PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CORPORACION DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA  SAN CRISTOBAL.

 

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

 

PROYECTO DE LEY NO. ___________

 

CONSIDERANDO Primero: Que la Provincia de San Cristóbal cuenta con una extensión territorial de aproximadamente 215 Km2 y una población que supera los 533,000 habitantes, distribuidos en 8 municipios, 44 secciones y 442 parajes, población que demanda de agua potable en cantidad y calidad adecuadas, así como un correcto manejo y disposición final de las aguas residuales (aguas servidas).

 

CONSIDERANDO Segundo: Que la Provincia San Cristóbal posee un excelente  potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital liquido a comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones, tal cual el Distrito Nacional, que recibe unos 6 metros cúbicos por segundo de la Presa de Valdesia y unos 3 metros cúbicos por segundo del Dique Derivador del Río Haina, en el Proyecto Haina Manoguayabo.

 

CONSIDERANDO Tercero: Que es notorio como cada día se deterioraran de manera acelerada los ríos, arroyos, cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por falta de protección efectiva y uso racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo que muchos de estas fuentes se han convertido en depósitos de aguas residuales y como tal en focos de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y de deterioro progresivo del medio ambiente.

 

CONSIDERANDO Cuarto: Que pese al potencial hídrico que posee la Provincia San Cristóbal acusa enormes atrasos en términos de acueductos, de sistemas sanitarios, de gestión y administración de agua potable, de mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de suministro,  distribución y adecuada disposición de las aguas residuales de las diferentes ciudades, barrios periféricos, secciones y parajes, industrias, zonas francas y parques industriales, siendo notorio el agravamiento de la situación en vez de mejorar.

 

CONSIDERANDO Quinto: Que el potencial hidráulico que posee San Cristóbal, está actualmente en peligro latente de degradación, por indicadores preocupantes en términos de abastecimiento de agua, que señalan que el 30% de las viviendas tienen acueducto propio, que el 32% tiene el acueducto fuera de la vivienda, que el 16% solo tiene acceso a llaves públicas, que el 2% accesa a los manantiales, ríos o arroyos, que el 3% acude a pozos y el 15 se abastece de camiones y tanques metálicos.  

 

CONSIDERANDO Sexto: Que el estudio de “Focalización de la Pobreza 2005” del Secretariado Técnico de la Presidencia de la Republica, plantea las deficiencias del suministro de agua potable en San Cristóbal, parámetros para que el 46% de los hogares de esta provincia permanezcan en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

 

CONSIDERANDO Séptimo: Que se hace imperativo la necesidad de crear una entidad que impulse el progreso, desarrollo y modernización de todos los aspectos correspondientes a las fuentes acuíferas, al suministro en calidad y cantidad requerida de agua potable para la población, uso comercial e industrial, a la protección de las fuentes acuíferas, a la operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y de alcantarillado de los diferentes municipios de la provincia de San Cristóbal.

 

CONSIDERANDO Octavo: Que la sociedad sancristobalense posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos agua potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.

 

VISTA: La Ley No.5994 del 30 de junio del 1952, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

 

VISTA: La Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

VISTA: La Ley No. 5852, del 29 de Marzo de 1962 sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 487, del 15 de Octubre de 1969, sobre Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas.

 

VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498, del 11 de abril de 1973; No.89-97 del 16 de Mayo del año 1997; que crean de manera despectiva las corporaciones  autónomas de los acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y  Moca.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

ARTICULO 1:  Se crea la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Provincia San Cristóbal, institución de servicio público, sujeta a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, la cual se denominará también, en lo adelante en la presente ley, como Corporación o simplemente CORAASANCRIS.

 

ARTICULO 2: Esta Corporación constituirá una entidad pública autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración limitada, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.

 

La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Municipio y Provincia del mismo nombre.

 

ARTICULO 3:  La Corporación tendrá por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, para lo cual:

 

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios y distritos municipales de la Provincia San Cristóbal.

