CONSIDERANDO: Que el articulo 8, inciso 16, parte in-fine de la Constitución de la República, establece que el Estado “procurará más amplia discusión de la ciencia y cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral”.

 

CONSIDERANDO: Que el artículo de La Constitución dispone que “toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formara parte del patrimonio cultural de la Nacional y estará bajo la salvaguarda del Estado”. Asimismo, el referido texto constitucional señala que la ley establecerá cuanto sea oportuno para la conservación y defensa de dicho patrimonio.

 

CONSIDERANDO: Que el articulo 37, inciso 5, de La Carta Magna pone a cargo del Congreso Nacional todo lo concerniente a la “conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de estos últimos “, y el inciso 23 lo autoriza a legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.

 

CONSIDERANDO: Que el Estado debe desarrollar un marco legal y una normativa amplia y coherente que proteja y estimule la producción cultural, teniendo como referencia la constitución de una ciudadanía, cultura, plural, democrática y de contribución a la convivencia.

 

COSIDERANDO: Que en búsqueda de mecanismo de financiación adecuados con criterios de equidad y transparencia, el Estado debe ofrecer la creación de diverso proyectos culturales, y su ayuda directa debe orientarse principalmente a suplir deficiencias, a apoyar la producción de sectores no favorecidos y, en general fomentar la producción cultural en área que sean valiosas para la colectividad de la Nación.

 

CONSIDERANDO: Que La República Dominicana es signataria de numerosas conversaciones y acuerdos internacionales que se refieren a la protección, preservación, y conservación del patrimonio cultural y natural, así como de leyes y otras disposiciones, declaraciones y acuerdos internacionales suscritos, cuyos principios deben tomarse en cuenta.

 

CONSIDERANDO: Que los espacios públicos y privados compartidos socialmente en La República Dominicana merecen y deben ser embellecidos con obras de arte que reafirmen nuestra identidad cultural como nacional y como pueblo.

 

CONSIDERANDO: Que las artes visuales de los murales deben ser representativas de la cultura y expresión de la costumbre tradicional y episodios históricos  y espirituales del pueblo dominicano.

 

CONSIDERANDO: Que existe un extraordinario talento artístico en la República Dominicana que merece y debe ser estimulado y desarrollado plenamente, y que ese desarrollo no es posible sin la participación de la sociedad y del Estado.

 

CONSIDERANDO: Que es preciso recoger y ejecutar propuestas artística que contribuyan a mejorar el entorno de de las plazas, parques, avenidas, edificaciones, entradas y salidas de las diversas ciudades y poblaciones dominicanas.

 

CONSIDERANDO: Que es de interés aumentar el acervo cultural del país, desarrollar nuevos talentos artísticos, mejorar el ambiente en que se desarrollan las actividades, en área urbanas, suburbanas y rurales, promover mediante programa públicos el desarrollo y la conciencia sobre la importancia de las artes visuales, incrementar las posibilidades de empleo y subsistencia para los artistas plásticos e integrar el arte y la arquitectura a las infraestructuras municipales.

 

CONSIDERANDO: Que la obra de arte es cualquier trabajo de creación de las bellas artes, incluyendo, pero no limitándose a dibujo, pintura, mural, escultura, mosaico, fotografía, caligrafía, gravados y artes plásticos, trabajo de arcilla, trabajos en madera, metal, plástico, cristal (cualquier medio del arte); esto incluye para los proyectos que no implican ninguna estructura;  la obra de arte puede incluir combinación del diseño y ambientación del entorno y del paisaje.

 

VISTA: La Ley No. 41-00, del 28 de junio del 2000 que crea La Secretaría de Estado de Cultura.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

 

ART. 1.- El Estado asignará un 1% del monto total de los proyectos u obras (carreteras, edificaciones, puentes, presas, acueductos etc.) realizadas y/o presupuestadas por los distintos organismo que conforman el Gobierno  Dominicano, en beneficio del arte público.

 

Art. 2.- Corresponderá a los ayuntamientos y municipalidades asignar el 1 % de todos los proyectos de construcción al arte público.

 

Art. 3.- Los ayuntamientos y municipalidades, conjuntamente por la Secretaría de Estado de cultura, llamara a concurso para la asignación de los proyectos del arte público y designarán una comisión de personalidades competentes, conocedoras del arte y de la cultura, para que elijan las propuestas adecuadas para su ejecución.

 

 

 

PARRAFO: I.- Todos los recursos económicos provenientes de la aplicación de esta ley serán depositados en La Secretaria de Estado de Cultura, la cual los administrará en función exclusiva de lo planteado en los fines de la presente ley.

 

PARRAFO II.- Se designará una comisión, bajo la coordinación de La Secretaría de Cultura en la participarán:

 

a)      Un representante de La Secretaría de Estado de Cultura.

b)     Un representante del Colegio Dominicano de Artista Plásticos.

c)      Un representante del ayuntamiento del municipio donde se construirá la obra.

d)     Un representante de la Gobernación de la provincia.

