta de los
servicios municipales, con la única excepción de los servicios prestados
mediante concesión o delegación, regirán las siguientes normas:
a) Se fijará el término del convenio de acuerdo con
las características del servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de
veinte años.
b) Se determinarán los precios de prestación del
servicio, así como los plazos y condiciones de su revisión.
c) Se establecerán las garantías precisas para que,
al término del convenio, las instalaciones, bienes y material integrante del
servicio reviertan al patrimonio del municipio en condiciones normales de uso.
d) Se señalarán las condiciones de rescisión de los
contratos.
e) Se fijará la suma anual que haya de satisfacerse
al Ayuntamiento, determinándose, además, la participación que el municipio
tenga en la dirección de la empresa, así como en sus beneficios y pérdidas.
f)
Siempre será
necesario obtener la autorización del Ayuntamiento para introducir mejoras en
la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales mejoras puedan ser
impuestas por el mismo mediante adecuada indemnización.
Sólo podrán ser objeto de concesiones los
servicios cuya instalación se haya hecho directamente por el Ayuntamiento, o
que sea propiedad de éste, todo de conformidad con
Tendrán la consideración de obras municipales,
aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los ayuntamientos
ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus
propios fondos como con los procedentes de la cooperación de otros organismos
públicos o privados, nacionales e internacionales.
Los proyectos de obras deberán constar de planos,
presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y
valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse así
como condiciones económicas y técnicas.
Párrafo: Los Ayuntamientos seguirán los estándares y parámetros fijados por las diferentes
sectoriales de
Cuando los Ayuntamientos carezcan de personal
técnico en su nómina para la elaboración de planes y proyectos de obras o de
instalación de servicios, podrán solicitar la colaboración técnica de
organismos, entidades e instituciones gubernamentales y de la sociedad civil o
proceder a la contratación de profesionales externos.
Las obras comprendidas en los planes y proyectos
de obras y servicios municipales, llevarán anexa si fuere requerida la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación.
Cuando una obra interese a dos o más municipios,
ésta podrá realizarse mediante acuerdo de los Ayuntamientos interesados.
Los ayuntamientos tendrán capacidad para concertar
contratos para la adquisición de bienes y servicios siempre que los mismos no
sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente y a los
principios de buena administración.
Párrafo. El sistema
de compras, concesiones, adjudicaciones de obras y contrataciones de bienes y
servicios de las administraciones municipales estará sujeto a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y
oferentes, promoción de la competencia, y la responsabilidad de los
funcionarios municipales encargados.
Las contrataciones públicas de bienes, servicios,
obras y concesiones se organizan de acuerdo a
Los Ayuntamientos facilitarán la más amplia
información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la
gestión municipal.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener
copias y certificaciones acreditativas de las ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales y sus
antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.
Los Ayuntamientos darán
publicidad de sus actuaciones y resoluciones a través de los siguientes medios,
conforme a lo establecido en
-
Colocación de copias, resúmenes y anuncios en un mural que estará situado
en una zona del palacio municipal que sea de libre acceso para el público.
-
Boletín Oficial impreso y digital del Ayuntamiento.
-
Edición de boletines informativos y revistas
-
Realización de programas radiofónicos o televisivos.
-
Establecimiento de páginas web.
Párrafo. Los ayuntamientos impulsarán la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para
facilitar la participación y la comunicación con los munícipes, la rendición de
cuentas, la difusión de documentos y la realización de trámites
administrativos, encuestas y consultas ciudadanas.
Los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a
Los Ayuntamientos fomentarán la colaboración
ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y
permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de
decisión sobre los asuntos de su competencia.
Párrafo 1. El Ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento
contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la
gestión municipal, en el que se
garantizará que la participación de la mujer represente al menos un cincuenta
(50%) por ciento de mujeres.
Párrafo
2. Los ayuntamientos en sus
programas de género establecerán metodologías de trabajo para la
sensibilización y movilización social, así como para asegurarle un entorno
adecuado para el ejercicio de sus derechos y los apoyos que estas requieran
para el ejercicio pleno de este derecho.
Los Ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las
organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión
municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y,
dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las
ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la
comunidad.
Párrafo. El presupuesto municipal incluirá una partida
destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones Sin Fines de
Lucro. Mediante acuerdo del Concejo municipal se reglamentarán los requisitos
para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y los
criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban. Entre
otros, se tendrán en cuenta la representatividad de los solicitantes, el grado
de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y
las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas, sin exceptuar
cualquier otro requisito en las leyes nacionales, que apliquen sobre la
materia.
Cada municipio contará con un registro actualizado
de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejará constancia, entre
otros datos del nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los
nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar en que se reúnen,
cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas del
Ayuntamiento.
Las organizaciones
comunitarias y sociales del municipio podrán acceder al uso de medios de
propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación,
con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del propio
Ayuntamiento o de otras entidades.
La participación
ciudadana en los asuntos municipales se podrá llevar a cabo por las siguientes
vías:
a) El derecho de petición.
b) El referéndum municipal.
c) El plebiscito municipal.
d) El Cabildo Abierto.
e) El Presupuesto Participativo.
Son órganos de participación ciudadana en los
asuntos municipales:
a) El Consejo Económico y Social Municipal
b) Los Comités de Seguimiento Municipal.
c) Los Consejos Comunitarios.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones,
reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y
competencia del Municipio.
El Referéndum Municipal constituye el instrumento
por el cual el Ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre
una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de
los munícipes y organizaciones del municipio.
Párrafo
I. La solicitud del Referéndum debe
ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el
registro electoral del municipio.
Párrafo II. En ningún caso se podrá someter a
referéndum leyes nacionales o la modificación de la división político –
administrativa del territorio.
Párrafo III. Una vez se llenen estos requisitos, el
referéndum deberá ser convocado por el Presidente del Ayuntamiento o por quien
delegue el Concejo de Regidores. Y sus resultados deberán ser respetados
y asumidos por el Concejo de Regidores y el resto del Ayuntamiento.
El Plebiscito Local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa.
La realización del Plebiscito Local estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones:
a) La solicitud de Plebiscito debe ser presentada por el 5% de
los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio,
por el Síndico municipal o por la mayoría absoluta del Concejo de Regidores.
b)
La materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido tramitada,
sin llegar a una resolución definitiva, por ante
Párrafo. El resultado del Plebiscito Municipal obliga
a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para
dar cumplimiento a sus resultados.
El Cabildo Abierto es la reunión del Concejo
municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones
territoriales, en la que estos pueden participar directamente con el fin de
debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del
municipio podrán solicitar su celebración.
