Ley No.
CONSIDERANDO: Que la globalización de la economía y el modelo de desarrollo de apertura económica y liberalización comercial han producido un nuevo impacto en la industria marítima y portuaria mundial, convirtiéndose éstos en temas de carácter prioritarios.
CONSIDERNADO:
Que
CONSIDERANDO: La condición insular de nuestro país y consecuentemente la importancia que tiene el sector marítimo portuario para la economía nacional, siendo la columna vertebral del comercio exterior dominicano, ya que el 80 por ciento del mismo, se realiza por vía marítima; es deber del Estado dominicano crear las bases y los medios que faciliten el desenvolvimiento del mismo, para el beneficio general del país.
CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigencia del DR-CAFTA, se
hace necesario redoblar los esfuerzos a fin de que el comercio dominicano sea
rápido, efectivo, sin trabas y muy especialmente dentro del marco de una completa
seguridad en los puertos dominicanos y para los buques que los visitan, por lo
tanto,
CONSIDERANDO: Que la eficiencia de todos los actores de la
cadena logística de comercio y de transporte, es de vital importancia para
elevar nuestros niveles de competitividad comercial e industrial.
CONSIDERANDO: Que en adición a las medidas de seguridad y
protección marítima que se han venido implantado en las instalaciones
portuarias y buques, a raíz de la puesta en ejecución del Código Internacional
para
CONSIDERANDO: Que acciones ilícitas tales, como ingresar a
zonas portuarias restringidas o subir de cualquier forma a bordo de una nave
sin los permisos necesarios para salir del país clandestinamente y de manera
específica ejercer la práctica del polizonaje afecta el comercio marítimo, la
competitividad de los puertos dominicanos, toda vez que genera gastos y demoras
adicionales a lo planificado, y pone en riesgo la vida de dominicanos, cuya
integridad es deber del Estado preservar.
CONSIDERANDO: Que la práctica de polizonaje, afecta asimismo
dos actividades esenciales para la economía nacional como son las industrias de
zona franca, en el tráfico de sus mercancías, así como el turismo, por la mala
imagen que puede crear para el país.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un entorno nacional favorable a las transacciones comerciales internacionales es indispensable para el progreso, en tal sentido precisamos de un marco legal que garantice la eliminación de prácticas que van en detrimento de ese entorno armonioso y seguro que requieren los puertos nacionales, como base indispensable para el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la
facilitación del comercio tiene consecuencias económicas, fiscales, sanitarias
y de seguridad, por lo tanto, se debe contar con una serie de políticas
complementarias para poder lograr los máximos beneficios, por lo que se hace
necesaria una legislación que penalice y castigue la práctica del polizonaje,
con miras a desincentivar la misma, por el perjuicio que causa a la economía
nacional.
CONSIDERANDO: Que siendo
CONSIDERANDO: Que se reconoce en el sector marítimo
portuario que una de las amenazas a la seguridad y protección marítima es el
polizonaje, por lo tanto se requiere enfrentar este problema desde diversos
modos y niveles.
CONSIDERANDO: Que siendo
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene
un derecho inalienable de controlar y reglamentar el flujo de personas que
entran y salen del país y que desde 1947 hasta el 1998 se mantuvieron vigentes
las disposiciones que castigaban la práctica de emigrar del país de manera
clandestina usando las embarcaciones que salen del país hacia el extranjero.
CONSIDERANDO: Que los problemas migratorios
son considerados de alta prioridad para el Estado Dominicano, en reconocimiento
de
VISTOS Y
RECONOCIDOS:
Los artículos 11 y 37, numeral 9 de
VISTO Y RECONOCIDO: El Convenio Internacional para
VISTO Y RECONOCIDO: El Convenio para Facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional, 1965 y sus modificaciones, introducido a
nuestra legislación, mediante Ley 255 de fecha 22 de junio de 1966, Gaceta
Oficial 8990.
VISTO Y RECONOCIDO: El Código Internacional para
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las
disposiciones del Código Civil de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las
disposiciones del Código Penal de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del Código Procesal Penal
Dominicano.
VISTAS Y
RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y
RECONOCIDAS:
Las disposiciones de
VISTAS Y
RECONCOCIDAS:
Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del Reglamento 1673 sobre
Prestaciones de Servicios de
VISTAS Y RECONOCIDAS: Las disposiciones del Decreto 746-00 que creó el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria de fecha 11 de septiembre de 2000.
