LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE LA REPÚBLICA DOMINICAN (INACIF)

 

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de La República

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO:         Que es necesario establecer el marco legal a los fines de actualizar, adecuar, agilizar e impulsar el desarrollo de las ciencias forenses y criminalísticas en el país, así como modernizar el flujo de los procesos técnico-investigativos y criminalísticos.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:       Que es de alto interés nacional el desarrollo de un sistema de apoyo científico-técnico a la investigación criminal acorde con los criterios que pautan y norman la Política Criminal Nacional.

 

CONSIDERANDO TERCERO:         Que la puesta en vigor de las disposiciones establecidas en el nuevo Código Procesal Penal (Ley 76-02), requieren de la adecuación de todas las normas que directa o indirectamente estén relacionadas con ese nuevo cuerpo normativo, en el cual la investigación criminal está sometida a nuevos requerimientos, paradigmas y criterios.

 

CONSIDERANDO CUARTO:          El nivel de urgencia que reviste para el Estado dominicano actualmente el mejorar los niveles de calidad y efectividad de la persecución judicial de los crímenes y delitos a nivel general.

 

CONSIDERANDO QUINTO:           Que en fecha del veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), se emitió la Resolución No. 16956 por parte de la Procuraduría General de la República, que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

VISTO:            El numeral 8 de la Ley 78-03 del 15 de abril del 2003, que crea el Estatuto de Ministerio Público en la República Dominicana.

 

VISTA:                        La Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, de fecha 28 de enero del 2004 y modificaciones.

 

VISTA:                        El Decreto No. 26-99 que crea El Instituto Nacional de Patología Forense, en fecha veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTA:            Ley No. 42-01, sobre la Ley General de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001.

 

VISTA:                        Ley No. 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 2 de julio del 2002.

 

Ha dado la siguiente ley:

 

Capitulo I

Creación y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

 

Artículo 1.     Creación del Instituyo Nacional de Ciencias Forenses. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana (INACIF), como un órgano técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios científico y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales de la República y en las condiciones que establezca la correspondiente  Ley, así como a otros órganos públicos y privados y a los particulares de conformidad con la reglamentación interna.

 

Artículo 2.     Funciones del El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

 

  1. Brindar los informes, peritajes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y del Ministerio Público.

 

  1. Practicar todos los análisis e investigaciones científicas y técnicas con motivo de la ocurrencia de un crimen o delito y de conformidad con la ley o cualquier otro reporte que sean requeridos por el Ministerio Público y las autoridades judiciales.

 

  1. Establecer protocolos de actuación en las distintas disciplinas científicas, a los fines de fijar ciertos criterios científicos y asegurar niveles adecuados de calidad en los informes.

 

  1. Difundir y promocionar los conocimientos en materia de ciencias forenses y criminalística que contribuyan a desarrollar y dinamizar los sectores que actúan en la administración de justicia en el país.

 

  1. Actuar como centro de referencia en materia propia de su actividad en relación con otras instituciones nacionales afines y con otros Institutos de Ciencias Forenses a nivel Internacional.

 

  1. Efectuar estudios e investigaciones forenses conforme el Plan Nacional de Política Criminal del Estado Dominicano, implementado por la Procuraduría General de la República.

 

  1. Colaborar con entidades educativas y sanitarias a nivel nacional en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de las Ciencias Forenses.

 

  1. Cooperar con organismos nacionales e internacionales en materias relativas a la investigación forense y criminalística, recogiendo y ordenando cuanta información se facilite al respecto.

 

Párrafo. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,  Distrito Nacional y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional. En procura de una mayor descentralización y efectividad del servicio el Consejo Directivo podrá crear  las Direcciones Regionales de lugar.

 

Capítulo II

De los Órganos Directivos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

 

Artículo 3.     Órganos del INACIF. Los órganos directivos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses son:

 

  1. El Consejo Directivo
  2. El Director General del Instituto
  3. Los sub.-directores Generales
  4. Los Directores Regionales

 

Sección I

Del Consejo Directivo

 

Artículo 4.     Integración del Consejo Directivo. El Instituto tiene por órgano consultivo y de dirección estratégica al Consejo Directivo, el cual está integrado por el Procurador General de la República Dominicana, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Secretario de Estado de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, el Presidente de la Dirección Nacional de Drogas, y el Jefe de la Policía Nacional.