Párrafo.
El Síndico/a tiene el
deber de asistir a todos los Cabildos Abiertos que se convoquen, pudiendo
hacerse representar en el Vicesíndico/a o un funcionario/a.
Para planificar la inversión municipal de cada
año, los Ayuntamientos podrán organizar en forma cíclica un proceso de
asambleas mediante el cual la población y las comunidades decidirán los
proyectos que serán ejecutados con los recursos destinados a gastos de capital
e inversión del municipio.
Párrafo.
El Concejo municipal establecerá mediante
resolución el porcentaje de los recursos para gastos de capital e inversión que
se comprometerá a través del Presupuesto Participativo, las normas que se
seguirán en el proceso, el territorio involucrado y otros aspectos que
considere necesarios. Esta resolución será revisada cada año antes del inicio
del proceso de Presupuesto Participativo.
El Consejo Económico y Social Municipal es un
órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del Ayuntamiento y
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad
consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos
de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones
para la gestión municipal.
Párrafo I. En las secciones y comunidades
rurales y en las delegaciones barriales, podrán constituirse Consejos
Comunitarios elegidos en asamblea por las organizaciones existentes en las
localidades debidamente certificadas por el Ayuntamiento. Estos tendrán la
misma finalidad que el Consejo Económico y Social Municipal.
Párrafo II. Mediante resolución se regularán la
organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y
Sociales Municipales y los Consejos Comunitarios.
Las y los munícipes y las organizaciones en que se
asocien podrán constituirse en Comités de Seguimiento para velar por el buen
funcionamiento de un servicio público, la buena realización de una obra pública
y la idoneidad de un procedimiento de compra.
Párrafo I. Los Comités de Seguimiento
Municipal se constituirán mediante la celebración de una asamblea de una
comunidad, o de un grupo de ciudadanos correspondiente a un sector social o
profesional, determinándose previamente el asunto específico al cual le dará
seguimiento.
Párrafo
II. El Ayuntamiento deberá proporcionar las
facilidades necesarias para la creación, el buen funcionamiento y operatividad
de los Comités de Seguimiento Municipal.
Los Ayuntamientos
tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos
suficientes de los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus
competencias. Los recursos a ser transferidos íntegramente a los ayuntamientos desde
Párrafo 1. Los ayuntamientos solicitarán los apoyos de la administración nacional para el cumplimiento efectivo de sus competencias propias, coordinadas y delegadas, con la adecuada justificación de las necesidades que hacen merito para la solicitud.
Párrafo 2. Los ayuntamientos deberán
focalizar los recursos recibidos o propios en las competencias propias,
coordinadas y/o delegadas, dando cuenta a los organismos de control interno de
Los Ayuntamientos tendrán autonomía para
establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en
Párrafo. Es
competencia de los Ayuntamientos, la gestión, recaudación e inspección de sus
arbitrios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de
otros organismos públicos y de las formulas de colaboración con otros
Municipios.
La potestad reglamentaria de los Municipios en
materia fiscal se ejercerá a través de Ordenanzas reguladoras de gestión,
recaudación e inspección de sus arbitrios.
Párrafo. Estas ordenanzas obligan a todos los munícipes
radicados en el municipio, sean estas personas físicas o jurídicas, y se
aplican conforme al criterio de que los mismos residan, tengan su domicilio o
ejecuten actividades de manera efectiva en el territorio.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de
los arbitrios municipales, y de los restantes ingresos de derechos públicos de
los Municipios Ayuntamientos, tales como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarios, rentas, derechos, multas y sanciones pecuniarias, se
podrá formular recurso de reconsideración ante el Concejo municipal.
Los ingresos, y derechos municipales sólo podrán
ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente
autorizadas por el Concejo de Regidores de conformidad con la presente Ley.
La extinción total o parcial de las deudas que el
Estado y sus organismos autónomos,
Corresponderá al Concejo municipal la declaración
de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria.
Se ejercerán en
los Municipios con la extensión y efectos que se determina en los artículos
siguientes las funciones de control respecto de la gestión económica de los Ayuntamientos,
las demás entidades municipales, de los Organismos Autónomos y de las
Sociedades Mercantiles de ellos dependientes, en sus acepciones de función
interna, social, de eficacia, financiera y externa.
La fiscalización de la gestión financiera de los
Ayuntamientos corresponde a
Los Ayuntamientos reglamentarán los procedimientos
y mecanismos requeridos para permitir las actividades de auditoria social por
parte de la comunidad y las entidades de la sociedad civil, con arreglo a la
presente Ley y cualquier otra legislación que rija sobre la materia.
El control interno de
los ayuntamientos, las demás entidades municipales, los organismos autónomos y
sociedades mercantiles que de ellos dependan será ejercido por el contralor
municipal a quien corresponderá la fiscalización
de todos los actos de los mimos que den lugar al reconocimiento y liquidación
de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y
pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en
general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Párrafo
1. Con carácter previo a su autorización, todas
las actuaciones de contenido económico se analizarán con la finalidad de
determinar su legalidad y veracidad, además de para verificar su conformidad
con el presupuesto, los planes o programas y con las normas de control
establecida.
Párrafo
2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o previa de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención y comprobación material de las
inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
e) Las auditorias y el examen concomitante de las
actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace
referencia esta ley, realizada por auditores calificados para tales funciones.
f)
Verificar el
cumplimiento por parte de las autoridades responsable de la administración
financiera municipal de todas las normas, reglamentos y disposiciones vigentes.
Párrafo
2. Los organismos a que se
refiere este artículo, estarán sujetos a las legislaciones, reglamentos y
normativas que se definan para
Si en el ejercicio de la función de fiscalización,
el Contralor/a Municipal se manifestará en desacuerdo con el fondo o con la
forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus
reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
Cuando la disconformidad se refiera al
reconocimiento o liquidación de derechos a favor del Municipio, la oposición se
formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación
del expediente.
Párrafo. Si el
reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que
aquel sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el
propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que
dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de
requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones
materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
El Contralor/a Municipal elevará informe al Concejo
municipal de todas las actuaciones y resoluciones adoptadas contrarias a los
reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas
en materia de ingresos y egresos.
El control financiero tendrá por objeto comprobar
el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de los
Municipios, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellos dependientes. Además, especialmente deberán:
a)
Velar para que las informaciones administrativas, financieras y
operativas, sea útil, confiable y oportuna para la toma decisiones.
b) Promover la eficiencia
de las operaciones y el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos,
acorde con los objetivos y metas propuestas.
c)
Velar por la correcta aplicación de los principios de legalidad,
economía, eficiencia, eficacia, calidad
y transparencia de la gestión.
d)
Analizar y considerar los factores de riesgos que pueden afectar a las
unidades económicas.
e) Mantener un sistema de seguimiento y supervisión
eficaz de la gestión.