 

Art. 4.- El proyecto de arte público en cada ayuntamiento, a nivel distrital y/o provincial, solo recibirá propuesta de los artistas y autores de las obras, sin la mediación de otros profesionales o terceras partes. Galeristas, profesores, coleccionistas o grupos de particulares no podrán someter obras, asegurando que la contratación de la selección se hará directamente con el artista.

 

Art. 5.- Obras que sistemáticamente evadan asuntos de naturaleza práctica a favor de estrategias de corte puramente conceptual no serán consideradas en la selección. En la propuesta, el artista debe vincular la técnica de presentación a la naturaleza del concepto y el lugar. El comité evaluador debe obtener una idea clara del pensamiento del artista con relación al lugar/actividad. Las obras se evaluarán principalmente por su especificidad en su contexto, sea este un lugar, un uso o un sujeto.

 

PARRAFO I.- Si un artista extranjero fuere contratado para una obra, habrá de cumplirse con todos los requisitos establecidos en esta ley y lo que establece nuestras leyes, reglamentos y decretos sobre el fisco.

 

PARRAFO II.- Cualquier obra construida por un artista extranjero deberá tener una contraparte dominicana que asegure una coherente conceptualizacion.

 

Art. 6.- A continuación se detallan los requisitos específicos que deben incluir las propuestas a base de lo anteriormente explicado.

 

  1. Llenar el formulario que acompaña, con los datos de cada obra sometida y los de su autor.

 

  1. Panel de “24 X 36” sobre el 1/8” con dibujos y representaciones de la obra en su contexto y una breve explicación del concepto y su relación al emplazamiento, la composición y los materiales empleados. Dibujos a escala deben incorporarse al panel para obtener una idea clara del tamaño de la intervención. (Las piezas autónomas deben concentrarse en explicar los valores intrínsecos de la obra y como sus intenciones sugirieron la forma y la estrategia material).

 

  1. Modelo a escala del proyecto (en el modelo, es opcional la inclusión  de información sobre el contexto).

 

  1. Resumen grafico de la obra en forma 11 X 17” con memoria descriptiva. (No se establece limites de hojas)

 

  1. Estimado detallado de la obra que incluya lo siguiente:

 

a)      Costos de los materiales con desglose de precios por cantidad de material.

 

b)     Costos de construcción particulares a la técnica o recursos empleados, con detalles de la producción movilizando, excavación, ensamblaje, transportación, fianzas etc.

 

c)      Consultores (desglosado por tareas y disciplinas).

 

d)     Honorarios del artista, lo que se estime razonable, quedando siempre establecido mediante un contrato debidamente legalizado.

 

e)      Imprevisto, no mayor de un 10% del costo total de la obra.

 

  1. Itinerario de trabajo para el desarrollo del diseño y construcción del proyecto, con fecha limite de terminación y entrega.

 

  1. Currículum Vitaé con muestra de trabajos previos se admitirán catálogos de exposiciones como muestras.

 

Art. 7.- Toda obra sometida debe procurar lo siguiente:

 

1.          Interpretar críticamente el ámbito al cual se dirige.

 

2.          Adoptar estrategias de emplazamientos intrínsecas a la obra y en directa relación al lugar seleccionado o propuesto.

 

3.          Reconocer las especificaciones del lugar y mostrar una postura clara hacia la misma.

 

4.          La obra y su temática debe tomar en cuenta las particularidades de las comunidades aledañas y establecer las bases de un dialogo fértil entre el artista y el medio social.

 

5.          Cumplir con todos los códigos que apliquen y evitar situaciones de peligro o riesgos.

 

6.          Evitar materiales y técnicas que pudiesen resultar contaminantes  y adversas al medio ambiente o que requieren un mantenimiento intenso, cuya fragilidad constituya un inconveniente a largo plazo.

 

7.          Mostar un entendimiento del comportamiento estructural de los materiales en la composición y de la estrategia de construcción que haga la obra visible.

 

Art. 8.- La empresa privada puede cooperar con el artista con el artista para el desarrollo de sus bosquejos iniciales de arte público.

 

Art. 9.- Se crea el Museo del Arte Público, con el objetivo de acumular la historia de todo el proceso creativo. Dicho museo tendrá su sede en la ciudad capital, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Cultura.

 

Art. 10.- Mediante la presente ley, se instruye a los ayuntamientos para que proporcionen los espacios públicos a los artistas para realizar el proyecto de arte público, respetando las vías públicas, autopista, carreteras, parques, playas de mar, playas de ríos, balnearios etc.

 

Art. 11.- La violación del artículo 6 de esta ley conllevará la obligación de los infractores de prestar trabajos comunitarios por un periodo no menor de un (1) año y no mayor de tres (3) años.

 

PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Cultura queda encargada del estricto cumplimiento de esta ley.

 

Art. 12.- Los tribunales penales serán los componentes para conocer las violaciones contenidas en esta ley.

 

 Dada,

 

 

Ing. Euclides Rafael Sánchez Tavárez

Senador de la República

Provincia La Vega.

 

 

ERST/At.