 

Artículo 5. Elección del Presidente del Consejo Directivo. La presidencia del Consejo Directivo será ocupada por uno de sus miembros integrantes, el cual será elegido, anualmente, entre los miembros del Consejo.  

 

Artículo 6.     Funciones del Consejo Directivo.         Corresponden al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la República Dominicana las siguientes funciones:

 

  1. Supervisar, orientar y brindar las recomendaciones pertinentes al Director General en relación a la organización del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), la capacitación de sus miembros y el plan de inversiones.

 

  1. Dirigir las políticas y temáticas específicas para la operación eficiente e institucional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

  1. Aprobar la reglamentación interna del instituto.

 

  1. Supervisar y evaluar las operaciones del instituto y el desempeño del Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

  1. Aprobar y autorizar la tramitación de las adquisiciones de equipos y la realización de obras a nivel general, que correspondan, a propuesta del Director del Instituto.

 

  1. Aprobar la solicitud del Director del Instituto en relación con el anteproyecto de gastos anual del Instituto, así como cualquier solicitud adicional de los fondos que surjan del Instituto.

 

  1. Reglamentar todo lo relativo a los criterios de remuneración del personal del Instituto, así como los criterios de calificación para su nombramiento.

 

  1. Conocer y aprobar a propuesta del Director General, el plan anual de investigación y proyectos del Instituto.

 

  1. Conocer y evaluar de manos del Director General, la memoria anual del Instituto de las actividades del Instituto, contentiva del trabajo de todas las dependencias del mismo.

 

  1.  Confirmar las designaciones llevadas a cabo a propuesta del Director General del Instituto, de los subdirectores regionales, así como de todo el personal técnico y profesional.

 

  1.  Pautar y establecer la forma de elección y designación del Director General y los subdirectores regionales.

 

  1.  Requerir y conocer de los datos estadísticos que entienda pertinentes y necesarios.

 

  1.  Celebrar reuniones ordinarias de trabajo cada tres meses y todas las reuniones extraordinarias que entienda pertinentes para la operación más eficiente del Instituto.

 

  1.  Determinar las dependencias regionales que tendrá el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

  1.  Tendrá además las funciones de pautar y establecer la forma de elección y designación del Director General y los subdirectores regionales.

 

Sección II

Del Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses

 

Artículo 7.     Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) está dirigido por un Director General que será electo y designado por concurso a ser convocado en la forma y plazos que establece el reglamento.

 

Párrafo: El Director General durará 3 años renovables en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 8. Requisitos. Para ser Director General se requiere:

 

  1. Ser dominicano.
  2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos
  3. Haber obtenido grado académico en una de las ramas de las ciencias naturales.
  4. 10 años de experiencia en áreas de laboratorio, criminalística o áreas forenses.
  5. Experiencia gerencial

 

Artículo 9.     Atribuciones. Corresponde al Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana (INACIF) las siguientes atribuciones:

 

  1. Ostentar la representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

  1. Dirigir todas las operaciones y funciones del instituto, pudiendo delegar en cualquier funcionario o empleado del instituto cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto aquellas que no estén previstas por las normas operativas internas del Instituto o aquellas que requieren aprobación del Consejo Directivo.

 

  1. Asignar las labores administrativas que convengan en base a los factores de racionalidad, más eficaz de los activos y recursos humanos disponibles, nivel de responsabilidad y la selección técnica de personal.

 

  1. Formular el Plan Estratégico de la Institución y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.

 

  1. Inspeccionar periódicamente todas las dependencias del Instituto.

 

  1. Proponer al Consejo Directivo, las adquisiciones de equipos y la realización de obras a nivel regional, que corresponden, para su aprobación y tramitación.