Párrafo
I. El control financiero - presupuestario,
control interno y externo, y el control contable se realizará por
procedimientos de acuerdo con las normas de auditoria para
Párrafo
II. Como resultado del control efectuado habrá de
emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y
conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con
las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Concejo
municipal para su examen.
Las entidades de gobierno municipal, tanto supra
como infra municipales, realizarán el
seguimiento, supervisión y la comprobación periódica y eficaz de su gestión,
para la determinación del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el
análisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos
servicios o inversiones en función de las competencias propias, coordinadas y/o
delegadas.
Los funcionarios que tengan a su cargo la función
de contraloría así como de la realización de los controles financieros y de
eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán:
a) recabar cuantos antecedentes consideren
necesarios,
b) efectuar el examen y comprobación de los libros,
cuentas y documentos que consideren precisos,
c) verificar arqueos y recuentos, y
d) solicitar de quien corresponda, cuando la
naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo
requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios.
La fiscalización externa de las cuentas y de la
gestión económica de los Ayuntamientos y de todos los organismos y sociedades
de ellos dependientes, es función propia de
Párrafo. Una vez fiscalizadas las cuentas por
Las finanzas de los Ayuntamientos estarán
constituidas por:
a) Los tributos establecidos a su favor en leyes
especiales.
b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal.
c) Los derechos, las contribuciones o cualesquiera
otros ingresos que se les asigne.
d) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas
y derechos.
e) Los tributos propios clasificados en impuestos,
tasas y contribuciones especiales.
f)
Las
participaciones en los ingresos del Estado.
g) Las subvenciones y situados para garantizar
complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias,
coordinadas y delegadas y la coinversión pública.
h) Los percibidos en concepto de precios por la venta
de productos y servicios.
i)
El producto
de las operaciones de crédito.
j)
Las demás
prestaciones de derecho público.
Párrafo. Para el cobro de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho
público deben percibir los Ayuntamientos, ostentarán las mismas prerrogativas
establecidas legalmente para la administración pública.
Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos
los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de
herencia, legado o donación.
Párrafo
I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los Municipios el constituido
por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales
de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y
otros no se hallen afectados al uso o servicio público. En ningún caso tendrán la consideración de
ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los
bienes de dominio público local.
Párrafo
II. También tendrán la consideración de ingresos de Derecho privado el importe
obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de los
Municipios.
Párrafo
III. La efectividad de los derechos de los Municipios comprendidos en este
artículo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del
derecho privado.
Los ingresos procedentes de la enajenación o
gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no
podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de
terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables
en servicios municipales.
Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos,
respetarán los siguientes principios:
a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el
comercio intermunicipal o de exportación, ni con
b) No gravarán bienes situados, actividades
desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del
territorio de la respectiva entidad.
c) No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos
celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el
tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones
que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.
Párrafo. En
particular, las administraciones tributarias municipales y nacionales:
a) Se comunicarán los hechos con trascendencia
tributaria, registros, bases de datos de contribuyentes y demás recursos de
derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como
consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos
servicios de inspección.
b) Podrán elaborar y preparar planes de inspección
conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.
En la recaudación de los
tributos municipales y de los demás ingresos de derecho publico o privado, las
municipalidades podrán imponer recargos e intereses por concepto del atraso y
mora, que serán exigidos en la misma forma, cuantía y de acuerdo a los mismos
procedimientos que se establecen para el cobro de los tributos atrasados de la
administración tributaria nacional.
En materia de tributos municipales, se aplicará el
régimen de infracciones y sanciones regulado en el Código Tributario, con las
especificaciones que tales disposiciones establezcan en las ordenanzas
municipales.
Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la
imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas
contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones,
base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria y período
impositivo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su
aplicación.
Párrafo. Los acuerdos
de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las
normas afectadas y las fechas de su aprobación y periodo de vigencia.
Los Ayuntamientos podrán establecer mediante
ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial
del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos
o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se
refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Párrafo
I. Tendrán la consideración de tasas las que
establezcan las entidades municipales por los siguientes conceptos:
1) La utilización exclusiva o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal.
2) La prestación de un servicio público o la
realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de
competencia municipal que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al
sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria
para los administrados.
b) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias.
c) Cuando los bienes, servicios o actividades
requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
d) Que no se presten o sean ejecutados por el sector
privado.
Párrafo
II. Se entenderá que la actividad administrativa
o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado
directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u
omisiones obliguen al municipio a realizar de oficio actividades o a prestar
servicios por motivos de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la
población o de orden urbanístico, entre otras.
Párrafo
III. Para la determinación de los
sujetos incluidos en los contenidos del presente artículo, no mediará
necesariamente contratos previos, sino que la mera prestación del servicio hace
obligatoria su cumplimiento de parte de los inquilinos o propietarios de los
inmuebles que la generan.
Las tasas deberán clasificarse en los siguientes
tipos:
a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial
del dominio público municipal, y
b) Tasas por prestación de servicios o realización de
actividades administrativas.
Las Entidades municipales no podrán exigir tasas
por los servicios siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Defensa civil.
e) Limpieza de la vía pública.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público municipal en beneficio particular.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas por los
servicios o actividades que presten o realicen los Municipios.
Párrafo.
Tendrán la condición de contribuyente:
-
En las tasas
establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a
los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios, administradores,
usufructuarios o arrendatarios de dichos inmuebles.
-
En las tasas
establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la
normativa sobre suelo y ordenamiento del territorio, los constructores y
contratistas de obras.
-
En las tasas
establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos y en general, de
protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del
servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
-
En las tasas
establecidas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial por
entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción,
mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios, administradores,
usufructuarios o arrendatarios de dichos
inmuebles.
El importe de las tasas previstas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
municipal se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado
la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes
afectados no fuesen de dominio público.
Párrafo
1. En el caso de las tasas por la
contraprestación de servicios deberá expresar, por lo menos el costo total de
los servicios prestados de forma eficiente, garantizando la equidad tributaria.
Cuando se trate de tasas por utilización privativa
o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las
vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del
vecindario, el importe de aquéllas consistirá en el 3 % de los ingresos brutos
procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal
las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan
establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos
pasivos.