 

b) Señalará al Poder Ejecutivo las situaciones en las cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyecto en conformidad con las leyes de expropiación.

 

c) Coordinar y ejecutar actividades con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que persigue la CORAASANCRIS. De igual forma suscribir convenios de cooperación con agencias de cooperación internacional y otras entidades con iguales fines.

 

d)  Defender y proteger los recursos híbridos y sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuros.

 

e) Establecer la programación y el plan estratégico de la CORAASANCRIS con el objetivo de ejecutar las actividades tendentes al logro de la excelencia en el suministro de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales, concienciación de la ciudadanía en torno al valor del agua y protección de los recursos híbridos. 

 

f) Construir las correspondientes plantas de tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los diferentes municipios de la provincia, en coordinación con los ayuntamientos municipales de dichas jurisdicciones.    

 

h) Conjuntamente con los ayuntamientos establecer y llevar a cabo programa de sanidad y correcta disposición de excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.

 

j) En coordinación con las secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y  Medioambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) establecer un programa de protección de las cuencas hídricas, evitando la deforestación, la adicción de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales, lagos, lagunas, etc.  

 

k) La Corporación coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con sus objetivos.

 

e) Los planes, proyectos y programas de la CORAASANCRIS deberán estar en consonancia con los del gobierno central.

 

ARTICULO 4: La Corporación podrá realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado Dominicano e instituciones nacionales e internacionales.

 

ARTICULO 5: La CORAASANCRIS tendrá un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno Dominicano y el INAPA, quedando por efecto de la presente ley incorporados a dicho patrimonio como aportes, todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la Provincia de San Cristóbal y que al momento de la publicación de la presente ley sean operados por el INAPA u otra entidad. Y además los que fueren eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAASANCRIS, conforme a lo indicado en el artículo 3, párrafo “a”, de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de la Provincia San Cristóbal incluyendo los locales y demás edificaciones del INAPA, así como cualquier otros bienes y derechos que puedan servir  para los fines de esta Corporación.

 

ARTICULO 6: Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAASANCRIS se harán constar en inventario practicados al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y administrativas de la Contraloría General de la República y los principios de contabilidad universalmente aceptados.

 

ARTICULO 7: La Corporación tendrá como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado Dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera  otras que le sean señaladas por la Ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otra forma de negociación de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillados a que se refiere esta ley. La CORAASANCRIS podrá recibir donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

 

ARTICULO 8: Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el Gobierno o el Municipio, pasarán a ser patrimonio de la CORAASANCRIS.

 

ARTICULO 9:  El Consejo de Directores será el organismo superior directivo y estará integrado por once (11) miembros, de la siguiente manera:

 

a) El Presidente de CORAASANCRIS, el cual será designado por el Poder Ejecutivo y quién además, presidirá el Consejo;

 

b) Ocho (8) miembros ex-oficio, constituidos por los síndicos de los municipios de: Villa Altagracia, Bajos de Haina, Cambita Garabitos, Yaguate, Sabana Grande de Palenque, San Gregorio de Nigua, Los Cacaos y San Cristóbal;

 

c) El Senador de la Provincia San Cristóbal;

 

d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien podrá hacerse representar por un funcionario acreditado de su institución.

 

ARTICULO 10: El Director General de la CORAASANCRIS será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que le someterá el Consejo de Dirección de la CORAASANCRIS y deberá ser ingeniero de profesión, preferiblemente del área de ingeniería sanitaria, con probada capacidad gerencial, en ejercicio legal de su profesión y de acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada con el Consejo de Directores de la CORAASANCRIS.  

 

ARTICULO 11: Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAASANCRIS designará un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero deberá ser, en lo posible, ingeniero sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo deberá ser, en lo posible,  del área de la administración o gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia profesional.  El Consejo de Directores fijará lo sueldos de estos profesionales así como de los demás funcionarios y empleados de la CORAASANCRIS,

 

El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tendrá a su cargo la administración y dirección de CORAASANCRIS con las siguientes atribuciones:

 

a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Corporación y cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;

 

b) Gestionar la elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la CORAASANCRIS para su presentación al Consejo de Directores.