 

  1. Presentar al Consejo Directivo, la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del instituto.

 

  1. Redactar y elevar al Consejo Directivo la memoria anual del Instituto.

 

  1. Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación las instituciones que integran el sistema de administración de justicia.

 

  1. Proponer al Consejo Directivo los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto para su reconocimiento como procedimiento institucional.

 

  1.  Proponer al Consejo Directivo el reglamento interno para la operatividad del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el procedimiento disciplinario y la administración de personal

 

  1.  Delegar o contratar en algunas personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

 

  1. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de resoluciones que sean necesarios para regularizar y estandarizar la prestación de servicios de ciencias forenses.

 

  1. Ejercer todas las funciones que le sean atribuidas por el reglamento del Instituto.

 

Párrafo:   El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es la única institución facultativa para expedir los informes y peritajes requeridos por el Sistema de Administración de Justicia de la República Dominicana. En caso de Instituciones de otras naciones deberán ser homologados por el mismo.

 

 

Sección III

De las Sub-direcciones del INACIF

 

Artículo 9.     Sub-direcciones. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) queda integrado por las siguientes sub-direcciones generales:

 

1.      Medicina Forense

2.      Física Forense

3.      Química Forense

 

Artículo 10. Atribuciones de la Sub-dirección de Medicina Forense. La Sub-dirección de Medicina Forense tiene las siguientes atribuciones.

 

  1. Rendir los informes correspondientes en áreas especializadas y exclusivas de la disciplina médico-legal.
  2. Son los responsables de prestar los siguientes servicios: a) Patología Forense, b) Servicios de Médicos Legistas, c) Psicología Forense, d) Odontología Forense y e) Sexología Forense.

 

Artículo 11. Atribuciones de la Sub-dirección de Física Forense. La Sub-dirección de Física Forense tiene las siguientes atribuciones.

 

  1. Rendir los informes periciales sobre el análisis, comparación, inspección física e instrumental de evidencias.

 

  1. Brindar los servicios en las áreas siguientes: a)Identificación de Armas de fuego y Marcas de Herramienta (Balística), b) Documentoscopia, c)Evidencia Digital, d) Dactiloscopia, e) Accidentología,  f) Inspección Ocular, entre otras.

 

Artículo 12. Atribuciones de la Sub-dirección de Química Forense. La Sub-dirección de Química Forense tiene las siguientes atribuciones.

 

  1. Rendir los informes sobre el análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias relacionadas con un hecho delictivo.

 

  1. Brindar los servicios en las áreas siguientes: a) toxicología, b) drogas de abuso y sustancias controladas, c) Serologia - ADN, c) Explosivos e Incendios,  d) Análisis de Trazas, entre otros.

 

Párrafo I. Los requerimientos para ser sub-director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) serán establecidos en el Reglamento de aplicación de la presente Ley.

 

Párrafo II. El Consejo Directivo podrá, en el Reglamento de Aplicación de la Presente Ley, establecer otras atribuciones a las sub-direcciones creadas en el presente artículo, conforme a la naturaleza de su especialización.

 

Párrafo III. Sin perjuicio de las sub-direcciones creadas en el presente artículo, el Consejo Directivo podrá crear cuantas sub-direcciones fueren necesarias, para el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

 

Capítulo III

Disposiciones Generales

 

Artículo 13. Fondo de Ejecución. Los Fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de partidas consignadas en el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 14. Reglamento. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo dictará el reglamento de aplicación a la misma, procedimiento disciplinario y administración de personal.

 

Artículo 15. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación

 

Capítulo IV

Disposiciones Transitorias

 

Artículo 16. Adscripción Transitoria. Durante un período de dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente ley el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) permanecerá adscrito orgánicamente y financiamiento a  la Procuraduría General de la República, aunque funcionalmente independiente, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.

 

Artículo 17. Presidencia Transitoria de la Junta Directiva. Hasta tanto prevalezca la adscripción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) a la Procuraduría General de la República, la presidencia de la Junta Directiva estará ocupada por el Procurador General de la República.

 

DADA en… 

 

Moción presentada por:

 

 

Francisco Domínguez Brito

Senador de la República

Provincia Santiago