Párrafo. Para el municipio determinar el porcentaje de
los ingresos brutos solicitará las informaciones correspondientes a
La cuota tributaria será establecida por la
correspondiente Ordenanza y consistirá en:
-
La cantidad
resultante de aplicar una tarifa.
-
Una cantidad
fija señalada al efecto, o
-
La cantidad
resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
Párrafo. Para la
determinación de la cuantía de las tasas, se deberá tener en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas y la
recuperación del costo eficiente de la provisión del servicio que se trate.
Cuando la utilización exclusiva o el
aprovechamiento especial originen o provoquen la destrucción o deterioro del
dominio público municipal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a
que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del costo total de los
respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
importe.
Párrafo. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento
será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el
importe del deterioro de los daños.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para
financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la
vista de informes técnicos y económicos en los que se ponga de manifiesto entre
otros aspectos, el valor de mercado o la previsible cobertura del costo de
aquellos, respectivamente.
Las obligaciones de pago de las tasas dependerán
de la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determine mediante
ordenanza, originándose:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la
actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su
importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Párrafo
I. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el pago periódico de ésta, y
así se determine en la correspondiente Ordenanza, el mismo tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en
los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento
especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo
se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en
los términos que se establezcan en la ordenanza.
Párrafo II. Cuando por
causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio
público no se preste o desarrolle, procederá la devolución, por parte del
ayuntamiento, del importe correspondiente.
Los Ayuntamientos podrán exigir el pago de las
tasas en régimen de autoliquidación por el propio interesado.
Los Ayuntamientos podrán establecer convenios de
colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de
los sujetos pasivos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos
de liquidación o recaudación.
Los Ayuntamientos podrán establecer contribuciones
especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter
municipal.
Tendrán la consideración de obras y servicios
municipales financiables por contribuciones especiales:
a) Los que realicen los Ayuntamientos dentro del
ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos.
b) Los que realicen dichas entidades por haberles
sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya
titularidad hayan asumido de acuerdo con
c) Los que realicen otras entidades públicas, o los
concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad
municipal.
Párrafo.
Las cantidades recaudadas por contribuciones
especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del
servicio por cuya razón se hubiesen recibido.
Son sujetos pasivos de las contribuciones
especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la
realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios
municipales que originen la obligación de contribuir.
Párrafo. Se
considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización
de obras, establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes
inmuebles, los propietarios de los mismos y en el caso de explotaciones
empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. Incluye los casos
en que la realización de las mismas implica un incremento del valor de los
inmuebles o plusvalor.
b) En las contribuciones especiales por el
establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además
de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que
desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.
La exacción de las contribuciones especiales
precisara de la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso
concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento
o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones
especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
concreta de éstas.
Párrafo 1. En los casos en que se incrementa el valor de los
bienes la imposición se establecerá la contribución de un porcentaje no menor
del 5% del valor estimado añadido.
Contra el acuerdo de imposición de contribuciones
especiales, los interesados podrán formular recurso de reconsideración ante el
Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones
especiales, el porcentaje del costo que deban satisfacer las personas
especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Los Ayuntamientos y Distritos Municipales participarán
en los ingresos del Estado en la cuantía y según los criterios que se
establecen en
Las subvenciones o situados que obtengan los Ayuntamientos
con destino a la realización de obras o la prestación de servicios dentro de
sus competencias propias, coordinadas o delegadas, no podrán ser aplicadas a
atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo los
sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la
concesión.
Párrafo. Para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las
entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino
dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las
subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran
concedido, la entidad pública otorgante podrá exigir el reintegro de su importe
o compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la
entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.
Los valores y fondos municipales podrán
depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades
financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán
en
En los términos previstos en esta Ley y las leyes
específicas sobre el endeudamiento público, los Ayuntamientos podrán concertar
operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y
largo plazo, para la financiación de sus inversiones, así como para la
sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
El crédito podrá instrumentarse mediante:
a) Emisión pública de Deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión y sustitución total o parcial de
operaciones preexistentes.
La deuda pública de los Ayuntamientos y los
títulos valores de carácter equivalente emitidos por éstas, gozarán de los
mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.
El pago de las obligaciones derivadas de las
operaciones de crédito, podrá ser garantizado en la siguiente forma:
a) Tratándose de operaciones de crédito a corto
plazo:
-
Mediante la
afectación de los recursos tributarios objeto del anticipo, devengados en el
ejercicio económico, hasta el límite máximo del anticipo concedido.
-
Con la
afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.
b) Tratándose de operaciones de crédito a mediano
y largo plazo:
-
Con la
constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales.
-
Con la
afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.
-
Con el aval
del gobierno central y el Congreso Nacional, lo que no exime las garantías de
los Ayuntamientos enlistadas en este artículo.
El Ayuntamiento podrá, cuando lo estime
conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y
prestación de servicios de sus atribuciones, conceder su aval a las operaciones
de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada
para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas
contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a
la entidad respectiva.
Párrafo. Las
operaciones anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe
del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la
financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia
Entidad.
La concertación de cualquiera de las modalidades
de crédito previstas en la presente Ley, requerirá que el Ayuntamiento disponga
del Presupuesto aprobado y cuente con los recursos disponibles para cumplir con
sus obligaciones, lo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el
contrato, póliza o documento comercial en el que se soporte la operación, ante
la entidad financiera correspondiente y ante el notario público que intervenga
o formalice el documento.
Párrafo.
Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del
Presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de
crédito:
a) Operaciones de Tesorería, dentro de los límites
fijados por
b) Operaciones de crédito a mediano y largo plazo
para la financiación de inversiones.
Para atender necesidades transitorias de
tesorería, los Ayuntamientos podrán concertar operaciones de crédito a corto
plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 %
de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior,
salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que
se hayan producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo
caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este
último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a
corto plazo, entre otras las siguientes:
-
Los anticipos
que se perciban de entidades financieras a cuenta de los productos
recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y
liquidado a través de un padrón o matrícula.
-
Los préstamos
y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases
transitorios de Tesorería.
-
Las emisiones
de deuda por plazo no superior a un año.
En la concertación o modificación de toda clase de
operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza, será
requisito previo la realización de un informe por el Contralor Municipal en el
que se analizará, especialmente, la capacidad del Ayuntamiento para hacer
frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para el
mismo.
La recaudación de todos los ingresos que
correspondan al Ayuntamiento, así como la de aquellos ingresos correspondientes
al Estado que determinen las leyes, está a cargo del Tesorero Municipal, quien
deberá efectuarla en conformidad con las disposiciones legales y bajo la
dirección del Síndico/a.