 

c) Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implantación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.

 

d) Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de la CORAASANCRIS, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.

 

e) Preparar  un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.

 

f) Someter a la consideración del Consejo de Directores aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo, o cuyo estudio, consideración y decisión convengan en beneficio de CORAASANCRIS.

 

g) Preparar la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de Directores para evaluación y decisión.

 

ARTICULO 12: El Consejo de Directores trazará la política a seguir por la Corporación, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines.

 

El Consejo podrá específicamente, pero sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones.

 

Representar legalmente a CORAASANCRIS por medio de su Presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.

 

Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad;

 

Resolver los asuntos de orden técnico o administrativos que le sean planteados;

 

Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la Corporación, conforme a los reglamentos existentes;

 

Designar el personal de la Corporación; fijándole su remuneración y condiciones de trabajo;

 

Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la Corporación.

 

Adquirir y enajenar por todos los medios todas clases de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar prestamos y abrir y operar las cuentas bancarias de la Corporación.

 

El Consejo de Directores podrá delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAASANCRIS, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la Corporación.

 

ARTICULO 13: La Corporación podrá, previa autorización del Gobierno Central, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus programas de inversiones, las cuales tendrán la garantía ilimitada del Estado.

 

ARTICULO 14:  CORAASANCRIS contratará, por el sistema de concursos, la ejecución de las obras que deberá realizar en conformidad con la ley vigente sobre la materia. Excepcionalmente, por disposición del Consejo de Directores, podrá ejecutarlas directamente, si el interés general de la comunidad lo requiere.

 

Para la adquisición de bienes y servicios por concurso, el Consejo de Directores dictará los reglamentos correspondientes, en concordancia con la Contraloría General de la República.  

 

ARTICULO 15: La CORAASANCRIS reglamentará las condiciones de prestación de sus servicios y fijará las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicio o facilidades rendidas por la Corporación, previa aprobación del Consejo de Directores.

 

ARTICULO 16: Los funcionarios de la CORAASANCRIS, debidamente acreditados y autorizados, podrán penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpo de aguas en general, con la finalidad  de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Así mismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia.

 

ARTICULO 17: La CORAASANCRIS estará exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrio creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo. La CORAASANCRIS estará exonerada además del pago de todo impuestos de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alumina), cloro y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas negras, así como también del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.

 

ARTICULO 18: Todos los bienes de la CORAASANCRIS, muebles o inmuebles será inembargables.

 

ARTICULO 19: El Consejo de Directores de la CORAASANCRIS redactará un reglamento para la presente ley, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de estudio, decisión y aprobación.

 

ARTICULO 20: La CORAASANCRIS podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo, emitir bonos para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con su programa de inversiones, los cuales tendrán la garantía del Estado Dominicano.   

 

ARTICULO 21: La CORAASANCRIS no podrá ser demandada por daños y perjuicios fortuitos o de fuerza mayor.

 

ARTICULO 22: (Transitorio) El inicio de las operaciones de la CORAASANCRIS se hará a más tardar un mes después de la aprobación de la presente ley, correspondiéndole la parte del presupuesto de INAPA incluida en el presupuesto de ingresos y ley de Gastos Públicos de la nación durante el año que ocurra el traspaso institucional.

 

ARTICULO 23: La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.

 

ARTICULO 24: Envíese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Secretaria de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Liga Municipal Dominicana, a los ayuntamientos de: Villa Altagracia, Bajos de Haina, San Gregorio de Nigua, Sabana Grande de Palenque, Yaguate, Cambita Garabitos, Los Cacaos, San Cristóbal  y demás instituciones estatales correspondientes, para los fines de lugar.   

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _________ días del mes de ________ de año _____________ de la Independencia y la Restauración.

 

 

 

 

 

Lic. Tommy A. Galán Grullón

Senador de la Republica

Provincia San Cristóbal-