CONSIDERANDO: Que el articulo 8, inciso 16, parte in-fine de
CONSIDERANDO: Que el artículo de
CONSIDERANDO: Que el articulo 37, inciso 5, de
CONSIDERANDO: Que el Estado debe desarrollar un marco legal y una
normativa amplia y coherente que proteja y estimule la producción cultural,
teniendo como referencia la constitución de una ciudadanía, cultura, plural,
democrática y de contribución a la convivencia.
COSIDERANDO: Que en búsqueda de mecanismo de financiación
adecuados con criterios de equidad y transparencia, el Estado debe ofrecer la
creación de diverso proyectos culturales, y su ayuda directa debe orientarse
principalmente a suplir deficiencias, a apoyar la producción de sectores no
favorecidos y, en general fomentar la producción cultural en área que sean
valiosas para la colectividad de
CONSIDERANDO: Que
CONSIDERANDO: Que los espacios públicos y privados compartidos
socialmente en
CONSIDERANDO: Que las artes visuales de los murales deben ser
representativas de la cultura y expresión de la costumbre tradicional y
episodios históricos y espirituales del
pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que existe un extraordinario talento artístico en
CONSIDERANDO: Que es preciso recoger y ejecutar propuestas
artística que contribuyan a mejorar el entorno de de las plazas, parques,
avenidas, edificaciones, entradas y salidas de las diversas ciudades y
poblaciones dominicanas.
CONSIDERANDO: Que es de interés aumentar el acervo cultural del
país, desarrollar nuevos talentos artísticos, mejorar el ambiente en que se
desarrollan las actividades, en área urbanas, suburbanas y rurales, promover
mediante programa públicos el desarrollo y la conciencia sobre la importancia
de las artes visuales, incrementar las posibilidades de empleo y subsistencia
para los artistas plásticos e integrar el arte y la arquitectura a las
infraestructuras municipales.
CONSIDERANDO: Que la obra de arte es cualquier trabajo de creación
de las bellas artes, incluyendo, pero no limitándose a dibujo, pintura, mural,
escultura, mosaico, fotografía, caligrafía, gravados y artes plásticos, trabajo
de arcilla, trabajos en madera, metal, plástico, cristal (cualquier medio del
arte); esto incluye para los proyectos que no implican ninguna estructura; la obra de arte puede incluir combinación del
diseño y ambientación del entorno y del paisaje.
VISTA:
HA DADO
ART. 1.- El Estado asignará un 1% del monto total de los
proyectos u obras (carreteras, edificaciones, puentes, presas, acueductos etc.)
realizadas y/o presupuestadas por los distintos organismo que conforman el
Gobierno Dominicano, en beneficio del
arte público.
Art. 2.- Corresponderá a los ayuntamientos y municipalidades
asignar el 1 % de todos los proyectos de construcción al arte público.
Art. 3.- Los ayuntamientos y municipalidades, conjuntamente
por
PARRAFO: I.- Todos los recursos económicos provenientes de la
aplicación de esta ley serán depositados en
PARRAFO II.- Se designará una comisión, bajo la coordinación de
a)
Un representante de
b)
Un representante del Colegio Dominicano de Artista
Plásticos.
c)
Un representante del ayuntamiento del municipio donde
se construirá la obra.
d)
Un representante de
Art. 4.- El
proyecto de arte público en cada ayuntamiento, a nivel distrital y/o
provincial, solo recibirá propuesta de los artistas y autores de las obras, sin
la mediación de otros profesionales o terceras partes. Galeristas, profesores,
coleccionistas o grupos de particulares no podrán someter obras, asegurando que
la contratación de la selección se hará directamente con el artista.
Art. 5.- Obras que sistemáticamente evadan asuntos de
naturaleza práctica a favor de estrategias de corte puramente conceptual no
serán consideradas en la selección. En la propuesta, el artista debe vincular
la técnica de presentación a la naturaleza del concepto y el lugar. El comité
evaluador debe obtener una idea clara del pensamiento del artista con relación
al lugar/actividad. Las obras se evaluarán principalmente por su especificidad
en su contexto, sea este un lugar, un uso o un sujeto.
PARRAFO I.- Si un artista extranjero fuere contratado para una
obra, habrá de cumplirse con todos los requisitos establecidos en esta ley y lo
que establece nuestras leyes, reglamentos y decretos sobre el fisco.
PARRAFO II.- Cualquier obra construida por un artista extranjero
deberá tener una contraparte dominicana que asegure una coherente
conceptualizacion.
Art. 6.- A continuación se detallan los requisitos específicos
que deben incluir las propuestas a base de lo anteriormente explicado.
a)
Costos de los materiales con desglose de precios por
cantidad de material.
b)
Costos de construcción particulares a la técnica o recursos
empleados, con detalles de la producción movilizando, excavación, ensamblaje,
transportación, fianzas etc.
c)
Consultores (desglosado por tareas y disciplinas).
d)
Honorarios del artista, lo que se estime razonable,
quedando siempre establecido mediante un contrato debidamente legalizado.
e)
Imprevisto, no mayor de un 10% del costo total de la
obra.
Art. 7.- Toda obra sometida debe procurar lo siguiente:
1.
Interpretar críticamente el ámbito al cual se dirige.
2.
Adoptar estrategias de emplazamientos intrínsecas a la
obra y en directa relación al lugar seleccionado o propuesto.
3.
Reconocer las especificaciones del lugar y mostrar una
postura clara hacia la misma.
4.
La obra y su temática debe tomar en cuenta las
particularidades de las comunidades aledañas y establecer las bases de un dialogo
fértil entre el artista y el medio social.
5.
Cumplir con todos los códigos que apliquen y evitar
situaciones de peligro o riesgos.
6.
Evitar materiales y técnicas que pudiesen resultar
contaminantes y adversas al medio
ambiente o que requieren un mantenimiento intenso, cuya fragilidad constituya
un inconveniente a largo plazo.
7.
Mostar un entendimiento del comportamiento estructural
de los materiales en la composición y de la estrategia de construcción que haga
la obra visible.
Art. 8.- La empresa privada puede cooperar con el artista con
el artista para el desarrollo de sus bosquejos iniciales de arte público.
Art. 9.- Se crea el Museo del Arte Público, con el objetivo de
acumular la historia de todo el proceso creativo. Dicho museo tendrá su sede en
la ciudad capital, bajo la coordinación de
Art. 10.- Mediante la presente ley, se instruye a los
ayuntamientos para que proporcionen los espacios públicos a los artistas para
realizar el proyecto de arte público, respetando las vías públicas, autopista,
carreteras, parques, playas de mar, playas de ríos, balnearios etc.
Art. 11.- La violación del artículo 6 de esta ley conllevará la
obligación de los infractores de prestar trabajos comunitarios por un periodo
no menor de un (1) año y no mayor de tres (3) años.
PARRAFO.-
Art. 12.- Los tribunales penales serán los componentes para
conocer las violaciones contenidas en esta ley.
Dada,
Ing. Euclides Rafael Sánchez Tavárez
Senador de
Provincia
ERST/At.