Párrafo
1. Ningún miembro, funcionario o empleado de la administración municipal que
no sea de los encargados por esta ley podrá percibir cantidad alguna, directa
ni indirecta, de los contribuyentes u otros deudores del Ayuntamiento por cualquier
concepto, para el pago de tales deudas.
Párrafo
2. Los ayuntamientos podrán
establecer acuerdos con empresas de capital social público, mixto o privado
para la gestión de recaudación.
Los recibos que expidan las y los Tesoreros
Municipales deben ser hechos en las fórmulas impresas y numerados, los cuales
les serán suministrados para tal fin, con el número de copias que las
disposiciones reglamentarias requieran, las cuales deberán ser cuidadosamente
conservadas y distribuidas en la forma que esas mismas disposiciones indiquen.
Párrafo
I. Los recibos no deberán ser llenados
sino con tinta o con lápiz indeleble.
Párrafo
II. Los Tesoreros/as no deberán expedir recibos
provisionales.
Párrafo
III. En el caso de que en un recibo que deba ser expedido por el Tesorero/a
Municipal se cometa algún error, dicho recibo deberá ser anulado, escribiéndose
la palabra "Nulo", tanto en el original como en todas las copias, y
firmando el Tesorero.
Párrafo
IV. Podrán utilizarse programas
informáticos para la expedición de dichos recibos, cumpliendo con las
disposiciones reglamentarias que se requieran.
Nadie podrá excusar el pago de una deuda contraída
con un Ayuntamiento, so pretexto de tener reclamación pendiente contra el
mismo, de ser su acreedor reconocido, o de cualquiera otra circunstancia que
pueda dar lugar a compensación.
Para los efectos legales constituye un delito
equivalente al desfalco, la abstención o colusión que cometieren las y los
funcionarios y empleados responsables de hacer efectivo cualquier ingreso que
corresponda al Ayuntamiento. Además de las penas señaladas por el Código Penal,
el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización
por los perjuicios causados al Ayuntamiento, así como también a la
inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.
Los Ayuntamientos podrán establecer servicios de
estafeta para el recibimiento de la suma que le sean adeudadas por cualquier
concepto. Podrá asimismo establecer convenios con empresas estatales de
prestación de servicios públicos, esenciales para el cobro conjunto de valores
adeudados al Ayuntamiento por concepto de los tributos municipales.
Párrafo 1. La competencia para identificar el
contribuyente de un tributo municipal, tasarlo y caracterizar el objeto y monto
de la deuda, es exclusiva del Ayuntamiento, indelegable e intransferible.
Párrafo
2. Los ayuntamientos podrán
constituir empresas públicas, con capital de su propiedad o mixtas para la
gestión de estafetas para la gestión de recaudación.
Párrafo
3. Los ayuntamientos podrán
firmar convenios con empresas privadas para la gestión de estafetas para la
gestión de recaudación.
Los créditos de los Ayuntamientos, tienen
privilegio sobre cualquier otro acreedor que no sea el Estado, y sin necesidad
de inscripción, por el principal, los recargos y otros gastos que conlleve su
cobro.
Los Ayuntamientos elaborarán los instructivos,
normas y documentos indispensables para la gestión de cobros, estableciendo los
procedimientos necesarios para la obtención de los ingresos, y disciplinará
todo lo concerniente al depósito, a la custodia y a las remesas de los fondos
municipales.
Una vez agotados los plazos estipulados para el
pago voluntario de los arbitrios y otras obligaciones económicas, los
ayuntamientos podrán perseguir su cobro compulsivo de conformidad con lo
establecido en la ley.
Párrafo
1. Los juzgados de paz
municipales o en su defecto los juzgados de paz ordinarios tendrán competencia,
dicho tribunales podrá ordenar las
medidas cautelares y conservatorias que se consideren de lugar. El
procedimiento que se sigue en el presente caso es el establecido en el Código
Tributario Dominicano.
Los Presupuestos Generales de las Entidades
municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los Municipios y sus Organismos
Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades
Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año
calendario y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera
que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán
anualmente un Presupuesto General en función de las necesidades de financiación
establecidas en Plan Operativo Anual y
el Plan de Desarrollo cuatrianual, que comprenderá los siguientes aspectos:
a) Los estados de ingresos, en los que figurarán las
estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el
ejercicio.
b) Los estados de gastos, en los que se incluirán,
con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento
de las obligaciones, en cuanto a las competencias propias, coordinadas y/o
delegadas.
c) Asimismo, incluirá las normas de ejecución, con la
adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la
organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras
necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se
consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y
recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la
administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que
requieran legalmente procedimiento y solemnidades especificas distintas de lo
previsto para el Presupuesto.
d) Cualquier otro requisito establecido para los Ayuntamientos
en
Los recursos del Ayuntamiento se destinarán a
satisfacer el conjunto de sus respectivas competencias propias, coordinadas o
delegadas, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines
determinados.
Párrafo
I.
Los derechos
liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por
su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante
disminución de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que
Párrafo II.
El presupuesto municipal
deberá aprobarse sin déficit inicial.
Al Presupuesto se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación
que, para un plazo de cuatro años y los planes operativos anuales podrán
formular los Ayuntamientos al inicio de la gestión.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y
financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular
único o participe mayoritario el Municipio.
El sistema de gestión presupuestaria queda sometido a lo establecido en
Las clasificaciones presupuestarias a seguir por
los municipios serán las que determine reglamentariamente
La partida presupuestaria cuya expresión cifrada
constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la
conjunción de las clasificaciones funcional y económica.
Párrafo. El control
contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes
definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme se disponga
legalmente.
El Presupuesto municipal será formulado por
a) Memoria explicativa de su contenido y de las
principales modificaciones que presente en relación con el vigente y su
adecuación a los planes de desarrollo cuatrianuales y los Planes Operativos
Anuales.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior
y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.
c) Anexo de la nómina de los empleados del
Ayuntamiento y las demás entidades municipales.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el año con
sus respectivos presupuestos.
e) Un informe económico financiero, en el que se
expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las
operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender
el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de
los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Párrafo
I. Los ayuntamientos, haciendo
acopio de los lineamientos, normas e instructivos para la formulación que
determinen las instancias previstas en
Párrafo
I. El Presupuesto de las demás entidades municipales y de cada uno de los
Organismos Autónomos del Municipio, propuesto inicialmente por el órgano
competente de los mismos, será remitido a
Párrafo
II. Las Sociedades Mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea
mayoritaria la participación del Ayuntamiento, remitirán, antes del día 1 de
septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los
programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio
del año fiscal siguiente.
