PROYECTO DE LEY QUE
CREA LA CORPORACION DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL.
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY NO. ___________
CONSIDERANDO Primero: Que
CONSIDERANDO
Segundo: Que
CONSIDERANDO
Tercero: Que
es notorio como cada día se deterioraran de manera acelerada los ríos, arroyos,
cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por falta de
protección efectiva y uso racional de tan valioso e importante legado de la
naturaleza, al extremo que muchos de estas fuentes se han convertido en
depósitos de aguas residuales y como tal en focos de contaminación, de
enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y de deterioro progresivo
del medio ambiente.
CONSIDERANDO
Cuarto: Que
pese al potencial hídrico que posee
CONSIDERANDO
Quinto: Que el
potencial hidráulico que posee San Cristóbal, está actualmente en peligro
latente de degradación, por indicadores preocupantes en términos de
abastecimiento de agua, que señalan que el 30% de las viviendas tienen
acueducto propio, que el 32% tiene el acueducto fuera de la vivienda, que el
16% solo tiene acceso a llaves públicas, que el 2% accesa a los manantiales,
ríos o arroyos, que el 3% acude a pozos y el 15 se abastece de camiones y
tanques metálicos.
CONSIDERANDO Sexto: Que el estudio de
“Focalización de
CONSIDERANDO
Séptimo: Que
se hace imperativo la necesidad de crear una entidad que impulse el progreso,
desarrollo y modernización de todos los aspectos correspondientes a las fuentes
acuíferas, al suministro en calidad y cantidad requerida de agua potable para
la población, uso comercial e industrial, a la protección de las fuentes
acuíferas, a la operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y de
alcantarillado de los diferentes municipios de la provincia de San Cristóbal.
CONSIDERANDO
Octavo: Que
la sociedad sancristobalense posee suficientes recursos humanos con la adecuada
calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional,
debida experiencia y destreza para manejar los aspectos agua potable,
alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de
abril de 1977; No.498, del 11 de abril de 1973; No.89-97 del 16 de Mayo del año
1997; que crean de manera despectiva las corporaciones autónomas de los acueductos y alcantarillados
de Santo Domingo, Santiago y Moca.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO
1: Se crea
ARTICULO
2:
Esta Corporación constituirá una entidad pública autónoma con personalidad jurídica,
patrimonio propio o independiente y duración limitada, provista de todos los
atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar,
adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
ARTICULO
3:
a) Tendrá a su cargo la administración,
operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios y
distritos municipales de
b) Señalará al Poder Ejecutivo las
situaciones en las cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de
utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y
proyecto en conformidad con las leyes de expropiación.
c) Coordinar y ejecutar actividades con
instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los
objetivos que persigue
d) Defender
y proteger los recursos híbridos y sus zonas de influencias, para su adecuado
uso y preservación con fines futuros.
e) Establecer la programación y el plan
estratégico de
f) Construir las correspondientes plantas de
tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los diferentes
municipios de la provincia, en coordinación con los ayuntamientos municipales
de dichas jurisdicciones.
h) Conjuntamente con los ayuntamientos
establecer y llevar a cabo programa de sanidad y correcta disposición de
excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las
diferentes jurisdicciones municipales.
j) En coordinación con las secretarías de
Estado de las Fuerzas Armadas y Medioambiente
y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
establecer un programa de protección de las cuencas hídricas, evitando la
deforestación, la adicción de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro
contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales,
lagos, lagunas, etc.
k)
e) Los planes, proyectos y programas de
ARTICULO
4:
ARTICULO
5:
ARTICULO
6: Los
bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAASANCRIS se harán constar en
inventario practicados al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y
administrativas de
ARTICULO
7:
ARTICULO
8: Todas
las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan
particulares, el Gobierno o el Municipio, pasarán a ser patrimonio de
ARTICULO
9: El Consejo de Directores será el organismo
superior directivo y estará integrado por once (11) miembros, de la siguiente
manera:
a) El Presidente de CORAASANCRIS, el cual
será designado por el Poder Ejecutivo y quién además, presidirá el Consejo;
b) Ocho (8) miembros ex-oficio, constituidos
por los síndicos de los municipios de: Villa Altagracia, Bajos de Haina,
Cambita Garabitos, Yaguate, Sabana Grande de Palenque, San Gregorio de Nigua,
Los Cacaos y San Cristóbal;
c) El Senador de
d) El Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien podrá hacerse
representar por un funcionario acreditado de su institución.
ARTICULO
10: El Director General de
ARTICULO
11: Para facilitar y descentralizar
la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAASANCRIS
designará un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero
deberá ser, en lo posible, ingeniero sanitario en ejercicio legal de su
profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo deberá ser, en lo
posible, del área de la administración o
gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada
experiencia profesional. El Consejo de Directores
fijará lo sueldos de estos profesionales así como de los demás funcionarios y
empleados de
El Director General, independientemente de
los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a
su cargo la administración y dirección de CORAASANCRIS con las siguientes
atribuciones:
a) Asegurar la buena marcha de las
actividades de
b) Gestionar la elaboración del proyecto de
plan maestro y estratégico de
c) Proponer al Consejo de Directores la
designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la
implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier
empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha
decisión.
d) Preparar el proyecto anual de ingresos y
egresos de
e) Preparar
un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de Directores
sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren
procedentes o que le sean requeridos.
f) Someter a la consideración del Consejo de
Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo, o cuyo
estudio, consideración y decisión convengan en beneficio de CORAASANCRIS.
g) Preparar la planificación de la
institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de
Directores para evaluación y decisión.
ARTICULO
12: El Consejo de Directores trazará la política a seguir por
El Consejo podrá específicamente, pero sin
que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones.
Representar legalmente a CORAASANCRIS por
medio de su Presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a
asuntos específicos.
Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos
internos necesarios a los fines de la entidad;
Resolver los asuntos de orden técnico o
administrativos que le sean planteados;
Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos
y recursos de
Designar el personal de
Celebrar toda clase de contratos y actos
jurídicos para el desarrollo de los objetivos de
Adquirir y enajenar por todos los medios
todas clases de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar prestamos
y abrir y operar las cuentas bancarias de
El Consejo de Directores podrá delegar a
favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros
apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios
puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAASANCRIS, cualquier
acto o actividad útil al buen funcionamiento de
ARTICULO
13:
ARTICULO
14: CORAASANCRIS contratará, por el
sistema de concursos, la ejecución de las obras que deberá realizar en
conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por
disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente, si el
interés general de la comunidad lo requiere.
Para la adquisición de bienes y servicios por
concurso, el Consejo de Directores dictará los reglamentos correspondientes, en
concordancia con
ARTICULO
15:
ARTICULO
16: Los funcionarios de
ARTICULO
17:
ARTICULO
18: Todos los bienes de
ARTICULO
19: El Consejo de Directores de
ARTICULO
20:
ARTICULO
21:
ARTICULO
22: (Transitorio) El inicio de las operaciones de
ARTICULO
23: La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
ARTICULO
24: Envíese a
DADA en
Lic.
Tommy A. Galán Grullón
Senador de la Republica
Provincia San Cristóbal-