VISTAS Y
RECONOCIDAS: Las disposiciones del Decreto, No. 1082 del 25 de
noviembre de 2003, que establece
VISTAS
Y RECONOCIDAS: Las
disposiciones del decreto 144/05, de fecha 21 de marzo
de 2005 que creó
HA DADO
ARTÍCULO.1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
a)
Polizón: persona
oculta en una nave o embarcación, o en la carga, que posteriormente se
embarca en una nave o embarcación, sin el consentimiento del propietario de la
misma, del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se
detecta a bordo una vez que la nave o embarcación haya salido del puerto, o en
la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán o la
persona responsable describe como polizón en su notificación a las autoridades
pertinentes.
b)
Polizón frustrado: Persona oculta en una nave o embarcación, o en la carga, que
posteriormente se embarca en una nave o embarcación, sin el consentimiento del
propietario de la misma o del capitán o de cualquier otra persona responsable,
y a la que se detecta a bordo antes de que ésta salga de puerto.
c)
Tráfico ilícito de migrantes: La facilitación de la entrada,
salida, tránsito o paso ilegal de una persona en el país o al extranjero, sin
el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio;
d)
Grupo delictivo organizado: Un grupo estructurado de dos o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la presente
ley, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u
otro beneficio.
e)
Puerto: Denomínese puertos a
los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones
fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en
buques o embarcaciones para efectuar operaciones de transferencia de cargas
entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de
pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o
embarcaciones, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de
esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo de cargas.
f)
Nave o embarcación: Para los fines de esta ley, se refiere a todo objeto flotante utilizado
para la navegación marítima internacional, con o su moción propia.
g)
SOLAS: Convenio
Internacional para
h)
PBIP: Código Internacional para
i. FAL65: Convenio para Facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional, 1965.
j. Delito: Es el desarrollo de las conductas descritas en esta ley, y que, por su
realización, se sancionaría con una pena de la privación de la libertad mínima
de tres (03) años, máxima de diez (10) años.
k. Contravención: Es toda infracción que las leyes castigan con pena de policía.
l. Contenedor: Es una unidad de carga para el transporte que constituye un
compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener y transportar
mercancías que cumple las normas aplicables establecidas en
m. Área de acceso restringido: Espacios específicamente señalados en las áreas
del puerto, y cerrado al público en general, en donde solamente estará un
personal debidamente autorizado.
n. Área Crítica: Es toda área de vulnerabilidad que
afecta el sistema de Protección a de los Buques e Instalaciones Portuarias.
o. Autoridad Designada: Es la autoridad designada por el gobierno
dominicano, para que desempeñe sus funciones de protección en relación con las
instalaciones portuarias, indicadas en el capítulo XI-2 o en la parte A del
Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias.
p. Autoridades competentes: Las
autoridades competentes para los fines de esta ley son
q. Plan de protección del buque: Es un plan elaborado para asegurar la aplicación a
bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se
encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a
bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
r. Plan de protección de la instalación portuaria: Es un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas
a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las
unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación
portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima.
ARTÍCULO.1.- Se considerará pasible del delito de
polizonaje, toda persona que independientemente del lugar y forma se introduzca
clandestinamente, a una nave o embarcación, o a la carga, o al contenedor en
tierra, que posteriormente se embarca en la nave o embarcación, sin el
consentimiento del propietario de la misma o del capitán o de cualquier otra
persona responsable, y a la que se detecta a bordo una vez que la nave o
embarcación haya salido del puerto, o en la carga durante su desembarque en el
puerto de llegada, y que el capitán o autoridad responsable describe como
polizón en su notificación a las autoridades pertinentes.
PÁRRAFO
I: En aquellos casos en los cuales haya ocurrido la
muerte o lesiones de un polizón a bordo de un buque o contenedor o cualquier
otro medio de contención cargado a bordo del buque, quien se ha escondido
dentro de la nave o embarcación sin conocimiento alguno del capitán y los
miembros de la tripulación, se considerará
que su muerte ha ocurrido a consecuencia de una falta exclusiva del
polizón, a menos que el que invoque la responsabilidad de los propietarios u
operadores de la nave o embarcación pueda demostrar la vinculación entre el
hecho ocurrido y la responsabilidad personal del propietario u operador de la
nave o embarcación.
PÁRRAFO
II: Se establecen las penas de seis (6) meses a dos
(2) años de prisión y multa no menor de
cinco (5) á veinte salarios mínimos del sector público al autor del delito de
polizonaje, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
ARTÍCULO.