Párrafo
III.
Párrafo
IV. Los Concejos de Regidores
tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación.
Los Ayuntamientos tomarán todas las providencias
de lugar a los fines de garantizar la participación ciudadana tanto en la
formulación como en la ejecución presupuestaria. En tal sentido los
Ayuntamientos aprobaran un Reglamento.
Sobre la base de los presupuestos y estados de
previsión referidos anteriormente, el Síndico/a formulará el Presupuesto
General y lo remitirá conjuntamente con el informe del Contralor/a Municipal, y
con los anexos y documentación complementaria, al Concejo de Regidores antes
del día 15 de noviembre para su aprobación, enmienda o devolución.
Aprobado inicialmente el Presupuesto municipal, se
expondrá al público, previo anuncio en el mural del Ayuntamiento y en un medio
de comunicación social de amplia difusión en el Municipio, por quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar observaciones
ante el Concejo municipal..
Párrafo. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se hubiesen presentado observaciones; en caso contrario, el Concejo
municipal dispondrá del plazo de quince días para conocerlas.
La aprobación definitiva del Presupuesto Municipal
por el Concejo municipal habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del
año anterior al del que deba aplicarse.
Párrafo. El
Presupuesto Municipal aprobado, será publicado en el mural del Ayuntamiento, o
en un medio de comunicación de amplia difusión en el Municipio.
Del Presupuesto Municipal definitivamente aprobado
se remitirá copia para su conocimiento a
El Presupuesto entrará en vigor, una vez aprobado
definitivamente, el primero de enero del año correspondiente.
Párrafo.
Si al iniciarse el año no
hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará
automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin
perjuicio de las modificaciones que se le realicen y hasta la entrada en vigor
del nuevo Presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o
programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados
con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
Copia del presupuesto y de sus modificaciones
deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su
aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio en el que esté
vigente.
Únicamente podrán realizarse observaciones al Presupuesto:
a) Por no garantizar la financiación necesaria de las
competencias propias mínimas obligatorias.
b) Por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
c) Por omitir el crédito necesario para el
cumplimiento de obligaciones exigibles al municipio, en virtud de precepto
legal o de cualquier otro título legítimo.
d) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos
con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las
necesidades para las que esté previsto.
Los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en
el Presupuesto del Municipio o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
Los créditos autorizados tienen carácter
limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan
establecidos en cada momento por
Las obligaciones de pago solo serán exigibles al ayuntamiento
cuando resulten de la ejecución de su presupuesto, con los límites señalados en
el artículo anterior, o de sentencia judicial firme.
Párrafo. No se
podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo
contra los derechos, fondos, valores y bienes de los ayuntamientos ni exigir
fianzas, depósitos y garantías a los mismos, excepto cuando se trate de bienes
patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
Los procedimientos, exigencias, comprobaciones y
formalidades necesarias para el pago de los valores adeudados por los
Ayuntamientos se reglamentarán por el Concejo municipal.
No podrán adquirirse compromisos de gastos por
cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el presupuesto,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos
administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar. La disponibilidad de los créditos
presupuestarios quedará condicionada a la existencia de documentos fehacientes
que acrediten compromisos firmes de aportación.
La autorización o realización de los gastos de
carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen
los respectivos presupuestos.
Párrafo
I.
Podrán adquirirse
compromisos por gastos que hayan de extenderse a años posteriores a aquel en
que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y
que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de consultoría, de
asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de
obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las
entidades municipales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos
por un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas del Municipio y
de sus Organismos Autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de
convenios suscritos por los Municipios con otras entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro.
Párrafo
II. El número de años a que pueden aplicarse los gastos referidos en este
artículo, solo podrá exceder del cuatrenio. En aquellos casos excepcionales en
que resulte necesario un plazo mayor, deberán ser aprobados con el voto
favorable de la mayoría absoluta del Concejo municipal.
Con cargo a los créditos del estado de gastos de
cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año al que corresponde el presupuesto.
Párrafo. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del
presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a
favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Ayuntamiento.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.
Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda
demorarse hasta el año siguiente, y no exista en el Presupuesto municipal
crédito o habiéndolo sea insuficiente, el Síndico/a elaborará una solicitud de
concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de
crédito, en el segundo.
Párrafo
I.
La solicitud, que habrá de
ser previamente informada por el Contralor/a municipal, se someterá a la
aprobación del Concejo municipal. Dicha solicitud deberá especificar la
concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de
financiar al aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al
superávit, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos
en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de
gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidos, cuyas
dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En
el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan
efectuándose con normalidad, salvo que aquellos estén destinados a una
finalidad específica.
Párrafo
II. Los acuerdos de los Ayuntamientos que tengan por objeto la habilitación o
suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga
de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutorios.
Los ayuntamientos podrán hacer transferencias de
créditos siguiendo el orden de autorización siguiente:
a) Transferencias de crédito entre un mismo capítulo
o programa, podrán ser autorizadas por el Síndico Municipal, previa revisión
del Contralor/a Municipal.
b) Transferencias de crédito entre capítulos o
programas diferentes, deberán ser aprobadas por el Concejo municipal, previa
revisión del Contralor/a Municipal.
Párrafo
1. Las transferencias de crédito
entre los diferentes programas tendrán como restricciones los topes de gastos
definidos en
Las transferencias de créditos de cualquier clase
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) Respetarán las restricciones establecidas en
cuanto a la composición del gasto entre las correspondientes a Gasto de
Personal, Servicios Municipales e Inversión establecidas en
b) Respetarán la suficiencia financiera de las
competencias propias mínimas obligatorias.
c) No afectarán a los créditos ampliables ni a los
extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
d) No podrán disminuirse los créditos que hayan sido
incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos
de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no
comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
e) No incrementarán créditos que como consecuencia de
otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a
créditos de personal.
Párrafo. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito
que se refieran a los programas de imprevistos ni serán de aplicación cuando se
trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones
administrativas aprobadas por el Concejo municipal, salvo en el caso de los
incisos a) y b).
Podrán generar crédito en los estados de gastos de
los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los
ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de
personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con el ayuntamiento,
demás entidades municipales o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos
que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de los
mismos.
b) Enajenaciones de bienes del Municipio o de sus
Organismos Autónomos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al
presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente
cuantía.
Párrafo. No tendrán efecto ni validez jurídica los acuerdos que ordenen o autoricen
pagos o engendren obligaciones pecuniarias a cargo del Municipio, sino cuando
ese mismo acuerdo simultáneamente cree fondos específicos para su ejecución o
disponga que se haga con cargo a los mayores ingresos de los calculados para el
año y no estén ya comprometidos.
