PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ARTICULO 309-6
DEL CODIGO PENAL
AMPLIANDO LOS MECANISMOS DE
PROTECCIÓN
Y ASISTENCIA CONTRA LOS ACTOS DE
VIOLENCIA FAMILIAR
PRESENTADO POR
LIC. CRISTINA
LIZARDO MEZQUITA
VICEPRESIDENTA DEL SENADO
SENADORA
PROVINCIA SANTO DOMINGO
SENADO
DE
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 309-6
DEL CODIGO PENAL
AMPLIANDO LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Y ASISTENCIA CONTRA LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
EL CONGRESO
NACIONAL, en nombre de
CONSIDERANDO QUE: Un
grupo familiar es la unidad doméstica conviviente o no
conviviente, basada en lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad o que
cohabiten en forma permanente o temporaria.
CONSIDERANDO QUE: En el ámbito nacional, los actos de violencia
familiar requieren de una acentuación de las medidas de la protección y asistencia que amparen a las víctimas.
CONSIDERANDO QUE: Se considera como "víctima" en los
efectos de
CONSIDERANDO QUE: Las leyes vigentes en la materia de violencia
intrafamiliar tienen por objeto la protección contra toda forma de violación de
los derechos de las personas por algunos de los integrantes de su grupo
familiar, por lo que debe establecerse claramente el alcance del marco
preventivo y los procedimientos judiciales para la atención de los mismos.
CONSIDERANDO QUE: La ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar
modificó, entre otros, el artículo 309
del Código Penal.
CONSIDERANDO QUE: Es inherente a la función del Estado la
protección, orientación y asistencia de quienes han sido víctimas de una acción
delictiva
CONSIDERANDO QUE: Es necesario que los mecanismos de protección
y asistencia a las víctimas de los actos de violencia familiar, sean lo más
específicos posible para conocimiento de los tribunales, las autoridades de
auxilio y la ciudadanía en general.
CONSIDERANDO QUE: Es necesario proteger mediante la identidad
reservada, a toda persona denunciante de un acto de violencia en la que no
participa ni es la víctima.
CONSIDERANDO QUE: Procede incorporar en la currícula
de las instituciones docentes, una materia destinada a capacitar a los alumnos (as)
en la problemática de la violencia familiar.
EL CONGRESO NACIONAL, EN VIRTUD DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE
“LEY QUE MODIFICA
EL ARTICULO 309-6 DEL CODIGO PENAL Y
Art. 1.- Se modifica el artículo 309-6 del Código
Penal para que en lo adelante rija como sigue:
Art. 309-6:
a) Ordenar la exclusión del hogar de quien haya
ejercido abuso o maltrato sobre alguno de los miembros de su grupo familiar.
b) Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido
abuso o maltrato al domicilio que habite el damnificado, a sus lugares de
trabajo, estudio o recreación.
c) Prohibir a quien haya sido sindicado como
autor de maltrato o abuso, que realice actos de perturbación o intimidación,
directa o indirectamente, respecto a los restantes miembros del grupo familiar.
d) Ordenar el reintegro al domicilio del
damnificado que hubiere tenido que salir por razones de seguridad.
e) Disponer de cualesquiera otras medidas
conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
f)
Si la
víctima del maltrato o abuso estuviera impedida de hacer la denuncia, cualquier
persona que haya tomado conocimiento del hecho deberá comunicarlo al juez
competente.
g) Por razones de seguridad, los organismos que
reciban las denuncias por violencia familiar y los que intervengan en la
sustanciación del proceso, mantendrán en reserva la identidad del denunciante.
En todos los destacamentos policiales habrá personal capacitado para recibir,
orientar y canalizar los reclamos, inquietudes y presentaciones en materia de
violencia familiar.
h) La presentación de la denuncia podrá hacerse
en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado.
i)
El
procedimiento será gratuito y aplicando las normas del proceso sumarísimo en
todo lo que no se oponga a la presente ley.
j)
El juez fijará una audiencia que conocerá
personalmente dentro de las 72 horas de conocidos los hechos.
k) Los tribunales actuantes llevarán
estadísticas de los casos presentados, considerando las características
socio-demográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas
adoptadas.
l)
Se
ordena a
Dada en
Moción presentada por:
LIC. CRISTINA LIZARDO MEZQUITA
SENADORA PROVINCIA SANTO DOMINGO