2.- El polizón frustrado o la tentativa de polizonaje
será castigada como el mismo hecho erigido en infracción.
PÁRRAFO:
Se declara como tentativa de polizonaje, sin
perjuicio, de cualquier otra infracción que se encuentre cometiendo, cualquier
persona que haya sido encontrada dentro de las áreas restringidas, y sin que
haya podido explicar los motivos por los cuales se encontraba en dicha
área. Para tales fines, y en virtud del
artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, los empleados privados de
seguridad del puerto, así como los oficiales de protección del buque y del
puerto pueden presentar la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO
3.- Los que participen como cómplices en la comisión
del delito de polizonaje serán objeto de igual pena a la que se les imponga a
quienes resultaren autor o autores del hecho.
ARTÍCULO
4.- Se considerarán circunstancias agravantes del
delito de polizonaje, las siguientes:
a)
Cuando uno o varios de los autores de la
infracción sea (n) servidor (s) público (s) o miembro de las Fuerzas Armadas o
de
b)
Cuando uno o varios de los autores de la
infracción sea (n) funcionario (s) o
empleado (s) de las compañías privadas que ofrece los servicios de seguridad en
el puerto. Así como en los casos de que
se trate de empleados de las empresas que ofrecen servicios portuarios y en
sentido general toda persona que ofrece algún tipo de servicio en el puerto.
c)
Cuando el capitán o algún miembro de la
tripulación del buque ha participado en la comisión de los hechos anteriormente
descritos.
d)
Cuando se trate de un grupo delictivo que
pueda definirse como delito organizado nacional o trasnacional, dedicado al
tráfico ilícito de migrantes.
e)
Cuando el sujeto o los sujetos sean
reincidentes en la práctica de polizonaje.
f) Cuando los polizones o
polizones frustrados produzcan lesiones a terceros o daños en el buque o a la
carga, además de las responsabilidades civiles que les correspondan por las
leyes particulares que regulan esta materia.
PÁRRAFO I.- Para
las agravantes previamente señaladas en este artículo, se establece una pena de
tres (3) á diez (10) años
de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos.
DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA (CESEP)
ARTÍCULO
5.- El Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria es
el organismo encargado y responsable de la seguridad en el puerto, según se ha
definido en esta ley y para un mejor cumplimiento de su deber, sus integrantes
se declaran miembros de
ARTÍCULO
6.- El producto de las multas que se establece en la
presente ley, por el delito de polizonaje será entregado al Cuerpo
Especializado de Seguridad Portuaria para la ejecución de planes, programas y
proyectos que incrementen la seguridad en los puertos, así como aquellos
programas, planes y proyectos de concientización, capacitación y difusión de la
presente ley, así como para prevenir la práctica de polizonaje a nivel
nacional.
ARTÍCULO7.- Las instituciones encargadas del cumplimiento de la presente ley y
otras autoridades competentes cooperarán en el intercambio de informaciones con
el propósito de determinar datos sobre las operaciones de los polizones y
medios para detectarlos.
ARTÍCULO
8- Para el desarrollo de las políticas, programas y
proyectos con el propósito de prevenir y combatir el polizonaje, se podrá
recurrir a la cooperación internacional, así como a los sectores de la sociedad
civil.
ARTÍCULO
9.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de esta ley, los
funcionarios judiciales, militares, aduanales, policiales, migratorios,
diplomáticos y consulares, así como los funcionarios de las instituciones y
empresas privadas ligadas al sector marítimo y portuario, entre otros,
recibirán entrenamiento y capacitación con relación a la aplicación de esta
ley. Asimismo, deberán mantenerse
actualizados.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBARCO DE POLIZONES EXTRANJEROS CON FINES
DE REPATRIACIÓN.
ARTÍCULO
10.- Se aplicará el procedimiento establecido en el
Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65), para los
casos de buques o embarcaciones que arriben a puertos dominicanos con polizones
extranjeros a bordo.
ARTÍCULO
11.- Los Armadores o representantes de los buques o
embarcación deben garantizar todos los gastos de la repatriación de dichos
polizones, de conformidad con los acuerdos o tratados internacionales, vigente
en la materia.
ARTÍCULO
12.- Para lo no previsto en la presente Ley, se suplirá
por las disposiciones vigentes en los convenios internacionales ratificados por
ARTÍCULO
13.- La presente Ley deroga y sustituye cualquier
disposición o parte de ella que le sea contraria.
DADA ….