La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará
en las siguientes fases:
a) Autorización de gasto.
b) Disposición o compromiso de gasto.
c) Reconocimiento o liquidación de la obligación.
d) Orden de pago.
Párrafo. Los Ayuntamientos podrán resolver en un solo acto administrativo dos o más
fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior, sólo en los casos
de nóminas y otras excepciones que apliquen para las demás entidades de
Dentro del importe de los créditos autorizados en
el presupuesto, corresponderá la autorización y disposición de los gastos al
Síndico/a.
Párrafo
I. Corresponderá al Síndico/a el
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, así como las funciones de ordenar los pagos.
Párrafo
II. Cuando se trate de una erogación aprobada con
un monto global, los presupuestos específicos deberán ser aprobados por el Concejo
municipal.
La expedición de las órdenes de pago deberá de
ajustarse al plan de disposición de fondos que formule
Los Ordenadores de gastos y los Contralores/as
municipales, no podrán autorizar gastos y obligaciones si no disponen del
crédito suficiente en el presupuesto.
Previamente a la expedición de las órdenes de pago
con cargo al Presupuesto del Municipio habrá de acreditarse documentalmente
ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la
prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su
día autorizaron y comprometieron el gasto.
Párrafo. Los que perciban subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto municipal
estarán en el deber de acreditar, antes de que las reciban, que se encuentran
al día de sus obligaciones fiscales con el Municipio.
El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en
cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de
diciembre del año calendario correspondiente, quedando a cargo de
Párrafo. La aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponde al Síndico,
previo informe del Contralor Municipal.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no
satisfechas el último día del ejercicio fiscal, los ingresos pendientes de
cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el Remanente de
Tesorería de la entidad municipal. La cuantificación del Remanente de Tesorería
deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y
minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos
pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Párrafo.
Los Ayuntamientos deberán confeccionar la
liquidación de su Presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio
siguiente.
En caso de liquidación del Presupuesto con
remanente de tesorería positivo, el Concejo municipal, deberá proceder, en la
primera sesión que celebre, al aumento del presupuesto vigente por una cuantía
igual al superávit producido. En el caso de ser éste negativo, procederá a la
reducción de gastos por cuantía igual al déficit producido. Estas
modificaciones al presupuesto deberán ser aprobadas por el Concejo municipal, a
propuesta del Síndico/a, y previo informe del Contralor/a, y se tomará en
consideración para efectuarla el desarrollo normal del Presupuesto y la
situación de la tesorería.
La liquidación del Presupuesto Municipal se
comunicará al Concejo municipal en la primera sesión que celebre, remitiéndose
copia a
Constituyen
Son funciones de
a) El manejo y la organización de la custodia de
fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por el
Síndico/a.
b)
Recaudar los derechos tributos y
rentas municipales y pagar las obligaciones.
c)
Centralizar la recaudación de los recursos de la administración municipal
y establecer los mecanismos de coordinación entre las unidades que tengan cajas
auxiliares, controlando la emisión y formulación de recibos, así como la
fiscalización de los recursos por ellos recaudados.
d)
Servir al principio de unidad de caja de la administración municipal y
coordinar y supervisar los presupuestos de cajas, asignar las cuotas
correspondientes a los fondos de los recursos que les son transferidos.
e)
Programar los niveles de lo devengado por el gasto, acorde con los
niveles de compromisos aprobados y las disponibilidades efectivas de fondos.
f)
Efectuar los pagos que hayan sido autorizados acorde con las
disposiciones de esta ley y fijar las cuotas basándose en la disponibilidad y
programación de los compromisos presupuestarios.
g)
Registrar los movimientos de ingresos y egresos de acuerdo con las
instrucciones que imparta
h)
Distribuir en el tiempo, las disponibilidades económicas para la puntual
satisfacción de las obligaciones.
i)
Elaborar conjuntamente con la unidad de presupuesto municipal la programación
y la ejecución del presupuesto del ayuntamiento, de las demás entidades
municipales y programar el flujo de
fondo de la administración.
j)
Coordinar junto con la unidad de presupuesto municipal el plan de
disposición de fondos y garantizar la
adecuada gestión de las diferentes etapas del gasto para el manejo equilibrado
del presupuesto municipal para la satisfacción adecuada de las competencias
propias, coordinadas o delegadas que estén dentro de las atribuciones del
Ayuntamiento.
k)
Responder de los avales y garantías contraídos o que se extiendan a su
favor por concepto de contratos administrativos, por adjudicación de obras y
servicios, anticipos, concesiones y otras obligaciones otorgadas.
l)
Coordinar el funcionamiento de las unidades o servicios de tesorería
creadas como auxiliares, dictando las normas y procedimientos administrativos
conducentes a sus objetivos.
m) Dictar las diligencias de cobro compulsivo en los
expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes
embargados.
Los Municipios podrán concertar los servicios
financieros de su Tesorería con Entidades financieras legalmente establecidas,
mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.
b) Cuentas de recaudación.
c) Cuentas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de
tesorería.
e) Otras de características similares.
Párrafo I. Se desarrollará un
procedimiento de conciliación bancaria y de registro único de cuentas bancarias
que contenga todas las cuentas que están en operación ya sea de manera
automatizada o manual para ser utilizado al movimiento y registro de las
cuentas corrientes bancaria que tenga la tesorería municipal. La conciliación
bancaria deberá comprobar los movimientos de crédito y débito de cada cuenta corriente
con el registro de ingresos y egresos del libro de cuentas bancarias.
Párrafo II. Los ayuntamientos podrán autorizar la apertura de cajas chicas para atender
gastos operativos menores. Su monto será definido por el Síndico previa
autorización del Concejo municipal.
Los ayuntamientos
podrán dictar reglas especiales para regular el proceso básico de recaudación y
registro de los recursos propios, involucrando su identificación, registro,
flujograma administrativo y control tanto en las cuentas de la tesorería
municipal como de las unidades que estén habilitadas para recaudar. La
percepción de los ingresos podrá realizarse en las cajas de tesorería: en
efectivo, transferencias, cheques, o cualquier otro medio o documento de pago.
Para el registro de los ingresos se deberán prever dos momentos:
a)
Cuando se liquiden o se devenguen y
b)
Cuando se perciban.
Los Ayuntamientos podrán concertar, con cualesquiera
entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficits temporales
de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e
ingresos.
Párrafo. Igualmente, podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería
mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.
El sistema de
contabilidad municipal queda sometido al régimen de contabilidad pública
gubernamental.
La sujeción al régimen de contabilidad municipal,
lleva consigo el control del estado de recaudación e inversión de los ingresos,
rentas, gastos y demás estados financieros. El control interno y externo de los
estados financieros del municipio corresponde a los organismos que por ley se
les asignan estas competencias.
El ejercicio contable coincidirá con el año
calendario.
Corresponderá a
a) Aprobar las normas contables de carácter general a
las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Ayuntamientos.
b) Aprobar el Plan General de Cuentas para los Ayuntamientos,
conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y
con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las
cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Párrafo. Podrán ser objeto de tratamiento contable simplificado aquellos Ayuntamientos
que por sus características así lo requieran.
A la unidad de contabilidad municipal le
corresponde llevar el registro de la contabilidad financiera y de las etapas
del ciclo de gestión presupuestaria de los presupuestos de acuerdo con las
normas generales.
Párrafo
I.
Asimismo, le competerá la coordinación
con las diferentes unidades de la contabilidad de los Organismos Autónomos y de
las Sociedades Mercantiles y de las
demás entidades municipales dependientes, de acuerdo con los procedimientos que
establezca las instancias que normen la contabilidad gubernamental.
La contabilidad de los Municipios cumplirá con las
siguientes finalidades:
a)
El registro sistemático de todas las transacciones relativas a la
situación financiera municipal.
b)
Producir los estados financieros básicos del sistema contable de acuerdo
con las disposiciones de las normas vigentes.
c)
Producir las informaciones financieras necesarias para la toma de
decisiones por parte de las autoridades municipales.
d)
Suministrar las informaciones que sean requeridas para la formación,
control y supervisión de las cuentas municipales.
e)
Integración de las cuentas presupuestarias y propietarias del municipio
f)
Producir los estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el
patrimonio, los resultados económicos de la gestión municipal y la ejecución de
los ingresos y gastos.
g)
El registro electrónico sistematizado e integrado de manera automatizada
con los demás sistemas y subsistemas que conforma la administración financiera
municipal.
h)
Las demás atribuciones que la ley de contabilidad gubernamental impone
para todas las instituciones del sector público nacional.
La contabilidad municipal se llevará en libros,
registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes
por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban
anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en
Párrafo
I.
En los citados libros,
registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones
de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera,
patrimonial o económica en general.
Párrafo II. Cuando las condiciones
institucionales así lo determinen, el registro de las operaciones financieras
podrá realizarse por medios electrónicos, pudiendo generarse por esta vía
comprobantes, procesar, transmitir y archivar documentos e informaciones y
producir los libros “diario” y “mayor”, inventarios y demás documentos
auxiliares.
Los municipios deberán
cerrar sus ejercicios presupuestarios el 31 de diciembre de cada año, debiendo
formar un estado de la cuenta general de la institución que ponga de manifiesto
la gestión financiera del municipio. Los estados y cuenta anual deberán ser formulados
por
Los Ayuntamientos pueden constituir asociaciones,
de ámbito estatal, regional o provincial, para la protección y promoción de sus
intereses comunes, que se regularán por la legislación en materia de
asociaciones sin fines de lucro.
Párrafo I. Estas
asociaciones tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad
para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para el
cumplimiento de sus fines, en la forma y con las condiciones que
Párrafo II.
Dichas asociaciones, en el
ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con otras entidades y
organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
Párrafo III. Los Municipios podrán sostener relaciones,
asociarse y cooperar con entidades subnacionales de otros países al objeto de
mejorar las relaciones internacionales, y establecer relaciones y lazos de
hermandad, amistad, solidaridad y asistencia técnica en orden a un mejor
conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuas.
Los Ayuntamientos podrán crear el Cuerpo de
Párrafo
I. Dentro de cada Municipio,
Párrafo
II. El ingreso como miembro de
Los Ayuntamientos en sus resoluciones, actuaciones
y procedimientos deben contemplar la equidad de género y asegurar que en los
mecanismos de representación se mantenga una proporcionalidad de mujeres de al
menos un 33%. En todos los Ayuntamientos se creará una Comisión permanente de
Género, la cual además podrá atender asuntos relacionados con la niñez, la
adolescencia, los discapacitados y los envejecientes.
Párrafo. En
aquellos Municipios donde el puesto de Vicesíndico/a esté desempeñado por una
mujer, estará entre sus atribuciones la gestión de las políticas y desarrollo
de las actuaciones de género.
El día 24 de abril de cada año, aniversario de la
inauguración del primer gobierno colegiado del Nuevo Mundo en
El 2 de julio de cada año los Ayuntamientos
celebrarán con actos apropiados el Día del Alcalde/sa Pedáneo/a.
Las y los Secretarios del Concejo municipal,
Tesoreros Municipales y demás funcionarios municipales que al momento de la
entrada en vigor de esta ley carezcan de la titulación exigida para los
referidos puestos, tendrán un plazo de seis años para obtenerla. Los
Ayuntamientos les darán las facilidades y el apoyo para lograr tal propósito.
Hasta el término del periodo constitucional
2006-2010, mientras realizan las correspondientes pruebas de oposición, los
Ayuntamientos podrán proceder al nombramiento provisional de Policías
Municipales entre personas que dispongan de los estudios y las aptitudes
físicas legalmente establecidas. Corresponderá al Síndico/a su nombramiento. El
número de Policías Municipales así nombrados no podrá superar en el año 2008
más del 50 por ciento de la nómina del Cuerpo, y en el año 2009 más del 25 por
ciento.
Esta ley deroga en su totalidad:
a)
b)
c)
d)
e) Ley no. 584 de 1970 sobre procedimientos que deben
seguirse, una vez celebradas elecciones para un próximo ejercicio municipal,
para hacer erogaciones de fondos.
f)
g)
h)
i)
j)
k) Ley No. 105 sobre concursos para
obras de más de RD$10,000.00.
l)
Párrafo
I. Asimismo deroga toda ley no expresamente
citada, o parte de ley, que sean contrarias a la misma en su totalidad o
parcialmente.
Se modifica el literal 5 del artículo 71 de
“5. De
las causas penales seguidas a los jueces de primera instancia, jueces de la
instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del
tribunal de tierras, procuradores fiscales, gobernadores provinciales y
Síndicos”.
Esta ley entrará en vigor el día dieciséis (16) de
agosto del año dos mil siete (2007).
Dada…
Moción presentada por…
Charles Mariotti Tapia Francisco
Domínguez Brito
Senador de
Provincia Monte Plata Provincia
Santiago
Feliz Nova
Senador de
Provincia Monseñor Nouel